<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
    xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
    xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
    xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
    xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
    xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
    xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
    xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"
    >

<channel>
    <title>Blogs El Espectador</title>
    <link></link>
    <atom:link href="https://blogs.elespectador.com/author/interbolsa/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
    <description>Blogs gratis y diarios en El Espectador</description>
    <lastBuildDate>Mon, 13 Apr 2026 16:29:31 +0000</lastBuildDate>
    <language>es-CO</language>
    <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
    <sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
    <generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>

<image>
	<url>https://blogsnew.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2024/09/11163253/cropped-favicon-96-32x32.png</url>
	<title>Alberto Donadio, Bloguero de Blogs El Espectador</title>
	<link></link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
        <item>
        <title>Dra Perry: ¿Inexperiencia o negligencia?</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/actualidad/detras-de-interbolsa/dra-perry-inexperiencia-negligencia/</link>
        <description><![CDATA[<p>Escribe el doctor José Alberto Zambrano, apoderado de víctimas de Elite:&#8212; &nbsp; Al iniciarse el 12 de diciembre de 2018 el juicio contra los imputados por el caso de Elite se presentó  la solicitud de reconocimiento como representante de víctimas a nombre de la sociedad Élite International Américas S.A.S., realizada por la liquidadora de Élite International Américas S.A.S., [&hellip;]</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Escribe el doctor José Alberto Zambrano, apoderado de víctimas de Elite:&#8212;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Al iniciarse el 12 de diciembre de 2018 el juicio contra los imputados por el caso de Elite se presentó  la solicitud de reconocimiento como representante de víctimas a nombre de la sociedad Élite International Américas S.A.S., realizada por la liquidadora de Élite International Américas S.A.S., Dra. María Mercedes Perry Ferreira, solicitud que se puede considerar normal, desde el punto de vista legal , de no haber sido por la exposición enmarcada de inseguridad jurídica y falta de sustento legal , con lo cual se reflejó un desconocimiento absoluto del proceso<br />
penal y peor aún una improvisación total en materia de argumentos concursales  y del<br />
derecho societario por parte de Dra. María Mercedes Perry Ferreira.</p>
<p>No se explica como, con la trayectoria respetable que goza la Dra. María Mercedes<br />
Perry Ferreira, esta no pudo ni acreditar, ni sustentar la calidad de víctima que<br />
solicitaba, no  pudo explicar que la intervención no es un proceso administrativo,<br />
ni mucho menos explicar y argumentar a nombre de quien se presentaba, pero esto<br />
entre lo grave para el cargo que ostenta y para el proceso , en el fondo es lo menos<br />
grave, lo más grave es que al habérsele negado dicha calidad interpuso el recurso<br />
de apelación , siendo este el menos idóneo , el más complejo y perjudicial para<br />
este proceso y para las víctimas y solo valedero en este tipo de audiencias para<br />
aquellos quienes representan en los procesos de captación a los victimarios y lo<br />
utilizan con fines dilatorios, con lo cual situó a la totalidad de las victimas al borde de<br />
un punto de no retorno en este proceso y que a la par de otros actos procesales<br />
que se ha planteado por otros actores significaría desde ya dejar la suerte echada<br />
del mismo que no es otra que la impunidad y por consiguiente la no reparación a las víctimas.</p>
<p>Es que al haber dejado la Dra. María Mercedes Perry Ferreira de lado el recurso de reposición, le quito la competencia al juez para decidir de su recurso habida cuenta que dicho recurso es decidido por el tribunal superior de Bogotá,<br />
pronunciamiento que puede estar por el mes de marzo o abril del 2.019, aun así la<br />
Dra. María Mercedes Perry Ferreira , halla luego desistido de dicho recurso; por lo<br />
tanto una vez llegado dicho proceso del tribunal al juzgado séptimo (7)<br />
especializado este fijara la nueva fecha para continuar con la audiencia de<br />
acusación.</p>
<p>Reanudada dicha audiencia de acusación, y sin haberse nombrado todavía el<br />
vocero de las víctimas, continuaremos con dicha audiencia ,y si en dicha<br />
audiencia, con todo el derecho que se merece ,se llegare a presentar por otro<br />
apoderado de víctimas una Nulidad la cual fue ya anunciada, su trámite nos podría llevar a que el tribunal nuevamente en segunda instancia deba de definir un nuevo recurso de apelación sobre lo resuelto en dicha Nulidad, conllevando nuevamente fijar fecha para su pronunciamiento lo que significaría que no alcanzaríamos a<br />
continuar en el año 2.019 con las otras actuaciones propias de la audiencia de acusación y ni siquiera al reconocimiento del VOCERO DE VÍCTIMAS.</p>
