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    <title>Blogs El Espectador</title>
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    <description>Blogs gratis y diarios en El Espectador</description>
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	<title>Blogs de Unidad Investigativa | Blogs El Espectador</title>
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        <title>Luis Felipe Jaspe, inventor de Cartagena</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/actualidad/unidad-investigativa/luis-felipe-jaspe-inventor-cartagena/</link>
        <description><![CDATA[<p>El Heroísmo artístico de Luis Felipe Jaspe: Un repaso por la obra del arquitecto que dotó de identidad a Cartagena de Indias   &nbsp; Por Marcos Fabián Herrera &nbsp; La vocación pictórica de Luis Felipe Jaspe se afianzó en un atardecer de 1878, cuando la brisa marina llegaba con un vigor inusitado y los destellos [&hellip;]</p>
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        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>El Heroísmo artístico de Luis Felipe Jaspe: Un repaso por la obra del arquitecto que dotó de identidad a Cartagena de Indias</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por Marcos Fabián Herrera</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La vocación pictórica de Luis Felipe Jaspe se afianzó en un atardecer de 1878, cuando la brisa marina llegaba con un vigor inusitado y los destellos de un sol languideciente se extraviaban en el horizonte. Mientras escuchaba absorto el relato de un testigo de los fusilamientos perpetrados por Pablo Morillo, se preguntaba cómo lograría estampar esa dantesca imagen en un óleo. La imaginación febril del artista de 28 años, procesaba sus vivencias al ritmo de la convulsión de la época. El anciano que evocaba los detalles de lo presenciado, con un gran esfuerzo de fidelidad a los hechos, pronunciaba cada frase con una dicción parsimoniosa y una voz serena. El testimonio seguía con precisión el carrusel de sus recuerdos. La humareda de los fusiles y los cuerpos desgonzados y sangrantes se amontonaban como escarmiento colectivo para los rebeldes furtivos que se agazapaban entre la multitud. Quienes se resistieran al yugo español &#8211; era el inequívoco mensaje del cruel ritual &#8211; tendrían la misma condena.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estas imágenes, emanadas de la voz de un hombre que con 74 años rememoraba un hecho observado cuando solo tenía 16, serían guardadas por siempre para tiempo después convertirse en arte. El talento y la avidez creativa del artista que forjaría una nueva fisionomía para Cartagena se nutriría de vivencias, horas silenciosas de estudio y una insaciable investigación de las diversas tradiciones y estéticas. La desvaída aldea de corsarios y piratas, guerreros y malhechores, cambiaría su apariencia a partir del minucioso trabajo arquitectónico de un hombre convencido que en la incipiente vida republicana la ciudad debía rehacerse y convertirse en un ícono continental. La mirada visionaria de Luis Felipe Jaspe anticipaba que muchos de los espacios, en los que brilló el espíritu libertario de las huestes que lograron la independencia, se harían emblemas y monumentos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La ciudad, que vista por un catalejo desde la proa de un barco por aquellos años lucía ruinosa, encontraría en Luis Felipe Jaspe al artífice de un relato citadino en el que la historia, el ornato, la arquitectura y el bienestar crearían una amalgama de renovación y modernización urbanística. Esfuerzo que se concretaría en diversas manifestaciones artísticas y que, como un renacentista nacido en el trópico, solo se menguaría en su vejez y en el límite de su muerte. De la pintura al urbanismo, de la educación al diseño urbano, sus búsquedas se concentraron en variados campos, teniendo solo una obsesión común: desplegar su fuerza creativa para hacer de Cartagena el epicentro del Caribe y el continente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde Bernini hasta Miguel Ángel, pasando por Leonardo Da Vinci y hasta Le Corbusier, muchos de las figuras cimeras del arte universal gozaron del padrinazgo de un mecenas. Luis Felipe Jaspe también tuvo el suyo. Joaquín F. Vélez, un habilidoso político cartagenero, encargado de las más ingratas tareas en el gobierno de Rafael Núñez, estimularía el talento de quien desde temprano daba muestras de una facultad artística excepcional. Por los pasillos espaciosos de las casonas solariegas de Cartagena, el amor prohibido del presidente y de doña Soledad Román, suscitaba los más desapacibles rumores y comentarios. El mandatario casado en segundas nupcias con la dama cartagenera cargaba el deshonroso señalamiento de ser un bígamo a la luz del dogma católico. Mancillado y vituperado por las ardientes conspiraciones que el ingenio popular convertía en bromas de cafetín y caricaturas de gacetilleros, el servil Joaquín F. Vélez, cumpliría en Roma la misión de librar al notable presidente regeneracionista de la mancha causada por sus desafueros carnales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con la misma astucia que logró el desvanecimiento del pecado presidencial, y quizás como compensación a las tretas maquinadas para favorecer al poder, este eterno aspirante al solio de Bolívar que siempre enarboló un añejo conservadurismo, lograría para Jaspe una fructífera estancia. Es así que en 1875 apoya su viaje a la Isla de Martinica para recibir la instrucción y el saber que el artista consideraba necesarios para concretar sus ambiciosos proyectos. También sería la oportunidad de explorar vanguardias artísticas que imperaban en otras latitudes, y que, debido a la cerrazón cultural y el ambiente parroquial de la ciudad y el país, tardaban en llegar a Cartagena. Con un ligero equipaje que contenía pocas prendas, algunos libros, un sextante, una escuadra y muchos mapas y bocetos, zarpó en un barco con destino a la Escuela de Bellas Artes de esta isla del Caribe.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La exuberancia de la isla, que era una colonia del gobierno francés desde 1674, cautivó a Jaspe. La profusión de especies de flores, las cascadas protegidas por densos follajes, los caminos abiertos por los lugareños que se bifurcaban en el espesor de las maniguas con derroteros inciertos, los líquenes que le revelaban las distintas tonalidades del verde y el asedio sonoro de animales exóticos, le enseñaron un nuevo paisaje. Aprendizaje instintivo y sensorial que estaría acompañado de una breve pero intensa inmersión en escuelas y tendencias europeas que  le ampliaron su perspectiva artística. Todo esto, le permitió consolidar un lenguaje personal y reafirmarse como el poseedor de un talento que brotaba con naturalidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Martinica, al amparo de una Francia pujante que honraba su tradición de pensamiento, y que se presentaba ante el mundo occidental como el mayor símbolo de la libertad, era un cruce de caminos. Todos los días en sus muelles desembarcaban comerciantes, truhanes, marineros, alcabaleros, artesanos, fabricantes y delegados del gobierno francés que traían todo tipo de aspiraciones y propósitos. Los unos ansiaban una riqueza en los oficios más rudos; los otros se empeñaban en la fundación de una sólida delegación republicana que insuflara en este lado del mundo vientos de progreso. Este ambiente cosmopolita contagió a Luis Felipe Jaspe y le facilitó la comprensión de los procesos transformadores que se gestaban en Europa. El regreso a su ciudad se haría bajo una firme premisa: Consagrarse al embellecimiento de Cartagena para rescatarla del letargo dejado por las luchas viscerales por el poder.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los frecuentes asedios de los invasores legaban a los cartageneros una ciudad derruida y maltrecha. En las postrimerías del siglo XIX, la coordenada geográfica que suscitó la atención de cronistas de indias y viajeros deseosos de conocer las catacumbas de las fortificaciones que emulaban los baluartes de ciudades costeras de España, era un desolado paisaje de hambruna, rivalidades políticas y rezagos de oscurantismo e ignorancia. El antiguo bastión que, con los más abyectos métodos de la inquisición, persiguió la libertad y el conocimiento, en su nueva fase republicana, lucía pobre y desvencijado. La estética de la ciudad que Luis Felipe Jaspe se proponía renovar, no congeniaba con el ideal de puerto próspero que algunos expedicionarios escuchaban en las delirantes narraciones que circulaban de boca en boca por los puertos del Caribe.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El pálpito de un hombre curtido, un sentido de practicidad aprendido en las luchas cotidianas de la supervivencia, y el reconocimiento de las limitaciones, derivadas del declive económico del momento, hicieron que una vez emprendiera sus obras, apropiara los vestigios de viejas construcciones abandonadas por la desidia de un estado débil. Este sería un principio que aplicaría de forma proverbial en la construcción de la Torre del Reloj y el Teatro Heredia. Dos obras que definirían la identidad de la ciudad y que lo enfrentarían a los mayores retos creativos. Dos apuestas que lo consagrarían como el inventor de la nueva Cartagena.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fueron los poetas románticos los que se propusieron conservar en un arte renovado las resonancias primigenias del mundo natural. La necesidad de fusionar tradiciones, de superar las tendencias pasajeras y de fundar un humanismo atemporal, convocó los esfuerzos de muchos cultores. Con una mezcla de intuición y recursividad, Luis Felipe Jaspe no escatimó recursos para que en sus obras el pasado adquiriera un aura de invención. Sobre la bóveda central de la vieja boca del puente, erigió la torre neogótica en la que descansa el reloj más famoso de Colombia. Incólume al paso de los años, estas manecillas han contabilizado la duración de los amores fugaces, el asedio de los ciclones y los desvelos del novelista de Aracataca y creador de Macondo que vacacionaba a pocas cuadras en su mansión de la ciudad amurallada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Similar proceder aplicó en la construcción del Teatro Heredia. Sobre los paredones de la iglesia de La Merced levantó la obra que, de la cúspide al telón, del camerino a la tarima, los estilos republicano y colonial, convergen en acabados y espacios concebidos para albergar la pureza del sonido. Audaz y proteico, como el anfibio que se mimetiza al color del terreno, su arquitectura de ensamble configura una singular mixtura de estilos y técnicas. En obras como el Mercado Municipal, La Ermita del Cabrero, La catedral de San Jerónimo y el Camellón de los Mártires, luces y sombras se hacen días cálidos y noches de plenilunio, con el aprovechamiento integral de los elementos naturales en proporciones simétricas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como si la suya hubiera sido una existencia guiada por el afán de esculpir, dibujar y pintar, los rostros de más de 200 distinguidos aristócratas cartageneros fueron retratados con sus vestimentas ceñidas y facciones solemnes. Gestos y sonrisas impostadas que develan un impudoroso pulso con el tiempo. Ceños fruncidos y mohines artificiosos que vistos hoy manifiestan un tácito deseo por alcanzar la eternidad. La venerable condición que solo alcanzó el modesto retratista que tras un bastidor y sin proponérselo, delineó su rostro en la faz de una ciudad.</p>
