El MERIDIANO 82

Publicado el El meridiano 82

Análisis del Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental y Social del Canal Interoceánico por Nicaragua

Por: Dra. María Luisa Acosta*

  1. Generalidades

HK-Nicaragua Canal Develpment  Investment Co., Limited., junto a la Empresa Desarrolladora de Grandes Infraestructuras S.A. y afiliados, (en adelante “HKND”)[1] constituyen el promotor del  Canal Interoceánico por Nicaragua (en adelante “EL Canal” o “El Proyecto”).[2] HKND es una empresa privada con sede en Hong Kong y oficinas en Managua. El 5 de septiembre de 2012  HKND y el Gobierno Nicaragua firmaron un Memorándum de Entendimiento para que HKND financiara, construyera y  operara, por 50 años renovables, el Canal. El 13 de Junio 2013 se le otorgó a HKND la concesión por medio de la Ley No. 840, Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente a El Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas (en adelante “Ley No. 840”).[3]

Environmental Research Management  (“ERM”,  por sus siglas en inglés)[4]  una empresa consultora contratada por HKND, ha prepara do el Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental y Social (en adelante “EIAS”) y el Plan de Acción Ambiental y Social (“ESAP”,  por sus siglas en inglés) del Proyecto; este último “Identifica y establece las prioridades de las acciones necesarias para resolver los temas pendientes en el diseño del Proyecto…o los procesos de participación de los grupos de interés para poner el Proyecto en línea con los estándares internacionales”.[5]

ERM en su EIAS declara que: “no es responsable del diseño del Proyecto, lo cual es responsabilidad de HKND, y de su equipo de ingeniería, o de aprobar o rechazar el proyecto lo que es responsabilidad del Gobierno de Nicaragua. ERM no defiende ni se opone al Proyecto”.[6]

ERM ha otorgado al Proyecto la Categoría A, por los impactos sociales y ambientales adversos significativos que sean diversos, irreversible o sin precedentes que de este se puedan derivar.[7]

2. Criterios de Evaluación Utilizados por ERM

Los Criterios de Evaluación utilizados por ERM corresponden a:

Los Principios del Ecuador, que exigen el  cumplimiento con las leyes, regulaciones y permisos del país anfitrión;[8] y

Las Normas de Desempeño (ND) de la Corporación Financiera  Internacional (“IFC”, por sus siglas en ingles) y los lineamientos de salud y seguridad ambiental del Banco Mundial (lineamientos WB EHS, por sus siglas en inglés; y  en español “MASS”).

El Marco de Sostenibilidad de la Corporación Financiera  Internacional, del grupo del Banco Mundial, expresa el compromiso estratégico de la Corporación hacia el desarrollo sostenible, y es parte integral del enfoque de la IFC para la gestión del riesgo. El Marco de Sostenibilidad comprende la Política y las Normas de Desempeño de la IFC sobre Sostenibilidad Ambiental y Social, y la Política sobre Acceso a la Información de la IFC.[9]

Las Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social están destinadas a los clientes, ofreciendo orientación para identificar riesgos e impactos con el objeto de ayudar a prevenir, mitigar y manejar los riesgos e impactos como forma de hacer negocios de manera sostenible, incluida la obligación del cliente de incluir a las partes interesadas y divulgar las actividades del proyecto.[10]

Las guías del Grupo del Banco Mundial sobre medio ambiente, salud y seguridad (en adelante “MASS”) son documentos técnicos de referencia con ejemplos generales y específicos de buenas prácticas sectoriales internacionales. La IFC utiliza las guías sobre MASS como fuente técnica de información durante la evaluación de los proyectos. Las guías sobre MASS presentan los niveles y las medidas de desempeño que son normalmente aceptables para la IFC y que generalmente se consideran viables en nuevas instalaciones, a un costo razonable y con las tecnologías existentes.[11

3. Contexto

El EIAS reconoce que: “El proyecto ha generado controversia desde la ratificación de la Ley 840 por la Asamblea Nacional en junio de 2013, incluyendo una serie de protestas”.[12] También menciona la Sentencia No. 30 de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua  de Diciembre de 2013 declarando sin lugar los 33 recursos de amparo demandando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 840; y  la solicitud de información enviada al Estado de Nicaragua por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH”) con respecto de la consulta con los pueblos indígenas y la población en general, y la existencia de las medidas de compensación adecuadas, así con los Estudios de Impacto Ambiental y Social, después de la audiencia temática realizada en el 154º periodo de sesiones ordinarias  de marzo de 2015.[13] Y finalmente, hace referencia al alto nivel de aprobación popular del Canal reflejado en las encuestas de M&R, excepto en la ruta del Proyecto, realizadas en diciembre de 2014 y marzo de 2015.[14

