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La decisión sobre Eco Oro y Santurbán: un espaldarazo a la soberanía colombiana

La decisión de un Tribunal Arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativa a Inversiones (CIADI) en el caso Eco Oro, sobre el páramo de Santurbán, es un espaldarazo al Estado colombiano en defensa de su soberanía, asegura el líder ambientalista Erwing Rodríguez-Salah. 

El páramo de Santurbán se convirtió en una causa nacional y en uno de los debates medioambientales más importantes del país. / Foto: José David Campuzano

Opinión
Por: Erwing Rodríguez-Salah*

La decisión de un Tribunal Arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativa a Inversiones (CIADI) en el caso Eco Oro, es un espaldarazo al Estado colombiano en defensa de su soberanía, primero,  al reconocer que este tiene el legítimo derecho de adoptar todas las medidas necesarias para proteger los páramos, las “fábricas de agua por excelencia” en nuestro país y, segundo, al  respetar nuestro orden constitucional pues es importante tener siempre presente que cuando una empresa minera invierte con pretensiones extractivistas en nuestro territorio lo hace por su propia cuenta y riesgo,  dado que aunque la Agencia Nacional de Minería (ANM) otorgue  un título minero en concesión,  este solo le da facultades a la empresa minera  para la exploración, mas no para la explotación; para la  explotación se requiere que  la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), entidad adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgue una licencia ambiental.  (En contexto: Prohibir la minería en el Páramo de Santurbán es legítimo: Tribunal del CIADI)

En ese orden de ideas, cuando el Estado colombiano toma una medida para proteger intereses legítimos, como la conservación de los páramos y su principal producto ecosistémico, el agua, o niega una licencia ambiental para la explotación a una empresa minera, esta jamás podrá argüir, con fines de demandar al Estado colombiano y pretender astronómicas indemnizaciones, el que se le hayan generado supuestas “falsas expectativas”.  Ninguna empresa, llámese nacional, multinacional o transnacional, puede infringir nuestro orden constitucional. (Le puede interesar: Colombia tendrá una Comisión Accidental del Agua. ¿Por qué es un paso muy importante?)

Más allá de que el  Tribunal  Internacional haya sentenciado  que Colombia no debe pagar a Eco Oro sus pretensiones económicas por  736 millones de dólares (unos 2,8 billones de pesos colombianos) se sienta un precedente del cual el Estado colombiano debe tener un gran  aprendizaje: la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)  ni siquiera debe dar trámite a proyectos mineros en páramos y sus ecosistemas circunvecinos, para que luego Colombia tenga que  acudir a hacer su defensa jurídica en los tribunales internacionales, con los altísimos costos asociados a esto,  entre ellos el riesgo jurídico,  por presuntas “falsas expectativas” generadas en las mineras al no poder satisfacer sus objetivos extractivistas,  mucho menos otorgar licencias ambientales para la ejecución de estos, pues de aprobarse este tipo de proyectos mineros se infringiría la legislación ambiental vigente, y se iría en contravía  de indebatibles argumentos técnico-científicos y de la voluntad de los colombianos que jamás dará la licencia social a este tipo de proyectos mineros. (Le puede interesar: Santurbán 1 – Minesa 0… (por ahora))

*Erwing Rodríguez-Salah es líder ambiental y cívico santandereano, y uno de los accionantes de la tutela que dio origen a la sentencia T-361 de 2017.

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