La tortuga y el patonejo

Publicado el Javier García Salcedo

Biólogos vs. animalistas (1)

A veces tengo la impresión de que biólogos y animalistas, cuando discutimos el asunto de los derechos de los animales, no estamos discutiendo exactamente los mismos problemas.

Parece que los discutimos. Y nos parece así porque abiertamente discrepamos acerca de la verdad de una misma oración: los animales deberían ser reconocidos como sujetos de derecho. Pero los sentidos en los que un biólogo como Julián A. Velasco (checa aquí) y un filósofo como yo asociamos a la modalidad ‘debería’ que aparece en esa oración no coinciden. Es interesante e instructivo ver de qué forma difieren estos sentidos.

En tanto biólogo, una de las preocupaciones de Velasco consiste en identificar las causas de la estabilidad de una población animal en un lugar determinado a mediano o largo plazo. Son estas poblaciones, y no los individuos que las conforman, el genuino objeto de su investigación científica. En última instancia, a mediano o largo plazo todos los individuos se extinguen, mientras que las poblaciones, si son estables, trivialmente perduran. Suponer que los biólogos conservacionistas tienen como objeto la preservación de la estabilidad de los individuos animales equivale a confundir su profesión con la práctica veterinaria.

La biología de la conservación estudia las poblaciones animales y los determinantes de su estabilidad con el propósito de preservarlas y así garantizar la biodiversidad. No obstante, este noble fin puede verse torpedeado por las agendas legislativas de los grupos animalistas. Asociar a los animales derechos básicos como el derecho a la vida y a la libre circulación significaría restringir el uso de individuos animales con fines taxonómicos, piedra angular de nuestro conocimiento de las especies y de la ciencia de la biodiversidad. También conllevaría serios trastornos para la ciencia biomédica, la prevención y el combate de enfermedades infecciosas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. En suma, considerar a los animales como sujetos de derecho no sólo atentaría en contra de intereses humanos perfectamente justificados, sino que sería lesivo para la promoción de los intereses de los propios animales.

Estos argumentos son buenos, y ningún animalista serio puede darse el lujo de ignorarlos. Todos ellos exhiben algunas de las consecuencias nefastas que acarrearía una atribución imprudente de derechos básicos a los animales, y no es difícil imaginar otras, de carácter social o económico, igualmente perversas. Sin embargo, confieso que mi fibra filosófica me impide sentirme demasiado conmovido ante la suma de evidencia que presenta Velasco, por excelente que sea. Y el origen de mi insatisfacción es que Velasco es, después de todo, un animal que goza del privilegio de ser reconocido como sujeto de derecho. A Velasco, presumo, no se le ocurriría promover la colecta y el sacrificio de seres humanos con fines epidemiológicos, conservacionistas o económicos, aun cuando tal cosa supusiera la elaboración de modelos con mayor poder predictivo o un incremento en la estabilidad o el bienestar de ciertas poblaciones humanas. Pero, me pregunto, por qué no habría de aceptar tal cosa? Qué justifica este doble estándar?

Lo que es interesante de plantear el asunto animalista de esta manera, es que nos permite apreciar que las consideraciones consecuencialistas como las que esgrime Velasco parecen tener, en lo que atañe a la cuestión de principio que los animalistas ponen sobre la mesa, una incumbencia a lo sumo lateral. Si los beneficios que se siguen de inmolar a un ser humano no son suficientes para justificar este sacrificio, por qué habrían de serlo para justificar el de un animal? Aquí, evidentemente, hace falta decir algo. Pero también es evidente que la forma en la que esta última cuestión ha sido planteada le impide a Velasco justificar las libertades de nuestro trato con los animales apelando a los bienes o males que se deriven de ese mismo trato. El problema exige que atienda al mérito intrínseco que tiene la hipótesis de que los animales son sujetos de derecho. La utilidad de la esclavitud no decide la cuestión de si los esclavos deberían o no ser considerados personas morales. Mutatis mutandis, la utilidad de la colecta de animales no decide la cuestión de si los animales deberían o no ser considerados del mismo modo.

Hay, pues, dos asuntos diferentes que conviene no amalgamar. El primero es la cuestión por la utilidad o el beneficio de asociar derechos básicos a los animales. El segundo es la pregunta por la evidencia a favor de tal asociación. Quizá Velasco, el biólogo, nos diga que atender a esta última cuestión es algo que cae fuera de su jurisdicción. Tendría parcialmente razón. Las ciencias empíricas mantienen una relación singular con las cuestiones morales y jurídicas: pueden ser necesarias para su resolución, pero rara vez son suficientes.

Referencias:

Velasco, J.A., “Los derechos de los animales y el conflicto potencial con la conservación biológica efectiva y otras cuestiones”, https://julian-velasco.weebly.com/blog

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