Escribe CJ:—

Bogotá, D.C. Mayo 22 de 2017

 

Doctor

Enrique Vargas Lleras

Vargas Abogados y Cía. Ltda.

Apoderado de Saludcoop en  del proceso 36532 de liquidación de Ciudadela de Salud S.A.

Calle 70 A N° 6-24

Ciudad

 

Respetado doctor  Enrique,

 

A usted por ser apoderado de Saludcoop E.S.P. y porque a su representada le asiste gran interés en el proceso concursal de Ciudadela de Salud S.A. me permito participarle de las situaciones que se desprenden de las averiguaciones efectuadas sobre el caso referido, todo lo relatado está sustentado en pruebas que constan en el mismo expediente o que son inferibles de lo que sucede y se dice en los pasillos de la Superintendencia de Sociedades a instancia de empleados que no cohonestan con lo que viene sucediendo.

Tiene por objeto este recuento que el mayor acreedor que sin duda es Saludcoop E.S.P. nos ayude a hacer causa común para evitar el desenfreno que se viene presentando con el proceso liquidatorio de la empresa Ciudadela de Salud S.A. regentada hasta hace poco por los avivatos y deshonestos gerentes Tito Perilla y Jenaro Murgueitio Restrepo, quien se han burlado de todas las maneras posibles de quienes como proveedores, trabajadores y prestigiosos profesionales de distintas disciplinas  como los doctores Carlos Cure Hakim;  Jorge Reinolds Pombo; Juan Jose Caicedo Mallarino; Clara Patricia Ordoñez; Miguel Hernando Coral Pabón; Cesar Orlando Enciso Olivera, Hernando Garcia Ramirez; doña Lía de Roux de Caicedo; Juan Martin Caicedo;  Jaime Gómez Cusnir; Camilo Hernández de Alba; Adriana Pardo Jaramillo; Edmundo Mora Padilla; Diego Corredor Beltran, y  otros más de trescientas personas quienes como inversionistas incautos confiamos de buena fe en la gestión del negocio, lo que seguro igual pasó con los y propia Saludcoop E.S.P.

Como quiera que es sabido que las deudas de esa aventura societaria que se llamó Ciudadela de Salud S.A. con Saludcoop E.S.P. derivada de la prestación de servicios para la construcción de la estructura en concreto, excavación y cimentación de un complejo hospitalario, denominado: “Hospital Internacional de Alta Tecnología”, ubicado en la vereda Aposentos del municipio de Sopó (Cundinamarca), y que a la fecha  de hoy  fácilmente puede sobrepasar la astronómica suma de cuarenta mil millones de pesos ($40.000.000.oo) sumados capital, intereses y aportes de capital, es de especial importancia su ayuda e intervención a fin de evitar que como ya se evaporó el dinero de los acreedores se esfumen las pruebas de desgreño Administrativo orquestado no solo por Murgueitio y Perilla sino por su grupo de asesores, quienes fraguaron la forma de irse a una fraudulenta y dudosa liquidación y ahora con maniobras consentidas por las autoridades, seguramente asaltadas en su buena fe, han permitido que se cumplan los designios de tan siniestro grupo que recogieron dinero entre incautos médicos haciéndoles creer que inversionistas europeos vendrían a invertir en el gran centro de salud, el cual solo estuvo en su imaginación para que sirviera de señuelo ante incautos y autoridades.

Como se sabe, el tramposo Murgueitio, prometió a todos los acreedores sin excepción, que iría a pagar con los sumas millonarias que por más de 120 millones irían a aportar unos inversionistas; quienes a veces aparecían como americanos, otros veces polacos, en fin, [todos supuestos]  pero finalmente ninguno de carne y hueso apareció, esos inversionistas irían supuestamente a rescatar el entuerto empresarial. Esa afirmación se constituyó en un fraude procesal porque jamás se demostró una oferta seria y así lo pudo constatar la propia Superintendencia., pero solo sirvió para ganar tiempo mientras fraguaban la mejor forma para ellos de conducir una liquidación según sus conveniencias torcidas.

