Unidad Investigativa

Publicado el Alberto Donadio

Mauricio Luna escribe sobre la Corte Constitucional

Escribe el catedrático y abogado penalista Mauricio Luna Bisbal:—

No fue posible.
 
¿Cuántos criminólogos hay en la Corte Constitucional?
Mauricio Luna Bisbal.
-No fue posible que la Corte Constitucional aceptara las obvias peticiones de recusación y nulidad contra algunos magistrados y contra  la sentencia sobre la vía rápida o «fast track» del acto legislativo 01 de 2016, referente al Acuerdo de Paz logrado en la Mesa de la Habana.
-No fue posible que la Corte Constitucional entendiera que el salto de contratista en dicho Acuerdo de Paz a Magistrado en dicho Acuerdo de Paz es inadmisible en un estado social de derecho pues nadie puede ser juez de sus propios contratos, así se diga ahora que el compromiso era sobre un punto específico a pesar de que la asesoría fue durante varios meses o años.
-No fue posible que la Corte constitucional entendiera que en estas recusaciones acerca de la inadmisible figura de contratistas hoy y mañana magistrados, la poética expresión de «fuerza argumentativa» no estaba en el cerebro de los recusantes sino en los contratos de los recusados. No era pues un asunto simplemente «lógico» sino de manera principal «oftalmológico»: mirar los contratos.
-No fue posible que la Corte Constitucional entendiera que un magistrado recusado por colocar a la Rama Ejecutiva como apologista del delito al afirmar que  en el Acto Legislativo 01 de 2012, «un delincuente eficaz», quien sepa guardar su «platica», después de cinco años de descanso en una finca, la puede disfrutar porque es el Estado quien «pagará todo», mal puede este mismo magistrado decidir libremente como juez constitucional la legalidad del Acto Legislativo 01 de 2016, desarrollo del Acto Legislativo anterior de 2012.
-No fue posible que la Corte Constitucional entendiera que la libertad de cátedra
se refiere al legítimo derecho para exponer ideas o cuestionamientos pero no a la conducta mendaz de despellejar instituciones con falsas afirmaciones acerca de la indemnización de víctimas a cargo exclusivo del Estado.
-No fue posible que la Corte Constitucional entendiera que el magistrado recusado por sus afirmaciones descabelladas también había despellejado a la misma Corporación por aceptar el primer Acto Legislativo de 2012.
Ahora también se conoce que el calificativo de «pupitrazo» dado por el mismo magistrado, antes de ser magistrado, a este trámite por la vía rápida, mereció que se dijera de la Corte Constitucional que había «cohonestado» tal atropello.
-No fue posible que la Corte Constitucional aconsejara y exigiera la renuncia del
autor de tan infortunada postura y así evitar un futuro incierto  para las tres ramas del Poder Público y para el país entero como consecuencia de posibles impugnaciones por la vía de las nulidades.
-No fue posible que la Corte Constitucional entendiera que en los Acuerdos de Paz siempre se trata de acceder a niveles superiores de organización social y este acceso debe lograrse por las vías rápidas porque las armas también son rápidas y letales.
-Ojalá, en este proceso de Paz, el más importante en la Historia de nuestra República desde el punto de vista jurídico penal y criminológico, se tenga en cuenta este paradigma de acceso a un nivel superior.
¿Cuántos criminólogos hay en la Corte Constitucional?

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