<p>Como observan el panorama es bastante lamentable , espero señores victimas que al entender la magnitud de la encrucijada jurídica en la cual quedaron situados por<br />
la inexperiencia o negligencia de la Dra. María Mercedes Perry Ferreira al desatar<br />
este primer recurso de apelación , nos corresponde a nosotros los abogados, en<br />
razón al poder por usted otorgado, determinar en forma conjunta y única la<br />
estrategia jurídica tanto en el proceso penal como en el proceso liquidatorio<br />
como medida de intervención con el fin de evitar ese lapidario final a que<br />
quedaron condenadas las víctimas.</p>
<p>JOSE ALBERTO ZAMBRANO REINA<br />
APODERADO DE VICTIMAS<br />
ÉLITE INTERNATIONAL AMÉRICAS S.A.S.<br />
CELULAR-WASSAP:312-2589439</p>
]]></content:encoded>
        <author>Alberto Donadio</author>
                    <category>Detrás de Interbolsa</category>
                <guid isPermaLink="false">http://blogs.elespectador.com/?p=66223</guid>
        <pubDate>Sat, 15 Dec 2018 01:26:03 +0000</pubDate>
                                <media:content url="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2024/04/DefaultPostImage-1-1.jpg" type="image/jpeg">
                <media:description type="plain"><![CDATA[Dra Perry: ¿Inexperiencia o negligencia?]]></media:description>
                <media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Alberto Donadio</media:credit>
            </media:content>
                            </item>
        <item>
        <title>Acción Fiduciaria: no pagan, no informan</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/actualidad/detras-de-interbolsa/accion-fiduciaria-no-pagan-no-informan/</link>
        <description><![CDATA[<p>Escribe ET:&#8212; Señor Donadio: Somos un grupo de inversionistas que entregamos nuestro dinero para ser destinado a varios fideicomisos administrados por Acción Fiduciaria. Nos han incumplido, no hemos recibido los pagos que nos prometieron y cuando nos dirijimos a la fiduciaria no nos dan información. Nos contestan que no es obligación de la fiduciaria pagarnos [&hellip;]</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Escribe ET:&#8212;</p>
<p>Señor Donadio:</p>
<p>Somos un grupo de inversionistas que entregamos nuestro dinero para ser destinado a varios fideicomisos administrados por Acción Fiduciaria. Nos han incumplido, no hemos recibido los pagos que nos prometieron y cuando nos dirijimos a la fiduciaria no nos dan información.</p>
<p>Nos contestan que no es obligación de la fiduciaria pagarnos si no hay recursos en el Fideicomiso, lo cual sabemos de sobra. Lo que pedimos es información de lo que se hizo con nuestro dinero, si recibidas las instrucciones del fideicomitente al Fiduciario<u>de lo que se debía hacer con nuestro dinero éste procedió de conformidad, </u>lo cual es una garantía de que no se utilizaron en otra cosa ni se esfumarán como en este caso; a ello contestan que no somos parte del fideicomiso. Nos repiten la formula de la reserva bancaria &#8230;..y la plata se perdió ! Y QUE VIVA LA FIDUCIA.</p>
<p>Para qué se entregan recursos a un fideicomiso si se pueden entregar directamente al estafador sin pagar comisiones?. Ojalá la Asociación de Fiduciarias, el Defensor del Cliente Financiero de la Súper y la misma entidad de control avoquen e investiguen estos casos, yendo más allá de esa labor de mensajería que consiste en mandarle las quejas a nuestro victimario para que se burle con respuestas cínicas y groseras impropias de una entidad cuyo nombre significa confianza.</p>
<p>Le solicitamos publicar este derecho de petición ante el superfinanciero.</p>
<p class="p1">Señor</p>
<p class="p1">SUPERINTENDENTE FINANCIERO</p>
<p class="p1">
<p class="p1">Asunto: Respuesta dada a nuestra solicitud por parte de ACCIÓN FIDUCIARIA<span class="Apple-converted-space">  </span>, radicada en ese Despacho bajo el No 2017018304-005-000.</p>
<p class="p1">DERECHO DE PETICIÓN.</p>
<p class="p3">Señor Superintendente:</p>
<p class="p3">Los abajo firmantes, presentamos hace un mes ante su Despacho QUEJA formal contra la firma ACCIÓN FIDUCIARIA, al tiempo que le<span class="Apple-converted-space">  </span>elevamos DERECHO DE PETICIÓN para que se nos atendieran y resolvieran los puntos base de nuestra inconformidad allí consignada.</p>
<p class="p3">En esa ocasión solicitábamos acceder a documentos e información que permitieran conocer<span class="Apple-converted-space">  </span>el estado de nuestras inversiones al interior de los fideicomisos:</p>
<p class="p3">i) <b>FA-3245-FIDEICOMISO FACTURAS REFIANTIOQUIA; </b></p>
<p class="p3"><b>ii) FA 1912 FACTURAS PLANETA PRODUCCIONES;</b></p>
<p class="p3"><b> y iii) el<span class="Apple-converted-space">  </span>FG 356 GARANTIA CONSTRUCTORA J.S.C</b> ,</p>
<p class="p3">ya que atraídos por la figura fiduciaria invertimos nuestros ahorros con mayor confianza, pero con desilusión hemos visto los cuatro participantes que en <span class="s1"><i>todos los tres</i></span> fideicomisos, que tienen diferentes pagadores, nuestros recursos<span class="Apple-converted-space">  </span>sencillamente se “embolataron” hace más de un semestre, sin obtener noticia de ellos, ni lograr justificación o explicación alguna en relación con nuestro capital y los esperados rendimientos.</p>
