Inevitable

Publicado el Juan Guillermo Pérez Hoyos

Patrimonio y riqueza

Por: Juan Guillermo Pérez Hoyos

 

Se puede vivir en la riqueza – entendida como la abundancia de bienes y cosas susceptibles de satisfacer necesidades – sin tener patrimonio, concepto refinado que revela la existencia de unos bienes de la persona, afectos a un fin económico, susceptibles de ser valorados y de los cuales se espera que produzcan dinero. El patrimonio es gravable, la riqueza no necesariamente y gravarla puede conducir a un esfuerzo vano. Aunque no significan lo mismo, el legislador ha tenido licencia para volver sinónimos los términos de patrimonio y riqueza – para despiste o por recato -cuando se trata de imponer un gravamen a los bienes del contribuyente. Y así nos ha transcurrido este siglo, entre el impuesto al patrimonio y el impuesto a la riqueza, siempre presentado como algo transitorio o extraordinario, todo según el nivel del pudor al momento de la aprobación.

 

La nueva reforma tributaria se deja de mojigaterías y le llama directamente impuesto al patrimonio y lo crea para una duración permanente, sin el embuste de la temporalidad. Conserva los elementos básicos de su estructura, ya conocidos, y mantiene la simultaneidad entre año gravable y año calendario; entonces, empezará en el año 2023, sobre la base del patrimonio del contribuyente al próximo primero de enero.

 

Gravar por igual todos los bienes del contribuyente sin consideración de si ellos son generadores de recursos o si se trata de bienes afectos al “engorde” y al acaparamiento tiene un sentido práctico de recaudo, pero carece de una estructura económica capaz de dinamizar la riqueza y la sociedad. Ya decía David Ricardo que gravar la tierra (patrimonio) productiva convierte a ese gravamen en un impuesto sobre la renta de la tierra (patrimonio). Entonces, el impuesto aprobado, y las versiones anteriores, son simplemente un impuesto de renta sobre el patrimonio del contribuyente, el cual no ha tenido repercusión alguna en estructuras clave de la desigualdad en Colombia como la concentración en la tenencia de la tierra.

 

Revelan Garay y Espitia (2019) que el índice Gini de distribución de tenencia de la tierra en el país es de 0,829 (en donde uno es total desigualdad y cero es plena igualdad), que el 70% de las unidades productoras agropecuarias representan menos del 2% del área total del territorio nacional y que las unidades productoras con área superior a mil hectáreas representan el 0,25% del total de unidades y detentan el 74% del área total nacional. Anotan los autores que esta distribución “guarda estrecha relación con la observada a comienzos del presente siglo” y que, en esta materia de posesión de tierra, Colombia es uno de los países con mayor índice de concentración en el mundo. Otros estudios en la misma dirección concluyen que nuestro país ocupa el deshonroso “primer lugar en el ranking de la desigualdad en la distribución de la tierra” en América Latina (Oxfam, Radiografía de la desigualdad, 2017).

 

Así como en el indicador de Gini de desigualdad social su medición antes y después de impuestos no se modifica, así también ocurre con este índice en el asunto de la tenencia de la tierra. Aquí, el impuesto al patrimonio no ha servido para reducir la profunda desigualdad en tenencia de la tierra, ni los impuestos gozan de un carácter redistributivo que se traduzca en oportunidades para el ciudadano.

 

También ha sido privilegiado el patrimonio con la eliminación gradual que se dio del sistema de tributación por renta presuntiva. Si bien este sistema tan solo le aportaba un mínimo de tributación al impuesto sobre la renta, es un modelo de gravamen que, modulado adecuadamente para exigir la vinculación a la cadena productiva del patrimonio inutilizado – generalmente de manera voluntaria – por su poseedor, propende por la productividad de los bienes o su extinción por la vía impositiva. Acierta la reforma tributaria cuando le da permanencia al impuesto al patrimonio, pero se equivoca al prolongar un impuesto desestructurado y al mantener la desaparición del sistema de renta presuntiva.

 

Conviene migrar a estructuras en donde el impuesto al patrimonio recaiga con fuerza sobre los bienes improductivos; productividad o extinción, esa debe ser la meta para tratar de romper los índices de desigualdad social y tenencia de la tierra. El patrimonio improductivo es una ofensa social en un país con la desigualdad de Colombia.

Comentarios