Análisis sobre sanciones penales a empresas en Colombia: leyes, jurisprudencia y retos del derecho penal económico corporativo.

INTRODUCCIÓN: NUESTRO PROPÓSITO

Explicar cómo opera realmente el sistema penal económico en Colombia, más allá de los formalismos legales.

Alertar sobre prácticas riesgosas que pueden comprometer a abogados, contadores y directivos.

Orientar sobre acciones concretas para enfrentar investigaciones penales-económicas.

¿Es usted profesional independiente, directivo, asesor o miembro de junta directiva? Este espacio es para usted.

I. LA FICCIÓN JURÍDICA QUE TODOS CONOCEN (PERO NADIE RECONOCE)

Este primer artículo expone una paradoja central: aunque la doctrina jurídica colombiana sostiene que “las sociedades no pueden delinquir” (societas delinquere non potest), los tribunales nacionales aplican cada vez con mayor frecuencia sanciones a personas jurídicas que, aunque no se catalogan formalmente como “penales”, tienen idéntica naturaleza y producen los mismos efectos.

La gran contradicción del sistema colombiano

Análisis sobre sanciones penales a empresas en Colombia: leyes, jurisprudencia y retos del derecho penal económico corporativo.
Sanciones penales – Pexels

El Código Penal colombiano continúa negando capacidad delictiva a las empresas. Sin embargo, la realidad práctica demuestra una situación mucho más intrincada, reflejando una auténtica contradicción jurídica. Analicemos cómo se manifiesta este fenómeno:

El artículo 91 del Código de Procedimiento Penal: una condena penal disfrazada

Cuando un juez ordena la cancelación de la personería jurídica de una empresa por lavado de activos, ¿qué está haciendo sino imponer una “pena de muerte corporativa”? 

Este mecanismo —presentado como medida cautelar— tiene efectos idénticos a una condena penal: extingue la capacidad jurídica, paraliza operaciones y conlleva pérdidas económicas irreversibles. Sin embargo, el sistema se niega a llamarlo por su nombre.

Ley 1778 de 2016 y su impacto en las sanciones penales a empresas en Colombia

Multas de hasta el 200% del beneficio ilícito (más gravosas que muchas penas pecuniarias del Código Penal).

Inhabilitación perpetua para contratar con el Estado (equivalente funcional a la interdicción de derechos).

Disolución forzosa (análoga a la pena de disolución en sistemas como el español).
¿En qué radica la diferencia con la responsabilidad penal? Únicamente en el término empleado, ya que los efectos materiales pueden ser tan graves —o incluso más— que los previstos en las sanciones penales tradicionales.

Ley 2195 de 2022: El Escudo y la Espada contra la Corrupción Empresarial en Colombia

Esta norma representa un punto de inflexión en el derecho sancionatorio empresarial colombiano. Con un enfoque dual, establece:

Un sistema preventivo robusto:

Exige a las empresas implementar Programas de Transparencia, Ética Empresarial y Debida Diligencia (PTEE), transformando el compliance de un mero trámite a una herramienta estratégica de gestión de riesgos.

Un régimen sancionatorio sin precedentes:

Las consecuencias por incumplimiento son contundentes:

  • Multas que pueden alcanzar los 200,000 SMMLV.
  • Inhabilitación para contratar con el Estado.
  • Publicación de las sanciones (daño reputacional irreversible).
  • Responsabilidad solidaria de administradores y profesionales.

Lo que pocos saben:

La ley introduce el concepto de “beneficio indirecto”, permitiendo sancionar a empresas que, sin participación directa, se hayan beneficiado de actos corruptos. Esto elimina el clásico “yo no sabía” como defensa válida.

Impacto real:

Contadores, revisores fiscales y abogados societarios ahora tienen una responsabilidad aumentada. Un balance mal firmado, una auditoría negligente o una estructura societaria opaca pueden desencadenar no solo procesos disciplinarios, sino también administrativos contra la empresa. En este contexto, resulta fundamental comprender cómo operan las sanciones penales a empresas en Colombia y sus efectos prácticos.

Jurisprudencia ambiental: la Corte Constitucional avanza donde el legislador no se atreve

Sentencias como la C-843/99 se han expresado en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia. Al respecto, llama la atención la declaración expresa de la Corte, indicando: “nada en la Constitución se opone a que la ley prevea, en ciertos casos, formas de responsabilidad penal de las personas jurídicas.” Sin embargo, es indiscutible que no basta con esta manifestación de la Corte. Es necesario desarrollar una normatividad penal empresarial coherente y sistemática y no un sistema de colcha de retazos, como el que tenemos hoy. En este contexto, resulta fundamental comprender cómo operan las sanciones penales a empresas en Colombia y sus efectos prácticos.

Al margen de lo anterior, tampoco puede negarse que estos pronunciamientos jurisprudenciales han permitido:

  • Decomiso de maquinaria usada en minería ilegal (similar a la extinción de dominio).
  • Órdenes de reparación con efectos económicos devastadores.
  • Restricciones operativas permanentes.

Todo esto, sin necesidad de demostrar dolo directo de personas naturales, rompiendo el principio tradicional de culpabilidad.

Los tres grandes mitos que sostienen la ficción ‘societas delinquere non potest’

“Las empresas son ficciones jurídicas”

Pero pagan impuestos, firman contratos y demandan ante tribunales. Si tienen derechos, ¿por qué no responsabilidades plenas?

“Castigar empresas afecta la economía”

Los datos desmienten esto: países con responsabilidad penal corporativa (EE.UU., Reino Unido, España) tienen economías más sólidas que la nuestra. La impunidad, no la justicia, es lo que realmente desalienta la inversión.

“Ya existen mecanismos suficientes”

La realidad muestra lo contrario: mientras el sistema mantenga esta fragmentación (un poco de CPP aquí, algo de Ley 1778 allá), las empresas seguirán explotando vacíos. El caso Odebrecht lo demostró: sanciones administrativas millonarias, pero ni un solo directivo colombiano en prisión.

Hacia un modelo coherente: lo que este blog propondrá

En próximas entregas, analizaremos:

Cómo operan los “delitos de cuello blanco” en sectores clave (bancario, salud, contratación estatal)

Los fracasos del compliance en Colombia: ¿Por qué tantos programas son meros trámites?

Comparativos internacionales: ¿Qué podemos aprender de Italia (que aplica penas de prisión a empresas) o de México (con su sistema de ‘probation’ corporativo)?

El mensaje central es claro: Colombia necesita dejar atrás debates teóricos y regular lo que ya existe en la práctica. Cuando una empresa puede ser disuelta por un juez, multada hasta la quiebra por la Superintendencia o vetada de contratos públicos, ya estamos hablando de responsabilidad penal, aunque no usemos ese nombre. En este contexto, resulta fundamental comprender cómo operan las sanciones penales a empresas en Colombia y sus efectos prácticos.

Este blog será la voz que señale estas contradicciones, con casos concretos y propuestas audaces. Porque en economía, como en derecho, las ficciones prolongadas siempre terminan en crisis.

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