<p><strong>Marcos Fabián Herrera Muñoz</strong>. Nació en El Pital (Huila), Colombia, en 1984. Ha ejercido el periodismo cultural y la crítica literaria en diversos periódicos y revistas de habla hispana. Escribe en las páginas culturales del diario El Espectador de Colombia y en revistas nacionales como Universidad de Antioquia , Diners y La Lira. También es colaborador de publicaciones extranjeras como Ómnibus de España y Aurora Boreal de Dinamarca. Autor de los libros El coloquio insolente: Conversaciones con escritores y artistas colombianos (Coedición de Visage-con-Fabulación,2008); Silabario de magia – poesía (Trilce Editores, 2011); Palabra de Autor (Sílaba, 2017); Oficios del destierro ( Programa Editorial Univalle, 2019 ); Un bemol en la guerra ( Navío Libros, 2019).</p>
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        <author>Alberto Donadio</author>
                    <category>Unidad Investigativa</category>
                <guid isPermaLink="false">https://blogs.elespectador.com/?p=87119</guid>
        <pubDate>Sun, 07 Nov 2021 14:30:25 +0000</pubDate>
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                <media:description type="plain"><![CDATA[Luis Felipe Jaspe, inventor de Cartagena]]></media:description>
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        <title>Más sobre Ciudadela de Salud</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/actualidad/unidad-investigativa/mas-ciudadela-salud/</link>
        <description><![CDATA[<p>Escribe GU:&#8212; Aunque no conozcolos detalles del proceso liquidatorio que se adelanta en la superintendencia de sociedades por el caso &#8220;ciudadela de la salud&#8221;, lo denunciado por el lector coincide con los antecedentes del asunto, en cuanto desde que se inicio ese proyecto, hubo cuestinamientos contra los dres tipo perilla y jenaro murgeito. Hacia 2008, [&hellip;]</p>
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        <content:encoded><![CDATA[<p>Escribe GU:&#8212;</p>
<p>Aunque no conozcolos detalles del proceso liquidatorio que se adelanta en la superintendencia de sociedades por el caso &#8220;ciudadela de la salud&#8221;, lo denunciado por el lector coincide con los antecedentes del asunto, en cuanto desde que se inicio ese proyecto, hubo cuestinamientos contra los dres tipo perilla y jenaro murgeito.</p>
<p>Hacia 2008, carlos palacino se puso en contacto con varios medicos especialistas y les propuso edificar un hospital en la afueras de bogota (en el norte en tocancipa, el proyecto era crear una zona franca de salud, en la cual funcionara un hospital internacional y otros servicios de salud (similar a lo que hace la foscal en bucaramaga). Se alcanzo a ejecutar la estructura de obra negra de la edificacion, pero en corto tiempo hubo problemas por el control de la sociedad y el uso de los recursos invertidos, por lo que las obras se paralizaron, Los abusos fueron denunciados por saludcoop y otros inversionistas, quienes acusaron a los dres perilla y murgeito de usos  indebidos de los recursos de la sociedad (saludcoop +los especialistas). Hasta donde supe, el tema  estaba en un juzgado civil en bogota y en la fiscalia, pero no conozco que en esas instancias se hayan producido decisiones.</p>
<p>Lo que comenta la carta que recibio, es la misma pugna de hace años, pero esta vez en la liquidacion de la sociedad, que a finales de 2016 decretó la supersociedades.</p>
<p>De lo que yo supe, coincido con lo descrito en la carta, pues las disputas y acusaciones contra los dres perilla y murgeito llevan años, y segun lo que en su momento conoci, lo denunciado tenia pleno fundamento.</p>
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        <author>Alberto Donadio</author>
                    <category>Unidad Investigativa</category>
                <guid isPermaLink="false">http://blogs.elespectador.com/?p=57887</guid>
        <pubDate>Wed, 19 Jul 2017 19:00:45 +0000</pubDate>
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        <item>
        <title>Cuestionan liquidadores de Ciudadela de Salud</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/actualidad/unidad-investigativa/cuestionan-liquidadores-ciudadela-salud/</link>
        <description><![CDATA[<p>Escribe CJ:&#8212; Bogotá, D.C. Mayo 22 de 2017 &nbsp; Doctor Enrique Vargas Lleras Vargas Abogados y Cía. Ltda. Apoderado de Saludcoop en  del proceso 36532 de liquidación de Ciudadela de Salud S.A. Calle 70 A N° 6-24 Ciudad &nbsp; Respetado doctor  Enrique, &nbsp; A usted por ser apoderado de Saludcoop E.S.P. y porque a su [&hellip;]</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Escribe CJ:&#8212;</p>
<p>Bogotá, D.C. Mayo 22 de 2017</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Doctor</p>
<p><strong>Enrique Vargas Lleras</strong></p>
<p>Vargas Abogados y Cía. Ltda.</p>
<p>Apoderado de Saludcoop en  del proceso 36532 de liquidación de Ciudadela de Salud S.A.</p>
<p>Calle 70 A N° 6-24</p>
<p>Ciudad</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Respetado doctor  Enrique,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A usted por ser apoderado de Saludcoop E.S.P. y porque a su representada le asiste gran interés en el proceso concursal de Ciudadela de Salud S.A. me permito participarle de las situaciones que se desprenden de las averiguaciones efectuadas sobre el caso referido, todo lo relatado está sustentado en pruebas que constan en el mismo expediente o que son inferibles de lo que sucede y se dice en los pasillos de la Superintendencia de Sociedades a instancia de empleados que no cohonestan con lo que viene sucediendo.</p>
<p>Tiene por objeto este recuento que el mayor acreedor que sin duda es Saludcoop E.S.P. nos ayude a hacer causa común para evitar el desenfreno que se viene presentando con el proceso liquidatorio de la empresa Ciudadela de Salud S.A. regentada hasta hace poco por los avivatos y deshonestos gerentes Tito Perilla y Jenaro Murgueitio Restrepo, quien se han burlado de todas las maneras posibles de quienes como proveedores, trabajadores y prestigiosos profesionales de distintas disciplinas  como los doctores Carlos Cure Hakim;  Jorge Reinolds Pombo; Juan Jose Caicedo Mallarino; Clara Patricia Ordoñez; Miguel Hernando Coral Pabón; Cesar Orlando Enciso Olivera, Hernando Garcia Ramirez; doña Lía de Roux de Caicedo; Juan Martin Caicedo;  Jaime Gómez Cusnir; Camilo Hernández de Alba; Adriana Pardo Jaramillo; Edmundo Mora Padilla; Diego Corredor Beltran, y  otros más de trescientas personas quienes como inversionistas incautos confiamos de buena fe en la gestión del negocio, lo que seguro igual pasó con los y propia Saludcoop E.S.P.</p>
<p>Como quiera que es sabido que las deudas de esa aventura societaria que se llamó Ciudadela de Salud S.A. con Saludcoop E.S.P. derivada de la prestación de servicios para la construcción de la estructura en concreto, excavación y cimentación de un complejo hospitalario, denominado: “<em>Hospital Internacional de Alta Tecnología</em>”, ubicado en la vereda Aposentos del municipio de Sopó (Cundinamarca), y que a la fecha  de hoy  fácilmente puede sobrepasar la astronómica suma de cuarenta mil millones de pesos ($40.000.000.oo) sumados capital, intereses y aportes de capital, es de especial importancia su ayuda e intervención a fin de evitar que como ya se evaporó el dinero de los acreedores se esfumen las pruebas de desgreño Administrativo orquestado no solo por Murgueitio y Perilla sino por su grupo de asesores, quienes fraguaron la forma de irse a una fraudulenta y dudosa liquidación y ahora con maniobras consentidas por las autoridades, seguramente asaltadas en su buena fe, han permitido que se cumplan los designios de tan siniestro grupo que recogieron dinero entre incautos médicos haciéndoles creer que inversionistas europeos vendrían a invertir en <em>el gran centro de salud, </em>el cual solo estuvo en su imaginación para que sirviera de señuelo ante incautos y autoridades.</p>
<p>Como se sabe, el tramposo Murgueitio, <em>prometió a todos los acreedores sin excepción, que iría a pagar con los sumas millonarias que por más de 120 millones irían a aportar unos inversionistas</em>; quienes a veces aparecían como americanos, otros veces polacos, en fin, [todos supuestos]  pero finalmente ninguno de carne y hueso apareció, esos inversionistas irían supuestamente a rescatar el entuerto empresarial. Esa afirmación se constituyó en un fraude procesal porque jamás se demostró una oferta seria y así lo pudo constatar la propia Superintendencia., pero solo sirvió para ganar tiempo mientras fraguaban la mejor forma para ellos de conducir una liquidación según sus conveniencias torcidas.</p>
<p>Esa estrategia les sirvió, mientras lograban que la Superintendencia de Sociedades,  nombrara amañadamente un liquidador de su entera confianza para que ese liquidador señalado por la propia liquidada ayudara desde la liquidación  judicial a desparecer en el curso del proceso la evidencia contable y financiera del entuerto empresarial, lo cual finalmente logró. Explico:</p>
<p><strong>1.-</strong> Tardíamente la Superintendencia de Sociedades después de bastante tiempo en tomar una necesaria decisión, finalmente por Auto proferido en audiencia, contentivo en el Acta No. 400-000001 del 19 de diciembre de 2016 decretó la liquidación de Ciudadela de Salud S.A. y aquí viene lo destacable por el mal sabor que deja la forma de designar a quien tendrá en sus manos la suerte de millonarias acreencias:</p>
<p><strong>1.1.</strong> Aunque la Superintendencia adoptó en esa audiencia cuarenta y tres (43) decisiones importantes en cuanto a la liquidación en su mayoría referidas a impartirle ordenes al liquidador, las que dejó plasmadas en el acta de 19 de diciembre de 2016, sin razón alguna curiosamente el despacho se abstuvo de designar ese liquidador como señala la norma y extrañamente como se ve en el numeral quinto se reservó esa designación para efectuarla en auto posterior, lo cual  según lo convenido pero poco transparente sucedió cuatro días más tarde; y, en vísperas de navidad y mediante auto 400-019299 del 23 de diciembre de 2016 se designó como liquidador al señor Edgar Sánchez García identificado con cédula de ciudadanía 79.331.389, quien desde el año 2013 era Asesor Contable y Financiero de Ciudadela de Salud S.A. y la Superintendencia tenía porque saber que estaba en la nómina de la empresa. Esa designación se hizo saltándose el sistema mecanizado de selección<sup>[1]</sup>. El señor Sánchez Garcia se sabe que es y ha sido asesor de la sociedad Ciudadela de Salud S.A. e íntimo amigo de Jenaro Murgueitio.  Sánchez García se había comprometido con antelación para con Murgueitio en el sentido de que cuando a la organización Ciudadela de Salud S.A. le fuera   decretada la liquidación, lo que ya tenían previsto que sucediera y era solo cuestión de tiempo;  él, Sánchez García se hacía nombrar como liquidador con lo cual se sellaba la suerte del proceso liquidatario con un manejo amañado y proclive a los intereses de quienes armaron el entuerto empresarial Ciudadela de Salud S.A., para de esa manera tener la capacidad de influir y decidir como liquidador al interior del proceso.</p>
