Unidad Investigativa

Publicado el Alberto Donadio

El MIPRES no es como lo pintan

Escribe el doctor Aníbal Rodríguez Guerrero:—

Sr. Donadio: el artículo publicado en la revista Semana sobre el MIPRES de Minsalud tiene imprecisiones que paso a reseñar:

1.- «…El aplicativo, que resulta de la ley estatutaria…»

Esto no es cierto. El MIPRES que significa «mi prescripción» resulta de una orden que desde 2008 impartió la Corte Constitucional en la sentencia T760, y que dispuso se rediseñara el tema de los recobros por servicios no incluidos en el pos, por que existía una situación delicada de falta de financiación que afectaba a todo el sistema de salud.

En concreto, las EPS para brindar a los ciudadanos el Plan Obligatorio de Salud (POS), reciben un valor por usuario llamado Unidad de Pago por Capitacion (UPC). Como muchos ciudadanos requerían servicios de salud no incluidos en el POS, que se llamaron NO-POS, la Corte Constitucional ordenó que las EPS brindaran estos servicios y que su costo lo recobraran al Fosyga (Fondo de Solidaridad y Garantía).

Para este fin, el Ministerio de Salud expidió una norma que obligaba a las EPS a proveer los servicios NO-POS y exigía que para el recobro, las EPS hubieran pagado las facturas correspondientes; para esto las EPS empezaron a destinar los recursos de la UPC para financiar lo NO-POS, lo que condujo a que se desfinanciara la prestación del POS, situación que llego a niveles de 2 billones de pesos, suma que el Fosyga adeudaba a las EPS y que estas financiaban «desfinanciando» el POS dejando sin pago a clinicas y hospitales.

A esto hay que agregar que el tiempo de reembolso era de mas de 9 meses, con un nivel de glosa del 50%, lo que ocasionó una crisis financiera por falta de liquidez en las EPS, que afectó a las IPS (clinicas y hospitales).

Para solucionar este problema, la Corte en 2008, ordenó al Ministerio que modificar la reglamentación y dispuso que estableciera un mecanismo independiente de financiación para lo NO-POS que no usara recursos de la UPC.

El ministerio aunque expidió varias normas, nunca cumplió, y en el año 2012, la Corte en auto 263, declaró que el gobierno no había dado cumplimiento a lo ordenado desde 2008. Entonces en 2012 volvió a reiterar la orden para que se solucionara el problema.

Entre 2012 y 2016, el Minsalud volvió a cambiar la regulación, pero tampoco cumplió lo ordenado por la Corte, lo que condujo a que en 2016, por auto 071, se le ordenara que de manera definitiva, y en un plazo de 3 meses, solucionara el problema de lafinanciación de lo NO-POS

Es entonces a raíz de lo anterior, que el 31 de agosto de 2016  minsalud expidió la resolución 3951 con la cual se implementa el MIPRES.

En la resolución 3951, pagina 3 se invoca este antecedente.

 

2.- «busca eliminar barreras en la oferta de drogas y tratamientos y devolver a los médicos su autonomía para tomar decisiones».

Esto no es cierto. El MIPRES es todo lo contrario. Según el articulo 15 de la ley estatutaria 1751 de 2015, analizada por la Corte Constitucional en la sentencia C313 de 2014 (para las leyes estatutarias el estudio de constitucionalidad de hace antes de la expedicion de la ley) el sistema de salud se rige por un principio de integralidad que comporta que todos los servicios de salud que requiera un ciudadano hoy dia le deben ser prestados, excepto aquellos que de forma explicita estén excluidos. Esto comporta un radical cambio con el modelo que creo la ley 100, en donde inicialmente se definió la existencia de regimen «inclusivo» en el que un plan obligatorio de salud (POS) enlistaba los servicios que se prestaban a los usuarios entendiéndose que losdemás estaban excluidos (art 162  ley 100 de 1993). Con la ley estatutaria 1751 de 2015, el modelo cambió a un «sistema exclusivo» en donde todo esta incluido y el listado corresponde es a las exclusiones.  En el siguiente vinculo «portafolio» describio la situación.

http://www.portafolio.co/economia/se-acaba-el-plan-obligatorio-de-salud-pos-503432

Pero lo que hizo el Ministerio fue ignorar la Ley Estatutaria de Salud 1751 y la Sentencia C313, porque: 

Reemplazo el Plan Obligatorio de Salud (POS) por el Plan de beneficios en Salud (PBS) definido en la resolucion 6408 del 26 de diciembre de 2016, en la cual mantuvo un listado de servicios de salud, en el que no se incluyo a muchos servicios de salud (83 medicamentos y mas de 200 procedimientos)  cuya autorización se debe entonces tramitarse por el MIPRES.