<p class="p3">La respuesta de la Fiduciaria conocida por Usted y por nosotros, demuestra su voluntad de cerrarnos el paso a como dé lugar, al señalar<span class="Apple-converted-space">  </span><i>“que los firmantes de la solicitud objeto de la presente comunicación no son parte dentro de los fideicomisos….”. </i>Por lo que nos antepone todo el rigor de la reserva bancaria.</p>
<p class="p3">Creemos Señor Superintendente que ese argumento no es cierto: se aparta de la verdad el que seamos<span class="Apple-converted-space">  </span>extraños, simples “convidados de piedra” en los fideicomisos a los que entregamos importantes recursos económicos que debían ser diligenciados por ACCIÓN FIDUCIARIA; fideicomisos que misteriosamente <span class="s1"><i>todos</i></span> se han malogrado en nuestro detrimento sin conocer razones, queriéndosenos condenar al silencio y a la incertidumbre, sin lugar a ningún derecho.</p>
<p class="p3">En su momento, acudimos a esa entidad financiera<span class="Apple-converted-space">  </span>-sometida a su control-<span class="Apple-converted-space">  </span>y a esos productos fiduciarios atraídos por las claras instrucciones “<i>incondicionales e irrevocable</i>s” recibidas por el fideicomisario y prescritas en favor de los firmantes. No son letra muerta, y obligan al fiduciario que no solo no las objetó sino que las ha cumplido parcialmente.</p>
<p class="p3">Esa muralla que se nos quiere imponer facilitaría la defraudación de los financiadores de los fideicomisos, llámense o no beneficiarios, que así perderían todo control sobre sus dineros, no obstante estar de por medio una entidad vigilada.</p>
<p class="p3">Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de dichas instrucciones, su Despacho, en concepto 2009074890-001 del 17 de noviembre de 2009, dijo:</p>
<p class="p5"><b><i>“[….] todo negocio de fiducia tiene un objeto definido entre el constituyente y la sociedad fiduciaria, de forma tal que todas las gestiones que adelanta esta última se deben orientar a cumplir a cabalidad la finalidad del negocio fiduciario, la cual puede estar señalada […..…]<span class="Apple-converted-space">  </span>en </i></b><span class="s1"><b><i>las instrucciones</i></b></span><b><i> que<span class="Apple-converted-space">  </span>establece el constituyente […] Visto lo anterior tenemos que </i></b><span class="s1"><b><i>la fiduciaria debe cumplir a cabalidad las instrucciones dadas por el fideicomitente</i></b></span><b><i> del respectivo negocio fiduciario</i></b><span class="s1"><b><i>, so pena de comprometer su responsabilidad</i></b></span><b><i> frente a dicha contraparte contractua [….]”.</i></b></p>
<p class="p3">Ahora bien ¿qué dicen en este caso las instrucciones de los fideicomitentes que, en su mayoría, parecen salidas de un formato?<span class="Apple-converted-space">  </span>Dicen, con las respectivas particularidades de cada negocio:</p>
<p class="p7"><i><span class="Apple-converted-space">  </span></i></p>
<p class="p3">Así pues, para hablar solamente de un fideicomiso, y conforme al punto 4º reproducido atrás<span class="Apple-converted-space">  </span>en escaner, es obvio que tenemos derecho a que se nos suministre la información que allí se ordena entregar<span class="Apple-converted-space">  </span>“<i>según lo requieran</i>” &lt;los suscritos&gt;. No hay pues restricción en la instrucción del fideicomitente a ese respecto.</p>
<p class="p3">Así lo exige el fideicomitente, pero además, estando la figura del fideicomiso de por medio,<span class="Apple-converted-space">  </span>¿cómo no vamos a tener derecho a saber si<span class="Apple-converted-space">  </span>se cumplieron las <span class="s1">instrucciones formuladas en nuestro favor</span><span class="Apple-converted-space">  </span>–y <i>que por eso eran nuestra garantía (¡)?.</i></p>
<p class="p3">¿No tenemos derecho a confirmar si la fiduciaria, por ejemplo,<span class="Apple-converted-space">  </span>dio un destino diverso a<span class="Apple-converted-space">  </span>nuestras inversiones (de lo cual, como anotábamos en nuestra carta antecedente, tenemos un serio indicio); ¿no podemos verificar si efectivamente ACCIÓN FIDUCIARIA<span class="Apple-converted-space">  </span>procedió a adquirir la materia prima &lt;combustible concentrado&gt; que se indica en el No 1º trascrito?, y si la trasformó y la vendió<span class="Apple-converted-space">  </span>como un producto refinado para obtener un valor agregado, una ganancia, que permitiera devolvernos capital y rendimiento? ¿Por qué eso no sucedió?, qué pasó con nuestra inversión? Estamos condenados irremediablemente al silencio y a la pérdida? Sin particularizar en este caso, esa superioridad sabe de eventos en que un fiduciario se alía con sus constituyentes en detrimento de los inversionistas o beneficiarios de sus proyectos.</p>
<p class="p3">No se nos puede enrostrar la reserva bancaria, primero, porque no somos terceros como lo indica el No 7º escaneado, donde el fideicomitente constituye <i>“[….]</i><b><i>derechos fiduciarios</i> <i>debidos a</i></b><i> &lt;</i><b><i>en cada caso, a todos y cada uno de los suscritos</i></b><i>&gt;</i>” y le ordena al<span class="Apple-converted-space">  </span>fiduciario que<span class="Apple-converted-space">  </span><i>“deberán ser cancelados el día….”. </i>La reserva de la intimidad personal y financiera cesa cuando la levanta el<span class="Apple-converted-space">  </span>sujeto beneficiario de la misma, y la cláusula 4ª comentada, es clara en levantar o liberar cualquier velo, sigilo o<span class="Apple-converted-space">  </span>secreto financiero del asunto <span class="s1">en favor nuestro</span>.<span class="Apple-converted-space">  </span>No lo digo yo, lo dice el escrito transcrito arriba y lo precisa la doctrina de la Superintendencia:</p>