<p><strong>1.2.</strong> Oportunamente advertimos al Juez concursal sobre esa práctica corrupta y enterado el liquidador que el juez concursal estaba advertido, 5 días más tarde decidió informar al despacho sobre su no aceptación del cargo, para lo cual confesó su amistad íntima con Murgueitio y su relación contractual anterior para atender asuntos contables y financieros  de Ciudadela de Salud S.A; sin embargo, logró que el nuevo nombramiento de nuevo liquidador, por su sugerencia, recayera en persona de su entera confianza, afecto y manejo, como en efecto sucedió y de esta manera cumpliría el compromiso con Murguitio  de “<em>manejar la liquidación</em>” por interpuesta persona.</p>
<p><strong>1.3.</strong> En efecto, la Delegatura para procedimientos de insolvencia procedió el 13 de enero aceptar el conflicto de interés de Sánchez y a renglón seguido, de nuevo sin tener en cuenta el sistema mecanizado de selección<strong> </strong>procedió a designar mediante auto 400-0000445 de esa fecha a la Doctora Biviana del Pilar Torres Castañeda quien posee la cédula de ciudadanía N°  52.864.379, íntima amiga de Sánchez y con quien hace causa común en infinidad de negocios que se tramitan ante el Despacho como es sabido en los pasillos de la entidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>1.4.</strong> Resulta entonces que el nombramiento de la Doctora Biviana del Pilar Torres Castañeda, es ni más ni menos que el mismo nombramiento del propio Sánchez García, pero en cuerpo ajeno, porque lo cierto es que la doctora Torres Castañeda es íntima amiga de Sánchez, comparten negocios y ella constantemente es nombrada como asesora jurídica de las empresas donde Sánchez es nombrado como liquidador, promotor o interventor y comparten jugosos honorarios y a su vez Sánchez Garcia asesora a Torres Castañeda en los negocios que ella gestiona ante la Delegatura para procesos de Insolvencia.  Son más de diez los encargos profesionales que Sánchez la ha hecho a la doctora Torres Castañeda y ella por compartir intereses económicos con Sánchez los ha aceptado, aunque ello esté prohibido por la propia Superintendencia de Sociedades, pero que para estos efectos es como si no existiera.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>1.5.</strong> El poder dañino e ilegal que ostenta el señor Edgar Sánchez García al interior de la Superintendencia para hacerse nombrar cómo liquidador que requería Jenaro Murgueitio  para sus propósitos tramposos parece no tener comparación con el poder legítimo del propio Superintendente de Sociedades quien a pesar de pregonar a los cuatro vientos sobre la forma de nombrar a los auxiliares de la justicia, Murguetio logra evadir esas previsiones y hacer alarde de que él manejará la liquidación a su amaño, prueba de ello es que logró que se designara  Sánchez García quien al verse cogido en la inhabilidad prefirió declinar argumentando el conflicto de interés, pero encargándose de que nombraran a su compinche de liquidaciones y contratista Torres Castañeda, para cumplirle el compromiso a Murgueitio de “<em>darle manejo la liquidación en todos los sentidos</em>”.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>2.-</strong> Cómo quiera que Saludcoop E.P.S. tendrá posiblemente un porcentaje definitorio por la cuantía de su acreencia para la determinación de los derechos de voto y otras decisiones  de Ley, ruego su colaboración y ayuda para que desde ahora, con base en  el inciso segundo del artículo 57 de  la Ley 1116 del 2006 que señala que: <em>e</em><em>n cualquier tiempo, los acreedores que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las acreencias, calificadas y graduadas, podrán sustituir al liquidador designado por el Juez, escogiendo el reemplazo de la lista citada en el inciso anterior, quien deberá posesionarse ante aquel, </em>para que se proceda a proponer la escogencia de un liquidador honorable que permita y ayude a desemascarar lo realmente sucedido con esta aventura empresarial hecha con el dinero ajeno y que tenga la suficiente autoridad moral para poner en conocimiento de los órganos de control las actuaciones dolosas cometidas por el grupo que estuvo a la cabeza del fracaso que desde hace años fue Ciudadela de Salud S.A. quienes en los balances reportan entre honorarios y gastos de personal una escandalosa suma de doce mil millones de pesos (12.000.000.000.oo).</p>
<ol start="3">
<li>Mucho ayudará su valioso concurso  como apoderado del tal vez mayor acreedor de la liquidación, para en esta hora difícil de todos los acreedores, quienes por años pensamos que el trabajo y las acreencias no se echarían a perder pero que ahora vemos perdidos nuestro trabajo de años, a fin de que estas referencias y las propuesta de cambiar el rumbo de la liquidación empezando por imponer como lo permite la Ley uno idóneo, cale en su sensibilidad y con su esfuerzo que mucho valoraremos podamos también los acreedores y el país también conocer en estos tiempos que se habla de la verdad y la reparación, podamos conocer los realmente sucedido.</li>
</ol>
<p><strong>4.- </strong>Nuestra empresa que funciona desde 1991 con mucho esfuerzo y trabajo logramos mantenernos a flote no obstante la liquidada habernos arrebatado prácticamente nuestro capital de trabajo y para el año pasado nos adeudada más de setecientos  millones de pesos, por lo que de nuestra parte estamos contactando a todos los destacados profesionales y demás proveedores a fin de lograr un consenso para que con sus derechos de voto logremos el objetivo de tener una liquidación ajustada a la Ley y que no esté sometida a prácticas corruptas como sería lo deseable. Dejar pasar inadvertido estas situación, teniendo en nuestras manos soluciones legales, es contribuir a contener el desmoronamiento moral en que se encuentran las instituciones públicas y en especial la justicia.</p>
<p>Para efecto de comunicarme sus punto de vista y la necesidad de cualquier información adicional, le ruego contactarme a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx . Le pido la mayor discreción en divulgar mi comunicación por cuanto de alguna manera,  humanamente me da temor de las reacciones de esta pandilla de inescrupulosos.</p>
<p><strong>Anexos:</strong></p>
<p><strong>1.)</strong> Auto 400-00001 que da cuenta del acta del 19 de diciembre del 2016.</p>
<p><strong>2.)</strong> auto 400-019299 del 23 de diciembre del 2016 mediante el cual se nombra a Edgar Sánchez García.</p>
<p><strong>3.)</strong> Auto 400-000445 del 13 de enero de 2017 mediante el cual se le acepta la renuncia a Edgar Sánchez García en razón vinculo de trabajo y amistad con Jenaro Murgueitio Restrepo y se nombra a Biviana del Pilar Torres C.</p>
<p><strong>4.)</strong> Hoja de vida de Edgar Sánchez Garcia donde señala que ha sido asesor para asuntos de ley 1116 de Ciudadela Salud S.A. desde marzo del 2013 a la fecha. La hoja de vida del doctor Sánchez es tomada de la página web del sitio: <a href="http://www.saesas.gov.co/pwsm/Portals/_default/Documentos/SAE/RendicionCuentas/HDV/2015/HV_Edgar_Sanchez.pdf" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?hl=en&amp;q=http://www.saesas.gov.co/pwsm/Portals/_default/Documentos/SAE/RendicionCuentas/HDV/2015/HV_Edgar_Sanchez.pdf&amp;source=gmail&amp;ust=1500044357003000&amp;usg=AFQjCNHJS0qBs6amVSpAikDDPcZyX73hgA"><em>http://www.saesas.gov.co/pwsm/Portals/_default/Documentos/SAE/RendicionCuentas/HDV/2015/HV_Edgar_Sanchez.pdf</em></a></p>
<p>Prueba adicional: Sería importante que a través de los acreedores le indaguemos a la Superintendencia los criterios que tuvo para nombrar  estas personas y nos certifiquen la relación de negocios, contratos y asesorías que de tiempo atrás han tenido Sánchez García y Torres Castañeda  lo que debe incluir la clase y el número de encargos profesionales que se hacen recíprocamente estos dos auxiliares de la justicia desde hace más de 12 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
        <author>Alberto Donadio</author>
                    <category>Unidad Investigativa</category>
                <guid isPermaLink="false">http://blogs.elespectador.com/?p=57743</guid>
        <pubDate>Thu, 13 Jul 2017 15:04:31 +0000</pubDate>
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                <media:description type="plain"><![CDATA[Cuestionan liquidadores de Ciudadela de Salud]]></media:description>
                <media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Alberto Donadio</media:credit>
            </media:content>
                            </item>
        <item>
        <title>Las cuotas de Colsanitas para mayores de 64</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/actualidad/unidad-investigativa/las-cuotas-colsanitas-mayores-64/</link>
        <description><![CDATA[<p>Escribe Claudia Corrales De La Torre:&#8212; Buenos días, Mi nombre es Claudia Corrales De La Torre y me he decidido a escribirles con el propósito de poner en conocimiento de ese grupo de investigación un tema que se ha venido presentando en los tres últimos años, relacionado con el aumento aproximado del 80% o más de las [&hellip;]</p>
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        <content:encoded><![CDATA[<p>Escribe Claudia Corrales De La Torre:&#8212;</p>
<p>Buenos días,</p>
<p>Mi nombre es Claudia Corrales De La Torre y me he decidido a escribirles con el propósito de poner en conocimiento de ese grupo de investigación un tema que se ha venido presentando en los tres últimos años, relacionado con el aumento aproximado del 80% o más de las cuotas mensuales de los contratos de medicina prepagada celebrados con la Compañía de Medicina Prepagada COLSANITAS para los usuarios mayores de 64 años,  la falta de protección de los suscriptores de los contratos mayores de 64 años por parte de los entes de supervisión y vigilancia del Estado y la posible captura de la Superintendencia de Industria y Comercio por parte de la mencionada Compañía al adelantar los procesos judiciales abiertos contra ésta.</p>
<p>El año pasado alenté a mi madre, María Leonor De La Torre de 74 años de edad, a quejarse ante la Superintendencia Nacional de Salud y a interponer una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio, por el aumento abusivo de la cuota mensual del contrato de medicina prepagada que venía cancelando hasta diciembre de 2015 por parte de la Compañía de Medicina Prepagada COLSANITAS. Mi madre se encuentra afiliada a dicha compañía desde 1998 y a finales del 2015, con 73 años de edad, recibió una comunicación en que le informaban que su cuota aumentaba un 77,7% frente a la que venía cancelando.</p>
<p>Mi madre, aconsejada por mi, se afilió a COLSANITAS frente al ofrecimiento comercial que si nos afiliábamos antes de cumplir los 64 años, la tarifa se mantendría igual a la fijada para los menores de 64 años si cumplíamos los 64 años en ejecución del contrato y superábamos dicha edad. Dicho ofrecimiento se llevó a cláusula contractual, señalando el numeral 9.3 de la cláusula segunda del contrato los siguiente:</p>
<p><i>Cláusula segunda: 9. Clasificación de usuarios&#8230;9.1 Usuarios del Grupo Básico Familiar&#8230;9.2. Otros usuarios&#8230;9.3. Personas mayores de sesenta y cuatro (64) años a la fecha de afiliación a COLSANITAS S.A. o personas que cumplan sesenta y cuatro años (64) años durante la ejecución del contrato. Estos usuarios tendrán un contrato independiente con las mismas condiciones del presente contrato pero con una tarifa superior. Lo dispuesto en el presente numeral no aplica para los usuarios que tuvieran una antigüedad con la Compañía anterior al 1° de enero de 2003 y que cumplan sesenta y cuatro (64) años durante la ejecución del contrato</i>&#8220;.</p>