4. Aspecto de medioambiente

El EIAS señala para el Caribe que el Área de Estudio se caracteriza por la presencia de varias áreas protegidas internacionalmente reconocidas y tierras indígenas legalmente registradas, que comprenden toda el área costera entre la Bahía de Bluefields y la frontera con Costa Rica.

a)      El Bosque

Sobre el bosque el EIAS señala que casi el 40% de la cobertura forestal se perdió entre 1983 y 2011, la tasa de perdida de cobertura forestal es de 400 Km2 anuales en esos 28 años; aunque esta ha aumentado, y entre 2009 y 2011 fue la peor de los últimos 26 años. Las imágenes aéreas más recientes muestran la perdida de cobertura forestal y la expansión de la frontera agrícola que sigue expandiéndose hacia las áreas legalmente protegidas de Cerro Silva y Punta Gorda, y de no tomarse alguna medida significativa, hasta la Reserva Biológica Indio Maíz, de la Reserva de la Biosfera del Sureste de Nicaragua declarada así por la UNESCO, será pronto afectada irreversiblemente. [15]

b)      El Agua

La Construcción del Canal y la inundación de 31 hectáreas de bosque para la construcción del Lago artificial Atlanta, fragmentaría y degradaría los bosques restantes en la vertiente del Caribe.[16] Además que el Lago Atlanta y los otros embalses afectarían la redistribución de aguas superficiales y el acceso al uso del agua para la  salud e higiene,  para el ganado y como medio de transporte.[17]

       C) El Ambiente Marino

El Canal requerirá dragado para la creación de canales  de la aproximaciones marinas a la línea de la playa de 1.7 kilómetros en el Océano Pacifico y 14.4 kilómetros en el Mar Caribe, para lograr la profundidad requerida para la navegación frente a los puertos y rompeolas a ser construidos; alcanzar una longitud de 275.5 Km con la profundidad de hasta 29 metros y 280 metros de ancho.[18]

Los canales en el Mar Caribe estarán a 3 kilómetros de Cayo Booby, afectando a corales, tortugas marinas y colonia de  aves marinas, y exponerlas a la extinción. La iluminación aumenta la posibilidad de desorientar a las especies y las embarcaciones podrían colisionar y así lesionar mamíferos marinos amenazados que migran a lo largo de las costas.[19]

El EIAS no menciona los impactos del Proyecto sobre  la pesca comunitaria y artesanal

El EIAS no menciona los impactos que el Canal causaría  a la pesca artesanal y comunitaria que constituye una importante actividad económica y es la base fundamental de la seguridad alimentaria de las comunidades indígenas yafrodescendiente en el litoral del Caribe, como lo ha reconocido la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (“FAO”, por sus siglas en ingles) y el mismo Gobierno de Nicaragua. [20

5. La Expropiación

El EIAS señala que: El Gobierno de Nicaragua ha aprobado la expropiación para el Proyecto, que tendría un total aproximado de 2,909 Kilómetros cuadrados (KM2) de los cuales 1,721 KM2 serian para las instalaciones permanentes y las instalaciones del Proyecto, y el resto sería temporal para la  construcción del Proyecto y para proporcionar amortiguamiento a las molestias (p.ej., ruido, polvo). La perturbación total para la construcción del Proyecto se estima aproximadamente en 1,205 Km2.[21]

La Ley No. 840 establece para las personas sujetas a expropiación permanente, el pago del precio más bajo, entre el precio de mercado y el precio del avalúo catastral a junio de 2013; sin derecho a oponerse a  la expropiación u objetar  el precio. Solo se podría reclamar la cantidad total tazada como compensación. Además, la Ley No. 840 no establece pago de compensación para las personas que posean u ocupen la tierra sin el amparo de un título de propiedad legalmente reconocido.[22] Además, el EIAS expresa: “No se ha presentado a los afectados una propuesta detallada para la adquisición, reubicación o compensación”.[23]Lo que aunado a la falta de información y consultas entre quienes serían desplazadas y el Gobierno de Nicaragua, responsable de la adquisición de tierras y la reubicación; ha creado incertidumbre, intranquilidad y desconfianza entre los posibles desplazados.[24] Además de este EIAS es especialmente necesario que se proporcione información adicional y se realicen consultas directas con aquellas personas que viven dentro de los límites de expropiación, que serían desplazados física o económicamente.[25]

