Por: Juan Guillermo Pérez Hoyos
Un indicador relevante para medir la temperatura de la economía es el recaudo de impuestos nacionales que realiza la Dian. Al mes de agosto de este año se reporta un total de impuestos nacionales recogidos por valor de $197 billones, que representa, frente al mismo periodo del año pasado, un incremento nominal del 30% y cercano al 20% después de inflación. Con un promedio mensual de $24,6 billones, hasta agosto, es claro que al finalizar el pasado mes de septiembre se rompió la barrera de los doscientos billones por segunda vez en la historia colombiana, anticipándose en dos meses a lo ocurrido en el 2022 cuando ese techo se pasó en el mes de noviembre. Si se mantiene el ritmo de recaudo, una proyección lineal nos sitúa al final del año en un total recolectado cercano a los trescientos billones de pesos, todo un hito en la historia nacional.
Y es un síntoma de la salud de la economía, pues sabido es que, no obstante que el pago de impuestos es de máxima prioridad para los contribuyentes, ha habido épocas en que ni para eso alcanza el dinero. Basta mirar lo sucedido en el año de los confinamientos; en presencia de una economía reventada por el encierro, en los primeros ocho meses de ese año se había recaudado la suma de $97 billones, monto que ahora se recoge en la mitad de ese tiempo.
Al subir el recaudo de este año subirá la meta para el 2024, la cual se verá impulsada con el cobro proyectado en la reforma tributaria del año pasado. Pero también es de esperar que dos hechos notorios incidan directamente en ese crecimiento el próximo año. De un lado, la sanción impuesta al Grupo Aval en USA -US60.000.000- no es deducible de impuestos, por lo cual su impuesto de renta por este año arrancará con un banderazo del orden de los cien mil millones de pesos, considerando la tarifa aplicable del 40%.
Otro hecho notorio provendrá de las sentencias judiciales que ordenan la restitución de tierras. De acuerdo con el informe de la Comisión de la Verdad, Caso 79, hasta mayo de 2020 había “un total de 66 empresas cobijadas por sentencias de restitución…ranking que de lejos encabeza Cementos Argos S.A.,” sociedad contra la que ya había en esa fecha 16 sentencias que le ordenaban restituir 1.224,8 hectáreas. Expresa la Comisión que la cementera había diseñado “una refinada estrategia” para encubrir esas operaciones tras de un objetivo ambicioso: “adquirir tierras de alta calidad, a bajo costo”; en esta filigrana aparecen por lo menos una fiduciaria y una entidad sin ánimo de lucro que controla 6.600 hectáreas avaluadas en $25 mil millones. Hace unos días, otra sentencia judicial ordenó a otra empresa de la cementera la devolución de otras 490 hectáreas en la misma zona de los Montes de María; al respecto, revela la Unidad de Restitución de Tierras que en su fallo el Tribunal Superior de Cartagena “declaró no acreditada la buena fe exenta de culpa declarada por la empresa” poseedora.
La arista tributaria de estos procesos de restitución de tierras está en la forma en cómo se estructuren ellos de acuerdo con esas normas. Se trata de evitar que de transacciones ilegales surjan beneficios tributarios legales; si de los procesos de restitución de tierras -y de las actividades corruptas- surgen aminoraciones en la carga tributaria de los implicados, de nuevo seremos todos los ciudadanos quienes carguemos con este costo del conflicto armado.
Se escucha que en unos procesos de restitución se presenta la devolución como una donación de tierras intermediada por una fundación, lo cual conduciría a un menor pago de impuestos. Esta “donación” no puede conducir a beneficios tributarios; la donación es, por definición del Código Civil, un acto en el que los bienes se transfieren de manera gratuita e irrevocable, gratuidad que implica la decisión voluntaria del donante. Y es claro que aquí no hay entrega voluntaria.
Tampoco se puede aducir, en favor de los obligados a restituir, que allí nazca un gasto deducible de impuestos por la vía de la necesidad legal de devolver las tierras. Al contrario, la norma tributaria dispone que no se aceptan gastos derivados de conductas sancionables a título de dolo. Y eso ha quedado revelado en las sentencias que ordenan la restitución.
El conflicto armado ha sido catastrófico para el erario. De un lado, la gigantesca evasión que medra entre tanto ilícito. De otro, la norma existente desde 1995 que dispone que no se encuentran gravados los dineros que se reciben por concepto de recompensa por suministrar información sobre antisociales y sobre actividades delictivas.
Y pensar en todo lo que se pagó por información que no condujo a verdaderos positivos.
Juan Guillermo Pérez Hoyos
Juan Guillermo Pérez Hoyos. Magister en Derecho Tributario, contador. Autor de textos tributarios para entidades sin ánimo de lucro. Premio nacional de investigación contable. Conferencista en temas tributarios y de normas internacionales de información financiera. Cel. 315 6795568.