<p class="p5"><b><i>“[….] Se ha entendido por &#8216;secreto bancario&#8217; o &#8216;reserva bancaria&#8217; el deber que tienen los establecimientos bancarios de guardar firme secreto en todo lo concerniente a los negocios de su clientela ………. Y que se refiera a hechos o circunstancias que puedan considerarse como integrantes de la intimidad del cliente, en cuanto tales, </i></b><span class="s1"><b><i>no sean divulgables libremente dentro del público sin que medie el consentimiento expreso e inequívoco del interesado </i></b></span><b>[….]”. Concepto Nº 1998034212-1. </b></p>
<p class="p3">Esa salvedad opera en todas las esferas, así por ejemplo, el documento reservado por excelencia es la historia clínica de un paciente &lt;guarda la mayor intimidad personal posible&gt;, pero también pierde esa condición por voluntad del protegido:</p>
<p class="p9"><b><i>“[….] La historia clínica es un documento privado sometido a reserva </i></b><span class="s1"><b><i>que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente</i></b></span><b><i> [….]” </i>Sentencia T-408/14.</b><span class="s2"><b><i> </i></b></span></p>
<p class="p11">La reserva bancaria no es un derecho irrenunciable, y menos si la información <i>liberada</i> que pretende encubrirse ha sido prescrita en favor de quien la requiere y la tiene como su única garantía y resguardo de un legítimo derecho económico.</p>
<p class="p11">Señor Superintendente, <span class="s1">en vista de la palmaria negativa que Usted aprecia<span class="Apple-converted-space">  </span>y que persiste pese a su intervención; obstinación que se ampara además, en argumentos contraevidentes, solicitamos a esa superioridad investigue qué pasa con esos fideicomisos, y nos lo informe, para emprender las acciones legales a que haya lugar</span>, pues no podemos perder nuestros ahorros que creíamos estaban bajo la sombra protectora de una fiduciaria, que si bien tiene obligación de medio debe demostrar su diligencia en las actividades que desplegó para proteger los intereses bajo su dominio. <span class="Apple-converted-space">       </span></p>
<p class="p10"><span class="Apple-converted-space">            </span></p>
<hr />
<p class="p10">El presidente de la fiduciaria Acción Fiduciaria, Pablo Trujillo Tealdo, respondió al blog:</p>
<p class="p10">&#8220;Es conveniente aclarar que este es un caso particular, cuya información solo podemos suministrar a la Superintendencia  ya que nos cobija la reserva por tratarse de contratos con terceros diferentes a los quejosos. La Superfinanciera ya está involucrada en el caso y como autoridad será la que determine lo adecuado de nuestra actuación.&#8221;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
        <author>Alberto Donadio</author>
                    <category>Detrás de Interbolsa</category>
                <guid isPermaLink="false">http://blogs.elespectador.com/?p=55964</guid>
        <pubDate>Sun, 23 Apr 2017 14:07:28 +0000</pubDate>
                                <media:content url="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2024/04/DefaultPostImage-3.jpg" type="image/jpeg">
                <media:description type="plain"><![CDATA[Acción Fiduciaria: no pagan, no informan]]></media:description>
                <media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Alberto Donadio</media:credit>
            </media:content>
                            </item>
        <item>
        <title>Revictimizados por la doctora Perry</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/actualidad/detras-de-interbolsa/revictimizados-la-doctora-perry/</link>
        <description><![CDATA[<p>Escribe GJ:&#8212; Respetado dr. Alberto Donadío: Es infame que después de haber sido estafados por los hampones de Elite, Credimed del Caribe, Coocredimed, Corposer, Alejandro Jiménez y demás operadores de libranzas, ahora tengamos que padecer la revictimización y las presiones inmanejables a las que nos somete la desconsiderada liquidadora María Mercedes Perry. Antes de pasar [&hellip;]</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Escribe GJ:&#8212;</p>
<p>Respetado dr. Alberto Donadío:</p>
<p>Es infame que después de haber sido estafados por los hampones de Elite, Credimed del Caribe, Coocredimed, Corposer, Alejandro Jiménez y demás operadores de libranzas, ahora tengamos que padecer la revictimización y las presiones inmanejables a las que nos somete la desconsiderada liquidadora María Mercedes Perry.</p>
<p>Antes de pasar a explicarle, recordemos que los criminales que nos robaron y que están detrás de estas firmas comerciales y cooperativas de libranzas son, entre otros, Alejandro Navas, Marino Salgado, Francisco Odriozola (español), Roberto José Herrera (excongresista de la parapolítica), su esposa Delvis Sugey Medina (¡qué bonita familia!) y Ana Milena Aguirre.</p>
