Unidad Investigativa

Publicado el Alberto Donadio

Interventores de Saludcoop no son autónomos

Escribe RA:—

Sr. Donadio:

Los interventores de Saludcoop nombrados por el gobierno no son autónomos como afirmó el superintendente nacional de salud Norman Julio Muñoz Muñoz en la siguiente declaración:

 

 “[…] mientras que, en los aspectos correspondientes a la administración de la entidad <Saludcoop EPS>, el Agente Especial Interventor es un auxiliar de la justicia con total independencia y autonomía, en su condición de responsable de la gestión de la EPS intervenida, que no tiene un vínculo laborar o de subordinación con la Superintendencia Nacional de Salud [….]”

¿Los interventores en el sector salud son autonomos?.

La respuesta tajante es NO: Al respecto, en el decreto 2462 de 2013, que regula el tema de la estructura y funciones de la superintendencia de salud, en los articulos 26 y 27 se define que el superintendente de salud debe hacer el seguimiento a la gestión de los interventores y liquidadores:

ARTÍCULO 26. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE MEDIDAS ESPECIALES. Son funciones del Despacho de la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales, las siguientes:

1. Realizar, por instrucción del Superintendente Nacional de Salud, la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa de las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración, explotación u operación de monopolios rentísticos, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios o las que hagan sus veces y los Prestadores de Servicios de Salud de cualquier naturaleza y la intervención técnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos

2. Coordinar e impartir los lineamientos para realizar el seguimiento y monitoreo a las entidades que estén sometidas a acciones y medidas especiales.

3. Revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, liquidadores y contralores, así como inscribirlos, llevar su registro y posesionarlos, previa delegación del Superintendente Nacional de Salud.

4. Realizar el seguimiento de la gestión de los agentes especiales interventores, agentes especiales liquidadores y contralores.

Lo anterior se repite en el articulo 27 de la misma norma como función especifica de la DIRECCIÓN DE MEDIDAS ESPECIALES PARA LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS.

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