Unidad Investigativa

Publicado el Alberto Donadio

Rodrigo Aldana: ¿honorabilidad y rectitud?

Publicamos la demanda que presentó el fiscal detenido Rodrigo Aldana Larrazábal cuando fue destituido de la Fiscalía en 2002. La demanda fue fallada en su contra.

Aldana está detenido desde el 21 de abril, acusado de un soborno para favorecer al ex senador Otto Bula, también detenido y también acusado por recibir sobornos de Odebrecht.

En Colombia donde se ponga el dedo sale pus.

La demanda del fiscal capturado por la Fiscalía:

«DESEMPEÑO PROFESIONAL DEL Dr. RODRIGO ALDANA:

 

  1. El ingreso del Dr. Aldana Larrazabal a la Fiscalía General de la Nación se formalizó mediante Resolución No. 0- 0861 del tres (3) de septiembre de 1993, en el cargo de Técnico Judicial II de la Unidad de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia con sede en la ciudad de Bogotá, designado por el entonces Fiscal General de la Nación doctor GUSTAVO DE GREIFF RESTREPO.
  2. Mediante Resoluciones Nos. 0-16354 y 0- 1650 del 05 de agosto de 1994, fue promovido al cargo de Secretario Judicial II, función que desempeño hasta mayo 30 de 1996.
  3. En dicho período se destacó en la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que encontrando sus superiores que existían los méritos suficientes, fue encargado mediante Resolución No. 0- 0155 del 25 de enero de 1996, como Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia, e igualmente en varias oportunidades actúo como encargado de la Secretaría Administrativa de dicha Unidad, por delegación directa del Coordinador de la Unidad, en ese entonces doctor FABIO ESPITIA GARZÓN.
  4. Es de anotar que en los encargos realizados, las funciones desempeñadas fueron las de asistente del Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, organización y seguimiento de los procesos penales, manejo de términos judiciales, proyección de decisiones judiciales etc.
  5. Posteriormente en la Contraloría Distrital de Bogotá desempeño el cargo de asesor jurídico, mediante contrato de prestación de servicios No. 046 del 31 de mayo de 1996, desde el 5 de junio de 1996 hasta el 4 de abril de 1997. Resulta pertinente destacar que el retiro de la Fiscalía General de la Nación en ese entonces fue voluntario.
  6. En el año de 1996, cursó la Especialización en ciencias Penales y Criminologicas De la Universidad Externado de Colombia, tema íntimamente relacionado con la función desempeñada en la Fiscalía General de la Nación.
  7. Atendiendo su probo desempeño en la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y estando aún vinculado en la Contraloría Distrital, el entonces Fiscal General de la Nación doctor ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO le llamó nuevamente a la entidad y mediante Resolución No. 0- 0750 del tres (3) de abril de 1997, lo nombraron en el cargo de Asesor II de la Dirección Nacional de Fiscalías, lugar en el cual cumplió funciones de asesoría en los aspectos relativos a la conducción de las investigaciones penales a nivel nacional; efectuar proyectos en trámites de procesos disciplinarios, beneficios por colaboración eficaz con la justicia, respuestas a derechos de petición, participación en comités de conciliación y contratación administrativa de la entidad. Participación en los comités de mejoramiento institucional y programas de reingeniería llevados a acabo. Esta función fue desempeñada hasta el 30 de noviembre de 1998.
  8. En el período anteriormente anotado, se le encargó de la Jefatura del Centro de Información sobre Actividades Delictivas de la Fiscalía General de la Nación CISAD desde el 21 de octubre de 1997 hasta el 21 de enero de 1998, desempeñando funciones de coordinación de las labores de información sobre ordenes de captura, procesos iniciados y actuaciones penales que se adelantaban. También participaba en el desarrollo de directrices de política criminal y estudios sobre el tema.
  9. Como reconocimiento a la labor desempeñada durante los períodos relatados, fue promovido por el Dr. ALFONSO GOMEZ MENDÉZ, Fiscal General de la Nación en aquella época, desde el 1 de diciembre de 1998, al cargo de Fiscal Delegado ante los jueces Penales del Circuito de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, labor desempeñada hasta el 31 de enero de 2000.
  10. Luego fue trasladado a la Dirección Nacional de Fiscalías, mediante Resolución No. 0- 0194 del 02 de febrero de 2000, con el fin de cumplir las funciones de Fiscal Destacado ante dicha dependencia, la cual ejerció hasta el 16 de septiembre de 2001.
  11. En la Dirección Nacional de Fiscalías además de las funciones propias del cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, se adelantaron labores de asesoría participando activamente en los proyectos de mejoramiento institucional, comités de contratación, conciliación, etc.
