<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
    xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
    xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
    xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
    xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
    xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
    xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
    xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"
    >

<channel>
    <title>Blogs El Espectador</title>
    <link></link>
    <atom:link href="https://blogs.elespectador.com/category/actualidad/blog-de-notas/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
    <description>Blogs gratis y diarios en El Espectador</description>
    <lastBuildDate>Sat, 30 May 2026 22:06:26 +0000</lastBuildDate>
    <language>es-CO</language>
    <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
    <sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
    <generator>https://wordpress.org/?v=7.0</generator>

<image>
	<url>https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2024/09/11163253/cropped-favicon-96-32x32.png</url>
	<title>Blogs de Blog de notas | Blogs El Espectador</title>
	<link></link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
        <item>
        <title>Sanciones Penales a Empresas en Colombia &amp;#124; Justicia Corporativa</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/actualidad/sanciones-penales-a-empresas-en-colombia-justicia-corporativa/</link>
        <description><![CDATA[<p>¿Pueden las empresas ser responsables penalmente en Colombia? Revisamos leyes, jurisprudencia y los retos del derecho económico.</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Análisis sobre sanciones penales a empresas en Colombia: leyes, jurisprudencia y retos del derecho penal económico corporativo.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>INTRODUCCIÓN: NUESTRO PROPÓSITO</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Explicar&nbsp;cómo opera realmente el sistema penal económico en Colombia, más allá de los formalismos legales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Alertar&nbsp;sobre prácticas riesgosas que pueden comprometer a abogados, contadores y directivos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Orientar&nbsp;sobre acciones concretas para enfrentar investigaciones penales-económicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Es usted profesional independiente, directivo, asesor o miembro de junta directiva? Este espacio es para usted.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>I. LA FICCIÓN JURÍDICA QUE TODOS CONOCEN (PERO NADIE RECONOCE)</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Este primer artículo expone una paradoja central: aunque la doctrina jurídica colombiana sostiene que “las sociedades no pueden delinquir” (societas delinquere non potest), los tribunales nacionales aplican cada vez con mayor frecuencia sanciones a personas jurídicas que, aunque no se catalogan formalmente como “penales”, tienen idéntica naturaleza y producen los mismos efectos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>La gran contradicción del sistema colombiano</strong></h4>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="684" src="https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2025/08/27161245/pexels-mikhail-nilov-8730785-1-1024x684.jpg" alt="Análisis sobre sanciones penales a empresas en Colombia: leyes, jurisprudencia y retos del derecho penal económico corporativo." class="wp-image-119748" srcset="https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2025/08/27161245/pexels-mikhail-nilov-8730785-1-1024x684.jpg 1024w, https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2025/08/27161245/pexels-mikhail-nilov-8730785-1-300x200.jpg 300w, https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2025/08/27161245/pexels-mikhail-nilov-8730785-1-768x513.jpg 768w, https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2025/08/27161245/pexels-mikhail-nilov-8730785-1-1536x1025.jpg 1536w, https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2025/08/27161245/pexels-mikhail-nilov-8730785-1-2048x1367.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em><sub>Sanciones penales &#8211; Pexels</sub></em></figcaption></figure>



<p class="wp-block-paragraph">El Código Penal colombiano continúa negando capacidad delictiva a las empresas. Sin embargo, la realidad práctica demuestra una situación mucho más intrincada, reflejando una auténtica contradicción jurídica. Analicemos cómo se manifiesta este fenómeno:</p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 91 del Código de Procedimiento Penal: una condena penal disfrazada</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando un juez ordena la cancelación de la personería jurídica de una empresa por lavado de activos, ¿qué está haciendo sino imponer una &#8220;pena de muerte corporativa&#8221;?&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este mecanismo —presentado como medida cautelar— tiene efectos idénticos a una condena penal: extingue la capacidad jurídica, paraliza operaciones y conlleva pérdidas económicas irreversibles. Sin embargo, el sistema se niega a llamarlo por su nombre.</p>



<h6 class="wp-block-heading"><a href="https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=67542">Ley 1778 de 2016 y su impacto en las sanciones penales a empresas en Colombia</a></h6>



