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El pasado 12 de noviembre, la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional -CPI- hizo público su Reporte sobre las Actividades de los Exámenes Preliminares que lleva a cabo esta entidad (Report on Preliminary Examination Activities – 2015, click acá para acceder al Reporte completo en inglés). El mismo día, la Oficina del Fiscal también reprodujo -en un documento distinto y en español- los resultados particulares de Colombia junto con Honduras: Informe sobre las Actividades de Examen Preliminar: Situaciones en Colombia y Honduras. Como es de amplio conocimiento, la situación colombiana viene siendo objeto de este examen preliminar por parte de la Oficina del Fiscal desde junio de 2004, y ya en 2012 la Oficina del Fiscal había presentad su Reporte Intermedio sobre la Situación en Colombia (click acá para descargar el Reporte Intermedio).
A manera de contexto, el Estatuto de Roma entró en vigor para el país (en su territorio y para con sus nacionales) el 1 de noviembre de 2002. Sin embargo, y en concordancia el artículo 124 del mencionado instrumento, la CPI únicamente tendría jurisdicción sobre los eventuales crímenes de guerra ocurridos en territorio colombiano, o por sus nacionales, desde el 1 de noviembre de 2009.
Actualmente la situación colombiana se encuentra bajo análisis de la Oficina del Fiscal en cinco áreas diferentes: i) seguimiento al desarrollo del Marco Jurídico para la Paz y otros avances legislativos, así como aspectos jurisdiccionales relativos al surgimiento de “nuevos grupos armados ilegales”; ii) procedimientos relativos a la promoción y expansión de grupos paramilitares; iii) procedimientos relativos a desplazamientos forzados; iv) procedimientos relativos a crímenes sexuales; y, v) procedimientos relativos al asesinato y desaparición forzada (falsos positivos). Es decir, la Oficina del Fiscal se encuentra examinando, preliminarmente, posibles comisiones de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (arts. 7 y 8 del estatuto de Roma) cometidos en territorio colombiano o por nacionales colombianos desde el 1 de noviembre de 2002 y 1 de noviembre de 2009, respectivamente.
Esta “situación preliminar” en que se encuentra Colombia implica que la Oficina del Fiscal está estudiando si existen bases razonables para proceder con la investigación formal. Para llegar a esto la Oficina del Fiscal debe determinar: i) su competencia ratione matariae, ratione temporis, ratione loci y ratione personae; ii) la admisibilidad de la situación (complementariedad de su jurisdicción y gravedad de los crímenes –Art. 17 Estatuto de Roma-); y, iii) el “interés de la justicia” (si a pesar de la gravedad del crimen y el interés de las víctimas, existen razones sustanciales para creer que una investigación formal no serviría a los intereses de la justicia –art. 53(1)(c)).
Cabe anotar que la Oficina del Fiscal se encuentra estudiando simultáneamente estos tres componentes para cada una de las cinco áreas que se mencionaron arriba. Si llegase a encontrar satisfechas las condiciones antedichas podría iniciar, con el beneplácito de una de las salas de Cuestiones Preliminares de la CPI, una investigación formal que pudiese llevar a la acusación en firme de algún(os) individuo(s).
En una de sus conclusiones sobre crímenes sexuales y desplazamiento forzoso, la Fiscal de la CPI manifiesta su preocupación respecto de la falta de avances sustanciales en las investigaciones y enjuiciamientos ante el sistema de justicia ordinario.
En cuanto al contenido del Reporte es importante destacar que éste, pese a reconocer avances en investigaciones de falsos positivos y en procedimientos amparados bajo la Ley de Justicia y Paz, llama la atención sobre la demora por parte del gobierno colombiano en la entrega de evidencia ‘tangible’ y ‘pertinente’ que demuestre que las autoridades nacionales están tomando “pasos progresivos y concretos” en relación con los casos que componen las áreas bajo examen preliminar. En particular, señala el Reporte, falta evidencia de que las autoridades colombianas están “activamente investigando los casos” con base en unas pruebas de “suficiente grado de especificidad y valor probatorio que demuestren que de hecho están investigando el caso”.