<p>Este incentivo comercial  se mantuvo luego de que cumpliera los 64 años  y hasta el año 2015 a la edad de 73 años. Sin embargo, ante la comunicación de aumento de COLSANITAS, reclamamos a dicha Compañía la obligatoriedad de los pactado, el hecho que se trata de un contrato bilateral, de tracto sucesivo y de adhesión que no puede ser modificado unilateralmente y que el aumento resultaba abusivo para el suscriptor del contrato. La Compañía en una proforma utilizada para estos casos y sin atender lo pactado, nos indicó que estaba facultada legalmente para determinar la tarifa del contrato con base en los principios de equidad y suficiencia y de acuerdo con los riesgos del grupo poblacional.</p>
<p>Con base en esta respuesta, vi como se registraban estos hechos en varios periódicos y el compromiso asumido por la Supersalud de estudiar estos aumentos, en especial,  relacionarlo con la protección especial constitucional de los adultos mayores, y animé a mi madre a colocar la queja ante la Superintendencia Nacional de Salud. Para sorpresa nuestra, la Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional sin siquiera leer el contenido de la queja y utilizando un formato, dio su respuesta informando sobre la revisión técnica por parte de esa entidad pública de los contenidos y tarifas de los planes voluntarios, desconociendo que se trataba de una queja sobre lo pactado en un contrato en ejecución y no sobre la facultad general de las compañías para fijar las tarifas. Indicaba la comunicación además que se cerraba la actuación administrativa con base en las normas del Código Contencioso Administrativo, norma derogada tiempo atrás a la fecha de la respuesta. Volvimos a escribir a Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional sobre nuestra inconformidad con su respuesta, la vulneración al derecho fundamental de petición, pues la misma no da respuesta a la queja interpuesta y específicamente a la materia de ésta, indicando la derogatoria de las normas que respaldaban su actuación e insistiendo en una respuesta idónea y pertinente de parte de ese despacho. Esta comunicación se radicó el 14/04/2016 y hasta la fecha no recibimos ninguna respuesta por parte de la Superintendente Delegada, pese a la ostensible vulneración al derecho fundamental de petición, en situación que no es ocasional y exclusiva del caso de mi madre, sino que es sistemática de ese ente de Supervisión pues sus procedimientos internos preparan estas respuestas pro forma que no consideran los hechos específicos objeto de la queja. En conclusión la Supersalud sistemáticamente niega a los suscriptores de estos contratos, revisar el contenido de los mismos, ordenar a la Compañía  actuar de conformidad con lo pactado y no con fundamento en una facultad general. De hecho esto es aún más grave si se tiene que dicha Superintendencia es la encargada de aprobar los modelos de los contratos y sin embargo tolera abiertamente su incumplimiento, omitiendo el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia.</p>
<p>También le recomendé a mi madre interponer la demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y también para sorpresa nuestra las condiciones de la audiencia en donde se dicta sentencia, nos mostraron la desigualdad del adulto mayor frente a la Compañía. Por la cuantía de la demanda, los consumidores pueden asistir personalmente, sin embargo de parte de la Compañía vienen el representante legal, su abogado y un actuario. Mi madre al momento de la audiencia obviamente se sintió completamente intimidada y me pidió que la representara. La audiencia se realizó el 29 de noviembre de 2016  de forma simultánea  con otro proceso en que la demandante también era una persona de la tercera edad y tomó más de cinco horas. Mi madre en razón de su edad (74 años), el cansancio físico y mental que supone una audiencia de cinco hora  y frente a los  tecnicismos del actuario, del representante legal y del apoderado, no logró entender el por qué si  se estableció claramente el incumplimiento contractual de la Compañía, el funcionario de la Superintendencia al dictar la orden la clasificó en un grupo etario de 64 años , en grupo etario, concepto nuevo para ella, que no fuera objeto del contrato como tampoco razón para su modificación.</p>
<p>Ante la sentencia por parte de la SuperIndustria, decidí efectuar un ejercicio que anexo a este correo, sobre las sentencias dictadas por esa entidad en demandas interpuestas para protección del consumidor contra la Compañia de Medicina Prepagada  COLSANITAS, y para mi sorpresa de 17 demandas interpuestas entre los años 2014 y 2016, 15 declararon prósperas las excepciones propuestas por la Compañía y sólo dos ,incluyendo la mi madre, se dieron a favor de los consumidores, aclarando que la de mi madre si bien declaró el incumplimiento de la Compañía permitió el aumento de la tarifa en el 77,7%  por la orden dada por el funcionario de la Superintendencia de clasificar a mi madre en el grupo etario de los 64 años y la otra demanda resuelta en favor del consumidor trataba de la aplicación del descuento por afiliación a la EPS Sanitas. También es de resaltar que el abogado de la Compañía utiliza una proforma y sus argumentos han sido acogidos por los funcionarios, sin dar aplicación siquiera al principio de favorabilidad del consumidor como tampoco la facultad que tienen para dictar fallos ultra y extra petita en defensa precisamente del consumidor, en especial si se trata de un consumidor adulto mayor que no necesariamente entiende los tecnicismos de un actuario o de un abogado.</p>
<p>Para el presente año a mi madre por pertenecer al grupo etario de los 64 años le aumentaron el valor de la tarifa un 27,7% y a mi que soy menor de 64 años me aumentaron aproximadamente un 5%, en lo que parecería un aumento ya no de la tarifa por razón de la edad sino un incremento anual diferenciado por edad. En menos de un año el valor de la cuota mensual cancelada por mi madre aumentó en un 104,26%, sin que para la Supersalud o la Superindustria esto signifique un abuso de posición contractual por parte de la Compañía Colsanitas.</p>
<p>El cuadro que anexo, les permitirá consultar los documentos de los procesos en la página web de la Superindustria, lo que a su turno les permitirá verificar que las demandas son interpuestas por  adultos mayores entre los 70 y 90 años de edad, que acuden a esa Superintendencia sin abogado, ante la confianza legítima que la Superintendencia ejercerá sus facultades de oficio en su favor y en ejercicio del principio de favorabilidad del consumidor, sin embargo la ausencia de apoderado los deja en una situación de desventaja procesal frente al equipo de defensa de la Compañía. De otra parte, la Superintendencia omite el ejercicio de las facultades  de oficio para determinar que prácticamente en todos los contratos de medicina prepagada que se anexan a los respectivos procesos, se ha pactado la excepción establecida en el numeral 9.3 de la cláusula segunda del contrato en los mismos términos o con una redacción muy similar, cuyo alcance puede incluso cobijar a personas afiliadas luego del 1° de enero de 2003, y admite las excepciones propuestas por el apoderado de la Compañía, que sobra advertir, en todos estos procesos es el mismo, lo que genera también un trato desigual con quien acude a la Superintendencia por su caso específico y no tiene una relación más o menos continua como si la tiene el apoderado de la Compañía.</p>
<p>Luego de hacer este ejercicio, entendí que aún antes de interponer la demanda ante la Superintendencia, ya teníamos el proceso perdido.  Mi madre se ha visto perjudicada por la decisión procesal que no tiene recurso alguno, permitiendo así la mejora de la rentabilidad de la Compañía, a costa de los adultos mayores, quienes claramente no obtienen la protección solicitada ni ante la Supersalud, ni ante la Superindustria.</p>
<p>Cuando señalo el riesgo de captura, me refiero a que los particulares, en este caso COLSANITAS, utilizan el poder coercitivo del Estado en su favor y no en favor del interés público y es claro que la relación generada entre COLSANITAS y la Superindustria ante el número de acciones interpuestas contra aquella por motivo del aumento abusivo de las tarifas para los afiliados mayores de 64 años, tienen unos bordes muy difusos que obran en contra de los consumidores adultos mayores que acuden a esa entidad pública por su caso específico y sin percatarse de dichas relaciones.</p>
<p>Resulta indignante que existiendo un principio constitucional de protección especial para los adultos mayores, siendo el Estado Colombiano un ESTADO SOCIAL DE DERECHO, los entes de vigilancia y control no ejerzan sus funciones en procura de resguardar este derecho, lo omitan deliberadamente y se confabulen con la Compañía de Medicina Prepagada COLSANITAS para legitimar el presupuesto teórico expuesto por la mencionada Compañía, según el cual a mayores años, mayores riesgos y por lo tanto mayor tarifa, asimilando el contrato de medicina prepagada a una póliza de seguros, desconociendo las características específicas de aquel y el incentivo comercial de la mencionada compañía de no establecer una tarifa diferente para los afiliados que cumplieran 64 años durante la ejecución del contrato. También es indignante que el motivo por el cual nos afiliamos desde hace más de 18 años se venga a desconocer por parte de la Compañía y dicho desconocimiento sea convalidado por las autoridades públicas, instituidas precisamente para la protección de los ciudadanos y dentro de este grupo, otorgar una protección especial  a los adultos mayores.</p>
<p>Preguntas finales y que hacen interesante este tema de investigación: ¿Cuántos adultos mayores afiliados a Colsanitas han padecido estos aumentos abusivos y ni siquiera han ejercido sus derechos de reclamo por puro desconocimiento, propiciado precisamente por su edad y su actual condición de salud? ¿De qué magnitud es el &#8220;enriquecimiento&#8221; o la &#8220;mejora de rentabilidad&#8221; de la compañía COLSANITAS, por estos aumentos unilaterales? ¿Ante qué autoridad pública debemos quejarnos? ¿Qué mecanismos tiene implementadas las autoridades públicas para el manejo del &#8220;Riesgo de Captura&#8221;? ¿Son efectivos los controles internos de las autoridades públicas para reducir este riesgo? ¿En dónde queda el principio del Estado Social de Derecho frente a los adultos mayores que padecen estos aumentos lesivos de su posición contractual? ¿Sólo forma parte del discurso anual de gestión del presidente de la Compañía Colsanitas, conceptos como ética y resposnabilidad social?</p>
]]></content:encoded>
        <author>Alberto Donadio</author>
                    <category>Unidad Investigativa</category>
                <guid isPermaLink="false">http://blogs.elespectador.com/?p=55383</guid>
        <pubDate>Tue, 21 Mar 2017 13:47:31 +0000</pubDate>
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                <media:description type="plain"><![CDATA[Las cuotas de Colsanitas para mayores de 64]]></media:description>
                <media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Alberto Donadio</media:credit>
            </media:content>
                            </item>
        <item>
        <title>Donantes a la campaña Santos 2010</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/actualidad/unidad-investigativa/donantes-la-campana-santos-2010/</link>