<p class="wp-block-paragraph">Multas de hasta el 200% del beneficio ilícito (más gravosas que muchas penas pecuniarias del Código Penal).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Inhabilitación perpetua para contratar con el Estado (equivalente funcional a la interdicción de derechos).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Disolución forzosa (análoga a la pena de disolución en sistemas como el español).<br>¿En qué radica la diferencia con la responsabilidad penal? Únicamente en el término empleado, ya que los efectos materiales pueden ser tan graves —o incluso más— que los previstos en las sanciones penales tradicionales.</p>



<h6 class="wp-block-heading"><a href="https://www.secretariatransparencia.gov.co/politica-publica/leyes-y-agenda-legislativa/ley-anticorrupcion-2195-de-2022#:~:text=La%20Ley%202195%20de%202022%20de%20Transparencia%2C%20Prevenci%C3%B3n,recursos%20p%C3%BAblicos%2C%20ejercer%20vigilancia%20y%20emitir%20alertas%20tempranas.">Ley 2195 de 2022: El Escudo y la Espada contra la Corrupción Empresarial en Colombia</a></h6>



<p class="wp-block-paragraph">Esta norma representa un punto de inflexión en el derecho sancionatorio empresarial colombiano. Con un enfoque dual, establece:</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Un sistema preventivo robusto:</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Exige a las empresas implementar Programas de Transparencia, Ética Empresarial y Debida Diligencia (PTEE), transformando el compliance de un mero trámite a una herramienta estratégica de gestión de riesgos.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Un régimen sancionatorio sin precedentes:</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Las consecuencias por incumplimiento son contundentes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Multas que pueden alcanzar los 200,000 SMMLV.</li>



<li>Inhabilitación para contratar con el Estado.</li>



<li>Publicación de las sanciones (daño reputacional irreversible).</li>



<li>Responsabilidad solidaria de administradores y profesionales.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Lo que pocos saben:</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">La ley introduce el concepto de &#8220;beneficio indirecto&#8221;, permitiendo sancionar a empresas que, sin participación directa, se hayan beneficiado de actos corruptos. Esto elimina el clásico &#8220;yo no sabía&#8221; como defensa válida.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Impacto real:</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Contadores, revisores fiscales y abogados societarios ahora tienen una responsabilidad aumentada. Un balance mal firmado, una auditoría negligente o una estructura societaria opaca pueden desencadenar no solo procesos disciplinarios, sino también administrativos contra la empresa. En este contexto, resulta fundamental comprender cómo operan las sanciones penales a empresas en Colombia y sus efectos prácticos.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Jurisprudencia ambiental: la Corte Constitucional avanza donde el legislador no se atreve</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Sentencias como la C-843/99 se han expresado en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia. Al respecto, llama la atención la declaración expresa de la Corte, indicando: “nada en la Constitución se opone a que la ley prevea, en ciertos casos, formas de responsabilidad penal de las personas jurídicas.” Sin embargo, es indiscutible que no basta con esta manifestación de la Corte. Es necesario desarrollar una normatividad penal empresarial coherente y sistemática y no un sistema de colcha de retazos, como el que tenemos hoy. En este contexto, resulta fundamental comprender cómo operan las sanciones penales a empresas en Colombia y sus efectos prácticos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al margen de lo anterior, tampoco puede negarse que estos pronunciamientos jurisprudenciales han permitido:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Decomiso de maquinaria usada en minería ilegal (similar a la extinción de dominio).</li>