  12. Luego de haber cumplido cabalmente la función asignada y ante el cambio de Fiscal General de la Nación, fue trasladado en el mismo cargo a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá mediante Resolución No. 2- 2006 del 23 de agosto de 2001, y casi inmediatamente después, nuevamente fue trasladado mediante Resolución No. 2- 2060 del 03 de septiembre de 2001, a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos.
  13. Es relevante anotar que una vez se presentó el cambio de Fiscal General de la Nación, se evidenció una preocupante desorganización al interior de la Unidad, causada por los constantes movimientos de personal ante las diversas insubsistencias proferidas por la nueva administración. Prueba de lo anterior lo constituyen las declaratorias de insubsitencia proferidas a los nombramientos de los doctores: JAIRO MEJIA ABELLO, DANIEL SUÁREZ Y LIBARDO MORA, todos ellos Fiscales Especializados de la Unidad.
  14. Durante el tiempo en que se desempeño como Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, prestó cabalmente las funciones propias del cargo y además de lo anterior, participó activamente en programas de capacitación, dictó conferencias sobre el tema de lavado de activos, cumplió siempre con la estadística mensual de producción requerida por la Dirección Nacional de Fiscalías y en forma reiterada estuvo por encima de los parámetros promedio de la Unidad, destacándose por la profundidad de las providencias y su óptimo fundamento jurídico, situación demostrada con el hecho de que nunca fue revocada en segunda instancia ninguna resolución y las tesis planteadas en términos generales fueron aceptadas por los Jueces del Circuito en la etapa de la causa.
  15. También cumplió con todas las demás funciones del cargo, como era su costumbre, eficientemente trabajando con sentido de pertenencia hacia la institución, dedicando al máximo todos sus esfuerzos para contribuir al cumplimiento de la misión de dicha entidad.
  16. Fue tan diligente su desempeño profesional que contaba con el respaldo de la Jefe de la Unidad doctora MARIA CRISTINA CHIROLLA LOSADA y el Coordinador Técnico de la misma doctor JULIO OSPINO GUTIERREZ, al punto que lo postularon para un ascenso, el cual se materializó en la Resolución No. 0- 2042 del 5 de diciembre de 2002, en donde se dispuso su nombramiento como Fiscal Especializado de la Dirección Nacional de Fiscalías Unidad Nacional apara Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos.
  17. Resulta pertinente puntualizar que para hacer parte de una Unidad Nacional de Fiscalías, es política de la Entidad que todos y cada uno de los funcionarios que hacen parte de estas Unidades, atendiendo a la naturaleza de las investigaciones y de la importancia de los temas ventilados allí, sean sometidos a la prueba del polígrafo (o detector de mentiras). En dos ocasiones el Dr. Rodrigo Aldana se sometió a la prueba, la primera ante funcionarios del FBI y posteriormente ante otros diferentes pertenecientes al US CUSTOMS. Las personas que efectuaron las pruebas fueron designados directamente por la Embajada Americana y en ambas oportunidades fue aprobada sin asomo de duda.
  18. El anterior relato, aunado al hecho de haber aprobado el polígrafo, son algunos elementos de juicio que demuestran la honorabilidad, rectitud y transparencia en el actuar de mi apoderado a tal punto que fue seleccionado por la doctora MARIA CRISTINA CHIROLLA LOSADA, coordinadora de la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos para trabajar de manera mancomunada en algunas Investigaciones de singular relevancia y de interés para la Embajada Norteamericana, en desarrollo de un convenio llevado a cabo entre la Embajadora, la Ministra de Defensa, el Fiscal General de la Nación y el Director de la Policía Nacional.
  19. En su labor llevada a cabo en las Unidades Nacionales de Fiscalías, Unidad de Derechos Humanos, Dirección Nacional de Fiscalías y Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, tuvo la oportunidad de viajar en varias oportunidades a los Estados Unidos, con el fin de recibir capacitación sobre puntos de singular relevancia para el adelantamiento de las funciones de fiscal. Es así como en octubre de 1999 recibió en la ciudad Washington D.C., capacitación de parte del DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS División Criminal Oficina para Desarrollo, Asistencia y Capacitación Internacional del Ministerio Público (OPDAT) en Derechos Humanos. Luego de eso, en octubre de 2000 asistió al SEMINARIO CORRUPCION ADMINISTRATIVA OPDAT- ICITAP. También en WASHINGTON D.C recibió capacitación sobre oralidad, de parte de OPDAT- ICITAP en ALBUQUERQUE (NEW MEXICO) en junio de 2001.