        <description><![CDATA[<p>Esta es la lista de las 504 personas naturales que hicieron donaciones legalmente declaradas a la campaña Santos 2010. La lista es oficial, del Consejo Nacional Electoral, pero se cambió el orden de los donantes para que aparecieran en orden alfabético. Además de los aportes de particulares la campaña recibió créditos de Red Multibanca Colpatria [&hellip;]</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Esta es la lista de las 504 personas naturales que hicieron donaciones legalmente declaradas a la campaña Santos 2010. La lista es oficial, del Consejo Nacional Electoral, pero se cambió el orden de los donantes para que aparecieran en orden alfabético.</p>
<p>Además de los aportes de particulares la campaña recibió créditos de Red Multibanca Colpatria por $11.670.000.000.</p>
<p>El monto de la donación de las personas naturales va antecedido del número de la cédula:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="p2">ACOSTA MADIEDO VERGARA JAIME ALFONSO 72146291 5.000.000,00</p>
<p class="p2">AGUDELO BOTERO FELIZ ANTONIO 4970759 2.000.000,00</p>
<p class="p2">ALBA RODRIGUEZ JORGE ALBERTO 19420097 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ALVAREZ RUIZ NIDIA STELLA 31196166 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ANDRES URIBE CRANE 2854438 25.000.000,00</p>
<p class="p2">ANGEL DE CORREA MARILUZ 32440628 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ANGEL URIBE CAMILO ANDRES 438275 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ANZOLA LIZARAZU GUILLERMO ANTONIO 17122622 1.000.000,00</p>
<p class="p2">APARICIO ESCALLON RAFAEL TOMAS 3257800 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ARABIA WATEMBERG JORGE 16772164 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ARAMBURO ARBELAEZ JOSE FERNANDO 8244379 12.500.000,00</p>
<p class="p2">ARANGO ARANGO LUIS FERNANDO 8350385 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ARANGO CORREA ALVARO 4318548 2.000.000,00</p>
<p class="p2">ARANGO GARCIA RICARDO DIONISIO 6414029 5.000.000,00</p>
<p class="p2">ARANGO PAVA JOSE ROBERTO 3220715 2.000.000,00</p>
<p class="p2">ARBELAEZ CASAS CAMILO JOSE 14231952 500.000,00</p>
<p class="p2">ARBELAEZ SIERRA LUIS FERNANDO 3121184 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ARBOLEDA CASAS SERGIO IGNACIO 17159943 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ARCE ROJAS DAVID 12115286 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ARISTIZABAL GOMEZ CARMENZA 31873950 25.000.000,00</p>
<p class="p2">ARRIETA PADILLA CARLOS GUSTAVO 19111138 1.000.000,00</p>
<p class="p2">AYERBE MUÑOZ JULIO MANUEL 17107626 1.000.000,00</p>
<p class="p2">AZOUT ZAFRANI ALBERTO 800627 25.000.000,00</p>
<p class="p2">BAENA PALACIOS LUIS FERNANDO 79147454 1.000.000,00</p>
<p class="p2">BAQUERO SALDARRIAGA ALBERTO AEJANDRO 8294552 1.000.000,00</p>
<p class="p2">BAQUERO SALDARRIAGA LUIS FELIPE 79678842 1.000.000,00</p>
<p class="p2">BARBERI OSPINA FRANCISCO JOSE 14445880 25.000.000,00</p>
<p class="p2">BARBERI OSPINA JUAN MANUEL 14949561 25.000.000,00</p>
<p class="p2">BARNEY VILLEGAS MAURICIO 16781818 7.000.000,00</p>
<p class="p2">BARONA DE EASTMAN MARIA IGNACIA 38443997 2.000.000,00</p>
<p class="p2">BARRAGAN GOMEZ LUIS ORLANDO 19061861 25.000.000,00</p>
<p class="p2">BARRETO DE SILVA MARTHA ANTONIA 37212640 1.000.000,00</p>
<p class="p2">BELTRAN CESPEDES EDUARDO 2011300 1.000.000,00</p>
<p class="p2">BENAVIDES JOSE GUILLERMO 79349737 2.000.000,00</p>
<p class="p2">BENITEZ LONDOÑO JAIME ARIEL 80407377 3.000.000,00</p>
<p class="p2">BERNAL MAHE MARIA LUISA 41543094 1.000.000,00</p>
<p class="p2">BERRIO ZAPATA DOUGLAS 2419429 1.000.000,00</p>
<p class="p2">BIRSCHEL GUERICKE FRIEDRICH EMANUEL 19071642 1.500.000,00</p>
<p class="p2">BOHORQUEZ FERNANDEZ CAMILO EDUARDO 19191161 2.000.000,00</p>
<p class="p2">BOJANINI GARCIA DAVID EMILIO 70075456 1.000.000,00</p>
<p class="p2">BOLERO OBYRNE CARLOS GABRIEL 14449567 1.000.000,00</p>
<p class="p2">BOLIVAR CAMACHO MARIO ENRIQUE 80415149 12.000.000,00</p>
<p class="p2">BORRERO QUINTERO FLORENCIA 38953938 1.000.000,00</p>
<p class="p2">BOTERO ANGULO JUAN DAVID 17038064 1.000.000,00</p>
<p class="p2">BOTERO DE RAMIREZ MARIA MAGDALENA 22326610 1.000.000,00</p>
<p class="p2">BUENO MIRANDA JAIME 17159594 3.000.000,00</p>
<p class="p2">BUENO PLATA PAULO EMILIO 19065886 2.000.000,00</p>
<p class="p2">CABAL DE LONDOÑO MARÍA FERNANDA 31245838 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CABAL RIVERA JOSE MARIA 17072482 2.000.000,00</p>
<p class="p2">CABALLERO ARROYO FERNANDO 2895990 2.000.000,00</p>
<p class="p2">CABALLERO DURAN JULIO BERNARDO 19269193 2.000.000,00</p>
<p class="p2">CABALLERO PALACIOS JORGE LUIS 85464460 3.900.000,00</p>
<p class="p2">CADENA BURGOS LUIS AUGUSTO 2879647 2.000.000,00</p>
<p class="p2">CADENA CLAVIJA HECTOR JOSE 19258984 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CADENA SARMIENTO JUAN PABLO 80410337 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CAHN SPEYER WELLS PAUL 3123311 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CAICEDO TORO ANGELA MARÍA 38993453 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CAICEDO TORO HERNANDO 14438608 2.000.000,00</p>
<p class="p2">CALDAS GUTIERREZ MIGUEL ENRIQUE C.C. 2902559 $2.000.000,00</p>
<p class="p2">CALLE ACEVEDO NELSON DAVID 80426669 2.000.000,00</p>
<p class="p2">CALLE CALLE ARTURO 6535837 5.000.000,00</p>
<p class="p2">CALLE ZAPATA JENARO ANTONIO 6109740 28.000.000,00</p>
<p class="p2">CAMARGO LARA MARIO FERNANDO 79367174 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CANTILLO DE LINARES BEATRIZ 20041187 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CARDENAS RENDON JUAN MANUAL 6233025 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CARDONA SUAREZ MARTHA ELENA 41574310 200.000,00</p>
<p class="p2">CARO VILLEGAS CLEMENCIA 35459589 6.000.000,00</p>
<p class="p2">CARRASCO ROJAS BERNARDO 17185602 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CARRERA DE SCARPETTA LEONOR 20126714 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CARREÑO BOLÍVAR JAIRO 79296491 2.000.000,00</p>
<p class="p2">CARVAJAL ALBAN LUIS FELIPE 16820541 10.000.000,00</p>
<p class="p2">CARVAJAL ARGAEZ RAFAEL 17064773 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CARVAJAL CABAL ALBERTO 16856884 2.000.000,00</p>
<p class="p2">CARVAJAL CABAL MARIA DEL ROSARIO 31840113 2.000.000,00</p>
<p class="p2">CARVAJAL DE ROUX MANUEL JOSE 16584125 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CARVAJAL DEL ILANO MARIA ELVIRA 20028014 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CARVAJAL ECHAVARRIA LUIS FELIPE 79679679 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CARVAJAL LOURIDO ALBERTO JOSE 2451489 5.000.000,00</p>
<p class="p2">CARVAJAL SINISTERRA GUSTAVO ADOLFO 16668271 2.000.000,00</p>
<p class="p2">CARVAJAL SINISTERRA MARIA FERNANDA 31839985 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CASAS SANTAMARIA VICENTE ANTONIO 2920511 $1.000.000,00</p>
<p class="p2">CASTANEDA MAHECHA JOSE VICENTE 125709 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CASTANEDA PINZON ALFONSO 2858030 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CASTARIEDA JARAMILLO ANDRES ALFONSO 80409953 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CASTELLANO GONZALEZ ANDRES 73211766 2.000.000,00</p>
<p class="p2">CASTILLA CASTILLA GUSTAVO 17193735 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CAVALIER LOZANO JUAN PABLO 4887000 120.000.000,00</p>
<p class="p2">CHAVARRO MARTINEZ FLAVIO AUGUSTO 19367573 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CHEHEBAR ESSES ROBERTO 17116850 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CHIQUILLO CONDE NARCISO MANUEL 17124736 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CLAROS OSORIO FERNANDO 17645087 22.000.000,00</p>
<p class="p2">CLEMENTE DE PIEDRAHITA DORA 20000014 1.000.000,00</p>
<p class="p2">COHEN VILLEGAS ALVARO 14933651 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CORDOBA DE BOSHELL MATILDE 41541218 2.000.000,00</p>
<p class="p2">CORDOBA MALLARINO DIEGO 79285445 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CORRALES RIVAS GUSTAVO 79150338 25.000.000,00</p>
<p class="p2">CORREA BAHAMON LUIS FERNANDO 19272906 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CORREDOR MUNOZ JUAN CARLOS 79521555 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CRESPO MORALES RAMON ANTONIO 7453198 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CRUZ LOSADA FERNANDO 6059285 1.000.000,00</p>
<p class="p2">CUBIDES OLARTE HENRY 1094204 25.000.000,00</p>
<p class="p2">CUELLAR DE ESPINOSA GLORIA MARIA MATILDE 20107955 1.000.000,00</p>
<p class="p2">DACCACH KURI MICHEL NASRY 14950863 5.000.000,00</p>
<p class="p2">DAZA ARIZA ORIETTA CECILIA 32638973 9.000.000,00</p>
<p class="p2">DE CASTRO SANTIAGO DENISE 32657894 1.000.000,00</p>
<p class="p2">DE GREIFF LINDO MONICA 41658335 1.000.000,00</p>
<p class="p2">DE LA TORRE LAGO JOSE RAMON 2855902 25.000.000,00</p>
<p class="p2">DE LOS RIOS JARAMILLO GUILLERMO 2170701 1.000.000,00</p>
<p class="p2">DE ZUBIRIA SAMPER OLGA ADRIANA 51674912 1.000.000,00</p>
<p class="p2">DEEB PAEZ RICARDO ANTONIO 17135242 2.000.000,00</p>
<p class="p2">DEL CORRAL SUESCUN JUAN MANUEL 70549948 1.000.000,00</p>
<p class="p2">DEL CORRAL SUESCUN LUIS JAVIER 79549948 1.000.000,00</p>
<p class="p2">DIAZ ECHEVERRI JUAN DAVID ALEJANDRO 80137028 1.000.000,00</p>
<p class="p2">DIEZ MEJIA ALFREDO NICOLAS 79673238 4.000.000,00</p>
<p class="p2">DONADO CARO DIANA CECILIA 32647171 25.000.000,00</p>
<p class="p2">DUQUE DE OSPINA OLGA 20024914 1.000.000,00</p>
<p class="p2">DUQUE PELAEZ HUMBERTO DE JESUS 70105439 2.000.000,00</p>
<p class="p2">DUQUE ROZO SAMUEL HERACLIO 19191029 2.000.000,00</p>
<p class="p2">DURAN CASAS FRANCISCO 79154282 1.500.000,00</p>
<p class="p2">DURAN DE TENORIO LUCIA 29072347 2.000.000,00</p>
<p class="p2">DURAN ORDOÑEZ MIGUEL MARIA 2943417 1.000.000,00</p>
<p class="p2">DÍAZ MORA JORGE HUMBERTO 70548422 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ECHAVARRIA DE MORENO MARIA DEL PILAR 32076978 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ECHAVARRIA MESA CARLOS SERGIO NICOLAS 70547873 15.000.000,00</p>
<p class="p2">ECHAVARRIA OLANO ALVARO ANDRES 8284818 2.000.000,00</p>
<p class="p2">ECHAVARRIA RESTREPO JORGE ENRIQUE 592224 2.000.000,00</p>
<p class="p2">ECHAVARRIA VALLES ABEL CARLOS 502884 1.000.000,00</p>
<p class="p2">EDER CAICEDO HENRY JAMES 6044702 2.000.000,00</p>
<p class="p2">EDER JAMES DIANE 31525665 1.000.000,00</p>
<p class="p2">EISENBAND GONTOVNIK GABRIEL 79688076 15.000.000,00</p>
<p class="p2">ESCALLON CAMACHO JUAN MANUEL 19301943 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ESCALLON MORALES FERNANDO FOSE LIBORIO 19088190 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ESCOBAR ARISTIZABAL ALBERTO 1200927 20.000.000,00</p>
<p class="p2">ESCOBAR ARISTIZABAL ALONSO 4320190 10.000.000,00</p>
<p class="p2">ESCOBAR ARISTIZABAL MARIO DE JESUS 1213320 20.000.000,00</p>
<p class="p2">ESCOBAR ARISTIZABAL RUBEN DARIO 6575858 10.000.000,00</p>
<p class="p2">ESCOBAR ARISTIZABALA RAMIRO 1212310 2.000.000,00</p>
<p class="p2">ESCOBAR CHAPARRO ALVARO 9056430 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ESCOBAR MARTINEZ GERMAN EDUARDO 16790374 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ESCOBAR RESTREPO CATALINA MARIA 39784288 20.000.000,00</p>
<p class="p2">ESGUERRA GOUFFRAY ROBERTO 19053037 2.000.000,00</p>
