Unidad Investigativa

Publicado el Alberto Donadio

Tutela covidiana

Escribe el doctor José Joaquín Gori:

 

TUTELA COVIDIANA
El 25 de noviembre de este año del Señor y del Covid 19 y del Stay Back & Stand By, el Honorable Juez 11 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá falló una acción de tutela, disponiendo en la sentencia:
“PRIMERO .- TUTELAR los derechos fundamentales de la vida y la salud incoados por el señor ALBERTO ELÍAS GONZÁLEZ MEBARAK…”
SEGUNDO.- Ordenar la suspensión inmediata de la modificación efectuada en el artículo 1 de la Resolución No. 1972 del 04 de noviembre de 2020, respecto a la no exigencia, previo al embarque del país de origen la prueba PCR con resultado negativo, proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social y se exija como requisito de ingreso al país, certificado de la prueba PCR con resultado NEGATIVO, para el virus COVID-19, a cada uno de los viajeros que ingresen por vía aérea, así mismo, se cumpla la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero”.
(texto y mayúsculas originales)
En pocas palabras, al suspender una suspensión deja en firme la obligación de exigir la prueba PCR con resultado negativo, y además exige la cuarentena preventiva para los viajeros internacionales que lleguen al país. Esto es lo que ha de interpretarse para darle algún efecto a la fraseología incoherente del artículo segundo, en donde sólo se entiende que Su Señoría manda suspender el artículo 1º de la Resolución 1972 del “04” (sic) de noviembre de 2020. De ahí en adelante la pobreza gramatical podría achacarse quizás al Covid-19. No hay comas, no hay ilación de los términos, no hay sentido gramatical y la sintaxis no aparece ni en taxi.
En el entendido de que se ordena suspender una determinada resolución, identificada por su número y fecha, tenemos que adelantar una pesquisa para precisar que se refiere a una disposición del Ministerio de Salud, pues se le olvidó al magistrado mencionarlo en la parte dispositiva y todos los ministerios y reparticiones de la administración dictan resoluciones. De hecho, hoy en dia en este país abundan los legisladores, desde el vigilante hasta el mero mero de cada despacho. En los ministerios hay resoluciones que dicta el ministro, otras que firma en su nombre el viceministro – por lo general las que tienen algo oculto – y legislan también los secretarios generales, los jefes de personal, que con gracia se llaman directores del talento humano, los jefes de oficina jurídica y otros jerifaches surtidos, según la autoridad les sea delegada o la asuman por vanidad o arbitrariamente.
En este caso, por la parte motiva se descifra que el fallo se refiere a una disposición del Ministerio de Salud; entre otras, porque ordena notificarlo al ministro de Salud. Lo que pasa es que un fallo judicial tiene que ser concreto; no enigmático.
Superados esos problemas teleológicos, ya sabemos cómo es el maní: el fallo se impugnará, y si es confirmado, se presionará a la Corte Constitucional para que lo revise.
Lo que llama la atención es que la acción de tutela tenga este tipo de alcances. El accionante, un señor González Mebarak, no sé si pariente de Shakira, invoca la protección de su derecho a la vida y la salud. Muy justo si existe algo que amenaza en concreto SU vida de él y SU salud de él, como se dice en vernáculo, pero aquí la acción deriva en un análisis de la amenaza a la vida y la salud de todos los habitantes del territorio nacional, o sea derecho fundamental en interés general.
Al suspender la disposición el juez legisló, pues ordenó exigir la prueba y además someter a cuarentena a los viajeros internacionales. No encuentro yo que se pueda acudir a una acción de tutela para obtener semejante resultado. El accionante puede alegar que la exigencia de la prueba ayuda a controlar los contagios, pero nada más. Si lo están obligando a recibir a esos viajeros y no logra evitarlo con los recursos normales, podría quizás incoar una tutela para que se disponga que no lo pueden obligar. Pero la medida de alcance general y del orden nacional que por martingala resultó ordenando un simple juez administrativo sólo podría ser objeto de una ley del Congreso o de algún fallo de una Alta Corte. Como de seguro ocurrirá.
Lo curioso es que en ocasiones la acción de tutela tenga efectos tan magníficos cuando en otras ni Papiniano, ni todos los caballos del rey ni todos los hombres del rey, como en Humpty Dumpty, puedan recomponer los huevos rotos. Ni Supermán puede destronar el arbitrario impuesto del 4 x 1000, que era de guerra y transitorio y que de raíz ha sido inconstitucional. O el mecanismo atrabiliario de la extradición de nacionales a los Estados Unidos a capricho de los Estados Unidos, para cumplir parcialmente el tratado de extradición de 1979 bajo la falsedad de que es inaplicable, a fin de aplicarlo en forma expedita y parcial: tome al muñeco, sin garantías, sin derecho de contradicción en Colombia.
“Y la acción mas bolonia, y la más infantil ceremonia
es poner contra un caco un denuncio por robo en Caconia;
porque el juez que es caconio, a la vez tan cabal como probo,
suelta al caco en razón de que el caso fue de hurto, no de robo.
(CACONIA, Hernando Martínez Rueda)

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