Los campesinos a ser afectados por las expropiaciones en la ruta del Canal, han realizado 53 marchas de protesta, tres de ellas nacionales,  pidiéndola derogación de la Ley No. 840.[26]

Lo anterior contrasta con el contenido de la Norma de Desempeño (ND 5) de la IFC, que exige que la compensación sea “por el costo total de reemplazo” y también establece disposiciones para compensar a arrendatarios; o a los que no tengan título de propiedad, siempre que la ocupación o uso hayan comenzado antes del 13 de junio de 2013 fecha en que se otorgó la concesión; así como recomienda la comunicación continua con los desplazados antes, durante y después de la reubicación.[27]

En el caso de las tierras del Territorio Rama y Kriol, de manera informal y por los medios de comunicación, algunos funcionarios  públicos han expresado que propondrían a los indígenas el arrendamiento de las tierras que requiere el Proyecto.[28]

El EIAS señala: “El Gobierno de Nicaragua propone arrendar las tierras que requiere el Canal en lugar de comprarlas…aunque los pueblos indígenas tendrían prohibido el acceso a gran parte de esas tierras por motivos operativos y  de seguridad. En este momento, ERM no tiene conocimiento de un consentimiento oficial de los Pueblos Indígenas afectados por el Proyecto”.[29]

Por lo que a la fecha, al no haberse realizado una consulta, libre, previa e informada, que llegue al Consentimiento; y por ende de ninguna negociación formal entre el Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K) para definir los aspectos de adquisición o arrendamiento de tierras en el territorio; lo que establece La Ley No 840 es el proceso de expropiación antes señalado, también para los indígenas.[30] Cuya aplicación a los pueblos  indígenas y afrodescendientes viola, no solo la normativa nacional[31] e internacional aplicable, como el del Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;  sino que también viola las normas de buenas prácticas a nivel internacional establecidas en La Norma de Desempeño 7 de la CFI invocadas por el EIAS.

EL EIAS no menciona las afectaciones a la Comunidad Negra Creol Indígena de Bluefields

El EIAS reconoce que: El Proyecto inevitablemente, según las rutas consideradas factibles económicamente, atravesaran el Lago de Nicaragua, áreas protegidas internacionalmente reconocidas [La Reserva Biológica Indio Maíz, el Corredor Biológico Mesoamericano] y tierras indígenas reconocidas legalmente, todas las cuales bajo circunstancias normales serian consideradas como áreas no viables.[32]  Sin embargo, el EIAS no menciona el territorio de la Comunidad Negra Creol Indígena de Bluefields que también sería afectado; a pesar  que  según la normativa IFC no solo los pueblos cuya tierra esté titulada deben ser consultados, sino también aquellos con tenencia y ocupación tradicional.[33] Como también lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Comunidad Indígena Mayagna (Sumo) de Awas Tingni vs. Nicaragua. Además, el territorio de la Comunidad Negra Creol Indígena de Bluefields está actualmente bajo los procedimientos establecidos por la Ley No. 445, Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz[34] para su titulación. Más aun, la normativa IFC establece que también la normativa nacional e internacional aplicable en los países objeto de análisis debe ser empleada, aplicando la norma más favorable a los pueblos indígenas y afrodescendientes para su protección.[35]

El EIAS tampoco menciona la Petición presentada ante la CIDH y subsecuente solicitud de Medidas Cautelares, pidiendo larealización de la consulta hasta llegar al Consentimiento Libre, Previo e Informado, al Estado Nicaragüense antes de realizar el Proyecto. Petición la presentaron miembros del Pueblo Rama y Kriol, de la Comunidad Miskitu de Tasbapounie y de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields, de la Región Autónoma del Caribe Sur (RACCS).[36]