El  tema es tan absurdo, que por ejemplo el medicamento HUMIRA (adalumimab), se incluye si el usuario sufre de de «artritis reumatoidea», pero no se brinda si lo que padece es «enfermedad de Chron» (colitis ulcerativa). Destaco que ambos usos están aprobados por el Invima. (esto ademas viola el principio de igualdad)

Entonces, no es cierto que se acabo el POS, pues fue reemplazado por el PBS, y tampoco es cierto que los medicos sean autonomos en sus tratamientos, pues el MIPRES es quien define si se presta o no el servicio.

Esto tiene varias graves implicaciones contrarias a lo que se afirma en el articulo de «SEMANA»:

  • El profesional de la salud no es autónomo, pues quien define si un servicio de salud no incluido en el PBS se presta, es el MIPRES. Antes, lo ordenado por el medico era revisado por un comité medico de la EPS (Comite Técnico Científico), pero ahora la decisión la toma el MIPRES que no es mas que un programa de computador parametrizado arbitrariamente según las políticas del minsalud.
  • El uso del MIPRES es una barrera para «aburrir» a los médicos, pues la formulación en la aplicación es engorrosa y toma mas de los 20 minutos disponibles para la consulta.
  • La tutela como herramienta de amparo constitucional desaparece por que es un imposible jurídico demandar a un programa de computador.  A la EPS ni la institución de salud se les puede  demandar porque la negación no fue su decisión.
  • El Ministerio de Salud, de forma subrepticia,resulta tomando decisiones en un acto medico, lo que claramente no le compete legalmente.
  • El MIPRES termina siendo una herramienta de vigilancia a los profesionales, pues permite «identificar» a aquellos que formulen servicios no incluidos en el PBS.
  • En reciente entrevista en Caracol, el ministro Gaviria dejo entrever que lo que subyace el MIPRES es unarestricción a los médicos que formulan servicios no necesarios y control para pacientes que exigen servicios que el ministerio, arbitrariamente, considera que no se deben prestar Por ejemplo cuidados domiciliarios o transporte para citas – Yo tengo una cliente de 65 años de edad, que tiene una de 25 años hija con sindrome de down, a la cual le dijeron que podia ir en transmileno a llevar a su hija a las terapias por que no le volvían a cubrir la ambulancia. Es una sra debil incapaz de llevar a una persona que no se puede mover)

http://caracol.com.co/radio/2017/03/29/salud/1490747777_284203.html

3.- Los médicos se beneficiarán porque gastarán menos tiempo en asuntos administrativos y podrán concentrarse en los pacientes. Esto no es cierto. Como se mencionó atrás, el uso del MIPRES, conlleva mucho de los 20 minutos disponibles para la atención.

4.- Lo que podrá evitar el contrabando de los mismos. Esto es una acusación seria y en mi opinión infundada, pues sugiera que las EPS o IPS están incurriendo en contrabando, lo que es poco probable por que los productores de medicamentos e insumos son casas farmacéuticas que tienen un nivel muy alto de control de los lotes que se comercializan enColombia.  Ademas, las EPS, cada año deben reportar al minsalud el gasto en que incurrieron, y los medicamentos o insumos de contrabando no podrían ser reportados como gasto legitimo.

5.- Uno de ellos es que algunas farmacias les niegan las prescripciones ya autorizadas por las EPS. Esto nada tiene que ver con el MIPRES. Como se explico atrás, la EPS deja de tener la decisión de autorizar un medicamento o servicio no incluido en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), y lo hace el software MIPRES, por lo que la EPS no puede ordenar que no se entregue el medicamento.

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