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Publicado el Alberto Donadio

Las marrullas de Catalina Flechas Serna

Las marrullas de Catalina Flechas Serna

Por Alberto Donadio

Se llama Catalina Flechas Serna la abogada del Ministerio de Hacienda que decidió que la información sobre Reficar es reservada y no se puede dar al conocimiento público. Ella es funcionaria de la Dirección General de Crédito Público.

La funcionaria Flechas Serna decidió que los contratos y actos relativos a la celebración de las operaciones «pueden constituir información sujeta a reserva o información privilegiada, por ser parte de la operación comercial de Reficar y por encontrarse dentro de su estrategia de financiamiento».

Señaló la abogada Flechas Serna: «La entrega de tal información puede redundar en violación de normas de orden público que protegen la información reservada y privilegiada, teniendo en cuenta adicionalmente que Ecopetrol, que obra en varias de estas operaciones, es una entidad listada en bolsa».

Agregó: «Los datos e información específica referente a la celebración de las operaciones de crédito celebradas por Reficar, corresponden y son del interés de tal empresa, así como de sus acreedores y podría ser información sujeta a reserva, teniendo en cuenta que ésta puede constituir información financiera y comercial de Reficar como de Ecopetrol. Es posible que tal información también esté sujeta a reserva como parte del secreto industrial y comercial de ambas empresas, así como ser parte de sus proyectos estratégicos».

Conclusión: El Ministerio de Hacienda por intermedio de Catalina Flechas Serna contribuye eficazmente a ocultar lo que pasó en Reficar.

La abogada Flechas Serna merece una condecoración por sus marrullas jurídicas. En el oficio que elaboró y que firmó Lucas Arboleda Henao, coordinador del Grupo de Asuntos Legales de la Dirección General de Crédito Público, no niega directamente los documentos solicitados por ser secretos, sino que afirma que pueden constituir información sujeta a reserva como justificación para no entregarla. Dice, como ya se anotó, que «podría ser información sujeta a reserva». Catalina Flechas Serna y Lucas Arboleda Henao obran de manera contraria a la ley. Cuando se rechaza la petición de un ciudadano, se rechaza de manera absoluta. No se puede negar la información afirmando que podría ser reservada. La ley no admite el uso del condicional. Los documentos son públicos o son reservados. No pueden los funcionarios contestar que «podrían ser reservados» como fórmula ladina para negar el acceso.

La ley ordena: «Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada» (artículo 25 de la ley 1755 de 2015). Eso de negar la información sin decir categóricamente que es reservada sino afirmando que podría ser reservada, no está permitido por la ley.

Además el Ministerio de Hacienda violó la ley pues no hizo la notificación personal. La disposición citada señala que «Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada … y deberá notificarse al peticionario.» Pero el oficio no fue notificado, simplemente se envió por correo. ¿Qué fundamento jurídico puede tener una decisión que se dicta violando la ley? ¿No tiene el Ministerio de Hacienda abogados que conozcan el derecho administrativo?

La notificación, cuando se rechaza una petición, no surgió en el 2015. Estaba vigente desde 1984 en el Código Contencioso Administrativo:

«ARTÍCULO  23.Las decisiones que resuelvan peticiones de información deberán notificarse al peticionario y al Ministerio Público si fueren negativas. Las demás se ejecutarán simplemente.» (Decreto 01 de 1984)

Resulta además que la abogada Catalina Flechas Serna argumentó para negar la información que se estaría cometiendo un delito al acceder a la petición: «Divulgar información que sea sujeta a reserva, significaría incurrir en el delito de divulgación y empleo de documentos reservados, según lo dispuesto en el artículo 194 del Código Penal». Entonces el delito no son los sobrecostos en Reficar sino divulgar la información sobre los mismos. Esa es la transparencia absoluta de que se vanagloria el Presidente Santos.

Pero hay otro elemento muy grave en la argumentación de la abogada Catalina Flechas Serna. Sostiene la funcionaria que como Ecopetrol está inscrita en bolsa «su información comercial y financiera hace parte de lo que se denomina información privilegiada». Información privilegiada es la que conocen solamente algunos accionistas de una sociedad inscrita en el registro nacional de valores y que les permitiría hacer lucrativas operaciones bursátiles porque no es información que está disponible para todo el mercado de valores. Este es un argumento taimado para negar el acceso a la información. ¡Ahora resulta que en una dependencia oficial como es el Ministerio de Hacienda puede existir información que permitiría realizar negocios bursátiles ilícitos! Eso ya es una elucubración risible.

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