Escribe ET:—

Señor Donadio:

Somos un grupo de inversionistas que entregamos nuestro dinero para ser destinado a varios fideicomisos administrados por Acción Fiduciaria. Nos han incumplido, no hemos recibido los pagos que nos prometieron y cuando nos dirijimos a la fiduciaria no nos dan información.

Nos contestan que no es obligación de la fiduciaria pagarnos si no hay recursos en el Fideicomiso, lo cual sabemos de sobra. Lo que pedimos es información de lo que se hizo con nuestro dinero, si recibidas las instrucciones del fideicomitente al Fiduciariode lo que se debía hacer con nuestro dinero éste procedió de conformidad, lo cual es una garantía de que no se utilizaron en otra cosa ni se esfumarán como en este caso; a ello contestan que no somos parte del fideicomiso. Nos repiten la formula de la reserva bancaria …..y la plata se perdió ! Y QUE VIVA LA FIDUCIA.

Para qué se entregan recursos a un fideicomiso si se pueden entregar directamente al estafador sin pagar comisiones?. Ojalá la Asociación de Fiduciarias, el Defensor del Cliente Financiero de la Súper y la misma entidad de control avoquen e investiguen estos casos, yendo más allá de esa labor de mensajería que consiste en mandarle las quejas a nuestro victimario para que se burle con respuestas cínicas y groseras impropias de una entidad cuyo nombre significa confianza.

Le solicitamos publicar este derecho de petición ante el superfinanciero.

Señor

SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Asunto: Respuesta dada a nuestra solicitud por parte de ACCIÓN FIDUCIARIA  , radicada en ese Despacho bajo el No 2017018304-005-000.

DERECHO DE PETICIÓN.

Señor Superintendente:

Los abajo firmantes, presentamos hace un mes ante su Despacho QUEJA formal contra la firma ACCIÓN FIDUCIARIA, al tiempo que le  elevamos DERECHO DE PETICIÓN para que se nos atendieran y resolvieran los puntos base de nuestra inconformidad allí consignada.

En esa ocasión solicitábamos acceder a documentos e información que permitieran conocer  el estado de nuestras inversiones al interior de los fideicomisos:

i) FA-3245-FIDEICOMISO FACTURAS REFIANTIOQUIA;

ii) FA 1912 FACTURAS PLANETA PRODUCCIONES;

y iii) el  FG 356 GARANTIA CONSTRUCTORA J.S.C ,

ya que atraídos por la figura fiduciaria invertimos nuestros ahorros con mayor confianza, pero con desilusión hemos visto los cuatro participantes que en todos los tres fideicomisos, que tienen diferentes pagadores, nuestros recursos  sencillamente se “embolataron” hace más de un semestre, sin obtener noticia de ellos, ni lograr justificación o explicación alguna en relación con nuestro capital y los esperados rendimientos.

La respuesta de la Fiduciaria conocida por Usted y por nosotros, demuestra su voluntad de cerrarnos el paso a como dé lugar, al señalar  “que los firmantes de la solicitud objeto de la presente comunicación no son parte dentro de los fideicomisos….”. Por lo que nos antepone todo el rigor de la reserva bancaria.

Creemos Señor Superintendente que ese argumento no es cierto: se aparta de la verdad el que seamos  extraños, simples “convidados de piedra” en los fideicomisos a los que entregamos importantes recursos económicos que debían ser diligenciados por ACCIÓN FIDUCIARIA; fideicomisos que misteriosamente todos se han malogrado en nuestro detrimento sin conocer razones, queriéndosenos condenar al silencio y a la incertidumbre, sin lugar a ningún derecho.

En su momento, acudimos a esa entidad financiera  -sometida a su control-  y a esos productos fiduciarios atraídos por las claras instrucciones “incondicionales e irrevocables” recibidas por el fideicomisario y prescritas en favor de los firmantes. No son letra muerta, y obligan al fiduciario que no solo no las objetó sino que las ha cumplido parcialmente.

Esa muralla que se nos quiere imponer facilitaría la defraudación de los financiadores de los fideicomisos, llámense o no beneficiarios, que así perderían todo control sobre sus dineros, no obstante estar de por medio una entidad vigilada.

Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de dichas instrucciones, su Despacho, en concepto 2009074890-001 del 17 de noviembre de 2009, dijo:

“[….] todo negocio de fiducia tiene un objeto definido entre el constituyente y la sociedad fiduciaria, de forma tal que todas las gestiones que adelanta esta última se deben orientar a cumplir a cabalidad la finalidad del negocio fiduciario, la cual puede estar señalada […..…]  en las instrucciones que  establece el constituyente […] Visto lo anterior tenemos que la fiduciaria debe cumplir a cabalidad las instrucciones dadas por el fideicomitente del respectivo negocio fiduciario, so pena de comprometer su responsabilidad frente a dicha contraparte contractua [….]”.

