Colombia está viviendo el desplazamiento más grande desde que en el país las instituciones miden este doloroso fenómeno humanitario en 1997, así lo alertó la defensora del pueblo, Iris Marín, al evidenciar que nos acercamos a las 40 mil personas que han tenido que dejar sus hogares en el Catatumbo. En ese contexto, el gobierno Petro decretó el Estado de Conmoción Interior para atender la crisis humanitaria y de seguridad.

En el decreto 062 de 2025, en el que con las firmas de todos los ministros se decreta la conmoción interior, aparecen 94 razones con las que se justifica la medida excepcional, prevista en la Constitución y que aplicará para 11 municipios de Norte de Santander, dos del Cesar y el área metropolitana de Cúcuta.

De ese casi centenar de razones que servirán de insumo para que la Corte Constitucional decida si le tumba o no este estado de excepción al presidente Petro, destaco cuatro principales agrupadas así: las humanitarias, las del desborde de la fuerza pública, la de soberanía nacional y la de presupuesto.

La motivación por la situación humanitaria crítica ha estado a los ojos de todos durante la última semana. El gobierno recoge los datos de la Defensoría para dar cuenta de los muertos, desplazado (incluso hacia Venezuela), confinados y desaparecidos que en este inicio de año han azotado al Catatumbo.

En el decreto, se advierte claramente que el ELN aumentó sus hostilidades contra la población civil y que en esa zona del país hay cinco grupos armados disputándose la región ante el rompimiento de un pacto sobre el control de la coca. Además, se destaca que existe un riesgo especialmente inminente para una población en particular, que es la de los firmantes de paz, que han sido asesinados, desplazados y cuyas familias han resultado intimidadas.

La segunda gran razón da cuenta del desborde que está teniendo la fuerza pública para atender la situación. El Gobierno describe las acciones que han adoptado el Ejército y la Policía en la zona, pero admiten que han resultado insuficientes para retomar el pleno control, para rescatar por ejemplo a personas que aún están en riesgo en medio de los combates o del sometimiento del ELN.

Si las razones de este desborde es responsabilidad de gobiernos anteriores o es culpa de la “Paz Total” de la actual administración, es un debate que el país puede dar cuando enfrente la urgencia de esta crisis, pero la realidad es que hoy existe, a costa de la desprotección de los habitantes del Catatumbo.

La tercera razón es individual y aunque es trascendental, solo aparece mencionada una vez: la soberanía nacional. En el decreto se advierte como una consideración para decretar la conmoción interior: “Que, para recuperar el control del orden público en la zona de frontera con Venezuela, resulta imperioso adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el pleno ejercicio de la soberanía, la protección de la vida y demás derechos de la población”.

La alusión a la soberanía es especialmente importante después de un largo y sobre todo enigmático trino del presidente Petro en el que mencionó varias veces el tema: “El decreto de conmoción interior no es solo para financiar unas actividades en el Catatumbo sino para defender la soberanía nacional (…) Las acciones del ELN no son acciones que se deben solamente al conflicto armado interno. Es una estrategia mortal que pone en peligro la soberanía nacional (…) El debilitamiento del ELN y el empoderamiento de la población del Catatumbo es esencial para mantener nuestra soberanía”.

Sin afirmarlo con contundencia, el presidente habló del apoyo del régimen venezolano al ELN, que le habría servido para transportar hombres desde Arauca hasta Norte de Santander moviéndolos del lado venezolano. Además, de la sospecha cada vez mayor, que crece con el trino y el decreto, de una pretensión de la dictadura por apropiarse de esa franja de territorio colombiano abundante en cultivos de coca.

Así que cuando el decreto da cuenta del “pleno ejercicio de la soberanía”, da a entender entre líneas que el Estado colombiano debe aumentar su presencia en esa zona para que no termine en manos de Venezuela. Es como cuando poníamos barcos en aguas olvidadas de San Andrés para que Nicaragua no se las apropiara.

El cuarto grupo de razones que establece el gobierno en su decreto tienen que ver con el presupuesto. Se recuerda que el presupuesto es inflexible y sobre todo inamovible porque es una ley de la república, así este año haya sido expedido por decreto. Lo que quiere decir que no se pueden destinar recursos urgentes para el Catatumbo si no fuera por un estado de excepción.

Y en el documento se mencionan dos bolsas de recursos, el SGP (Sistema General de Participaciones) y el SGR (Sistema General de Regalías) de donde el ministro de Hacienda afirma que hay plata, pero para poderse apropiar con destino a la zona de crisis humanitaria, requiere de herramientas extraordinarias, como la que decretó el gobierno.

Finalmente, el decreto menciona un punto que puede ser polémico por los antecedentes de corrupción, pero quizá sea necesario en las actuales circunstancia: la contratación directa para atender la emergencia.

Las implicaciones del estado de conmoción interior aún no las conocemos porque el único decreto expedido hasta ahora es el que lo decreta, sin desarrollar aún sus acciones. Sin embargo, esta declaratoria podría tener consecuencias tanto para la zona específica donde se aplicará como para el resto del país. En el primer caso, el gobierno podría establecer toques de queda, restricciones a la movilidad, patrullajes más severos, limitaciones a la libertad no las podría hacer sin que se haya decretado un estado de conmoción interior. En el segundo caso, eventualmente se podrían definir nuevos impuestos que, en todo caso, solo podrían aplicar durante el estado de excepción, en ese sentido el gobierno ya piensa en revivir el impuesto a las apuestas en línea que se cayó de su ley de financiamiento.

A partir de ahora lo que viene será la revisión de la Corte Constitucional, que puede aprobar, modificar o tumbar los decretos que empiece a expedir el gobierno. Los magistrados los empezarán a revisar un día después de que sean expedidos. Y por otro lado, vendrá un pronunciamiento del Congreso que sesionará extraordinariamente la otra semana, pero cuya decisión no tendría más efectos que políticos, es decir, habrá pronunciamientos a favor o en contra de la decisión del gobierno, dependiendo en qué orilla política esté cada congresista. Cuando el Congreso, específicamente el Senado, sí tendría una función más trascendental sería para eventualmente extender el plazo de la conmoción interior, que dura inicialmente 90 días. El gobierno puede extender ese plazo hasta 270 días, en períodos cada uno de 90, pero en el caso de la segunda extensión, tendría que tener el visto bueno de los senadores.

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