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    <title>Blogs El Espectador</title>
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    <description>Blogs gratis y diarios en El Espectador</description>
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	<title>www.redjurista.com, Bloguero de Blogs El Espectador</title>
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        <title>10 normas que todo ciclista debe cumplir</title>
        <link>https://blogs.elespectador.com/actualidad/derecho-para-todos/10-normas-que-todo-ciclista-deberia-saber/</link>
        <description><![CDATA[<p>Considerando el aumento del uso de la bicicleta, que según cifras del DANE para el año 2015 4.1 millones de hogares colombianos ya contaban con una o más bicicletas, y con un crecimiento del 63% en tiempos recientes, es importante recordar algunas normas que establece la Ley 769 de 2002 -Código de Nacional de Tránsito Terrestre- para [&hellip;]</p>
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        <content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: center"><img fetchpriority="high" decoding="async" class=" wp-image-441 aligncenter" alt="Bicycle road sign and bike rider" src="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2016/05/Depositphotos_33334131_s-2015-300x199.jpg" width="300" height="225" /></a></h2>
<p style="text-align: justify">Considerando el aumento del uso de la bicicleta, que según cifras del DANE para el año 2015 4.1 millones de hogares colombianos ya contaban con una o más bicicletas, y con un crecimiento del 63% en tiempos recientes, es importante recordar algunas normas que establece la <a style="text-align: justify" href="https://www.redjurista.com/Documents/L0769002.aspx">Ley 769 de 2002</a> -Código de Nacional de Tránsito Terrestre- para la circulación de los ciclistas por las vías colombianas.<span id="more-625"></span></p>
<p style="text-align: justify">Por su parte, Medicina Legal reporta que en el año 2014 343 ciclistas perdieron la vida en accidentes de tránsito y 2376 resultaron heridos. Adicionalmente 16 peatones murieron y 90 más resultaron heridos debido a choques con ciclistas. Estas cifras sugieren que es necesario ampliar el conocimiento de las normas de tránsito y pedir su rigurosa aplicación.</p>
<p style="text-align: justify">10 normas que deben cumplir los ciclistas:</p>
<ol start="1">
<li style="text-align: justify">No tienen permitido transitar sobre aceras, puentes o espacios destinados al tránsito exclusivo de peatones, tampoco por vías que las autoridades competentes hayan prohibido. Los ciclistas deben movilizarse por las vías permitidas o por las que estén especialmente diseñadas para ellos.</li>
<li style="text-align: justify">Aquellos ciclistas que transiten en grupo deben hacerlo uno detrás de otro.</li>
<li style="text-align: justify">Deben tener chalecos &#8220;reflectivos&#8221; de identificación cuando se transite entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente y cuando exista poca visibilidad, además de llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecten luz roja.</li>
<li style="text-align: justify">Transitar por la derecha de las vías a distancia no superior a 1 metro de la orilla. Está prohibido el uso de los carriles exclusivos para servicio público.</li>
<li style="text-align: justify">Tienen prohibido sujetarse de otro vehículo o movilizarse cerca de otro automotor más grande que impida la visibilidad a los conductores que transitan en sentido contrario.</li>
<li style="text-align: justify">Deben cumplir con las normas de tránsito, señales y los límites de velocidad. Deben atender los avisos de pare. No deben transitar en contravía.</li>
<li style="text-align: justify">No pueden adelantar por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles y deberán usar la calzada libre a la izquierda para sobrepasar los vehículos.</li>
<li style="text-align: justify">Deben usar señales manuales como:</li>
</ol>
<ul>
<ul>
<ul>
<ul>
<li style="text-align: justify">Extender el brazo izquierdo horizontalmente para cambiar de carril o cruzar a la izquierda.</li>
<li style="text-align: justify">Formar una escuadra con el brazo izquierdo y la mano hacia arriba para cambiar de carril o cruzar a la derecha.</li>
<li style="text-align: justify">Formar una escuadra con el brazo izquierdo y la mano hacia abajo en caso de reducir o detener la bicicleta.</li>
<li style="text-align: justify">El ciclista deberá detener su bicicleta y con la mano hacer una señal de siga a los peatones, cuando estos lleven la vía.</li>
</ul>
</ul>
</ul>
</ul>
<ol start="9">
<li style="text-align: justify">Tienen que usar como medida de protección el casco de seguridad según lo disponga el  Ministerio de Transporte. El incumplimiento de esta medida dará lugar a la inmovilización de la bicicleta.</li>
