Inevitable

Publicado el Juan Guillermo Pérez Hoyos

Tres voces para la tributaria

Tres voces para la tributaria

Por: Juan Guillermo Pérez Hoyos

Ahora cuando se avecina la tormenta de una nueva reforma tributaria, no solo hay que traspasar las fronteras para buscar los dineros ocultos, ni meterle la mano al exhausto bolsillo del contribuyente agotado de tanto pagar tributos que se pierden en las martingalas de la corrupción. En más de una ocasión la norma tributaria nacional erige formas jurídicas que permiten invisibilizar recursos dentro de nuestro propio país. Veamos tres de ellas.

A partir del derecho fundamental de la libertad de cultos, la norma tributaria ha dicho que toda congregación religiosa que carezca de ánimo lucrativo será tenida como no contribuyente del impuesto sobre la renta, calificación especial de la que surgen las demás exoneraciones de que ellas gozan. Aquí, el ánimo de lucro ha venido de la mano del mejoramiento del índice de satisfacción de algunos vinculados, quienes exhiben nuevos lujos y nuevas campañas políticas logradas con las ofrendas recibidas. Un evangélico que escribió en el portal Las 2 Orillas, dijo que ellos conformaban una fuerza de diez millones de personas en Colombia y que la solidaridad comunitaria era uno de sus valores. Si a ellos les asignamos la supuesta media de ingresos mensuales en el país de $1.500.000, así no se note, más su solidaridad traducida en el diezmo, vemos que en sólo ofrendas esas congregaciones estarían recibiendo algo así como dieciocho billones de pesos al año libres de impuestos. El hueco fiscal se dobla cuando consideramos que para los donantes los valores entregados son deducibles del impuesto de renta. Entonces, deberían tributar sobre sus rentas y contribuir con impuestos a la propiedad pues todos los templos, así sean de garaje, son espacios lucrativos.

También se encuentra exonerado del impuesto el sector cooperativo. Al decir de la comisión de expertos del sistema tributario, la realidad de las cooperativas es que ellas reembolsan los aportes patrimoniales de sus afiliados y distribuyen excedentes de operación, algo siempre sabido y que las pone en el grupo de entidades lucrativas. En el escenario uno encuentra las cooperativas en todos los sectores de la economía, hasta patrocinando equipos de fútbol, y no han sido ajenas a escándalos de corrupción como los protagonizados en el sector de la salud. El gobierno está en mora de reclasificarlas tributariamente y ponerlas en su lugar de contribuyentes de régimen ordinario.

El otro exonerado de hoy se encuentra domiciliado en la propiedad horizontal de uso comercial. Esta figura gira sobre una función económica de generarle enriquecimiento a sus copropietarios, tanto por la vía de entregarles recursos sumergidos en una disminución de su cuota mensual de administración, como por la vía de generarles una mayor riqueza mediante acciones que conduzcan a la valorización de sus locales comerciales basadas en la explotación económica de sus áreas comunes. Y allí radica el hecho generador del impuesto a la riqueza y del predial en estas figuras. Dado el reconocimiento de que sus áreas comunes son fuente de lucro pues en ellas se estaciona toda suerte de negocios a cambio de una suma de alquiler por metro cuadrado, es claro que se trata de inmuebles destinados al enriquecimiento del condominio y de sus propietarios. Entonces, que esa propiedad horizontal tribute sobre esa renta y ese patrimonio. Nada más justo y equitativo.

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