6.Las afectaciones directas al Territorio Rama y Kriol

El EIAS señala que el Canal atravesaría 40 kilómetros del territorio Rama y Kriol, que generará impactos sobre la vida del pueblo indígena Rama y de las comunidades afrodescendientes  Kriol; el Proyecto requerirá del uso permanente de 48,818 Hectáreas de tierra para actividades relacionadas con el canal; requerirá del uso permanente de 1,404 Hectáreas de agua apara el Puerto Águila; tendrá impacto indirecto sobre áreas tradicionales de pesca y rutas de transporte para las comunidades de Bleera (sic) [Tiktik] Kaanu y Monkey Point; provocará un flujo de obreros y sus familias en el territorio indígena que podrá perjudicar las costumbres, tradiciones y la competencia por la caza, menoscabando la seguridad alimentaria, por los recursos del bosque; y la reubicación de la comunidad Rama de Bangkukuk TaiK (Punta de Águila),[37] la comunidad de los últimos hablantes del idioma indígena Rama.[38]

Este último punto, el EIAS lo considera uno de los riesgos más significativos del Proyecto: … los riegos del desarrollo inducido en esta zona, como resultados de la creación del Puerto Águila y la guía de acceso al puerto que atravesaría una área de biodiversidad [Corredor Biológico Mesoamericano] muy importante a nivel internacional como en el territorio indígena [Rama y Kriol]…la adopción de la alternativa de Puerto Águila requeriría una planificación regional robusta del uso de la tierra y su cumplimiento por parte del Gobierno de Nicaragua.[39]  

Ya que el 30% del proyecto ocurrirá en área de alta calidad, territorio indígena áreas protegidas, que será degradado por pérdida y conversión de hábitat. Por introducción de presencia humana, luz, ruido y desechos asociados;  fragmentación de hábitat acuático y terrestre; así como la conformación de una barrera por la excavación y la colocación del material excavado; interrupción de los corredores de movimiento de vida silvestre; y de agotamiento de recursos a partir de la entrada de población relacionada con el Proyecto.[40] Esto debido, entre otras cosas, a la Instalación en Puerto Águila, de depósitos de combustibles temporales y permanentes, carreteras paralelas a porciones del Canal, la central hidroeléctrica Agua Zarca, líneas de transmisión eléctrica, oficinas y campamentos a lo largo de la ruta del Canal.

La inmigración hacia el territorio Rama y Kriol la estima el EIAS en 30 mil desplazados, aunque otros estudios hablan de casi 120 mil;[41] el desplazamiento físico y económico de la población cuyas viviendas y tierras fueran expropiadas sería uno de los impactos más significativos del Proyecto.[42]  Se espera participen de 48,500 trabajadores con la presencia de 5,400  en cada uno de los campamentos a lo largo del Proyecto. Lo que junto a la apertura de caminos, abre acceso a facilitar la presión sobre la deforestación de los bosques, lo que  causaría significativos efectos sobre la biodiversidad;[43]  así como impactos sociales por la  separación de familias por falta de acceso norte-sur, agotamiento de los recursos alimenticios por la elevación de los previos y la disminución de disponibilidad de alimentos por la pérdida de tierras para la siembra, la caza y la pesca; así como otros fenómenos como  la prostitución y la trata de personas.[44]

7.Conclusiones del EIAS

-ERM concluye que el Proyecto no podrá evitar el impacto directo sobre el Pueblo Rama de Bangkukuk Taik y sobre las tierras del territorio Rama y Kriol que se extienden a lo largo de toda la línea costera del Caribe.[45]

-El Proyecto podría tener efectos adversos significativos sobre la biodiversidad, alguno de los cuales podrían no ser directamente mitigables.[46]

-A la fecha el proceso de expropiación de tierra y reubicación involuntaria no cumple con la normativa internacional.[47]

    8.  Recomendaciones del EIAS

-HKND debe explorar opciones para evitar la reubicación de la comunidad Rama de Bangkukuk TaiK (Punta de Águila); si su reubicación es inevitable, se deberá procurar el reasentamiento de toda la Comunidad para preservar su identidad, cultura,  lengua y cohesión social.[48]

-Cuando se obtenga el Consentimiento, Previo, Libre e Informado, HKND deberá finalizar un Plan para los Pueblos Indígenas con el GTR-K que refleje todas las condiciones para otorgar el Consentimiento, Previo, Libre e Informado,  y establecer un proceso de consulta continuo durante la construcción y la operación del Canal;[49]

