Por: Juan Guillermo Pérez Hoyos
Suena bien en la galería la propuesta de subir el impuesto de renta a las personas naturales de mayores ingresos y bajar la tarifa de las personas jurídicas para que ellas puedan ser más competitivas y más productivas. Esta manifestación hace saltar dos grandes inquietudes. De un lado, cuánto ganan las personas de mayores ingresos, es decir, en qué valor y sobre qué criterios se va a trazar la línea que va a decir que de esta cantidad en adelante se entiende que la persona devenga mayores ingresos. La pregunta no es retórica, aun se recuerda al exministro Carrasquilla que opina que el salario mínimo en Colombia es absurdamente alto. De otro lado, vale preguntar cuál es el estudio, el fundamento técnico, el elemento de juicio que lleva a la certeza de que un menor impuesto de renta hace más productiva y más competitiva a una empresa; pero de esto me ocuparé en otra ocasión.
Revisemos la distribución del ingreso en Colombia. De acuerdo con la UGPP (Informe mensual de cotizaciones, septiembre/2023) el país contaba en ese mes con 13.6 millones de cotizantes personas naturales, que equivale al 26% de la población total y al 59% de la población ocupada (Dane). De esos cotizantes, una cantidad igual a 11.8 millones -el 87% del total- registran ingresos mensuales inferiores a tres salarios mínimos ($3.480.000 para 2023), y apenas 811.000 -el 6% del total- reportan ingresos mensuales superiores a cinco salarios mínimos ($5.800.000 para 2023). El resto, 7% de cotizantes, registra ingresos entre tres y cinco salarios mínimos mensuales.
De otro lado, la Dian ha manifestado (La República, 25-oct-2023) que por el año gravable 2022 presentaron declaración de renta en el 2023 una cantidad de 5.4 millones de personas naturales. Manteniendo constante el número de declarantes para este año gravable 2023 en aras del ejercicio, el número de declarantes de renta es igual al 40% del número de cotizantes a la seguridad social. Si consideramos que para declarar renta la obligación surge a partir de ingresos brutos anuales desde $59.3 millones, es decir de un promedio mensual de ingresos de $4.9 millones, frente a los datos de la UGPP solo estaría obligada a declarar renta por ingresos una cantidad de 1.8 millones de personas naturales, igual al 13% de cotizantes. Se infiere que los otros 3,6 millones de declarantes lo fueron por razón de tener un patrimonio bruto a partir de $190.8 millones, alrededor de lo que vale una VIS.
Entonces, cuando se dice que se gravarán los ingresos más altos de personas naturales, ¿a quiénes se refieren? Según el inefable ex minhacienda todos los cotizantes al sistema de seguridad social tienen ingresos absurdamente altos, luego todos ellos deberían declarar renta y pagar impuestos. Y ahí ocurrió el estallido social del 2021. Tampoco suena lógico decir que un ingreso mensual de $5.8 millones es muy alto. Si la línea se traza en diez millones de pesos mensuales, se estaría hablando de alrededor de 220.000 personas, según informó el mismo Gobierno en la anterior reforma tributaria, un número igual al 1,6% de los cotizantes. Pero no tiene mucho sentido volver a gravar los mismos de antes, ni bajar la estimación de lo que se consideran altos ingresos.
Así, preocupa que cuando el Gobierno vea que las cuentas no le cuadran poniendo más impuestos al 0,4% de la población (1,6% de los cotizantes a seguridad social), buscará bajar la línea de ingresos para que paguen los de menos recursos. Como manda la Ocde, que paguen los de abajo. Y ella, no siempre tiene la razón.
El asunto es que, más que bajar o subir la línea de altos ingresos, el actual Gobierno debería pensar en una reforma tributaria que lleve al país a cumplir con algunos de los objetivos de desarrollo global (ODS) de la ONU a los que se ha comprometido, los cuales tienen un horizonte fijado en el 2030. Se necesita una reforma tributaria que coadyuve en el cumplimiento de los ODS 1 y 10 de fin de la pobreza y de reducción de las desigualdades, una reforma que contribuya a tener en el futuro una sociedad más equilibrada social y económicamente. Dice Stiglitz que en la búsqueda de rentas “el gobierno tiene la potestad de trasladar el dinero de la parte superior a la inferior y a la intermedia o viceversa”, hecho que al final del día se ve reflejado en el indicador de Gini.
Por lo anterior, vuelvo a una propuesta que había hecho anteriormente y que puede ir bien con una reducción en la tarifa impositiva de sociedades. Se trata de que la deducibilidad de los pagos laborales se limite al monto máximo de pensión de jubilación, hoy en 25 salarios mínimos mensuales. Así, lo pagado por salarios en exceso de ese límite no sería deducible fiscalmente; entonces, el aumento de la carga tributaria proveniente de un mayor gasto no deducible para las sociedades, se vería compensado con una menor tarifa impositiva. Esta norma podría tener un parágrafo que habilite la deducibilidad total de lo pagado por encima del límite pensional sujeto a que la diferencia entre el mayor y el menor sueldo pagado por el contribuyente no exceda un número determinado de veces, por ejemplo, que no supere las diez veces entre uno y otro. Es decir, se habilitaría la deducibilidad de un sueldo mensual de cien millones de pesos siempre que el menor sueldo pagado por ese contribuyente no sea inferior a diez millones de pesos.
Si la nueva reforma tributaria no parte del criterio de los ODS, de buscar una sociedad más equilibrada para los años treinta de este siglo a través de usar su capacidad para trasladar el dinero, es muy seguro que enfrente resistencia en la sociedad. Además, sería una nueva frustración pues estaríamos simplemente ante una reforma recaudadora. Sería más de lo mismo, y nos quedarían debiendo el cambio prometido y apoyado.
Juan Guillermo Pérez Hoyos
Juan Guillermo Pérez Hoyos. Magister en Derecho Tributario, contador. Autor de textos tributarios para entidades sin ánimo de lucro. Premio nacional de investigación contable. Conferencista en temas tributarios y de normas internacionales de información financiera. Cel. 315 6795568.