<li style="text-align: justify">No pueden transitar con acompañante a menos que cuenten con dispositivos especiales para la conducción de personas. Tampoco pueden llevar objetos que disminuyan la visibilidad o que impidan la correcta conducción.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify">Actualmente cursan en el Congreso de la República 2 proyectos de ley que pretenden incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte, para facilitar el acceso a sitios de estudio y trabajo, y así mitigar el impacto ambiental. En los proyectos es prioritario regular el uso de nuevas tecnologías como las “bicicletas” eléctricas y los servicios de “bicitaxi”, cuyo tránsito ha aumentado recientemente.</p>
<p style="text-align: justify">La bicicleta como medio de transporte contribuye a la salud, al mejoramiento del tráfico y del medio ambiente, su uso debe estar acompañado del conocimiento y cumplimiento de las normas del tránsito por parte de ciclistas, peatones, conductores y autoridades competentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2 style="text-align: center">Respuesta del día: <a href="https://blogs.elespectador.com/derecho-para-todos/2016/05/05/equidad-para-fortalecer-al-sector-turismo-y-de-restaurantes/">4 de mayo de 2016</a></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify">Los padres, cónyuges, hermanos o hijos que sean adultos mayores y que no tengan posibilidad de satisfacer sus necesidades básicas por sí mismos tienen derecho según el <a href="https://www.redjurista.com/Documents/c_civil.aspx">Código Civil</a> a recibir alimentos.</p>
<p style="text-align: justify">La Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto afirmando que <i>“[…] </i><i>en la Carta Política de 1991 se señala a las personas de la tercera edad, como uno de los sectores de la población que requieren una asistencia profunda y efectiva del Estado, la sociedad y la familia. Los ancianos son individuos que se encuentran limitados  e incluso imposibilitados para adquirir un sustento que les permita vivir dignamente, ya que su capacidad laboral se encuentra prácticamente agotada […] </i><i>Al adulto mayor no sólo se le debe un inmenso respeto, sino que se debe evitar su degradación y aniquilamiento como ser humano […]” <a href="https://www.redjurista.com/Documents/ST169_98.aspx">Sentencia T-169-08</a>.</i></p>
<p style="text-align: justify">Para determinar exactamente quienes pueden solicitar que se les reconozca el derecho a recibir cuota alimentaria, la <a href="https://www.redjurista.com/Documents/l1276009.aspx">Ley 1276 de 2009</a> establece que es adulto mayor aquel que <i>“[…] </i><i>cuente con sesenta (60) años de edad o más. A criterio de los especialistas de los centros vida, una persona podrá ser clasificada dentro de este rango, siendo menor de 60 años y mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen […]”</i></p>
<h2 style="text-align: center"> </h2>
<p>&nbsp;</p>
<h2 style="text-align: center">Oportunidades del derecho</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center"><img decoding="async" class="size-medium wp-image-435 aligncenter" alt="Depositphotos_1493569_s-2015" src="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2016/05/Depositphotos_1493569_s-2015-300x225-1.jpg" width="300" height="225" /></a></p>
<h2 style="text-align: center"> </h2>
<p style="text-align: justify">El proyecto Colombia Creativa, impulsado por el Ministerio de Cultura, es una extensión del Programa Nacional de Bandas –ambas iniciativas consignadas en el Documento <a href="http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/conpes_dnp_3409_2006.htm">CONPES 3409 del 2006</a>–  que busca la profesionalización de los artistas y docentes de estrato 1, 2 y 3 habitantes de regiones alejadas y de difícil acceso y que no puedan financiar su educación.</p>
<p style="text-align: justify">Mediante convenios con universidades públicas y privadas, Colombia Creativa reconoce la experiencia de los beneficiarios brindando programas educativos de máximo 5 semestres en danza, teatro, circo, música y artes visuales.</p>
<p style="text-align: justify">Para acceder a estos beneficios los interesados deben acudir a las universidades que hacen parte del programa y solicitar la documentación para iniciar el proceso de selección, y ser acreedor a los créditos, becas y auxilios ofrecidos.</p>
<h2 style="text-align: center"> </h2>
<p><span style="color: #ffffff">&#8211;</span></p>
<h2 style="text-align: center"> </h2>
<h2 style="text-align: center">Pregunta del día</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center"><img decoding="async" class="size-medium wp-image-438 aligncenter" alt="Police officer interrogation woman at front door" src="https://blogs.elespectador.com/wp-content/uploads/2016/05/Depositphotos_82502124_s-2015-300x200.jpg" width="300" height="200" /></a></p>
<p>¿Qué es el mecanismo de búsqueda urgente? (encontrará la respuesta en el siguiente blog).</p>
<p>Sugerencias: blogelespectador@redjurista.com</p>
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        <author>www.redjurista.com</author>
                    <category>Derecho para todos</category>
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        <pubDate>Thu, 05 May 2016 23:46:13 +0000</pubDate>
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