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Publicado el Juan Carlos Torres

Nuevo Código de Policía, un “mal” necesario.

Si fuésemos una sociedad con mayor nivel cultural y comportamental, y con una policía éticamente correcta, seguramente todos celebraríamos los cambios que introdujo el nuevo Código de Policía. Para algunos necesario y conveniente, y para otros representa un manifiesto de súper poderes que pudieran profundizar la vulneración de derechos fundamentales de los ciudadanos. 

El nuevo Código de Policía, Ley 1801 de 2016 representa una normativa de avanzada para un país inculto; desbordada de facultades para un aparato policivo cuestionado por sus frecuentes abusos y de frágil credibilidad,  precedido además por una justicia corrompida.

Más allá del universo de paradojas respecto de la imposición de la moral social confiada en una institución desfavorecida en su reputación, de allí que muchos ciudadanos se sientan más intimidados que protegidos por los agentes de policía; lo cierto es que el Nuevo Código de Policía retrotrae de manera positiva a nuestro esquema de comportamientos, un compendio de normas de urbanidad y buenas costumbres, una especie de réplica del Manual de Carreño escrito en 1853 con el que mucho nos educamos, que contiene lecciones y consejos sobre cómo deben comportarse las personas en los espacios públicos y privados.

Los cambios de comportamientos sociales provocaron la actualización del Código de Policía, cuyo saliente fue redactado desde hace medio Siglo cuando no experimentábamos tantos problemas de convivencia ciudadana como los de hoy. Es de caracteriza que en la sociedad actual la gente se asesina por intolerancia, por un reclamo a un vecino o  por escuchar música a un alto volumen entre otros; razón por la cual fuese necesario actualizarlo, máxime que en Colombia los problemas de convivencia producen más muertos que la guerra.

La principal resistencia ciudadana al nuevo código radica en dos sentidos: por un lado, la advertencia de lo lesivo e inconstitucional que resulta la imposición de sanciones policivas frente a procedimientos de carácter administrativo, así como la limitación de libertades públicas y principios fundamentales de los ciudadanos; y por otra parte, se cree que se les ha otorgado mayores herramientas a la Policía Nacional, premiando sus arbitrariedades y violaciones en un código para el ciudadano, y de paso potenciando la “Ley del rebusque”.

Quienes experimentaron el Estatuto de Seguridad Nacional de Turbay en el 78’ comparan las violencias a los derechos humanos acaecidas y el exceso de poder con la probabilidad de repetición. Vale resaltar que en el 78 la Justicia Penal Militar era la encargada de conocer de los delitos políticos a través de juicios orales como ahora la Policía Nacional sobre los de convivencia ciudadana.

Los aspectos positivos del Nuevo Código de Policía son mayoritarios y desde luego que correctamente aplicados tanto por el ciudadano como por la Policía sin ventajismos  ni provecho, contribuyen sin duda a la buena convivencia y acaba fomentando la cultura de respeto y valores que debimos aprender en nuestros hogares y como no, ahora nos toca con autoridad, con la “tranca” en la mano.

Éste instrumento jurídico está orientado  a corregir y prevenir oportunamente comportamientos que afectan la sana convivencia y que de no controlarse pudieran escalarse a problemas del orden judicial. Es de destacar que el trámite del proceso verbal inmediato podrá dirimir situaciones de convivencia en 6 horas que hoy tardan hasta 8 años.

Entre otras medidas correctivas a aplicar por la Policía Nacional se encuentran las amonestaciones, participación en programa comunitarios o actividad pedagógica de convivencia, disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público, decomiso, remoción y destrucción de bienes, demolición de obras, suspensión temporal o definitiva de actividad, y multas generales y especiales.

Entre los cambios más cuestionados en la reforma se destacan las facultades conferidas a la Policía para acceder  sin orden a cualquier predio cuando fuere imperiosa necesidad, como socorrer alguien que requiera auxilio, para extinguir un incendio, para neutralizar o cazar un animal peligroso o para proteger bienes de personas ausentes; y las atribuciones para apagar, desactivar y/o  decomisar los equipos de sonido  o cualquier otra fuente de ruido que genere intranquilidad en la vecindad y/o exceda los niveles de sonido permitido.

Por otra parte, la policía tendrá competencias para imponer sanciones económicas, pedagógicas, de aseo o llamado de atención a quienes no observen entre otras las siguientes prohibiciones. Se relacionan las más comunes y frecuentes:

  • Realizar necesidades fisiológicas en lugares públicos.
  • Realizar actos sexuales, obscenos y exhibicionistas que pudieran ofender la moralidad pública.
  • Hacer mal uso de la línea de emergencia 123.
  • Consumir bebidas embriagantes o alucinógenas en lugares públicos a menos de 200 metros de las instituciones educativas.
  • Pasear a los caninos de raza potencialmente peligrosa en espacio público o áreas comunes sin el uso de bozal y correa.
  • No recoger el excremento de las mascotas cuando ocurra en sitios públicos o áreas comunes.
  • Tener animales silvestres en calidad de mascotas.
  • Generar condiciones de insalubridad e inseguridad en los predios.
  • Desarrollar actividades de índole doméstica que contaminen el ambiente, generen olores, ruidos u ocasione peligro, amenaza o que perturbe la tranquilidad de la comunidad.
  • Sacar basuras en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio de aseo o en sitio diferente a la residencia o domicilio.
  • No usar recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura
  • Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso públicos no autorizados o en fuentes de agua.
  • Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores.
  • Colarse en los buses o en los sistemas de transportes masivos sin pagar.
  • Arrojar sustancias contaminantes a los cuerpos de agua y a captarla de ríos y quebradas sin autorización.
  • Comercializar celulares sin licencia del Gobierno o de un operador.
  • Comprar celulares hurtados, reportados o reprogramados.
  • Portar arma de aire, de fogueo, espray o cualquier otro elemento que se asimile a armas de fuego en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones.
  • Reconectarse ilegalmente en las redes o instalaciones de servicios públicos
  • Uso, fabricación, almacenamiento o tenencia de elementos pirotécnicos
  • Prender fuego en espacio público salvo actos circenses autorizados.
  • Realizar quemas o incendios en espacio público
  • Limitar u obstruir manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o exhibicionismo en razón de raza, orientación sexual o identidad de género entre otros.
  • No dar prelación a personas en condición de incapacidad, adulto mayor, mujeres gestantes y personas con niños en brazos que requieran preferencia por ejemplo en filas o uso de transportes público.
  • Irrespetar las manifestaciones y/o reuniones de personas en espacio público en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas o ideología.
  • Irrespetar y agredir a las personas en el ejercicio de la prostitución.
  • No respetar la asignación de la silletería en aglomeraciones públicas y el ingreso con boletaría falsa.
  • Lavar bienes en el espacio público

De modo que el nuevo Código de Policía trae consigo muchos aspectos positivos que brindan a la Policía Nacional herramientas para reprimir y sancionar una multiplicidad de situaciones que nos aquejan en nuestra relaciones ciudadanas, pero a su vez generan serias dudas en torno a la presumible intrusión policiva en atribuciones propia de la justica y/o en la agudización de la problemática asociada al abuso y a la corrupción.

Que el remedio no resulte peor que la enfermedad, que este código para la conciliación de discrepancias entre ciudadanos no acabe en divergencias entre los ciudadanos y la Policía.

@soyjuanctorres

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