Tras el reciente Paro Nacional del Magisterio, los diferentes consejos académicos de los establecimientos educativos oficiales del país se alistan a restablecer los catorce días del calendario escolar afectados por la justa lucha de reivindicación de los derechos laborales de los docentes. Si bien el Ministerio de Educación Nacional – MEN confirió autonomía a las respectivas Secretarías de Educación, Sindicatos locales y rectores de las Instituciones Educativas para la concreción de la fórmula tripartita orientadora de los mecanismos de reposición de los días objetos del restablecimiento, también sugirió la realización de talleres académicos destinados a la nivelación del plan de estudios.
El carácter legítimo del Paro, refrendado por el Estado en el marco de la mesa de negociación con la Federación Colombiana de Educadores, supone la reanudación lógica del calendario sin que hubiere lugar a represalia, débito o reposición. Es decir, no siendo de carácter obligatorio, el Magisterio, por unanimidad de su representación; adquirió el compromiso moral de restituir los días no laborados mediante el diseño de planes de trabajo traducidos en los antes citados talleres que alcanzaran el cumplimiento de los logros académicos presupuestados.
No obstante a lo sugerido por el MEN, algunas instituciones educativas del país en una medida excesiva analizan la posibilidad de afectar los días de vacaciones tanto de mitad del año lectivo como del receso escolar del mes de octubre. Tal decisión irreflexiva sacrificaría de oficio las vacaciones estudiantiles so pena de los perjuicios penales y disciplinarios de previsible investigación a posteriori por parte de los órganos competentes.
En honor a la razón, a la salvaguarda de los derechos fundamentales inalienables e irrenunciables de la infancia, la adolescencia y la familia; y en apego al marco legal, especialmente al conferido en el Código Penal Colombiano y el Código Disciplinario Único, me permito formular las siguientes advertencias:
El Decreto 1850 de 2002 reglamentó la organización de la jornada escolar, estableciendo doce semanas de receso estudiantil. El artículo 15 de ésta misma disposición otorga las competencias para la modificación del calendario académico únicamente al Gobierno Nacional previa solicitud de las autoridades locales competentes salvo la ocurrencia de las causales previstas en el mismo acápite. Por tanto, las autoridades territoriales, Consejos Directivos y rectores de las Instituciones Educativas, carecen de competencia para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y para autorizar la reposición de clases de días no trabajados por cese de actividades académicas.
Por su parte, la carta magna en el artículo 44 (derechos del niño) y el Código de Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006 declaran la recreación como un elemento vital del derecho a la vida y a la calidad de vida; estableciendo la recreación, el descanso y el esparcimiento como derechos fundamentales. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas ONU, la recreación es la sexta necesidad básica del ser humano y constituye un medio de unidad integral e integradora que promueve el desarrollo intelectual, emocional, físico y psicológico del individuo. Así mismo consagra el Código de Infancia y Adolescencia las obligaciones especiales de las instituciones educativas para la organización de programas de nivelación cuando se presenten retrasos en el ciclo escolar, en concordancia con lo sugerido por el MEN y expresado en párrafos precedentes.
La Ley General de Educación, Ley 115 de 1994 dispone que el calendario escolar debe facilitar el aprovechamiento del tiempo libre y la recreación en familia (artículo 86). Como corolario es preciso señalar que los padres de familia suelen solicitar sus vacaciones laborales de tal modo que coincidan con el receso escolar de los hijos. Llama entonces poderosamente la atención el carácter inconsulto de tales iniciativas que no involucran a los padres de familia, máxime que fueron éstos los principales aliados de los docentes en su espíritu solidario de consideración y adaptación en los días de cese de clases. Para la reflexión: ¿qué pasaría con aquellos hogares dónde con antelación se costearon o programaron viajes u otras actividades de descanso familiar observando la calendada y reglamentada jornada vacacional para el presente año lectivo?
Es menester señalar que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, que la recreación, el ocio y el uso adecuado del tiempo libre se reconocen como factores del desarrollo humano y social; en tal sentido, se reafirman como una necesidad fundamental en todas las comunidades y culturas del mundo.
Fecode, en congruencia con lo acordado en mesa de trabajo con el gobierno nacional está en el deber ineludible de amparar y orientar la estandarización de ajustes a los planes de estudios mediante la ejecución de planes de contingencia que prioricen los temas relevantes en aras de la consecución de los logros o bien los intensifique sin que éstos afecten el calendario escolar; impidiendo así la vulneración de los derechos fundamentales de la infancia, la adolescencia y la familia; la recreación, el descanso y el esparcimiento; el concurso de delitos contra la administración pública consagradas en el código penal: prevaricato por acción (artículo 413) abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (artículo 416) abuso de función pública (artículo 428) y todas las actuaciones disciplinarias de rigor prevista en el Código Disciplinario Único , Ley 734 de 2002.
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