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Publicado el Alberto Donadio

La doble conformidad

Tomado de ambitojuridico.com:

¿Para qué sirve la doble conformidad?

 

Mauricio Luna Bisbal

Doctor en Jurisprudencia de la Universidad del Rosario

Magíster en Ciencias Penales, Criminalísticas y Criminológicas, Universidad Externado de Colombia

Socio fundador de Luna de Aliaga Abogados & Asociados SAS

 

El trámite de la doble conformidad requiere un amplio escenario probatorio, sin las limitaciones propias del recurso de apelación, del recurso extraordinario de casación, de la acción de tutela o de la acción de revisión.

 

La doble conformidad es una institución establecida para evitar una condena sin filtro superior. Por eso no opera para las absoluciones, para las decisiones de archivo, prescripción o nulidades. Opera entonces para las condenas en el antiguo fuero de única instancia, o en las condenas de primera instancia, o en las condenas de segunda instancia cuando se revocó la absolución de primera instancia. También, en hipótesis menos frecuentes, cuando la Corte Suprema de Justicia, en sede de casación, dicta la primera condena después de dos sentencias absolutorias en instancias ordinarias. En otras palabras, cualquier condena válida debe garantizar la doble conformidad.

 

El escenario probatorio debe ser amplio, porque la normativa no habla de conformidad parcial de manera tal que pueda inferirse alguna limitación en el ejercicio del derecho de defensa como puede ser el que no se permita la intervención del condenado o de su defensor; que no se puedan, excepcionalmente, presentar pruebas nuevas; que no se puedan, excepcionalmente, acreditar hechos nuevos o que no se puedan argumentar razones nuevas.

 

Esta amplitud del escenario probatorio cobra mayor fuerza argumentativa si se tiene en cuenta la diferencia entre la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Convenio Europeo acerca de la excepción establecida por este último para excluir de la doble conformidad las condenas del más alto órgano jurisdiccional, según el Protocolo 7, artículo 2º, numeral 2º de 1984, al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

 

En la CADH no se estableció excepción alguna para la aplicación de la doble conformidad y, por eso, las actuaciones jurisdiccionales, existan o no fueros constitucionales, con sentencia de condena, deben garantizar la doble conformidad.

 

No tendría sentido que se establecieran limitaciones probatorias en el trámite del juzgamiento propio del principio de doble conformidad, porque si este principio produce un filtro, incluso, para una primera condena emitida por el más alto órgano jurisdiccional, como expresa el Convenio Europeo al formular la excepción mencionada, este filtro no resiste una disminución en su radio de protección. Todo lo contrario: si se trata de un filtro para una decisión producida por una alta autoridad, ya sea de única instancia, de primera instancia, de segunda instancia o de casación, ese filtro debe tener el poder suficiente para ejercitar un estudio completo y así, expresar en conciencia y en derecho, su conformidad o su inconformidad y rechazo a la decisión sometida a su consideración.

 

Los alcances de la decisión que ponga fin al cumplimiento del principio de doble conformidad los irá delimitando paulatinamente la jurisprudencia en cada caso concreto. Un posible tema puede ser el de la reformatio in peius.

 

Esta amplitud probatoria es la que consagra la Sentencia C-792 del 2014 de la Corte Constitucional y es una interpretación de creación jurisprudencial, pues, hasta el momento, no hay legislación detallada al respecto con todos los pormenores y situaciones hipotéticas. Y esta interpretación generosa es la que alimenta la historia del Derecho Penal con base en su principio de favorabilidad aplicable en el campo sustancial, en el campo procedimental y en el campo probatorio.

 

El juicioso salvamento de voto a esta sentencia, con firma del exmagistrado Luis Ernesto Vargas, es muy útil para adentrarse en este mundo de los pormenores hipotéticos, en especial cuando la primera sentencia condenatoria fue emitida por la Corte Suprema de Justicia, después de dos sentencias absolutorias en las instancias ordinarias, con agotamiento del recurso de apelación.

 

La gestación de la sentencia proferida a raíz de la institución internacional y ya nacional de la doble conformidad tiene rasgos comunes con el desarrollo de la primera instancia, pero no es igual: tiene rasgos comunes con el desarrollo de la segunda instancia, pero no es igual; tiene rasgos comunes con la acción extraordinaria de revisión, pero no es igual; tiene rasgos comunes con  la acción de tutela, pero no es igual; tiene rasgos comunes con el recurso de casación, pero no es igual; tiene rasgos comunes con la declaratoria de nulidad, pero no es igual.

 

¿Qué es entonces esta institución polivalente en lo sustancial, en lo procesal y en lo probatorio?

 

Difícil resumirlo y desde luego más fácil descalificarla.

 

A riesgo de encontrar más contradictores que razones y, quizá, muchos de ellos energúmenos, creo que sutilmente puede decirse que la doble conformidad sirve para dar cumplimiento al principio rector de la prevalencia de la sustancia ante la forma.

 

Y sí; más que definir qué es la doble conformidad, hay que precisar para qué sirve.

 

Y allí donde los jueces encargados de dar cumplimiento al mandato de la doble conformidad vean que hay lugar para que la sustancia prevalezca sobre la forma, desde luego su deber es darle cumplimiento a este principio rector.

 

La doble conformidad puede, entonces, entenderse como un nutriente antianémico, ya sea para robustecer una condena justa y ya sea para eliminar una condena apenas legal.

 

Desde luego esto en apariencia implica mayor trabajo para la Rama Jurisdiccional, pero quizá apenas en apariencia, porque puede evitar muchos errores e injusticias en condenas sin los soportes adecuados.

 

Sí; la doble conformidad pertenece más al campo de la “juris-prudencia” o prudencia de los justos que al campo de las formas legales.

 

La prudencia y la justicia son altísimas virtudes que, en el mundo de los griegos, grandes impulsores y forjadores de la cultura occidental, tenían sus diosas respectivas: Metis y Themis.

 

Obviamente, los jueces en la doble conformidad deben reunir estas dos virtudes para que no haya ausencia de restauración de los derechos de las víctimas y para que no se ahogue la voz de los condenados con base en errores o faltas humanas.

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