La Fiscal de la CPI afirma que algunos miembros de las Brigadas 4, 11 y la Brigada móvil 15 siguieron el mismo modus operandi a fin de mostrar resultados y obtener beneficios personales; y se cita la información del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, según el cual entre 2002 y 2015 hubo aproximadamente 5000 víctimas de falsos positivos (Report on Preliminary Examination Activities, párr. 144). En cuanto a las sanciones por estos hechos, el Informe dedicado a Colombia reproduce los datos del Gobierno nacional y recuerda que “desde 2012 solamente un coronel, dos tenientes coroneles, nueve mayores, seis capitanes, y 35 tenientes han sido condenados por ejecuciones extrajudiciales cometidas después del 1º de noviembre de 2002. Un mayor, dos capitanes y tres tenientes fueron absueltos” (Informe sobre las Actividades de Examen Preliminar: Situaciones en Colombia y Honduras, párr. 44).
Así mismo, el Reporte completo subraya los avances del proceso de paz entre el gobierno Colombiano y las FARC-EP, y en particular recalca la “esperanza expresada” por la Fiscal de la CPI en cuanto a que el “Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia pueda constituir un paso genuino hacia la terminación de décadas de conflicto armado, a la vez que rinda homenaje a la justicia como pilar fundamental de una paz sostenible”. La Oficina del Fiscal señala que el Acuerdo del 23 de septiembre de 2015 excluye la concesión de amnistías o indultos por crímenes de lesa humanidad, genocidio y graves crímenes de guerra. En su lugar, la toma de rehenes, tortura, desplazamiento forzado, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y violencia sexual deberán ser investigadas y juzgadas por la Jurisdicción Especial para la Paz.
Dicho ello, el Reporte culmina con una anotación sobre la posibilidad de que la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia conozca varios de los crímenes que se encuentran bajo examen preliminar de la CPI, razón por la cual la Oficina del Fiscal revisará y analizará detalladamente las disposiciones de este Acuerdo y cualquier avance legislativo en la materia, en especial en lo relativo a la “restricción efectiva de la libertad en condiciones especiales” y, la inclusión de “agentes del Estado” como posibles sujetos de investigación y juzgamiento.
Sin ánimo de plantear un análisis de este informe, y como suele ocurrir con los comunicados y pronunciamientos de la CPI, aún quedan muchas dudas sobre la suerte del proceso de paz entre el Gobierno colombiano y las FARC a la luz del Estatuto de Roma. La Fiscal Bensouda alberga un “deseo” o “esperanza” sobre la Jurisdicción Especial para la Paz, pero no se manifiesta sobre la validez de sanciones que implican restricción de la libertad pero exoneración de prisión. Al respecto, solo anuncia un “análisis cuidadoso” de la Jurisdicción Especial para la Paz, pero no se compromete ni rechaza la fórmula “restricción de libertad sin prisión”. Esta cuestión será determinante, pues en la versión en castellano, las sanciones previstas en el Estatuto de Roma comprenden la “reclusión” (art. 77), lo cual parece ajustarse al acuerdo del 23 de septiembre, pero en la versión en inglés se habla de “imprisonment”, lo cual plantea un interrogante importante. ¿Puede haber “imprisonment” sin prisión (imprisonment without prison)?
La cuestión dará lugar a una interesante discusión, pues el gobierno colombiano y las FARC han invocado la Justicia Transicional como un elemento esencial que debe ser tenido por la CPI a la hora de examinar los acuerdos de paz. Por el momento, la Fiscal Bensouda ha guardado un prudente silencio que, sin lugar a dudas, deberá romper a partir del 23 de marzo de 2016, fecha límite para la firma definitiva de los acuerdos entre el gobierno colombiano y las FARC.
* Por Julián Huertas Cárdenas, Magister en Derecho Internacional por la Universidad de La Sabana y Nicolás Córdoba Pineda, Magister en Relaciones Internacionales y Derecho Internacional por la Universidad Complutense de Madrid (ver perfiles).
Co-fundadores de la Asociación Colombiana de Estudiantes de Derecho Internacional – Colombian International Law Students’ Association (ACEDI – CILSA).
* Enlace original: http://wp.me/p3JPt8-laG