<p class="p2">ESGUERRA RESTREPO AGUSTIN 79146295 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ESPINAL ISAZA RICARDO JESUS 70566841 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ESPINOSA BULA DIANA MARIA 39685723 3.000.000,00</p>
<p class="p2">ESPINOSA LARA MARTHA ISABEL 41330775 2.000.000,00</p>
<p class="p2">ESPINOSA TORRES CARLOS ARTURO 7170569 23.000.000,00</p>
<p class="p2">FACCINI OCHOA BENITO JOSE 2859174 1.000.000,00</p>
<p class="p2">FALQUEZ MARTINEZ APARICIO CATALINA ISABEL 32615359 5.000.000,00</p>
<p class="p2">FIGUEROA JARAMILLO ALEJANDRO AUGUSTO 8228877 2.000.000,00</p>
<p class="p2">FIGUEROA SERRANO SANTIAGO 17153825 1.000.000,00</p>
<p class="p2">FINVARB MISSHAAN SALOMON 17160324 20.000.000,00</p>
<p class="p2">FORERO POMBO LEOPOLDO 17090413 1.000.000,00</p>
<p class="p2">FORERO POMBO LUIS ALBERTO 29241241 1.000.000,00</p>
<p class="p2">FORERO RIVEROS NUBIA CECILIA 51597588 2.000.000,00</p>
<p class="p2">FORERO SAMPER LEOPOLDO 80417308 1.000.000,00</p>
<p class="p2">FRADIQUE MENDEZ LOPEZ CARLOS 79469076 1.000.000,00</p>
<p class="p2">FRANCO TORRES JUAN JOSE 6764587 10.000.000,00</p>
<p class="p2">FUENTES GUTIERREZ ALVARO JOSE 79241802 1.000.000,00</p>
<p class="p2">FURMANSKI GOLDSTEIN ALBERTO JACOBO 17187365 2.000.000,00</p>
<p class="p2">GAITAN GONZALEZ CARLOS JULIO 17008807 1.000.000,00</p>
<p class="p2">GAITAN MUÑOZ ALBERTO MAURICIO 79683436 1.000.000,00</p>
<p class="p2">GAITAN MUÑOZ CARLOS ANTONIO 80423775 1.000.000,00</p>
<p class="p2">GALINDO MAYNE HERNANDO 17028671 1.000.000,00</p>
<p class="p2">GALLON GOMEZ JAIME 8238005 1.000.000,00</p>
<p class="p2">GARCES SANTAMARIA JAIME 79143264 2.000.000,00</p>
<p class="p2">GARCIA FORERO FELIX HERNANDO 19343746 1.000.000,00</p>
<p class="p2">GARCIA GIRALDO JUAN MANUEL 14955453 1.000.000,00</p>
<p class="p2">GARCIA GOMEZ JUAN MANUEL 79147964 1.000.000,00</p>
<p class="p2">GARCIA MURILLO MAURICIO 19459647 3.500.000,00</p>
<p class="p2">GARCIA NAVAS REINALDO 2919717 1.000.000,00</p>
<p class="p2">GARCIA NIÑO CESAR MANÚEL 9525895 1.000.000,00</p>
<p class="p2">GARCIA PIÑERES EDUARDO JOSE 73155457 11.515.000,00</p>
<p class="p2">GAVIRIA ANGEL ALVARO 3177783 1.000.000,00</p>
<p class="p2">GOMEZ BARRERO PEDRO EDGAR 78366 1.000.000,00</p>
<p class="p2">GOMEZ LECOMPTE CARLOS GUILLERMO 3491345 1.000.000,00</p>
<p class="p2">GOMEZ PUERTA SERGIO 71577385 1.000.000,00</p>
<p class="p2">GOMEZ RAMIREZ CARLOS EDUARDO 19245916 1.000.000,00</p>
<p class="p2">GOMEZ RODRIGUEZ ALVARO ENRIQUE 79267653 1.000.000,00</p>
<p class="p2">GOMEZ TAPIAS TULIO ENRIQUE 8244483 1.000.000,00</p>
<p class="p2">GOMEZ VILLAFAN FERNANDO 14964043 3.000.000,00</p>
<p class="p2">GONZALEZ CASTRO ERNESTO 79317202 10.000.000,00</p>
<p class="p2">GONZALEZ GOMEZ JAIRO IVAN 71679755 1.000.000,00</p>
<p class="p2">GONZALEZ MATERON ARMANDO 6085225 1.000.000,00</p>
<p class="p2">GONZALEZ OSORIO HERNAN JOSE 71617322 1.000.000,00</p>
<p class="p2">GONZALEZ RODRIGUEZ SILVA 39780936 1.000.000,00</p>
<p class="p2">GONZALEZ SALDARRIAGA JUAN PABLO 98667269 1.000.000,00</p>
<p class="p2">GONZALEZ TORRES LUIS ALBERTO 19434347 1.000.000,00</p>
<p class="p2">GREIDINGER BETANCUR CARLOS 8296340 10.000.000,00</p>
<p class="p2">GUTIERREZ BENAL ALBERTO 10325220 1.000.000,00</p>
<p class="p2">GUTIERREZ HINOJOSA CAMILO 79944865 7.500.000,00</p>
<p class="p2">GUTIERREZ HINOJOSA JAIME 79781917 7.500.000,00</p>
<p class="p2">GUTIERREZ JARAMILLO NATALIA 43220876 3.000.000,00</p>
<p class="p2">GUZMAN REYES BERNARDO 14933610 1.000.000,00</p>
<p class="p2">HAKIM TAWIL JOSE ANTONIO 79143155 1.000.000,00</p>
<p class="p2">HALO YAMHURE ERNESTO ELIAS 79143473 1.000.000,00</p>
<p class="p2">HARRY HINESTROZA GABRIEL DE LA DOLOROSA 3174228 12.500.000,00</p>
<p class="p2">HELO HELO FRANCISCO JAVIER 19459120 1.000.000,00</p>
<p class="p2">HENRIQUEZ RESTREPO VICTOR MANUEL 71372811 12.500.000,00</p>
<p class="p2">HERNANDEZ HERNANDEZ ORLANDO 162155 13.000.000,00</p>
<p class="p2">HERRERA BARONA JORGE 10719 5.000.000,00</p>
<p class="p2">HERRERA VERGARA HEMANDO DE JESUS 6113305 1.000.000,00</p>
<p class="p2">HERSKOWICH WIELGUS ISAAC 8236822 1.000.000,00</p>
<p class="p2">HINCAPIE MEJIA JUAN CARLOS 16728339 1.000.000,00</p>
<p class="p2">HOLGUIN FETY ROBERTO 2164068 1.000.000,00</p>
<p class="p2">HOLGUIN LOURIDO MARIA CLARA 41321376 1.000.000,00</p>
<p class="p2">HOYOS VIEIRA LUIS FELIPE 71660508 1.000.000,00</p>
<p class="p2">HUERTAS COTES MARIO ALBERTO 6226620 25.000.000,00</p>
<p class="p2">HUERTAS URIBE NICOLAS ALBERTO 80425832 1.000.000,00</p>
<p class="p2">HUMBERTO PENAGOS JUAN RODRIGO 71679663 25.000.000,00</p>
<p class="p2">IBANEZ RAMIREZ MARIO ENRIQUE 80423400 1.000.000,00</p>
<p class="p2">IBARRA PARDO MARTIN GUSTAVO 396213 1.000.000,00</p>
<p class="p2">IDROBO MENDEZ SAID LAM 80726371 22.500.000,00</p>
<p class="p2">INFANTE NIÑO JORGE MAURICIO 17336060 5.000.000,00</p>
<p class="p2">IRAGORRI HOLGUIN MANUEL JOSE 14976842 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ISAZA BENJUMEA OSCAR 16630225 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ISAZA ISAZA EDGAR JAIME 3334121 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ISAZA MEJIA ALVARO ANTONIO 8277305 1.000.000,00</p>
<p class="p2">JARAMILLO BOTERO TOMAS 80505805 20.000.000,00</p>
<p class="p2">JARAMILLO BUITRAGO ALVARO ENRIQUE 7467271 1.000.000,00</p>
<p class="p2">JARAMILLO CORREA RODRIGO DE JESUS 8244971 80.000.000,00</p>
<p class="p2">JARAMILLO DE DREWS AMPARO 24926975 1.000.000,00</p>
<p class="p2">JARAMILLO DE LLOREDA BEATRIZ ELENA CATALINA 35456731 2.000.000,00</p>
<p class="p2">JARAMILLO MORA GUSTAVO ADOLFO 16236705 2.000.000,00</p>
<p class="p2">JARAMILLO SAMPER MARIA ELVIRA MERCEDES 21065790 1.000.000,00</p>
<p class="p2">JARAMILLO TORO LUISA FERNANDA 66899703 1.000.000,00</p>
<p class="p2">JARAMILLO VELEZ LUCIA 24924015 1.000.000,00</p>
<p class="p2">JARAMILLO VELEZ MARIA DEL CARMEN CARMIÑA 34041077 1.000.000,00</p>
<p class="p2">JENSEN MOSQUERA LILIAN HELENA 31289762 2.000.000,00</p>
<p class="p2">JIMENEZ GARBRECHT JUAN MANUEL 19260296 1.000.000,00</p>
<p class="p2">JIMENEZ GOMEZ VICTOR JOSE 8211989 1.000.000,00</p>
<p class="p2">JIMENEZ JIMENEZ AQUILES RICARDO 19434274 3.000.000,00</p>
<p class="p2">JIMENEZ POSADA DIEGO 79149002 10.000.000,00</p>
<p class="p2">KAPPAZ URDANETA LUCAS ADOLFO 79778776 1.000.000,00</p>
<p class="p2">KLING MAZUERA LORENZO 80409337 10.000.000,00</p>
<p class="p2">LACOUTURE CORREA ORLANDO JOSE 98543554 1.000.000,00</p>
<p class="p2">LEAL ANGARITA MANUEL VICENTE 17191165 1.000.000,00</p>
<p class="p2">LEQUERICA OTERO RICARDO ANTONIO 9069569 10.000.000,00</p>
<p class="p2">LINARES CANTILLO ALEJANDRO 19248237 1.000.000,00</p>
<p class="p2">LINCE CALLE HORACIO 8251181 2.000.000,00</p>
<p class="p2">LINCE TENORIO RODRIGO 2566335 1.000.000,00</p>
<p class="p2">LISOCKI FRYDE ANDRES JORGE 17144581 5.000.000,00</p>
<p class="p2">LLANO CARVAJAL ANA MARIA 66651873 1.000.000,00</p>
<p class="p2">LOAIZA ORTIZ CARLOS EDUARDO 16204104 1.000.000,00</p>
<p class="p2">LONDORIO WHITE ALVARO 8213756 1.000.000,00</p>
<p class="p2">LONDOTIO WHITE LUIS SANTIAGO 8236162 1.000.000,00</p>
<p class="p2">LONDOÑO BENVENISTE FERNANDO 19120847 1.000.000,00</p>
<p class="p2">LONDOÑO CAPURRO LUIS FERNANDO 14945599 22.000.000,00</p>
<p class="p2">LONDOÑO CASTRO FEDERICO ALEJANDRO 80421703 1.000.000,00</p>
<p class="p2">LONDOÑO CASTRO JORGE ALVARO 79939582 1.000.000,00</p>
<p class="p2">LONDOÑO MEJIA PABLO 71748340 1.000.000,00</p>
<p class="p2">LONDOÑO SALDARIAGA JORGE 8280641 4.000.000,00</p>
<p class="p2">LONDOÑO SANTACOLOMA AMPARO 20343183 5.000.000,00</p>
<p class="p2">LONDOÑO URIBE SERGIO DE JESUS 3131488 1.000.000,00</p>
<p class="p2">LONDOÑO WHITE MARGARITA ROSA 42985079 1.000.000,00</p>
<p class="p2">LOPEZ ALZATE JORGE WILSON 15426857 1.000.000,00</p>
<p class="p2">LOPEZ CABALLERO FELIPE 19078598 2.000.000,00</p>
<p class="p2">LOPEZ DE TEJADA AYDEE 29072188 1.000.000,00</p>
<p class="p2">LOPEZ OBREGON EDUARDO 17113920 1.000.000,00</p>
<p class="p2">LOPEZ SANCHEZ LUIS RICARDO 79343753 1.000.000,00</p>
<p class="p2">LOPEZ SUAREZ DIANA INES 35456455 500.000,00</p>
<p class="p2">LOURIDO MUÑOZ FRANCISCO JOSE 14984356 1.000.000,00</p>
<p class="p2">LOZADA VELEZ HENRY 14999573 4.000.000,00</p>
<p class="p2">LUCERO ERAZO DANIEL 80039085 5.000.000,00</p>
<p class="p2">MADERO LUZARDO JOSE ALBERTO 17070042 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MADIEDO CEPEDA JAIME 13814225 25.000.000,00</p>
<p class="p2">MADRINAN OLANO JAIME ALBERTO 16633499 1.000.000.00</p>
<p class="p2">MANTILLA PADILLA ALVARO 19236553 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MARIÑO FIDALGO RAMIREZ 19081313 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MARQUEZ ARISTIZABAL HERNANDO 7532725 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MARROQUIN SANCHEZ MARIO LEONARDO 7684954 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MARTINEZ IREGUI ALEJANDRO 79502327 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MARTINEZ RUIZ JOHAN LIZARDO 94458296 2.000.000,00</p>
<p class="p2">MARTINEZ SERRANO JAIME HERNAN 17095127 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MARTINEZ VANEGAS CARMEN ELISA 35465231 5.000.000,00</p>
<p class="p2">MARTINEZ VILES PEDRO ALEJANDRO 94311572 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MARTINEZ ZULETA EDUARDO JOSE 6113525 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MARULANDA GOMEZ LUIS GABRIEL 19097408 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MATERON CONTRERAS FEMANDO JOSE 16247668 2.000.000,00</p>
<p class="p2">MATOS BARRETO CARLOS JOSE 8280439 50.000.000,00</p>
<p class="p2">MAYORAL MARTINEZ ANGELA LINA MARIA 35457841 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MAYORAL MARTINEZ FERNANDO 19098972 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MC ALLISTER POMBO ALVARO 17141748 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MEDINA ABELLA CESAR AUGUSTO 79692708 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MEJIA BERRIO CARLOS EDUARDO 10235709 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MEJIA CABAL IVAN FELIPE 17185193 5.000.000,00</p>
<p class="p2">MEJIA JARAMILLO DIEGO 17061179 4.000.000,00</p>
<p class="p2">MEJIA LAGO DANIELA 39692580 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MEJIA LOPEZ MARIA ANTONIA 41744678 15.900.000,00</p>
<p class="p2">MEJIA PEREZ JUAN FERNANDO 16767377 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MEJÍA LOPEZ FRUTO ELEUTERIO 79385741 15.000.000,00</p>
<p class="p2">MELO ACOSTA JOSE ALIAS 19369232 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MENDIETA MONTEALEGRE WILLIAM 79964172 24.940.000,00</p>
<p class="p2">MENDOZA DE GALOGRE MARIA PATRICIA 41617219 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MENDOZA MORALES RAFAEL 17177224 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MESA ZULETA MARIA LUISA 51625627 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MICHELSEN ECHAVARRIA SERGIO PABLO 19389091 2.000.000,00</p>
<p class="p2">MILAN JAIMES HELBERTH ALONSO 88240309 500.000,00</p>
<p class="p2">MOJICA NAVAS MAURICIO 80412194 2.000.000,00</p>
<p class="p2">MOLANO KISHEL JULIO ALEJANDRO 79502851 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MONROY TORRES MARCELA DEL NIÑO JESUS 35455823 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MONSALVE HOYOS LUIS DIEGO 98542508 20.000.000,00</p>
<p class="p2">MONTALVO FORERO JOSE JOAQUIN 16581110 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MONTANA RESTREPO ROBERTO ELISEO 2866513 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MONTAÑA PRADILLA CAMILO 79157015 21.000.000,00</p>
