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Publicado el Juan Carlos Torres

Acuerdos de Paz no desconocieron resultados del Plebiscito

plebiscito-38-dias-para-estudiar-las-297-paginas-del-acuerdo-de-paz-513576Hace un año se llevó a cabo el Plebiscito para refrendan los Acuerdos de Paz de La Habana. Muchos siguen opinando que el Presidente no respetó la voluntad popular, lo cual no es cierto. Sí los respetó, y así lo reconoce la Sentencia de la Corte Constitucional C-379 de 2016 que reguló el Plebiscito Especial para la Paz.

La antes citada sentencia permitió continuar la implementación de los Acuerdos de Paz, conminando al Presidente a buscar otras alternativas para la protección y garantía del derecho a la Paz, ya que el pueblo, por un margen de 0.43% había dicho No. Es importante recordar que conforme al  Acto Legislativo para la Paz (01 de 2016), la Corte Constitucional expresó que la desaprobación del Plebiscito Especial afectaría únicamente la implementación normativa por parte del Presidente más no priva el derecho a la Paz; es decir, no neutraliza la obligación constitucional de Paz de acuerdo con el artículo 22 de la Constitución Nacional, que reza: “La Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.

No obstante a los resultados, los efectos vinculantes de la decisión popular cobijan exclusivamente al Presidente y no es extensivo a otros poderes públicos; por ejemplo, el Congreso de la República, órgano que valida la implementación de los Acuerdos.

Dentro de las alternativas que debía buscar el Presidente para hacer prevalecer el derecho a la Paz, se planteó introducirle cambios al Acuerdo Final con el objetivo de acoger las propuestas de los representantes del “NO”, lo que permitió renegociar los Acuerdos y generar un nuevo documento que incorporó los ajustes pertinentes y según lo expresó la Corte Constitucional, acogió el 90% de las sugerencias que los representantes del NO formularon.

De modo que, el plebiscito, no estaba orientado a someter a votación popular el contenido o alcance del derecho de Paz, ni las facultades que la Constitución Política de Colombia confiere al Presidente para restablecer y mantener el orden público a partir de diferentes vías.

Dicho de otro modo, los resultados del Plebiscito no menguaron las competencias constitucionales para que el Presidente continuara adelantando el proceso de negociación en procura de garantizar el derecho fundamental y constitucional de Paz. El nuevo acuerdo, con inclusión de sugerencias de sectores del “NO”, renegociado de manera expedita con las Farc, es el Acuerdo Final cuya implementación continúa su curso a través del Congreso de la República.

Twitter: @soyjuanctorres

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