Los desplazamientos anteriormente relatados están debidamente autorizados por las resoluciones de comisión de servicios expedidas por el despacho del Vicefiscal General de la Nación entre otras, la Resolución No. 1- 0156 del 27 de septiembre de 2000.

20.Además de los viajes por capacitación, también se le envió a otros cometidos a los Estados Unidos, para sostener reuniones de vital información en investigaciones adelantadas en los dos países, Es así como mediante Resolución No, 1- 0094 del 16 de agosto de 2002, proferida por el despacho del Vicefiscal General de la Nación, se le otorgó comisión de servicios para asistir a una reunión en la ciudad de Miami (Florida) organizada por la Oficina de Aduanas del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, en desarrollo de la asistencia judicial solicitada de conformidad con lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de Estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con el propósito de intercambiar, analizar, examinar y clasificar información y documentación existente en actuaciones adelantadas en ambos países.

21.Igualmente se le concedió comisión de servicios mediante resolución No. 2- 2439 del 05 de noviembre de 2002 expedida por la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación, para asistir a una reunión con agentes del servicio de rentas internas de los Estados Unidos, para discutir metas y objetivos trazados por la organización OUSA, diseñada para operaciones encubiertas del IRS en la ciudad de Nueva York.

  1. Tan evidente y claro era su compromiso con la institución que estando disfrutando de vacaciones, éstas le fueron interrumpidas por solicitud directa de la Jefe de la Unidad nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos por necesidades del servicio, según consta en resolución No. 2-1495 del 05 de julio de 2002 proferida por la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación, siendo evidente que su presencia en la Unidad era indispensable.
  2. El Dr. Aldana no cuenta con ningún tipo de antecedentes disciplinario, ni siquiera el mas leve llamado de atención, como puede demostrarse con la certificación expedida por la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, el cual se anexa, así como certificaciones que sobre el particular se soliciten a la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura, par que sean allegadas al proceso administrativo.
  3. Es de particular importancia el hecho, que no obstante haber sido postulado por la Jefe de la Unidad y el Coordinador de la misma para un ascenso como Fiscal Especializado, el cual una vez expedido el respectivo acto administrativo de nombramiento en la Resolución No. 0-2042 del cinco (5) de diciembre de 2002, y haber aceptado dicha designación mediante oficio del nueve (9) de diciembre de 2002, a los 18 días sea declarado insubsistente mediante Resolución No. 0- 2191 del 24 de diciembre de 2002, del cargo que desempañaba como Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito.
  4. Además de lo anteriormente relatado, referido a su desempeño profesional en la Fiscalía General de la Nación, es pertinente resaltar que sus calidades académicas también se encuentran acreditadas pues se desempeño como catedrático de las Universidades Cooperativa de Colombia y Universidad de la Sabana, en las materias de PENAL General, Penal Especial e introducción al derecho penal, materias claramente afines con la función desempeñada en la Fiscalía General de la Nación que además posibilitaban la profundización y permanente actualización de la normatividad penal.
  5. El 6 de noviembre del año pasado, un día antes de que el narcotraficante GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA quedara en libertad, el Dr. Aldana fue designado por la Coordinación de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra Lavado de Activos, en colaboración con la Oficina de la agregada judicial de la Embajada de los Estados Unidos, doctora CARMEN COLON y funcionarios del US Customs, para realizar un desplazamiento en compañía del señor JULIO CIPRIANO JO NAZCO ciudadano- cubano-americano, quien estaba privado de la libertad en Colombia y había sido ordenada su extradición a los Estados Unidos. JO NAZCO era la única persona que en ese momento supuestamente podía atestiguar para mantener en prisión a los capos del cartel de Cali.

