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El cuento del congresito

Por: Camilo Arango (@camiloarangoo) y Laura Gallego (@LauraGallegoM)

Si de ser creativos se trata para la implementaciónde los acuerdo de La Habana, el Gobierno lo ha sido con su propuesta de conformar  un congresito dentro del Congreso, que desarrolle jurídicamente el contenido de los acuerdos de las mesas de negociación con las FARC. La conformación, ha dicho el Presidente en medios de comunicación, estaría definida por miembros del actual congreso elegidos a través de un mecanismo interno aún no establecido y por miembros de las FARC para garantizar la equidad y la confianza en el grupo implementador del acuerdo de paz. Luego, habrá que pensar en el mecanismo de refrendación respecto al cual tampoco hay un acuerdo: otra séptima papeleta en las elecciones regionales de octubre, una ley que convoque a un referendo para consultar a los colombianos o la convocatoria de una asamblea nacional constituyente como en 1991, son algunas de las opciones que se han discutido en escenarios políticos de cara a la refrendación de los acuerdos de paz pero respecto de las cuales aún no hay ninguna claridad en el Gobierno bajo el argumento de considerarlas inconvenientes.

El desarrollo legislativo y constitucional de los acuerdos es la dimensión jurídica del proceso, y la implementación de un mecanismo de refrendación de los acuerdos se refiere a la dimensión política del mismo. Hoy no está claro ninguno de los dos caminos, pero el gobierno parece haber dado prelación en el tiempo al desarrollo jurídico sobre la refrendación política con su propuesta del congresito. Bueno o malo el camino, habrá que avanzar en uno primero para luego dar lugar al segundo, y la posición de los partidos de gobierno radica en la necesidad de contar con un escenario jurídico de implementación de los acuerdos, que luego haga realmente viable su refrendación política.

Lapropuesta del ejecutivo merece algunas reflexiones de contenido jurídico y político igualmente. Bien es cierto que los acuerdos de paz en Colombia y en otras experiencias internacionales, se han formalizado en muchas ocasiones a través de fórmulas jurídicas innovadoras, por llamar de forma positiva a procedimientos que no han tenido sustento normativo, pero también es cierto que no se puede hacer un disparo al aire en la definición del tema en el actual proceso de negociación de paz con la guerrilla de las FARC. Será clave la definición del alcance jurídico y normativo de la comisión que se piensa crear, para que no reemplace de forma integral las funciones del congreso, pero tampoco signifique una carta abierta para la reforma de la constitución por mecanismos no previstos en la carta política.

Desde la dimensión política del mecanismo propuesto para el desarrollo de los acuerdos, son menores las preocupaciones. Procesos de paz en otros lugares del mundo han probado que la implementación de los acuerdos alcanzados entre dos partes de un una paz negociada no tiene un real alcance si no son implementados por las dos partes, y no tendría sentido confiarlo en el caso colombiano a una sola de ellas. Aun así, tampoco será sencillo alcanzar un acuerdo genera en relación con esa situación que seguirá sumando a la polémica por la participación o no de las FARC en la reconstrucción institucional del Estado para la consolidación de la paz.

Habrá que avanzar en el estudio detallado de la propuesta. Pero también es cierto que no podrá agotarse con ella las instancias de validación jurídica y política del acuerdo. Si se decide avanzar con ese mecanismo para la construcción del escenario jurídico, deberá seguir abierta la discusión para la definición del mecanismo de refrendación política del acuerdo.

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