<p class="p2">MONTER HERNANDEZ JUAN DE DIOS 6575079 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MONTOYA BORJA MAURICIO 80426255 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MORA SOTO ALVARO 8296680 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MORA URIBE JUAN CARLOS 70563173 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MORALES GONZALEZ JUAN GAUDIO 17065789 2.000.000,00</p>
<p class="p2">MORALES RUBIO AGUSTÍN 79324045 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MORENO URIBE JOAQUIN 13806470 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MORIS FINVARB HAIME 79588319 20.000.000,00</p>
<p class="p2">MOSQUERA FERNANDEZ DE SOTO ENRIQUE 16452827 3.000.000,00</p>
<p class="p2">MOTTA VENEGAS LUIS ALFREDO 6240360 1.500.000,00</p>
<p class="p2">MUNOZ URIBE LUIS CARLOS 2681787 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MURILLO GAVIRIA RAFAEL JAINIE ROBERTO 6264543 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MURIOZ GIRALDO HERNANDO JAVIER 8262049 3.000.000,00</p>
<p class="p2">MURRA BABUN ORLANDO ELIAS 9061180 1.000.000,00</p>
<p class="p2">MURRA HILSACA JAIME ABRAHAM 5897248 50.000.000,00</p>
<p class="p2">Mc ALLISTER POMBO ROBERTO 17095340 1.000.000,00</p>
<p class="p2">NAVAS SAENZ DE SANTAMARIA PABLO DEL CARMEN 19118840 2.000.000,00</p>
<p class="p2">NAVIA PARDO JORGE 94313866 25.000.000,00</p>
<p class="p2">NEME ARANGO LOURDES LUCIA 41645262 1.000.000,00</p>
<p class="p2">NIETO VILLEGAS JAIM 3229531 1.000.000,00</p>
<p class="p2">OCHOA PALAU LILIAN 41469186 1.000.000,00</p>
<p class="p2">OLARTE ANGEL GUILLERMO RAMON DE JESUS 8346331 1.000.000,00</p>
<p class="p2">OLAVE ARANGO JUAN FERNANDO 94313173 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ORTEGA ACOSTA PABLO 17007663 3.000.000,00</p>
<p class="p2">ORTIZ HEMANDEZ RAUL HERNAN 17174855 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ORTIZ URIBE JUAN CARLOS 19073294 1.000.000,00</p>
<p class="p2">OSPINA DE BARBERI LUZ MARIA 29130046 25.000.000,00</p>
<p class="p2">OSPINA DUQUE XIMENA 39695392 1.000.000,00</p>
<p class="p2">OSPINA MENA JESUS MARINO 16790690 1.000.000,00</p>
<p class="p2">OSSA GOMEZ LUCIANO ANDRES 79293429 1.000.000,00</p>
<p class="p2">OSSA GOMEZ OLGA LUCIA 52334634 1.000.000,00</p>
<p class="p2">OTALORA ANGULO LUZ ELENA 32659920 15.000.000,00</p>
<p class="p2">OTOYA GRUESO JOSE MIGUEL 16694882 1.000.000,00</p>
<p class="p2">OTOYA VILLEGAS MARIA CECILIA 31522193 9.000.000,00</p>
<p class="p2">OTOYA VILLEGAS RICARDO 14445000 2.000.000,00</p>
<p class="p2">PACHECO CORTES CARLOS RODRIGO 79278762 1.000.000,00</p>
<p class="p2">PACHECO CORTES EDUARDO 438129 1.000.000,00</p>
<p class="p2">PALACIO EASTMAN CARLOS HUMBERTO 79311882 1.000.000,00</p>
<p class="p2">PARDO GIBSON ESPERANZA 41760516 1.000.000,00</p>
<p class="p2">PARDO POMBO JUAN MANUEL 17101810 1.000.000,00</p>
<p class="p2">PARDO SOTO JUAN ANTONIO 19492480 3.500.000,00</p>
<p class="p2">PAREDES DE MORALES MARIA CRISTINA 41301733 1.000.000,00</p>
<p class="p2">PASCUAS RUBIANO CONSUELO 31878786 1.000.000,00</p>
<p class="p2">PATIÑO GAMBA JOSE 91069690 1.000.000,00</p>
<p class="p2">PAYAN LOPEZ TOMES ALBERTO 3130909 1.000.000,00</p>
<p class="p2">PERDOMO MALDONADO LUIS SANTIAGO 79142751 2.000.000,00</p>
<p class="p2">PEREZ GARCES MARIA LILIANA 31255464 2.000.000,00</p>
<p class="p2">PEREZ MATERA ENRIQUE ALFREDO 3018309 10.000.000,00</p>
<p class="p2">PERILLA GUTIERREZ ROGELIO 19201153 1.000.000,00</p>
<p class="p2">PEÑA MORA JOHN JAIRO 93410448 22.000.000,00</p>
<p class="p2">PIEDRAHITA CORREA AURELIO IGNACIO 501146 1.000.000,00</p>
<p class="p2">PIEDRAHITA DE BOLERO ILSE BEATRIZ 41623342 3.000.000,00</p>
<p class="p2">PINEDA GARCIA JUAN CARLOS 79390300 2.000.000,00</p>
<p class="p2">PINZON ANGEL JOSE ALVARO 4791239 1.000.000,00</p>
<p class="p2">PIZARRO MONDRAGON ROBERTO 5551617 2.000.000,00</p>
<p class="p2">PLAZA CRUZ JUAN JOSE 16631381 4.000.000,00</p>
<p class="p2">PORRAS SUAREZ HENRY 63285206 2.000.000,00</p>
<p class="p2">PRADA CARVAJAL PEDRO 13849473 1.000.000,00</p>
<p class="p2">PRECIADO ARBELAEZ ALBERTO 3174747 1.000.000,00</p>
<p class="p2">PRIETO UNBE MAURICIO 8312078 2.000.000,00</p>
<p class="p2">PRIETO URIBE ALBERTO 11251619 2.000.000,00</p>
<p class="p2">PRIETO URIBE JOSE ROBERTO 19351870 2.000.000,00</p>
<p class="p2">PUERTO MATEUS JOSE REINALDO 17131538 2.000.000,00</p>
<p class="p2">QUEVEDO ROJAS JONATHAN ALEJANDRO 79656653 1.000.000,00</p>
<p class="p2">QUINTERO ALVAREZ SORAYA 30282606 2.000.000,00</p>
<p class="p2">QUINTERO JARAMILLO JUAN MANUEL 80416429 1.000.000,00</p>
<p class="p2">QUINTERO ROCANIZ CARLOS EDUARDO 70069141 1.000.000,00</p>
<p class="p2">QUIROGA ALARCON LUIS ALBERTO 19450938 2.000.000,00</p>
<p class="p2">QUIROGA MUNERA DIEGO 19484029 2.000.000,00</p>
<p class="p2">RADA CASSAB ALEJANDRO RICARDO 72164726 3.000.000,00</p>
<p class="p2">RAMIREZ GIL MONICA MARIA DE LAS MERCEDES 35507319 1.000.000,00</p>
<p class="p2">RAMIREZ GOMEZ MIGUEL ANTONIO 13469741 1.000.000,00</p>
<p class="p2">RAMIREZ OCAMPO JORGE CAYETANO SINFOROSO 2895029 1.000.000,00</p>
<p class="p2">RAMIREZ OSSA JAIME 4312757 1.000.000,00</p>
<p class="p2">RAMIREZ VILLANUEVA VLADIMIR 14250781 1.000.000,00</p>
<p class="p2">RENDON GUTIERREZ JUAN MARÍA 17125100 21.000.000,00</p>
<p class="p2">RENGITO VELEZ FEDERICO ALONSO 14998551 1.000.000,00</p>
<p class="p2">RESTREPO ECHAVARRIA LUIS FERNANDO 70089323 25.000.000,00</p>
<p class="p2">RESTREPO GIRONA JAVIER FRANCISCO 70557022 15.000.000,00</p>
<p class="p2">RESTREPO GIRONA LUIS ALBERTO 70098431 1.000.000,00</p>
<p class="p2">RESTREPO MALLARINO PABLO 19362610 1.000.000,00</p>
<p class="p2">RESTREPO MARULANDA JAIME 26780 1.000.000,00</p>
<p class="p2">RESTREPO VELEZ GLORIA MARIA 42865217 12.500.000,00</p>
<p class="p2">REYES CUADROS HERMES 19086824 10.000.000,00</p>
<p class="p2">REYES HERRERA CARMEN JULIA CAMILA 41758603 1.000.000,00</p>
<p class="p2">REYES RODRIGUEZ CAMILO 19110900 2.000.000,00</p>
<p class="p2">RIVERA OSSA CARLOS MARIO 16728231 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ROBAYO AVALO JAIRO HERNAN 19384046 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ROBERTO MORENO MEJIA 19248371 20.000.000,00</p>
<p class="p2">ROBLEDO URIBE JUAN MARIA 17113328 1.000.000,00</p>
<p class="p2">RODRIGUEZ ACOSTA ALVARO DOMINGO 19257824 1.200.000,00</p>
<p class="p2">RODRIGUEZ RICO MARIO 17143398 2.000.000,00</p>
<p class="p2">ROJAS ARROYO SANTIAGO 80412203 2.000.000,00</p>
<p class="p2">ROJAS DIAZ MARIA EUGENIA 42776019 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ROJAS MONTENEGRO MARCELA 51604284 5.000.000,00</p>
<p class="p2">ROSALES GUZMAN GABRIEL CARLOS 8747476 12.000.000,00</p>
<p class="p2">ROSILLO ROJAS RICARDO MAURICIO 80417151 1.000.000,00</p>
<p class="p2">SAAD SAMPER JAQUELINE ROSA 32660807 9.000.000,00</p>
<p class="p2">SAAVEDRA VANEGAS JOSE LUIS 2490211 1.000.000,00</p>
<p class="p2">SAENZ PUMAREJO MAURICIO 80413184 1.000.000,00</p>
<p class="p2">SAIZ BEJARANO CAMILO DEL NIÑO JESUS 17083202 1.000.000,00</p>
<p class="p2">SALA GAITAN RICARDO MIGUEL 19201327 2.000.000,00</p>
<p class="p2">SALAZAR ARANGO GONZALO 10075835 1.500.000,00</p>
<p class="p2">SALCEDO HERNANDEZ GUILLERMO 6352285 1.000.000,00</p>
<p class="p2">SALCEDO SANCHEZ LULS EDUARDO 17156237 1.000.000,00</p>
<p class="p2">SALGADO SANCHEZ MANUEL ALBERTO 19195528 1.000.000,00</p>
<p class="p2">SAMPER DE JARAMILLO MARIA ELVIRA 20026630 1.000.000,00</p>
<p class="p2">SAMPER DE MEJIA ELENA MARIA 41393341 10.000.000,00</p>
<p class="p2">SAMPER DE ZUBIRIA OLGA MARIA 20299580 1.000.000,00</p>
<p class="p2">SANCHEZ FERRE JUAN CLAUDIO 19255765 1.000.000,00</p>
<p class="p2">SANCHEZ NIÑO JUAN CARLOS 79158859 1.000.000,00</p>
<p class="p2">SANCHEZ NIÑO JUAN EVANGELISTA 17194095 2.000.000,00</p>
<p class="p2">SANCHEZ TORO JOSE IGNACIO 70550114 1.000.000,00</p>
<p class="p2">SANGUINO SOTO LUIS EDUARDO 2602580 1.000.000,00</p>
<p class="p2">SANTODOMINGO DUPONT ANA BEATRIZ 22441646 1.000.000,00</p>
<p class="p2">SANZ DE SANTAMARIA LONDOÑO GUILLERMO 17102304 2.000.000,00</p>
<p class="p2">SANZ DE SANTAMARIA RENNIN 324315 2.000.000,00</p>
<p class="p2">SARDI CRUZ PABLO 80085839 1.000.000,00</p>
<p class="p2">SCARPETTA DE PIEDRAHITA GLORIA 29562200 1.000.000,00</p>
<p class="p2">SCARPETTA GNECCO ALICIA LILLY 31239052 1.000.000,00</p>
<p class="p2">SCARPETTA GNECO CONSUELO 22393561 1.000.000,00</p>
<p class="p2">SCHRADER FAJARDO CARLOS 2857967 1.500.000,00</p>
<p class="p2">SERNA LONDOÑO RODRIGO 6166577 1.000.000,00</p>
<p class="p2">SERRANO MONSALVO JULIA MARGARITA 49763047 25.000.000,00</p>
<p class="p2">SERRANO PINTO ARMANDO 5561595 1.000.000,00</p>
<p class="p2">SIBAJA HESSEN LUIS ENRIQUE 79594275 24.950.000,00</p>
<p class="p2">SICARD ABAD LEONARDO 79146239 1.000.000,00</p>
<p class="p2">SIERRA LOZANO, CAMILO SANTANDER 3957896 1.000.000,00</p>
<p class="p2">SILGADO BETANCUORT CARLOS ENRIQUE 79469694 1.000.000,00</p>
<p class="p2">SINISTERRA PAVA CARLOS EDUARDO 14982694 1.000.000,00</p>
<p class="p2">SZAPIRO HOFMAN LUIS 79542831 25.000.000,00</p>
<p class="p2">SZAPIRO HOLMAN MAURICIO 79159141 25.000.000,00</p>
<p class="p2">TAMAYO ARANGO GUSTAVO ALBERTO 79152549 10.000.000,00</p>
<p class="p2">TASCON DURAN LUIS FERNANDO, 16778559 1.000.000,00</p>
<p class="p2">TEICHER GRAUMAN LEON ELIAS 14991634 2.000.000,00</p>
<p class="p2">TEJADA LOPEZ MIGUEL JOSE 16705581 1.000.000,00</p>
<p class="p2">TORO MERA AMPARO DE TRANSITO 29657952 1.000.000,00</p>
<p class="p2">TORO ORTIZ MARIA ELISA 41427883 10.000.000,00</p>
<p class="p2">TORRE SULUAGA HERNANDO MANUEL 72175270 1.000.000,00</p>
<p class="p2">TORRES LOZANO GERMAN 168305 1.000.000,00</p>
<p class="p2">TORRES ROMERO ANA PILA 51792430 24.920.000,00</p>
<p class="p2">TRIANA RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO 79150616 1.000.000,00</p>
<p class="p2">TRIANA SOTO CLAUDIA 41685231 1.000.000,00</p>
<p class="p2">TRIANA SOTO LUIS FELIPE 19222096 1.000.000,00</p>
<p class="p2">TRUJILLO AGUDELO JOSE JULIAN 8347624 1.000.000,00</p>
<p class="p2">TRUJILLO TRUJILLO JOSÉ IGNACIO 70555532 1.000.000,00</p>
<p class="p2">UCROS RIVERA MARIO 8788130 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ULLOA JIMENEZ HECTOR HORACIO 79486405 2.000.000,00</p>
<p class="p2">UMAÑA BLANCHE JORGE 19485532 10.000.000,00</p>
<p class="p2">UMAÑA DE VELEZ MARIA ELVIRA 20191922 1.000.000,00</p>
<p class="p2">UMAÑA TRUJILLO CARLOS LAZARO 19392959 2.000.000,00</p>
<p class="p2">URIBE ARANGO CARLOS ANDRES 79149905 25.000.000,00</p>
<p class="p2">URIBE ARANGO HERNAN 1197300 1.000.000,00</p>
<p class="p2">URIBE DE URIBE BEATRIZ EUGÉNIA DEL SOCORRO 21362040 1.000.000,00</p>
<p class="p2">URIBE ECHAVARRIA JORGE ALBERTO 17032021 1.000.000,00</p>
<p class="p2">URIBE LONDOÑO RODRIGO JOSE 8285440 2.000.000,00</p>
<p class="p2">URIBE MORENO FRANCISCO LEONIDAS ALVARO 8230055 1.000.000,00</p>
<p class="p2">URIBE SALAZAR JORGE ENRIQUE 19085416 1.000.000,00</p>
<p class="p2">URRUTIA VALENZUELA CARLOS ALFREDO 19088535 12.000.000,00</p>
<p class="p2">VALENCIA ANGEL HENRY ALBERTO 79147261 1.000.000,00</p>
<p class="p2">VALERA GONZALEZ ADOLFO 14959398 1.000.000,00</p>
<p class="p2">VALLEJO GOMEZ CAMILO 17010032 3.000.000,00</p>
<p class="p2">VALVUENA OSPINA FELIPE HUMBERTO 19434184 1.000.000,00</p>
<p class="p2">VALVUENA YAMHURE KETTY 20566762 2.000.000,00</p>
<p class="p2">VARGAS DAVILA CARLOS ALFREDO 79154462 3.500.000,00</p>
<p class="p2">VARGAS GRACIA EDUARDO 17147481 2.000.000,00</p>
<p class="p2">VARGAS MANOTAS ALCIDES ALBERTO 8666783 1.000.000,00</p>
<p class="p2">VARGAS PIEDRAHITA LINDA KATHERINE 43976678 21.200.000,00</p>
