La reforma constitucional que cursa en el Congreso de la República sobre el Sistema General de Participaciones es de naturaleza política, ¡así debe ser! La organización territorial, en sus diversos componentes, hace referencia a la distribución territorial del poder en toda la geografía colombiana. De hecho, dicho componente territorial está presente en la mayoría de…
La reforma constitucional que cursa en el Congreso de la República sobre el Sistema General de Participaciones es de naturaleza política, ¡así debe ser! La organización territorial, en sus diversos componentes, hace referencia a la distribución territorial del poder en toda la geografía colombiana. De hecho, dicho componente territorial está presente en la mayoría de las constituciones políticas adoptadas por los Estados que se tildan de democráticos, y Colombia no es la excepción. A menos que sigamos con el sino centralista de marras.
Nuestra constitución hace referencia al tema de la organización territorial desde los mismos principios que deben leerse de forma concordada e íntegra: república unitaria, Estado social de derecho, descentralización, autonomía territorial, democracia, participación, pluralismo y diversidad étnica y cultural, entre otros. Además, varios artículos consignados en diversos títulos del texto político hacen referencia al asunto de la distribución del poder en el territorio; pero de manera especial, los títulos 11 y 12 se dedican al tema de la arquitectura territorial y al de los recursos. Es que no es una cuestión de poca monta, es un tema político trascendental y de organización del Estado. Por eso, la intervención debe realizarse desde el constituyente primario o del constituyente derivado y/o secundario, como sucede actualmente (Congreso). Es una materia que no puede dejarse en manos de los técnicos ubicados especialmente en Bogotá, y que han administrado el centralismo de marras.
Cualquier intervención seria que se realice en clave de organización territorial debe ir más allá de la mera descentralización y más bien leerse a tono o en conjunto con el principio de la autonomíao la verdadera apuesta territorial del constituyente de 1991. Sin embargo, la constante centralista que ha marcado a Colombia y que tuvo su peor escenario en el marco de la Constitución Política de 1886, la cual reversó todos los avances de la fase federal, sigue presente. Este sino territorial pervive en el marco de una república unitaria que posa de descentralización y de autonomía; pero completamente afectada, en los últimos 33 años, por una tendencia recentralizadora.
El principio de la autonomía territorial tiene consecuencias políticas, administrativas, tributarias, fiscales y más. Es el señor principio de la organización territorial aún en ciernes, y es que mientras la partitura y todo se escriban desde el centro, pues poco avance tendremos. La fortuna de Cali, Bogotá, Medellín y hasta de Barranquilla debe cundir a toda la geografía nacional, algo debemos hacer para superar la inequidad y hacer una verdadera descentralización de las oportunidades. Eso del Sistema General de Participaciones es apenas uno de los temas a intervenir, por eso celebro el vestido de autonomía y de constituyente derivado y/o secundario que hoy ejerce el Congreso de la República.
Miedos abundan sobre este tema. La centralización no solamente es la constante, también es el marco que le impide avanzar al Estado colombiano: ¿por qué hemos llegado hasta este punto?, ¿por qué la autonomía se observa con desdén y sospecha?, ¿por qué la marca centralista hace de las suyas cada vez que se discuten los asuntos de la distribución territorial del poder?, ¿qué entidades públicas y privadas se aferran al centralismo y por qué?, ¿quiénes son los que usan los lentes del pasado y leen con desconfianza todos o casi todos los cambios propuestos en materia de organización territorial?
Hoy pululan, afirmaciones centralistas como estas: descentralización, sí, pero no así. Autonomía sí, pero no así. Es como volver al 2016, cuando se decía: paz sí, pero no así. Esa parece ser la constante: negarnos a la posibilidad de construcción de un país incluyente y equitativo.
Preguntas y respuestas como estas son el pan de cada día para los que nos dedicamos al estudio de la descentralización y la autonomía territorial. Vamos con más: región sí, pero no así; loot sí, pero no así; nuevas entidades territoriales sí, pero no así; territorios indígenas sí, pero no así; nuevas tipologías de entidades territoriales sí, pero no así. Siempre es mejor la lectura bogotanizada y andinizada, preferiblemente desde los señores que han controlado toda la administración del Estado desde siempre. Y yo les respondería: estado centro, sí, pero no así.