-HKND y el Gobierno de Nicaragua deben proporcionar apoyo financiero, legal y técnico para ayudar al GTR-K  con el flujo de personas  que coincida con los objetivos deseados.[50]

9. Sobre el Consentimiento Previo, Libre e Informado

La Norma de Desempeño (ND 7) de la IFC establece buenas prácticas internacionales para los proyectos que afectan a los Pueblos Indígenas y sus tierras de la forma siguiente:

-Que todas las consultas a los Pueblos Indígenas deben hacerse de acuerdo con las normas -internacionales, y debe garantizarse un (Free, Prior, Informed, Consent –FPIC–/Consentimiento, libre, previo e informado–CLPI–) antes de que comience la construcción del Canal;[51]

El párrafo 12 de la ND7 establece: 12. No existe una definición universalmente aceptada del consentimiento previo, libre e informado. … “consentimiento previo, libre e informado” … El concepto utiliza y amplía el proceso de consultas y participación informada descrito en la Norma de Desempeño 1 y será establecido mediante negociaciones de buena fe entre el cliente y las Comunidades Afectadas de Pueblos Indígenas. El cliente documentará: (i) el proceso acordado mutuamente por el cliente y las Comunidades Afectadas de Pueblos Indígenas y (ii) la evidencia del acuerdo entre las partes como resultado de las negociaciones…”

El EIAS señala: Actualmente el Gobierno de Nicaragua está realizando una consulta formal con el GTR-K sobre el proyecto”.[52] Sin embargo, el GTR-K  informó públicamente que entregó oficialmente al Estado de Nicaragua, en  enero de 2015 “El Documento de Lineamientos para Realizar un Proceso de Consulta en el Territorio Rama y Kriol en relación al proyecto del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y sus Sub-proyectos Asociados”, aprobado por la Asamblea Territorial del Pueblo Rama y Kriol el 18 de diciembre de 2014;  el Gobierno de Nicaragua realizó una gira a cada una de las comunidades en el territorio Rama y Kriol a fines de enero y comienzos de febrero de 2015,[53] pero desde entonces suspendió toda actividad a este respecto.[54]

El EIAS, siguiendo los lineamientos de la Norma de Desempeño (ND 7) de la IFC, coincide con los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe sobre la necesidad de realizar un proceso de consulta hasta llegar al Consentimiento Previo, Libre e Informado; para conocer, discutir y decidir, las afectaciones que les causaría el Proyecto;[55]  lo que estos pueblos ya han hecho desde julio de 2013 presentando ante la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley No. 840, por falta de consulta; y continúan solicitando al Estado de Nicaragua ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


*Coordinadora del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI), Representante Legal de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de la RACCS ante la CIDH. http://www.calpi-nicaragua.org/

[1] Para mayor información ver: http://hknd-group.com/

[2] Gran Canal Interoceánico de Nicaragua. Detalles en tiempo real por LVDS sobre el Gran Canal Interoceánico emprendido por el Gobierno Sandinista junto a HKND Group.  http://www.lavozdelsandinismo.com/gran-canal-interoceanico-de-nicaragua/

[3] Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 110 del 14 de junio 2013.

[4] Para mayor información ver: http://www.erm.com/

[5] Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIAS) del  Canal de Nicaragua (en adelante “EL Resumen Ejecutivo”). Junio 2015. Pág. 1. http://hknd-group.com/portal.php?mod=view&aid=245

[6] Ídem. Pág. 3.

[7] Ídem. Pág. 27.

[8] Los Principios del Ecuador. Una referencia del sector financiero para determinar, evaluar y gestionar los riesgos ambientales y sociales de los proyectos. Junio de 2013.   www.equator-principles.com

[9] Grupo Banco Mundial. Corporación Financiera Internacional (“IFC”, por sus siglas en Ingles). Las Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social. 1 de enero de 2012. (en adelante “Normas ICF”)Pág. 1.

[10] Ídem.

[11] Ídem.

[12] EL Resumen Ejecutivo, pág. 4.

[13] VIDEO: Audiencia CIDH La Construcción del canal transoceánico y su impacto sobre los derechos humanos en Nicaragua Canal Interoceánico de Nicaragua 16-3-15. https://www.youtube.com/watch?v=oOxVVwrKnBc&feature=youtu.be

[14] EL Resumen Ejecutivo, pág. 4.

[15] Ídem. Pág. 6.