Siguiendo las instrucciones de sus inmediatos superiores, viajó a la ciudad de Miami, Estados Unidos, según comisión de servicios plasmada en resolución No. 2-2440 del 6 de noviembre de 2002 proferida por la Secretaria General de la Fiscalía General de la Nación. Allí, luego de escuchar en declaración al aludido procesado y analizando los documentos por él portados, regresó al país con el convencimiento que no era posible adelantar una investigación con fundamento en lo relatado por él, pues de debían realizar labores de verificación antes de citar una orden de captura que privara de la libertad al señor GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA.

Empero y ante la grave situación que en ese momento significaba para el país la salida de GILEBRTO RODRIGUEZ OREJUELA, empezó a recibir todo tipo de presiones de parte de funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho, específicamente de la doctora MARIA MARGARITA ZULETA, Viceministro de Justicia, quien en más de 20 o 30 ocasiones le llamó a directamente al celular increpándolo por la necesidad de que librara la orden de captura, así 8 días después, al momento de resolver situación jurídica tuviera que otorgar la libertad.

Su posición en todo momento fue radical y estrictamente fundada en derecho ya que no podía acceder a lo pedido pues en caso contrario estaría cometiendo el delito de prevaricato.

La presión fue tal, que directamente el propio Ministro del Interior y encargado de Justicia y del Derecho, doctor FERNANDO LONDOÑO HOYOS le llamó a su celular, con el fin de que abriera el proceso y librara la orden de captura, situación a la cual se negó tajantemente. El mismo Fiscal General encargado doctor GUSTAVO MORALES MARÍN, estuvo permanentemente presionando la misión encomendada, hasta el punto que una vez regresó a Colombia, la Jefe de Unidad doctora MARIA CRISTINA CHIROLLA, manifestó el gran interés del doctor MORALES MARÍN y los puso en contacto telefónico.

La notoriedad pública de las personas involucradas, hacían prever que cualquier determinación que se pudiera adoptar fuera cuestionada en uno u otro sentido, pero el hecho de actuar conforme a la ley y además de haber consultado con varios compañeros de trabajo, garantizaba la transparencia de la decisión adoptada.

No obstante lo anterior, continúo con el desempeño de sus funciones, cuando el 27 de diciembre de 2002, le fue comunicado el contenido de la resolución 0- 2191 del 24 de diciembre de 2002, proferida por el Vicefiscal General de la Nación Dr. GUSTAVO MORALES MARÍN, mediante la cual se declaraba insubsistente su nombramiento.

Para rematar la arbitrariedad mediante la resolución 0- 2159 del 20 de diciembre de 2002, comunicada el 4 de enero de 2003, se declaró insubsistente a la Dra. Gloria Marcela Abadía, profesional especializada de la Oficina jurídica de la Fiscalía General de la Nación, quien es la señora esposa del Dr. Rodrigo Aldana Larrazabal.