<p>La última perla de este tambaleante e incierto proceso de liquidación de Elite International Americas y de la discutible actuación de la liquidadora Perry es la que estamos padeciendo este fin de semana a raíz de la providencia expedida por ella sobre las reclamaciones presentadas por las víctimas de Credimed del Caribe S.A.S., una de las fraudulentas operadoras de libranzas.</p>
<p>Muchas de esas reclamaciones fueron rechazadas por la liquidadora y otras tantas aprobadas por montos diferentes a los reclamados. Pero como si esto fuera poco, los millares de víctimas de las ratas de Elite y Credimed solo tienen plazo hasta este domingo 23 de abril para presentar sus recursos de reposición. La dra. Perry expidió la providencia el jueves 20 de abril y esta se conoció el viernes 21 de abril. Las víctimas solo tienen dos días para presentar el recurso de reposición, sustentarlo por escrito y reunir las pruebas. ¿No le parece infame y profundamente indignante, dr. Donadío, que las víctimas estén sometidas ahora a esta ultrajante y maratónica tortura?</p>
<p>Para finalizar, formulo unas preguntas sueltas sobre el proceso judicial de Elite y de algunos operadores de libranzas. Agradeceríamos enormemente si usted, dr. Donadío, o alguna autoridad las pudiera responder.</p>
<p>¿Será que la liquidadora Perry se nos torció?</p>
<p>¿Qué está esperando la Fiscalía para expedir las órdenes de captura contra los pícaros que captaron ilegalmente dineros del público a través de papeles chimbos de libranzas?</p>
<p>¿Se nos ablandó la Superintendencia de Sociedades?</p>
<p>¿Sigue la complicidad de la Superintedencia de la Economía Solidaria con los pillos de las cooperativas de libranzas de la costa?</p>
<p>¿Sigue el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, haciéndose el de la vista gorda ante la bochornosa actuación de la Supersolidaria?</p>
<p>¿Qué dice la Procuraduría frente a este tema y frente a funcionarios comprometidos con estos casos de corrupción, estafa, captación ilegal y concierto para delinquir?</p>
<p>Muchas gracias por su colaboración.</p>
]]></content:encoded>
        <author>Alberto Donadio</author>
                    <category>Detrás de Interbolsa</category>
                <guid isPermaLink="false">http://blogs.elespectador.com/?p=55949</guid>
        <pubDate>Sat, 22 Apr 2017 11:02:14 +0000</pubDate>
                                <media:content url="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2024/04/DefaultPostImage-2.jpg" type="image/jpeg">
                <media:description type="plain"><![CDATA[Revictimizados por la doctora Perry]]></media:description>
                <media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Alberto Donadio</media:credit>
            </media:content>
                            </item>
        <item>
        <title>¿Qué es el AMV?</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/actualidad/detras-de-interbolsa/que-es-el-amv/</link>
        <description><![CDATA[<p>Las siguientes respuestas fueron gentilment elaboradas por el Autorregulador del Mercado de Valores frente a preguntas remitidas por el blog.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- ¿Qué es AMV? Previo a la definición de AMV (Autorregulador del Mercado de Valores), consideramos importante contextualizar brevemente el concepto de autorregulación. Para tal efecto, nos referimos a lo expresado por la Corte Constitucional en [&hellip;]</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Las siguientes respuestas fueron gentilment elaboradas por el Autorregulador del Mercado de Valores frente a preguntas remitidas por el blog.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br />
¿Qué es AMV?<br />
Previo a la definición de AMV (Autorregulador del Mercado de Valores), consideramos importante contextualizar brevemente el concepto de autorregulación. Para tal efecto, nos referimos a lo expresado por la Corte Constitucional en sentencia C-692 de 2007 sobre dicho concepto:<br />
“La autorregulación es […] una institución que tiene su fuente originaria en el campo del derecho privado y que encuentra un claro fundamento de principio en la autonomía de la voluntad privada, entendida ésta como la “facultad reconocida por el ordenamiento positivo a las personas para disponer de sus intereses con efecto vinculante y, por tanto, para crear derechos y obligaciones, con los límites generales del orden público y las buenas costumbres, para el intercambio de bienes y servicios o el desarrollo de actividades de cooperación.”<br />
Así mismo, señaló la Corte en la citada sentencia lo siguiente:<br />
“La autorregulación, como manifestación de la autonomía de la voluntad y fenómeno jurídicamente relevante, se desarrolla a través de tres funciones básicas: (i) una función reglamentaria, que consiste en la facultad de dictar o expedir normas sobre el funcionamiento de la actividad que regula; (ii) una función de supervisión, que la autoriza para exigir y verificar el cumplimiento de las normas de funcionamiento de la actividad; y (iii) una función resolutiva o disciplinaria, que se materializa en la potestad para imponer sanciones a quienes incumplan los códigos de conducta. Adicionalmente, la autorregulación puede comprende[r] funciones de arbitraje y conciliación.”<br />