<li>Órdenes de reparación con efectos económicos devastadores.</li>



<li>Restricciones operativas permanentes.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Todo esto,&nbsp;sin necesidad de demostrar dolo directo de personas naturales, rompiendo el principio tradicional de culpabilidad.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Los tres grandes mitos que sostienen la ficción ‘societas delinquere non potest’</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>&#8220;Las empresas son ficciones jurídicas&#8221;</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero pagan impuestos, firman contratos y demandan ante tribunales.&nbsp;Si tienen derechos, ¿por qué no responsabilidades plenas?</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>&#8220;Castigar empresas afecta la economía&#8221;</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Los datos desmienten esto:&nbsp;países con responsabilidad penal corporativa (EE.UU., Reino Unido, España) tienen economías más sólidas que la nuestra. La impunidad, no la justicia, es lo que realmente desalienta la inversión.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>&#8220;Ya existen mecanismos suficientes&#8221;</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La realidad muestra lo contrario:&nbsp;mientras el sistema mantenga esta fragmentación (un poco de CPP aquí, algo de Ley 1778 allá), las empresas seguirán explotando vacíos. El caso Odebrecht lo demostró: sanciones administrativas millonarias, pero ni un solo directivo colombiano en prisión.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Hacia un modelo coherente: lo que este blog propondrá</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>En próximas entregas, analizaremos:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Cómo operan los &#8220;delitos de cuello blanco&#8221;&nbsp;en sectores clave (bancario, salud, contratación estatal)</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Los fracasos del compliance&nbsp;en Colombia: </strong>¿Por qué tantos programas son meros trámites?</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Comparativos internacionales: </strong>¿Qué podemos aprender de Italia (que aplica penas de prisión a empresas) o de México (con su sistema de ‘probation’ corporativo)?</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El mensaje central es claro:</strong>&nbsp;Colombia necesita dejar atrás debates teóricos y regular lo que ya existe en la práctica. Cuando una empresa puede ser disuelta por un juez, multada hasta la quiebra por la Superintendencia o vetada de contratos públicos,&nbsp;ya estamos hablando de responsabilidad penal, aunque no usemos ese nombre. En este contexto, resulta fundamental comprender cómo operan las sanciones penales a empresas en Colombia y sus efectos prácticos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este <a href="https://blogs.elespectador.com/author/daniel-sarmiento/">blog</a> será la voz que señale estas contradicciones, con casos concretos y propuestas audaces. Porque en economía, como en derecho, las ficciones prolongadas siempre terminan en crisis.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Consulte más información en <a href="https://acsaudit.com.co/?fbclid=IwY2xjawMcVUFleHRuA2FlbQIxMABicmlkETFWa2RweEJBYktWeDVMemdsAR5QDP_dSjGWhOnqiJJJ7Z_pJOuujFb0g5hqCnNl6acL70hfKN8LygmNJLDB2w_aem_C0hzmAksyT2dcELU0vpXLQ">Audit and Consulting Services S.A.S | SMS &#8211; Servicio de revisoría fiscal, outsourcing, contabilidad, NIIF, auditoria</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
        <author>Daniel Sarmiento</author>
                    <category>Actualidad</category>
                    <category>Blog de notas</category>
                <guid isPermaLink="false">https://blogs.elespectador.com/?p=119730</guid>
        <pubDate>Wed, 27 Aug 2025 21:40:57 +0000</pubDate>
                                <media:content url="https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2025/08/27164741/pexels-karolina-grabowska-7875996-scaled.jpg" type="image/jpeg">
                <media:description type="plain"><![CDATA[Sanciones Penales a Empresas en Colombia &#124; Justicia Corporativa]]></media:description>
                <media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Daniel Sarmiento</media:credit>
            </media:content>
                            </item>
        <item>
        <title>«Número dos», o la competencia por ser el elegido</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/actualidad/blog-de-notas/numero-dos-la-competencia-elegido/</link>
        <description><![CDATA[<p>En su novela más reciente, David Foenkinos nos entrega un argumento rebuscado en la sombra del éxito literario más grande de este siglo, como un negativo de lo que no se alcanza a ver tras las portadas de los libros y las películas de Harry Potter. «Número dos» aborda las ilusiones y la decepción de [&hellip;]</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-94067" src="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2023/04/CAD7EA0E-96F3-45EE-A12B-A8DBCB5EB229.jpeg" alt="" width="179" height="282" srcset="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2023/04/CAD7EA0E-96F3-45EE-A12B-A8DBCB5EB229.jpeg 179w, https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2023/04/CAD7EA0E-96F3-45EE-A12B-A8DBCB5EB229-95x150.jpeg 95w" sizes="(max-width: 179px) 100vw, 179px" /></p>