  1. El empleo desempeñado por el Dr. Aldana y del que se le Retiró mediante el Acto Acusado, era el de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos empleo que legalmente pertenece a la Carrera Administrativa.

El empleo descrito en el Decreto 261 de 2000 Artículo 106 no está previsto exceptivamente como aquellos empleos de libre nombramiento y remoción.

  1. Invocando Potestad Discrecional el Vicefiscal General de la Nación, mediante el Acto Acusado decide declarar insubsistente el nombramiento del Doctor. Rodrigo Aldana Larrazábal.
  2. La Potestad Discrecional tiene como materia y está limitada a ser ejercida, según la ley, sobre empleo que no pertenezca a la Carrera Administrativa, o sobre empleo de Libre Nombramiento / Remoción.

Por tanto, el Vicefiscal General de la Nación, según la ley, CARECÍA DE COMPETENCIA MATERIAL (ratione materiae) para ejercer, como ejerció, la Potestad Discrecional sobre empleo o cargo perteneciente a la Carrera Administrativa, sobre empleo que no era de Libre Nombramiento / Remoción.

Aclaro y advierto, que afirmó la Incompetencia Discrecional en su Factor Material de carácter objetivo referido a empleo, según la ley. No me refiero a algo distinto que es Derecho Subjetivo de Carrera, el que obviamente no tenía mi Mandante por encontrarse en Provisionalidad.

  1. El Acto Acusado carece del Requisito Legal de MOTIVACIÓN como regla general y por afectar a un particular.

Adviértase que la Excepción de Inmotivación está reglado es cuando procede la Potestad Discrecional sobre empleos que no pertenecen a la Carrera y ese no es nuestro caso, ya que el empleo si pertenecía a la Carrera.

  1. El Vicefiscal General de la Nación, según la ley, los Decretos Reglamentarios y las Resoluciones internas de la Fiscalía carecía de Competencia Funcional para expedir el Acto Acusado: Incompetencia en razón del sujeto, dado que esta decisión corresponde al Fiscal general de la Nación, sin que pueda usurparla el Vicefiscal.
  2. En el supuesto de que el Vicefiscal sí hubiere tenido Competencia Funcional y Material para ejercer la Potestad Discrecional, como si el empleo del Dr. Aldana Larrazabal no perteneciera a la Carrera y fuera de Libre Nombramiento / Remoción, entonces laFiscalía estaba legalmente obligada y no lo hizo, a dejar Constancia en la Hoja de Vida sobre los hechos y Causas que originaron la Insubsistencia.
  3. Ni en forma previa al Ingreso del Dr. Aldana Larrazabal, ni durante su permanencia en el servicio, la Fiscalía convocó a Concurso para la provisión del empleo que desempeñaba mi mandante, omisión mediante la cual el Dr. Aldana, fue colocado en situación de indefensión o provisionalidad.

El Retiro del Dr. Aldana, quien se encontraba en Provisionalidad, fue ordenado no para reemplazarlo por persona tomada de la Lista de Elegibles, como lo ordena la Ley (decreto 261 de 2000 artículo 106, 117), sino por otro Provisional, como lo prescribe la Ley.

Precisamente por esa conducta omisivamente ilegal de la Administración, el H. CONSEJO DE ESTADO, Sección III, mediante providencia de octubre 4 de 2001, le ordenó al Fiscal General de la Nación, que proceda a cumplir las normas sobre carrera.

  1. El Acto Acusado no tuvo como finalidad el buen servicio administrativo y por el contrario afecta el buen servicio, ya que se dispuso el retiro de mi mandante, quien tenía una amplía experiencia en la fiscalía (nueve años de progresos y ascensos) y el empleo del que se le retiró, para en su lugar nombrar a LUZ ANGELA BAHAMON FLOREZ quien carecía de esas calidades propias del buen servicio.
  2. El Retiro del Dr. Aldana Larrazábal se produjo a partir del día 27 de Diciembre de 2002.”

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