Ahora bien, en lo que tiene que ver con su inquietud señalamos que el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) es el organismo autorizado en Colombia- actualmente el único- para desarrollar la función de autorregulación en el mercado de valores local. Se constituyó como una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por la Constitución, las normas civiles, la Ley 964 de 2005 y las normas que la desarrollan, por sus estatutos y reglamentos y por los principios que se aplican a los organismos de autorregulación. Conviene recordar que según las disposiciones de la citada Ley 964 y las normas reglamentarias, están en la obligación de autorregularse quienes realicen actividades de intermediación de valores.<br />
A nivel internacional existen esquemas similares de autorregulación en el mercado de valores. Tal es el caso de Estados Unidos con el Financial Industry Regulatory Authority (FINRA); Canadá, con Investment Industry Regulatory Organization (IIROC) y Brasil, con Associacao Brasilera das Entidades dos Mercados Financiero e de Capitais (AMBIMA), por mencionar algunos ejemplos.<br />
Así mismo, es pertinente señalar que la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés), reconoce el valor agregado que pueden aportar los organismos de autorregulación. En primer lugar, IOSCO establece en sus Principios los lineamientos generales acerca del funcionamiento de los modelos de autorregulación, los cuales fueron recogidos por el marco normativo colombiano. Segundo, existe un espacio de participación llamado Comité Técnico de Organismos de Autorregulación (SROCC por sus siglas en inglés) que contribuye a la construcción de mejores estándares en el mercado de valores y del cual AMV es miembro. Finalmente, IOSCO en sus recomendaciones de política, en determinadas materias, reconoce el rol fundamental que desempeñan los organismos de autorregulación.<br />
Aunque AMV inició actividades en 2006, el modelo de autorregulación en el mercado colombiano viene desde la creación de la Bolsa de Bogotá, en 1929, cuando sus accionistas establecieron un órgano denominado Cámara Disciplinaria, cuya misión era velar por el cumplimiento de las normas internas y el juzgamiento de sus miembros. Más adelante, con la fusión de las bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente, esas funciones pasaron a la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) y de ahí, a AMV.<br />
AMV tiene entre sus funciones disciplinar, supervisar, regular y certificar a quienes trabajan en el mercado de valores, buscando elevar permanentemente los estándares de operación en dicho mercado. Ejerce dichas funciones respecto de los intermediarios de valores y las personas vinculadas a éstos.<br />
En el ámbito disciplinario, en siete años AMV ha impuesto más de 200 sanciones a personas naturales y jurídicas que han incumplido las normas que rigen la actividad de intermediación en el mercado, las cuales han ido desde multas hasta la expulsión por 20 años para el ejercicio de cualquier actividad de intermediación en valores. Entre los años 2012 y 2013, entre las distintas sanciones emitidas, AMV ha impuesto 13 sanciones de expulsión.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
¿Quién lo fundó y cuándo?<br />
El 12 de junio de 2006 se constituyó la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores con el objeto de adelantar todos los trámites y gestiones tendientes a obtener autorización por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para actuar como organismo de autorregulación del mercado de valores en Colombia.<br />
Tras adelantar los trámites ante la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y después de llevarse a cabo la etapa de verificación, el 7 de julio de 2006, la SFC autorizó a AMV para funcionar como único autorregulador del mercado de valores para Colombia.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br />
¿Las sanciones que impone son distintas a las que impone la Superfinanciera?¿Las investigaciones del AMV excluyen la actuación de la Superfinanciera y viceversa?</p>
<p>Con el fin de atender adecuadamente esta inquietud, resulta procedente traer a colación, por considerarlo ilustrativo, lo manifestado por la Corte Constitucional en sentencia C-692 de 20071, mediante la cual se declaró la exequibilidad del esquema de autorregulación consagrado en la Ley 964 de 2005.<br />
Señala dicha providencia en algunos apartes:<br />
“(…) quien es titular de la función pública de inspección, vigilancia y control sobre la actividad bursátil, a la luz de la Ley 964 de 2005, es la Superintendencia Financiera de Colombia, en representación del Gobierno Nacional. Frente al mecanismo de autorregulación previsto en la citada ley no hay delegación, ni tampoco duplicidad de funciones, pues unos y otros transitan por senderos jurídicos sustancialmente distintos. La actividad que desarrolla la Superintendencia Financiera responde al cumplimiento de una función pública definida directamente en la Constitución y la ley, mientras que la labor desarrollada por el ente autorregulador se desenvuelve en el escenario del derecho privado, aunque dentro del marco del ordenamiento jurídico, por tratarse de una actividad de interés público. De esa manera, resulta irrelevante que el autorregulador proceda de uno u otro modo respecto de alguno de los agentes sometidos a su competencia, pues, en todo caso, la Superintendencia Financiera está habilitada para ejercer su función pública respecto del mismo sujeto o asunto, sin que se comprometa el principio de non bis in idem, ya que se trata de competencias distintas que operan en escenarios diferentes. La primera en el ámbito del derecho privado, la segunda en el campo del derecho público.”&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
