Escribe el abogado Aníbal Rodríguez Guerrero:—
El 8 de junio de 2018, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, admitió una demanda de nulidad en contra de algunos apartes de las resoluciones 6408 de 2016 y 3951 de 2016, por las cuales el Ministerio de Salud implementó el Plan de Beneficios en Salud (antiguo POS) y el mecanismo de recobros denominado MIPRES.
En esencia, la solicitud de nulidad se centra en una seria violación al régimen constitucional en que incurrió el Ministerio de Salud al expedir los actos demandados, en los cuales se definen las prestaciones cubiertas por el sistema contrariando abiertamente la decisión contenida en la sentencia C313 de 2014, en la que la Corte Constitucional declaró inconstitucional la expresión “ “para definir las prestaciones de salud cubiertas por el sistema”, justamente porque resulta inconstitucional que se definan las prestaciones de salud cubiertas cuando, salvo lo excluido, todo lo demás está cubierto.
Las consecuencias de esta evidente transgresión al orden constitucional son: i) la imposición de barreras de acceso a los usuarios que solo pueden acceder a los servicios limitados definidos arbitrariamente por el Ministerio de Salud; y, ii) el constreñimiento al ejercicio de la autonomía de los profesionales de la salud al impedirseles la libre prescripción de los servicios de salud disponibles en el país.
En vista de lo anterior y dado que el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad para que cualquier interesado pueda coadyuvar la demanda, invito a los ciudadanos e instituciones del sector salud para hacer uso de dicho mecanismo que les permite darle a conocer a la justicia las barreras de acceso que se les han impuesto, asi como el constreñimiento al ejercicio profesional, de forma que la justicia haga respetar las decisiones de constitucionalidad y corrija el yerro cometido por el Ministerio de Salud.
Aníbal Rodríguez Guerrero
Demandante
proceso 11001-03-24-0002017-00420-00