La coyuntural discusión sobre la Reforma al Sistema General de Participaciones me lleva a la misma frase de siempre: reforma al Sistema General de Participaciones sí, pero no así. Y así vamos. ¿Por qué? Hablan los que han hecho la tarea de la recentralización en los últimos 33 años. Toda una acumulación de maletas y recursos para el Estado central. ¿Y la geografía de la esperanza dónde queda? La organización territorial ya presenta serios síntomas de un estado de cosas inconstitucional. Si no leemos con perspectiva política y constitucional y, a manera de Paz y Estado social de derecho en los territorios, nada que hacer. Las cifras les darán siempre para negarlo todo; ¿será que podemos quitarnos y quitarles los lentes de 1886?
¿Qué dijo el informe final de la Misión de Descentralización? — de la que tuve la fortuna de fungir por algún tiempo como equipo técnico de su director —: dicho informe partió su análisis de la primera ola descentralizadora, esa que tiene su punto de partida en el Acto Legislativo 1 de 1886 y anotó:
Esa geografía de la esperanza hoy no tiene la más mínima posibilidad de cerrar las brechas del dolor y la crueldad. Pues ante los datos y las cifras que hoy ventilan por doquier para echar otra vez para atrás todo lo logrado; el constituyente secundario y/o derivado (Congreso) se sostiene, por fortuna, en reformar uno de los componentes de la organización territorial, nada más ni nada menos, que el Sistema General de Participaciones, el mismo que devuelve a los territorios los recursos que recoge el Estado centro para que de manera autónoma, las entidades puedan construir la Paz y el Estado social de derecho, tremenda tarea que no puede hacer el Estado central.
Dicen que las competencias no están. Yo les pregunto: ¿han leído toda la Constitución?, ¿han analizado los principios constitucionales, cada uno de los títulos que hacen referencia al asunto territorial, pero de manera especial, la responsabilidad histórica y constitucional que tienen las entidades territoriales en la construcción de la dignidad y el Estado social de derecho? Competencias es lo que tienen y desde el mismísimo texto político. Con las reformas anteriores al tema de los recursos (2001 y 2007), realmente hicimos sustitución de la constitución, nos fuimos en contra de los grandes pilares: autonomía, Estado social de Derecho y descentralización. ¿Quién dijo que las competencias no están? La gran tarea que viene es organizarlas de manera sectorial, territorial, gradual y asimétrica. La geografía es distinta y amerita de lentes de compasión en el ejercicio técnico que se avecina —ese sí, posterior a lo que decida el constituyente derivado y/o secundario en su análisis político. La Constitución es política y la organización territorial, también lo es.
Discuten los técnicos entre 49.5%, 39.5%, 37% y hasta un 30% en materia de participaciones para los territorios, no vaya a ser que por allá se pierdan los recursos —en esa que llaman la Colombia profunda. Pero ninguna cuenta les va a cuadrar si el Estado centro no suelta maletas y el acumulado de poder logrado en más de cien años, pero tampoco se logrará, si las entidades territoriales no asumen la responsabilidad histórica de construir territorios en clave de dignidad y de Estado social de Derecho. Y cuando digo las entidades territoriales, me refiero a todas las que explícitamente trae el artículo 286 de la Constitución Política y las que se creen en el futuro. Sin duda, la escandalosa acumulación del poder que ha logrado el Estado centro en los últimos 33 años nos ha llevado a este momento histórico en donde actores/as de izquierda, centro y derecha, organización y agremiaciones territoriales, sociedad civil y más, se han unido por un pilar constitucional: la autonomía territorial.
Celebro al constituyente derivado y/o secundario que nos está librando de una asamblea constituyente dedicada de forma exclusiva al tema de la organización territorial. Esta reforma parcial y tímida, en mi criterio, (39.5%) alivia parte del problema de la organización territorial. Faltan muchas cosas más, pero al menos volvemos al espíritu del constituyente de 1991.
Nota 1: Agradecimiento a la revisión y lectura inicial de Lucy Pataquiva.
Nota 2: Esta columna no representa el pensamiento de ninguna institución. Hace parte de mi ejercicio doctrinal, constitucional y como columnista/bloguera de EL ESPECTADOR.
Liliana Estupiñán Achury
PhD en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas, constitucionalista, feminista tardía y por reacción ante la crueldad, profesora universitaria, conferencista nacional e internacional, cofundadora de la Red de Mujeres Constitucionalistas y de la Red de Constitucionalismo Crítico de América Latina – REDCCAL e integrante de la Red Rinde y Defendamos La Paz Colombia. Una pluma para el pluralismo, el Estado de Derecho, la autonomía territorial, los derechos y la libertad. Una habitación para los frenos y contrapesos. Espacio personal que no refleja la posición oficial de la entidad en la que actualmente laboro. Blog de opinión personal y doctrinal.
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