¿Quién financia el AMV?<br />
AMV se sostiene principalmente por medio de un esquema de contribuciones que hacen sus miembros, definido en el artículo 32 del Reglamento de AMV, el cual señala lo siguiente:<br />
“Los miembros deberán pagar a AMV las contribuciones que el Consejo Directivo apruebe, de conformidad con los siguientes criterios:<br />
Una contribución de admisión equivalente a SESENTA salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual será pagada por una sola vez, cuando el respectivo intermediario de valores sea admitido como miembro de AMV.<br />
Una contribución de sostenimiento que se pagará a lo largo del año, en las fechas que establezca el Consejo Directivo, cuyo monto será establecido igualmente por dicho órgano de conformidad así: El 35% del presupuesto de gastos de AMV se financiará mediante el pago de una cuota fija y de igual monto establecida por el Consejo Directivo, pagada por parte de cada miembro; el 25% del mencionado presupuesto se financiará mediante el pago de una cuota variable que se establecerá según el número de operaciones de compra y venta de valores realizadas; el 25% de tal presupuesto se financiará mediante el pago de una cuota variable que se establecerá según el volumen de las operaciones de compra y venta de valores realizadas; finalmente, el 15% de tal presupuesto se financiará mediante el pago de una cuota variable que se establecerá de acuerdo con el monto de los saldos en balance en las cuentas que representan el inventario de inversiones de cada miembro”.<br />
Otra forma de recibir ingresos corresponde a los pagos efectuados por quienes presentan los exámenes de certificación en sus diferentes modalidades. Las tarifas vigentes para el presente año pueden ser consultadas en la página web en el enlace:<br />
http://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20130114170208.pdf&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
¿Quién dirige el AMV?<br />
Según sus estatutos, el Autorregulador cuenta con los siguientes órganos de gobierno y administración: Asamblea de miembros, Consejo Directivo y Presidencia. Los estatutos de la Corporación señalan las funciones propias de cada órgano.<br />
El Consejo Directivo está conformado por diez (10) miembros, cinco (5) de ellos representantes de la industria (entidades gremiales y miembros Clase A) y cinco (5) miembros independientes.<br />
Corresponde al Presidente en el ámbito de sus funciones dirigir la Entidad. El Presidente es elegido por el Consejo Directivo para un período de tres (3) años, puede ser ratificado hasta por dos periodos consecutivos, pero también puede ser removido en cualquier momento cuando así lo decidan las tres cuartas partes de los directores del mencionado Consejo. El Presidente es el representante legal del Autorregulador.<br />
De otra parte debe mencionarse que el Tribunal Disciplinario es el órgano de juzgamiento del Autorregulador. El Tribunal tiene una Sala de Revisión y Salas de Decisión, las cuales están integradas por tres miembros, de los cuales dos (2) son independientes y uno (1) de industria.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br />
¿Todas las entidades financieras pertenecen al AMV y son vigiladas por el AMV?<br />
No. Sólo aquellas entidades financieras que tienen la calidad de intermediarios de valores son miembros de AMV. Sobre este punto, debe señalarse, sin embargo, que la gran mayoría de las entidades financieras se encuentran autorreguladas ante este organismo.<br />
En efecto, AMV cuenta en la actualidad con 115 miembros autorregulados en valores. Para ver el listado completo de nuestros miembros puede dirigirse al enlace:<br />
http://www.amvcolombia.org.co/index.php?pag=home&#038;id=36|75|0<br />
AMV también cuenta con 40 miembros autorregulados voluntariamente en divisas. Para ver el listado completo puede consultar el siguiente enlace:<br />
http://www.amvcolombia.org.co/index.php?pag=home&#038;id=36|75|0</p>
]]></content:encoded>
        <author>Alberto Donadio</author>
                    <category>Detrás de Interbolsa</category>
                <guid isPermaLink="false">http://blogs.elespectador.com/interbolsa/?p=1549</guid>
        <pubDate>Fri, 27 Sep 2013 16:25:28 +0000</pubDate>
                                <media:content url="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2024/04/DefaultPostImage-3.jpg" type="image/jpeg">
                <media:description type="plain"><![CDATA[¿Qué es el AMV?]]></media:description>
                <media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Alberto Donadio</media:credit>
            </media:content>
                            </item>
        <item>
        <title>MATERIALIZACION DEL RIESGO</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/actualidad/detras-de-interbolsa/materializacion-del-riesgo/</link>
