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Si el patriarcado pariera, no se habría necesitado tanta lucha, sufrimiento y muerte por parte de las mujeres para la protección de sus cuerpos, salud, dignidad, libertad, y proyecto de vida. Muchas feministas y colectivas de mujeres han trabajado desde varias décadas por el derecho fundamental al aborto, nuevamente incólume, gracias al papel complejo y fundamental que han realizado, entre otros liderazgos y litigios estratégicos, las feministas indígenas, ancestrales y comunitarias de Abya Yala en materia de derechos sexuales y reproductivos. Ellas han sido definitivas y tienen un lugar protagónico en la anulación reciente de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional: T-430 de 2022 y T-158 de 2023. ¿Por qué?
Porque las sentencias anuladas tuvieron su origen en acciones de tutela invocadas por una mujer indígena y la madre de una menor indígena en gestación, para efectos de proteger y acceder al derecho fundamental al aborto y a la protección de la salud física y mental entre otros derechos invocados. Dichas acciones de tutela dieron lugar a sentencias de primera, segunda instancia y en sede de revisión, las cuales reflejan la historia de tortura a la que fueron sometidas, tanto la madre tutelante, la niña, como la mujer, por los diversos bloqueos institucionales dados por la misma administración de justicia, el propio sistema de salud indígena, e incluso, por las mismas autoridades ancestrales aupadas en su filosofía y marco jurídico — que merecen mi respeto, pero que en asuntos de derechos sexuales y reproductivos se alejan del precedente, marco constitucional y convencional.
Ni la niña ni la mujer pudieron acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. Sus casos ya en revisión de la Corte Constitucional presentaron “carencia actual de objeto de la acción invocada, hecho superado o daño consumado”. Las sentencias anuladas, por la Corte Constitucional, se caracterizaron por ser contradictorias, la ausencia del enfoque de género, de interseccionalidad, de interculturalidad, de lentes violetas y hasta wiphalas, fundamentales en un Estado que invoca los principios constitucionales de igualdad y pluralismo.
Sin duda, en estas sentencias no plurales ni garantistas, se desconoció el precedente, la cosa juzgada constitucional, además de generar un escenario adicional de bloqueo, al ya existente en materia de derecho fundamental al aborto. Los argumentos regresivos y no garantistas planteados en las sentencias anuladas no constituyen simples dichos de paso u “obiter dicta” –como algunos/as lo señalan– por el contrario, se suman al cúmulo de bloqueos institucionales que siempre han rondado al derecho al aborto en Colombia.
De hecho, el comunicado 38: A-2396/23 A-2397/23 del 11 de octubre de 2023, de la Sala Plena, debidamente firmado por José Fernando Reyes Cuartas, magistrado de la Corte Constitucional Colombiana, que anula las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023, señala que negar la existencia de un derecho al aborto antes de la semana veinticuatro de gestación se opone al precedente — esto es, a la sentencia C-055 de 2022– viola el debido proceso y la cosa juzgada constitucional. Así las cosas, el derecho al aborto sigue incólume y sin más arandelas. Las mujeres pueden interrumpir su embarazo hasta antes de la semana veinticuatro (Sentencia C-055 de 2022) o, en cualquier momento, cuando (i) el embarazo constituya peligro para la vida o salud de la mujer; (ii) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, o, (iii) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia o óvulo fecundado no consentidas, o de incesto (Sentencia C-355 de 2006).
Sabemos bien que esta última lucha de las mujeres por la protección al derecho al aborto nunca será “la última lucha”– seguiremos…
Nota 1. Gracias a la cuidadosa lectura y comentarios de las maravillosas Margarita Suárez Mantilla y Nicole Anzola Virguez
Nota 2. Sobre el mismo tema del aborto se puede consultar mi columna en Iberconnect: https://www.ibericonnect.blog/2023/07/en-que-va-el-derecho-al-aborto-en-colombia/
Nota 3. Abya Yala y Whipalla, expresiones que invitan a pensar en la filosofía y epistemología originaria y ancestral. Territorio de las feministas ancestrales, protagonistas de esta nueva batalla por el derecho al aborto.
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Liliana Estupiñán Achury
PhD en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas, constitucionalista, feminista tardía y por reacción ante la crueldad, profesora universitaria, conferencista nacional e internacional, cofundadora de la Red de Mujeres Constitucionalistas y de la Red de Constitucionalismo Crítico de América Latina – REDCCAL e integrante de la Red Rinde y Defendamos La Paz Colombia. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia desde el año 2017 e investigadora senior MinCiencias desde el año 2015. Una pluma para el pluralismo, el Estado de Derecho, la autonomía territorial, los derechos y la libertad. Una habitación para los frenos y contrapesos. Espacio personal que no refleja la posición oficial de la entidad en la que actualmente laboro. Blog de opinión personal y doctrinal.