Esa estrategia les sirvió, mientras lograban que la Superintendencia de Sociedades,  nombrara amañadamente un liquidador de su entera confianza para que ese liquidador señalado por la propia liquidada ayudara desde la liquidación  judicial a desparecer en el curso del proceso la evidencia contable y financiera del entuerto empresarial, lo cual finalmente logró. Explico:

1.- Tardíamente la Superintendencia de Sociedades después de bastante tiempo en tomar una necesaria decisión, finalmente por Auto proferido en audiencia, contentivo en el Acta No. 400-000001 del 19 de diciembre de 2016 decretó la liquidación de Ciudadela de Salud S.A. y aquí viene lo destacable por el mal sabor que deja la forma de designar a quien tendrá en sus manos la suerte de millonarias acreencias:

1.1. Aunque la Superintendencia adoptó en esa audiencia cuarenta y tres (43) decisiones importantes en cuanto a la liquidación en su mayoría referidas a impartirle ordenes al liquidador, las que dejó plasmadas en el acta de 19 de diciembre de 2016, sin razón alguna curiosamente el despacho se abstuvo de designar ese liquidador como señala la norma y extrañamente como se ve en el numeral quinto se reservó esa designación para efectuarla en auto posterior, lo cual  según lo convenido pero poco transparente sucedió cuatro días más tarde; y, en vísperas de navidad y mediante auto 400-019299 del 23 de diciembre de 2016 se designó como liquidador al señor Edgar Sánchez García identificado con cédula de ciudadanía 79.331.389, quien desde el año 2013 era Asesor Contable y Financiero de Ciudadela de Salud S.A. y la Superintendencia tenía porque saber que estaba en la nómina de la empresa. Esa designación se hizo saltándose el sistema mecanizado de selección[1]. El señor Sánchez Garcia se sabe que es y ha sido asesor de la sociedad Ciudadela de Salud S.A. e íntimo amigo de Jenaro Murgueitio.  Sánchez García se había comprometido con antelación para con Murgueitio en el sentido de que cuando a la organización Ciudadela de Salud S.A. le fuera   decretada la liquidación, lo que ya tenían previsto que sucediera y era solo cuestión de tiempo;  él, Sánchez García se hacía nombrar como liquidador con lo cual se sellaba la suerte del proceso liquidatario con un manejo amañado y proclive a los intereses de quienes armaron el entuerto empresarial Ciudadela de Salud S.A., para de esa manera tener la capacidad de influir y decidir como liquidador al interior del proceso.

1.2. Oportunamente advertimos al Juez concursal sobre esa práctica corrupta y enterado el liquidador que el juez concursal estaba advertido, 5 días más tarde decidió informar al despacho sobre su no aceptación del cargo, para lo cual confesó su amistad íntima con Murgueitio y su relación contractual anterior para atender asuntos contables y financieros  de Ciudadela de Salud S.A; sin embargo, logró que el nuevo nombramiento de nuevo liquidador, por su sugerencia, recayera en persona de su entera confianza, afecto y manejo, como en efecto sucedió y de esta manera cumpliría el compromiso con Murguitio  de “manejar la liquidación” por interpuesta persona.

1.3. En efecto, la Delegatura para procedimientos de insolvencia procedió el 13 de enero aceptar el conflicto de interés de Sánchez y a renglón seguido, de nuevo sin tener en cuenta el sistema mecanizado de selección procedió a designar mediante auto 400-0000445 de esa fecha a la Doctora Biviana del Pilar Torres Castañeda quien posee la cédula de ciudadanía N°  52.864.379, íntima amiga de Sánchez y con quien hace causa común en infinidad de negocios que se tramitan ante el Despacho como es sabido en los pasillos de la entidad.

 

1.4. Resulta entonces que el nombramiento de la Doctora Biviana del Pilar Torres Castañeda, es ni más ni menos que el mismo nombramiento del propio Sánchez García, pero en cuerpo ajeno, porque lo cierto es que la doctora Torres Castañeda es íntima amiga de Sánchez, comparten negocios y ella constantemente es nombrada como asesora jurídica de las empresas donde Sánchez es nombrado como liquidador, promotor o interventor y comparten jugosos honorarios y a su vez Sánchez Garcia asesora a Torres Castañeda en los negocios que ella gestiona ante la Delegatura para procesos de Insolvencia.  Son más de diez los encargos profesionales que Sánchez la ha hecho a la doctora Torres Castañeda y ella por compartir intereses económicos con Sánchez los ha aceptado, aunque ello esté prohibido por la propia Superintendencia de Sociedades, pero que para estos efectos es como si no existiera.

 

1.5. El poder dañino e ilegal que ostenta el señor Edgar Sánchez García al interior de la Superintendencia para hacerse nombrar cómo liquidador que requería Jenaro Murgueitio  para sus propósitos tramposos parece no tener comparación con el poder legítimo del propio Superintendente de Sociedades quien a pesar de pregonar a los cuatro vientos sobre la forma de nombrar a los auxiliares de la justicia, Murguetio logra evadir esas previsiones y hacer alarde de que él manejará la liquidación a su amaño, prueba de ello es que logró que se designara  Sánchez García quien al verse cogido en la inhabilidad prefirió declinar argumentando el conflicto de interés, pero encargándose de que nombraran a su compinche de liquidaciones y contratista Torres Castañeda, para cumplirle el compromiso a Murgueitio de “darle manejo la liquidación en todos los sentidos”.

