Uso este espacio para difundir un informe (un amicus curiae) realizado por la Asociación Internacional de Reducción de Daños para la Corte Constitucional de Colombia:
Este informe se centra en las convenciones internacionales sobre drogas y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Estos tratados en ocasiones se interpretan como que prohíben la despenalización o las acciones que se distancien de las políticas «restrictivas» de drogas. Sin embargo, al analizarlas se demuestra que este no es el caso. Cuatro grandes conclusiones se han extraído de la discusión que sigue:
1. No existe ninguna disposición en el derecho internacional que le prohíba a Colombia despenalizar la posesión de pequeñas cantidades de drogas para uso personal, al determinarse que la penalización de dicha posesión es inconstitucional.
2. La Convención sobre los Derechos del Niño no exige la tipificación penal y existe duda acerca de si la penalización de la posesión para uso personal podría considerarse como una “medida adecuada” a la luz de los propósitos de la Convención.
3. Los test de proporcionalidad y arbitrariedad requieren el escrutinio de las leyes penales aplicadas al uso de drogas.
4. La carga de la prueba recae sobre el Estado para justificar la penalización.
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