<p style="font-weight: 400;">En su novela más reciente, David Foenkinos nos entrega un argumento rebuscado en la sombra del éxito literario más grande de este siglo, como un negativo de lo que no se alcanza a ver tras las portadas de los libros y las películas de Harry Potter. «Número dos» aborda las ilusiones y la decepción de Martin Hill, el personaje que a los diez años rozó la fama al haber podido protagonizar la saga más famosa del mundo, pero que, en cambio, en el último momento no fue escogido para el papel.</p>
<p style="font-weight: 400;">Lo que me atrapó de esta novela es la audacia de Foenkinos para explorar un no-tema. Quizás porque siempre me ha fascinado lo que no se ve en los relieves, lo que no es noticia pero aún así es importante: como el hombre desconocido del que habla Chuangzi, que es más grande todavía que los hombres notables.</p>
<p style="font-weight: 400;">Algo así es la historia del niño actor que no llegó a serlo. La trama, en lugar de centrarse en el éxito —no es la biografía de Daniel Radcliffe—, encierra un gran drama humano: Martin es un niño que un día cualquiera de 1999 se topó con la posibilidad de ser Harry Potter, pero no porque él o su familia lo hubieran buscado, sino porque el destino lo encontró a él y le quitó la calma con la oferta de la gloria. Tanto el niño como su familia se ilusionaron, compraron la idea y soñaron con cómo cambiarían sus vidas a partir del protagónico de “Harry Potter y la piedra filosofal”. Pero al final los productores eligieron a otro niño (un tal Daniel Radcliffe), dejando a Martin en el limbo de los número dos de la vida, habiendo probado desde muy temprano el sabor amargo del fracaso.</p>
<p style="font-weight: 400;">Aquellos que crecimos a principios del siglo XXI sabemos la identificación tan poderosa que podía sentir cualquier niño o niña con Harry o con Hermione o con Ron. Era extraordinariamente fácil sentirse parte de ese mundo mágico —de los libros, las películas o los videojuegos— en que los chiquillos desafiaban el orden racional y adusto de los adultos. Pero con el paso de los años la saga terminó y los millenials que crecieron con ella han empezado a enfrentar vidas más parecidas a las del anodino tío Vernon Dursley que a la del joven mago. Y es aquí donde Foenkinos hace su trabajo y logra que los lectores dejen de identificarse con Harry y con Radcliffe, y empiecen a hacerlo con el drama de Martin Hill, con sus padres divorciados, con la envidia que siente del éxito ajeno y la amargura insoportable de ver a su némesis convertido en el héroe de su generación, y unas cuantas más.</p>
<p style="font-weight: 400;">«Naturalmente», escribe Foenkinos, «se había preparado para la posibilidad del fracaso, pero el impacto de la realidad fue demasiado violento». Una frase que resume la posición de cualquier Martin Hill en la vida verdadera, a la que no le basta un encanto o un conjuro para resolverse.</p>
<p style="font-weight: 400;">Entonces nos damos cuenta de que, detrás de la historia que hizo felices a millones de personas, existe esta otra, muy interesante, del niño —luego adolescente y luego adulto— que fue arrastrado, cada vez más, por la depresión; o la del doble de acción de Radcliffe —David Holmes—, quien resultó gravemente herido rodando una escena para la última película y ahora vive en estado tetrapléjico. Sus historias también forman parte de la magia.</p>
<p style="font-weight: 400;">Foenkinos, con la sencillez y el desenfado que le conocimos en &#8220;La delicadeza&#8221;, desnuda la promesa incumplida de una civilización de individuos exitosos en la que, sin embargo, no todos tenemos cabida; y retrata con maestría la caída en el barro luego de la derrota en una competencia entre niños, sin que por esto deje de ser una cuestión seria («Toda vida humana, tarde o temprano, se ve malograda por otra vida humana»).</p>
<p style="font-weight: 400;">Al final nos queda la portada del libro, la imagen de Martin Hill con el icónico rayo de Potter en la frente, como si hubiera sido él el realmente atacado por Voldemort. Con el paso de los años, gracias a la turbación de sus ojos, su expresión se adecúa más a Harry incluso que Radcliffe. Entonces uno piensa que si la película no hubiera estado regida por el imperativo moral del <em>happy ending</em>, tal vez así hubiera sido Martin Hill el elegido.</p>
]]></content:encoded>
        <author>Vicente Pérez</author>
                    <category>Blog de notas</category>
                <guid isPermaLink="false">https://blogs.elespectador.com/?p=94066</guid>
        <pubDate>Tue, 04 Apr 2023 05:31:04 +0000</pubDate>
                                <media:content url="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2024/04/DefaultPostImage-2.jpg" type="image/jpeg">
                <media:description type="plain"><![CDATA[«Número dos», o la competencia por ser el elegido]]></media:description>
                <media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Vicente Pérez</media:credit>
            </media:content>
                            </item>
    </channel>
</rss>