<p class="p2">VARGAS REBOLLEDO ANA MERCEDES 41520013 1.000.000,00</p>
<p class="p2">VASQUEZ MERCHAN PATRICIA 35455328 1.000.000,00</p>
<p class="p2">VASQUEZ ROSALES MILTON 16797459 1.000.000,00</p>
<p class="p2">VEGA MARTINEZ JORGE LUIS 79341476 3.000.000,00</p>
<p class="p2">VEGALARA ROJAS ARMANDO ENRIQUE 17186693 1.000.000,00</p>
<p class="p2">VEGALARA ROJAS MARIA PATRICIA 41321855 1.000.000,00</p>
<p class="p2">VEJARANO GALLO ALFONSO 17010931 14.000.000,00</p>
<p class="p2">VELASCO RAMON FOSE GUILLERMO AURELIO 13353700 24.960.000,00</p>
<p class="p2">VELASQUEZ BOLERO JAIME ALBERTO 71597909 1.000.000,00</p>
<p class="p2">VELASQUEZ MEJIA GLORIA CECILIA 32336729 1.000.000,00</p>
<p class="p2">VELASQUEZ URIBE FRANCISCO JAVIER 70556581 1.000.000,00</p>
<p class="p2">VELEZ CABRERA LUIS GUILLERMO 79456093 1.000.000,00</p>
<p class="p2">VELEZ ESCOBAR MAURICIO 8278519 1.000.000,00</p>
<p class="p2">VELEZ LARA JUAN CARLOS 71678007 1.000.000,00</p>
<p class="p2">VELEZ LONDOÑO IGNACIO 70074483 1.000.000,00</p>
<p class="p2">VELEZ TRUJILLO ALVARO HERNAN 79143357 5.000.000,00</p>
<p class="p2">VELEZ TRUJILLO LUIS GUILLERMO 79143358 5.000.000,00</p>
<p class="p2">VELEZ VASQUEZ ROBERTO 2362261 1.000.000,00</p>
<p class="p2">VERGARA GARZON JAVIER 70074627 1.000.000,00</p>
<p class="p2">VILLA MERINO GUSTAVO ALONSO 70554935 1.000.000,00</p>
<p class="p2">VILLA MURRA JORGE ALFREDO 80407534 1.000.000,00</p>
<p class="p2">VILLALOBOS LEON LUZ HELENA 39689923 1.000.000,00</p>
<p class="p2">VILLAMIZAR MALLARINO ERNESTO 79271380 10.000.000,00</p>
<p class="p2">VILLEGAS CALDERON JUAN CAMILO DE JESUS 80502865 3.000.000,00</p>
<p class="p2">VILLEGAS JIMENEZ BENJAMIN 19052424 2.000.000,00</p>
<p class="p2">VILLEGAS TASCON FRANCISCO 6379770 1.000.000,00</p>
<p class="p2">WINSTON JOSE KAPPAZ HEGEL 9053544 1.000.000,00</p>
<p class="p2">YANOVICH TARTACOVSCHI ARTURO 8213000 1.000.000,00</p>
<p class="p2">YANOVICH WANDER DAVID 79521904 2.000.000,00</p>
<p class="p2">ZACCOUR NADER JUAN ANTONIO 6058118 1.000.000,00</p>
<p class="p2">ZAMARA MUÑOZ EDGAR MAURICIO 12987934 4.000.000,00</p>
<p class="p2">ZAMBRANO PINZON PEDRO JULIO 14431970 25.000.000,00</p>
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        <author>Alberto Donadio</author>
                    <category>Unidad Investigativa</category>
                <guid isPermaLink="false">http://blogs.elespectador.com/?p=55354</guid>
        <pubDate>Mon, 20 Mar 2017 00:27:00 +0000</pubDate>
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                <media:description type="plain"><![CDATA[Donantes a la campaña Santos 2010]]></media:description>
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        <title>El Niágara en bicicleta</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/actualidad/unidad-investigativa/el-niagara-en-bicicleta/</link>
        <description><![CDATA[<p>Tomado de Kyenyke.com: &nbsp; El Niagara en Bicicleta Por: Faruk Urrutia Jalilie julio 9, 2016 ¿Quién no ha escuchado, e incluso bailado esta famosa canción del gran músico dominicano Juan Luis &#8230;   mail ¿Quién no ha escuchado, e incluso bailado esta famosa canción del gran músico dominicano Juan Luis Guerra? Pegajoso ritmo que bailamos [&hellip;]</p>
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        <content:encoded><![CDATA[<p>Tomado de Kyenyke.com:</p>
<p>&nbsp;</p>
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<h1>El Niagara en Bicicleta</h1>
<div class="metadata"><span class="author"><a href="http://www.kienyke.com/kien-escribe/el-niagara-en-bicicleta-faruk-urritia/#">Por: </a><a title="Entradas de Faruk Urrutia Jalilie" href="http://www.kienyke.com/autor/farukurrutiajalilie/" rel="author">Faruk Urrutia Jalilie</a></span> <span class="date"><a href="http://www.kienyke.com/kien-escribe/el-niagara-en-bicicleta-faruk-urritia/#">julio 9, 2016</a></span></div>
<div class="dek left">¿Quién no ha escuchado, e incluso bailado esta famosa canción del gran músico dominicano Juan Luis &#8230;</div>
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<div class="fakeButton"><a data-link="//www.pinterest.com/pin/create/button/?url=http%3A%2F%2Fwww.kienyke.com%2Fkien-escribe%2Fel-niagara-en-bicicleta-faruk-urritia%2F&amp;media=&amp;guid=nfhvuXRFU2mV-1&amp;description=El Niagara en Bicicleta - KienyKe"><b class="dataNumber"><b class="dataNumber"> </b></b></a></div>
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<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="attachment-despliegue-articulos wp-post-image" src="http://do66bvi7upr8e.cloudfront.net/wp-content/uploads/2016/06/LogoCOLUMNISTA-ok-549x345.jpg" alt="alt opinión Logo COLUMNISTA -ok" width="549" height="345" /></p>
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<p>¿Quién no ha escuchado, e incluso bailado esta famosa canción del gran músico dominicano Juan Luis Guerra? Pegajoso ritmo que bailamos con alegría, mientras la historia que relata es supremamente triste y, lo peor: real.  Tan real que no sólo su letra ha recorrido el mundo, sino que su historia es trágicamente un fiel reflejo de nuestra realidad.</p>
<p>“No me digan q los médicos se fueron” … Sí, muchos se han ido por falta de pago de varios meses, cansados de cumplir turnos interminables, tratando de solucionar con ingenio las carencias del sistema y los miles de pacientes desesperados y muchos de ellos agresivos que los ven (a los médicos) como sus verdugos, cuando la realidad es que en el sistema de salud, tal cual como está hoy en día, los médicos son unos más en la cadena que ha despersonalizado y deshumanizado tanto la prestación del servicio de salud, que se ha convertido la relación paciente/médico, en violenta y a la defensiva por parte y parte. Hay muchos despiadados, irresponsables e indolentes, pero son más los que practican su profesión con amor, responsabilidad, ética y sacrificio y muchas veces pagan justos por pecadores.</p>
<p>“No me digan que alcohol se lo bebieron ooh ooh… que el estetoscopio está de fiesta ooh ooh ooh” … Sí, el alcohol se lo bebieron, porque no nos digamos mentiras, en este país hay mafias, carteles y organizaciones criminales para todo; y la salud por el amplio presupuesto que maneja, es una de las joyas de la corona para los corruptos, quienes sin tocarse el corazón malversan fondos, roban descaradamente y desaparecen presupuestosdestinados a salvar vidas, para llevar sus bolsillos de fiesta, y tomar alcohol pero del fino, y vestirse de hilos de oro y plata; no con hilo de coser, como cuenta la canción. Pero la verdad sea dicha, no solo los corruptos son los dueños del pastel de la salud, o las EPS, hay muchos usuarios que también los son, abusando del derecho constitucional a la tutela, saturando el sistema con miles de éstos recursos, exigiendo procedimientos innecesarios y muchas veces cosméticos y banales, quitándole así lugar y presupuesto a muchos pacientes que realmente sí necesitan de este medio para salvar sus vidas.</p>
<p>“No me digan que las aspirinas cambian de color” … En Colombia no cambian de color, pero sí de efecto. Y es porque el ibuprofeno y el acetaminofén son recetados para todo. Desde un dolor de cabeza hasta para tratar una enfermedad crónica o terminal. Porque las EPS y los hospitales en su mayoría ya no tienen recursos ni inventario para proveer medicamentos para tratar efectivamente una enfermedad; sea por corrupción, por falta de recursos, por ahorrarse unos pesos a costillas de nuestra suerte o porque sencillamente no les pagan hace meses y no tienen financieramente como sostener la demanda de medicamentos; palian el dolor y la desesperación con lo más barato; sirva o no para la dolencia requerida.</p>
<p>“¡Alguien se apiade de mí!, grité perdiendo el sentido” …</p>
<p>Ante tal situación crítica el Gobierno decidió ayudarnos a ‘cruzar nuestro Niágara’ interviniendo algunas EPS. Emblemáticamente tuvo la gran idea justificada en alguno escenarios,  de intervenir SaludCoop, tomando pésimas decisiones gerenciales, deteriorando la confianza inversionista, con consecuencias nefastas para las finanzas del sistema y de la nación. Estropeando enérgicamente la calidad de los servicios prestados a los usuarios, que a la postre son la razón de ser del sistema; durante la intervención, las tutelas para servicios de salud se incrementaron un 133% de 7,909 en 2010, a 18,453 en 2014.</p>
<p>Deberá explicar ¿por qué’ para para justificar la intervención se argumentó: “proteger de una posible quiebra a más de 4 mil proveedores”, si los pasivos se incrementaron en un 151%, pasando de $868 mil millones de pesos en diciembre 31 de 2010, a $2.18 billones de pesos a noviembre 25 de 2015, sin contar provisiones por $1.8 billones de pesos que se hicieron en el año 2015 para cubrir multas y sanciones. De lo anterior sólo reconocen para pago $915 mil millones, bendita forma de proteger a los proveedores. Los van a quebrar a todos.</p>
<p>Continuando con el análisis financiero del afamado golpe del Gobierno a la desviación de recursos, el patrimonio de SaludCoop pasó de ser positivo en 555 mil millones a diciembre de 2010, a ser negativo en $1.03 billones de pesos a junio de 2015. Inentendible, se justificó la drástica medida en una empresa con patrimonio positivo, para salvarla, pero lo increíble es que en manos del Gobierno se convierte en patrimonio negativo y se quiebra.</p>
<p>Cerramos este nefasto ejemplo con la cacareada desviación de recursos, el Gobierno en su momento adujo cifras astronómicas que escandalizaron al país, bordeaban los $1.053 billones. Ahora bien, dos auditorías forenses posteriores, autorizadas en su orden por el liquidador de la época y, otra por el sector cooperativo, muestran que durante su existencia Saludcoop no desviaron recursos. ¿A quién creerle?</p>
<p>“Me apoyé de sus hombros como un cojo a su muleta y le dije: ¿qué hago princesa? y en un papel de receta me escribió muy dulcemente: lo siento, atleta” … Hoy la historia es lúgubre, la migración de afiliados a CAFESALUD no garantizará su optima atención, pierde al decir de expertos cerca de $500 millones de pesos al día y deberá ser intervenida por la Supersalud, ahora sí por estar en quiebra. El Gobierno aspira a venderla rápidamente; deberá tener en cuenta, que el patrimonio más importante de una EPS son sus afiliados y el precio de venta deberá calcularse sobre el recaudo anual. Así las cosas, hay que advertir al Ministro y al Superintendente Nacional de Salud, que cualquier venta por debajo de los $4 billones sería una malversación sin antecedentes en la salud del país.</p>
<p>Debe el señor Ministro,  revisar el modelo de intervención. Las EPS deben tener un interventor institucional y de altas calidades. Facultades de Medicina con acreditación institucional, consorcio de hospitales acreditados, u otros . Proponemos que se considere esa orientación hacia una intervención institucional. Así ese tipo de intervenciones necesarias por demás , tendrían un impacto positivo en el sistema.</p>
<p>“Bajé los ojos a media asta y me agarré la cabeza, porque es muy duro pasar el Niágara en bicicleta”.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
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        <author>Alberto Donadio</author>
                    <category>Unidad Investigativa</category>
                <guid isPermaLink="false">http://blogs.elespectador.com/?p=52979</guid>
        <pubDate>Sun, 11 Dec 2016 02:13:47 +0000</pubDate>
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