Ahora bien ¿qué dicen en este caso las instrucciones de los fideicomitentes que, en su mayoría, parecen salidas de un formato?  Dicen, con las respectivas particularidades de cada negocio:

  

Así pues, para hablar solamente de un fideicomiso, y conforme al punto 4º reproducido atrás  en escaner, es obvio que tenemos derecho a que se nos suministre la información que allí se ordena entregar  según lo requieran” <los suscritos>. No hay pues restricción en la instrucción del fideicomitente a ese respecto.

Así lo exige el fideicomitente, pero además, estando la figura del fideicomiso de por medio,  ¿cómo no vamos a tener derecho a saber si  se cumplieron las instrucciones formuladas en nuestro favor  –y que por eso eran nuestra garantía (¡)?.

¿No tenemos derecho a confirmar si la fiduciaria, por ejemplo,  dio un destino diverso a  nuestras inversiones (de lo cual, como anotábamos en nuestra carta antecedente, tenemos un serio indicio); ¿no podemos verificar si efectivamente ACCIÓN FIDUCIARIA  procedió a adquirir la materia prima <combustible concentrado> que se indica en el No 1º trascrito?, y si la trasformó y la vendió  como un producto refinado para obtener un valor agregado, una ganancia, que permitiera devolvernos capital y rendimiento? ¿Por qué eso no sucedió?, qué pasó con nuestra inversión? Estamos condenados irremediablemente al silencio y a la pérdida? Sin particularizar en este caso, esa superioridad sabe de eventos en que un fiduciario se alía con sus constituyentes en detrimento de los inversionistas o beneficiarios de sus proyectos.

No se nos puede enrostrar la reserva bancaria, primero, porque no somos terceros como lo indica el No 7º escaneado, donde el fideicomitente constituye “[….]derechos fiduciarios debidos a <en cada caso, a todos y cada uno de los suscritos>” y le ordena al  fiduciario que  “deberán ser cancelados el día….”. La reserva de la intimidad personal y financiera cesa cuando la levanta el  sujeto beneficiario de la misma, y la cláusula 4ª comentada, es clara en levantar o liberar cualquier velo, sigilo o  secreto financiero del asunto en favor nuestro.  No lo digo yo, lo dice el escrito transcrito arriba y lo precisa la doctrina de la Superintendencia:

“[….] Se ha entendido por ‘secreto bancario’ o ‘reserva bancaria’ el deber que tienen los establecimientos bancarios de guardar firme secreto en todo lo concerniente a los negocios de su clientela ………. Y que se refiera a hechos o circunstancias que puedan considerarse como integrantes de la intimidad del cliente, en cuanto tales, no sean divulgables libremente dentro del público sin que medie el consentimiento expreso e inequívoco del interesado [….]”. Concepto Nº 1998034212-1. 

Esa salvedad opera en todas las esferas, así por ejemplo, el documento reservado por excelencia es la historia clínica de un paciente <guarda la mayor intimidad personal posible>, pero también pierde esa condición por voluntad del protegido:

“[….] La historia clínica es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente [….]” Sentencia T-408/14. 

La reserva bancaria no es un derecho irrenunciable, y menos si la información liberada que pretende encubrirse ha sido prescrita en favor de quien la requiere y la tiene como su única garantía y resguardo de un legítimo derecho económico.

Señor Superintendente, en vista de la palmaria negativa que Usted aprecia  y que persiste pese a su intervención; obstinación que se ampara además, en argumentos contraevidentes, solicitamos a esa superioridad investigue qué pasa con esos fideicomisos, y nos lo informe, para emprender las acciones legales a que haya lugar, pues no podemos perder nuestros ahorros que creíamos estaban bajo la sombra protectora de una fiduciaria, que si bien tiene obligación de medio debe demostrar su diligencia en las actividades que desplegó para proteger los intereses bajo su dominio.        

            


El presidente de la fiduciaria Acción Fiduciaria, Pablo Trujillo Tealdo, respondió al blog:

“Es conveniente aclarar que este es un caso particular, cuya información solo podemos suministrar a la Superintendencia  ya que nos cobija la reserva por tratarse de contratos con terceros diferentes a los quejosos. La Superfinanciera ya está involucrada en el caso y como autoridad será la que determine lo adecuado de nuestra actuación.”

 

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