        <description><![CDATA[<p>Hemos estado atentos a los hechos que ocasionaron y siguen ocasionando tanta tristeza e incertidumbre. Efectivamente, estamos representando algunos inversionistas que depositaron su confianza en Interbolsa y que de una forma u otra, han sentido las consecuencias de esto, que denominamos, &#8220;materialización del riesgo&#8221;. &#8212;&#8212;&#8212;&#8211; Una vez materializado el riesgo, solo queda la mejor gestión [&hellip;]</p>
]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Hemos estado atentos a los hechos que ocasionaron y siguen ocasionando tanta tristeza e incertidumbre. Efectivamente, estamos representando algunos inversionistas que depositaron su confianza en Interbolsa y que de una forma u otra, han sentido las consecuencias de esto, que denominamos, &#8220;materialización del riesgo&#8221;.</p>
<p> &#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</p>
<p>Una vez materializado el riesgo, solo queda la mejor gestión posible desde el punto de vista estratégico y de riesgos, que permitan la recuperación parcial o total de los recursos comprometidos.</p>
<p> &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</p>
<p>Coincidimos en que la opción más sana es evitar la liquidación intempestiva de la Cartera Colectiva Credit, procediendo con una &#8220;liquidación&#8221; paulatina, buscando la protección de los intereses de todos los inversionistas.</p>
<p> &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;</p>
<p>Como lo mencionas, tenemos la filosofía de proteger a nuestros clientes, razón por la cual nuestra experiencia en gestión de riesgo, profundo conocimiento en materia de inversiones, tecnología y por supuesto criterio, son herramientas criticas para lograr nuestro objetivo.</p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br />
En un caso como este nosotros llevamos a cabo  las acciones que deben desarrollarse y que a nuestro parecer son las siguientes:</p>
<p> &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</p>
<p>&#8211;       Estructurar y liderar la estrategia financiera que conduzca a la recuperación parcial o total de los recursos del inversionista.<br />
&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br />
&#8211;       Seguimiento y monitoreo permanente del Portafolio de Inversiones global y de sus riesgos inherentes con el objetivo de optimizar el retorno y proteger el capital. (Gestión Dinámica de Riesgos).<br />
&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br />
&#8211;       Acompañamiento en forma permanente al Comité de Inversiones y al área a cargo de la Gestión del Portafolio de Inversión, enfocado en el cumplimiento de las Políticas y el presupuesto de rentabilidad.<br />
&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br />
&#8211;       Auditar los movimientos financieros de la Cartera Colectiva.</p>
<p>&#8211;       Entregar  al  inversionista reportes mensuales sobre el estado del portafolio, valorado en la medida de lo posible a precios de mercado, su composición y comportamiento desde la perspectiva de riesgo.</p>
<p>&#8211;      Optimización del proceso de toma de decisiones de inversión a través de la utilización de Modelos Estadísticos, Matemáticos y Macroeconómicos que generen una mayor probabilidad de generación de rentabilidades sostenibles en el  tiempo, dentro de un marco de riesgo controlado y acorde con las políticas de la Cartera Colectiva.</p>
<p>&#8211;       Resolver las preguntas o dudas que el inversionista pueda tener acerca de las Inversiones del Portafolio.</p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
Teniendo presente la trascendencia de lo sucedido y las potenciales consecuencias que tiene para la conservación de los patrimonios de cada inversionista, ponemos a disposición todos nuestros esfuerzos en beneficio de servir como &#8220;veedores&#8221; y &#8220;guardianes&#8221; de sus intereses de acuerdo con nuestra metodología y experiencia.</p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
Entre tanto, coincido con la necesidad de reflexionar y llegar a la Asamblea con la firme decisión de defender sus derechos, pero siempre buscando la alternativa que menor impacto genere en el patrimonio que allí tienen invertido.</p>
<p>A pesar de las actuaciones realizadas por Interbolsa SAI, que generan más zozobra y desconfianza, hay que mirar hacia delante y sin desesperación, con la convicción de que es posible y altamente probable salir de esta situación con menos heridas de las que sienten actualmente. Hay que gestionar el riesgo que se deriva de este tipo de inversiones, y con calma, sabiduría y trabajo, se lograrán resultados que los llevarán a estar más tranquilos lo más pronto posible.</p>
]]></content:encoded>
        <author>Alberto Donadio</author>
                    <category>Detrás de Interbolsa</category>
                <guid isPermaLink="false">http://blogs.elespectador.com/interbolsa/?p=374</guid>
        <pubDate>Wed, 05 Dec 2012 01:35:50 +0000</pubDate>
                                <media:content url="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2024/04/DefaultPostImage-2.jpg" type="image/jpeg">
                <media:description type="plain"><![CDATA[MATERIALIZACION DEL RIESGO]]></media:description>
                <media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Alberto Donadio</media:credit>
            </media:content>
                            </item>
    </channel>
</rss>