[16] Ídem. Pág. 49.

[17] Ídem. Pág. 59.

[18] Ídem. Pág. 10.

[19] Ídem. Pág. 46.

[20] Tradicionalmente la pesca artesanal no ha sido incluida en las políticas nacionales de desarrollo, y el enfoque del sector ha estado dirigido a la pesca industrial y a las exportaciones. La pesca artesanal tiene una enorme importancia social en aquellas comunidades deprimidas económicamente, particularmente en áreas de acceso difícil en el Caribe, donde no existen muchas alternativas a otras fuentes de trabajo… particularmente en el Caribe, la pesca artesanal ha sido una actividad muy significativa en el aporte al empleo, generación de ingresos y al consumo interno de pescado. Gobierno de unidad y reconciliación nacional. Instituto nicaragüense de la pesca y la acuicultura INPESCA. Estrategia para el desarrollo sostenible de la pesca artesanal, la seguridad alimentaria y la reducción de la pobreza de las familias vinculadas. 2008 – 2015. Managua, Julio 2008. Págs. 8, 9  y 10.

[21] El Resumen Ejecutivo. Pág. 11.

[22] Ídem. Pág. 55.

[23] Ídem.

[24] Ídem.

[25] Ídem. Pág. 32

[26]VIDEO: Marcha nacional contra el Canal ”Vencimos la muralla de Ortega”

https://www.youtube.com/embed/PAWlEeSD8dw

[27] Ídem. Pág. 56.

[29] El Resumen Ejecutivo. Pág. 58

[30] El Artículo 12 de la Ley No. 840 instituye: “Se expropiará cualquier bien inmueble que sea razonablemente necesario para El Proyecto, Propiedad Requerida, ya sea privada, comunal, de las Regiones Autónomas o que tenga cualquier Entidad Gubernamental…” lo anterior en contradicción de lo establecido en la Constitución Política de la Republica de Nicaragua Artos., 5, 89 y 180; y de las leyes 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, y la Ley  445, Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz; que establecen la inalienabilidad de la propiedad indígena y de afrodescendientes.

[31] La Constitución Política de la Republica de Nicaragua Artos., 5, 89 y 180; y La Ley No. 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, y la Ley  No. 445, Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, establecen el régimen de protección especial que comprende la inalienabilidad de la propiedad indígena y de afrodescendientes.

[32] El Resumen Ejecutivo. Pág. 8.

[33] La Norma de Desempeño (ND 7) de la IFC, párrafo 13 establece: Los Pueblos Indígenas suelen estar muy apegados a sus tierras y a los recursos naturales que se encuentran en ellas. Frecuentemente, dichas tierras son tradicionalmente de su propiedad o están bajo uso consuetudinario…

[34] Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 16, del 23 de enero de 2003.

[35] Además de cumplir con los requisitos de las Normas de Desempeño, los clientes deben cumplir con la legislación nacional pertinente, incluidas las leyes para la aplicación de las obligaciones asumidas por el país anfitrión según el derecho internacional. Ver supra nota 10 Normas ICF, ii.

[36] Petición ante la CIDH de los Gobiernos Territoriales y Comunales de la RACCS por falta de Consulta http://www.calpi-nicaragua.org/313/

[37] VIDEO: La Construcción del Canal de Nicaragua Amenaza las Vidas y Sustentos de Pueblos Indígenas

http://www.culturalsurvival.org/news/la-construccion-del-canal-de-nicaragua-amenaza-las-vidas-y-sustentos-de-pueblos-indigenas

[38] El Resumen Ejecutivo. Pág. 57

[39] Ídem. Pág. 17 y 18.

[40] Ídem. Pág. 45.

[41]¿Qué territorios partirá el Canal y a qué poblaciones desplazará? http://www.envio.org.ni/articulo/5043

[42] El Resumen Ejecutivo. Pág. 55.

[43] Ídem. Pág. 50.

[44] Ídem. Pág. 59.

[45] Ídem. Pág. 57 y 58.

[46] Ídem. Pág. 54.

[47] Ídem. Pág. 56.

[48] Ídem. Pág. 58.

[49] Ídem.

[50] Ídem.

[51] Ídem.

[52] Ídem. Pág.  27, 28 y 31.

[54] Comunicado del GRT-K Octubre 8 de 2015.

[55] El Resumen Ejecutivo. Pág. 58.

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