 

2.- Cómo quiera que Saludcoop E.P.S. tendrá posiblemente un porcentaje definitorio por la cuantía de su acreencia para la determinación de los derechos de voto y otras decisiones  de Ley, ruego su colaboración y ayuda para que desde ahora, con base en  el inciso segundo del artículo 57 de  la Ley 1116 del 2006 que señala que: en cualquier tiempo, los acreedores que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las acreencias, calificadas y graduadas, podrán sustituir al liquidador designado por el Juez, escogiendo el reemplazo de la lista citada en el inciso anterior, quien deberá posesionarse ante aquel, para que se proceda a proponer la escogencia de un liquidador honorable que permita y ayude a desemascarar lo realmente sucedido con esta aventura empresarial hecha con el dinero ajeno y que tenga la suficiente autoridad moral para poner en conocimiento de los órganos de control las actuaciones dolosas cometidas por el grupo que estuvo a la cabeza del fracaso que desde hace años fue Ciudadela de Salud S.A. quienes en los balances reportan entre honorarios y gastos de personal una escandalosa suma de doce mil millones de pesos (12.000.000.000.oo).

  1. Mucho ayudará su valioso concurso  como apoderado del tal vez mayor acreedor de la liquidación, para en esta hora difícil de todos los acreedores, quienes por años pensamos que el trabajo y las acreencias no se echarían a perder pero que ahora vemos perdidos nuestro trabajo de años, a fin de que estas referencias y las propuesta de cambiar el rumbo de la liquidación empezando por imponer como lo permite la Ley uno idóneo, cale en su sensibilidad y con su esfuerzo que mucho valoraremos podamos también los acreedores y el país también conocer en estos tiempos que se habla de la verdad y la reparación, podamos conocer los realmente sucedido.

4.- Nuestra empresa que funciona desde 1991 con mucho esfuerzo y trabajo logramos mantenernos a flote no obstante la liquidada habernos arrebatado prácticamente nuestro capital de trabajo y para el año pasado nos adeudada más de setecientos  millones de pesos, por lo que de nuestra parte estamos contactando a todos los destacados profesionales y demás proveedores a fin de lograr un consenso para que con sus derechos de voto logremos el objetivo de tener una liquidación ajustada a la Ley y que no esté sometida a prácticas corruptas como sería lo deseable. Dejar pasar inadvertido estas situación, teniendo en nuestras manos soluciones legales, es contribuir a contener el desmoronamiento moral en que se encuentran las instituciones públicas y en especial la justicia.

Para efecto de comunicarme sus punto de vista y la necesidad de cualquier información adicional, le ruego contactarme a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx . Le pido la mayor discreción en divulgar mi comunicación por cuanto de alguna manera,  humanamente me da temor de las reacciones de esta pandilla de inescrupulosos.

Anexos:

1.) Auto 400-00001 que da cuenta del acta del 19 de diciembre del 2016.

2.) auto 400-019299 del 23 de diciembre del 2016 mediante el cual se nombra a Edgar Sánchez García.

3.) Auto 400-000445 del 13 de enero de 2017 mediante el cual se le acepta la renuncia a Edgar Sánchez García en razón vinculo de trabajo y amistad con Jenaro Murgueitio Restrepo y se nombra a Biviana del Pilar Torres C.

4.) Hoja de vida de Edgar Sánchez Garcia donde señala que ha sido asesor para asuntos de ley 1116 de Ciudadela Salud S.A. desde marzo del 2013 a la fecha. La hoja de vida del doctor Sánchez es tomada de la página web del sitio: http://www.saesas.gov.co/pwsm/Portals/_default/Documentos/SAE/RendicionCuentas/HDV/2015/HV_Edgar_Sanchez.pdf

Prueba adicional: Sería importante que a través de los acreedores le indaguemos a la Superintendencia los criterios que tuvo para nombrar  estas personas y nos certifiquen la relación de negocios, contratos y asesorías que de tiempo atrás han tenido Sánchez García y Torres Castañeda  lo que debe incluir la clase y el número de encargos profesionales que se hacen recíprocamente estos dos auxiliares de la justicia desde hace más de 12 años.

 

 

 

 

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