VENTA DE ARMAS A MÉXICO ( II )
Mauricio Luna Bisbal
criminólogo cuántico.
La historia indica que los países fabricantes de armas son militarmente los más fuertes pero la historia también puede indicar en un futuro que los países en desventaja pueden unirse y condicionar sus relaciones comerciales y diplomáticas con los países poderosos a la garantía de los gobiernos en los países fabricantes para asegurar que la venta de armas lleva el conocimiento, vigilancia y autorización de los altos funcionarios públicos de las potencias militares.
Lo que la historia jamás podrá indicar y permitir es que el ánimo de lucro de los particulares fabricantes de armas pase por encima de la vida de los seres humanos dentro de su propio país y de la vida de seres humanos de otros países, sin control estatal alguno para así consolidar una tráfico ilegal de armas.
Hoy por hoy, la venta de armas fuera del control estatal del país fabricante, presenta un panorama escabroso en México y desde ahí hacia Centro y Suramérica.
Este enlace nos informe la magnitud del problema:
Desde luego hay soluciones si se tiene la voluntad política e institucional.
Creo que lo más sencillo y más eficaz es proponer una adición al artículo undécimo (11 ) de la Constitución Política de Colombia, el cual actualmente reza:
» El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte».
La adición podría ser de este tenor o de otro parecido:
«…Las relaciones diplomáticas y comerciales con otros países se establecerán o mantendrán cuando los respectivos gobiernos de cada Estado garanticen que la empresa privada en la fabricación y venta de armas lo hace bajo estricto control y autorización de sus funcionarios públicos».
Es claro que la venta ilegal de armas viola el derecho a la vida y produce una masiva pena de muerte sin fórmula de juicio.
A través de la iniciativa parlamentaria, gubernamental o de la Procuraduría, se puede hacer un proyecto de ley o uno de acto legislativo, para defender el futuro de nuestra nación.
Desde luego es preferible una norma de rango constitucional a pesar de la demora propia de los actos legislativos: dos legislaturas, ocho ( 8 ) años.
Se trata de crear extensivamente una específica » Posición de Garante » la cual existe en el Derecho Penal Colombiano y en el Derecho Penal Internacional con el Estatuto de Roma, desde 1998, con aplicaciones reducidas.
La fórmula jurídica es sencilla:
Estado que no vigila, Estado que responde