Ecuaciones de opinión

Publicado el Ignacio Mantilla Prada

Salario mínimo profesoral

En las últimas semanas me he referido a la urgencia de reemplazar el Decreto 1279 de 2002 que estableció el régimen salarial y prestacional de los docentes de las universidades estatales (ver: https://blogs.elespectador.com/actualidad/ecuaciones-de-opinion/los-salarios-sin-techo-las-universidades-publicas publicado el 1 de agosto y https://blogs.elespectador.com/actualidad/ecuaciones-de-opinion/profesores-universitarios-destajo publicado el 8 de agosto). 

En los artículos anteriores he señalado algunos de los beneficios y perjuicios que se han derivado de este Decreto, tanto para los profesores como para las universidades públicas, con el fin de evidenciar que esta norma necesita con urgencia una revisión que conduzca a una modificación.

Quiero insistir en que definitivamente las universidades, sin excepción, deben tener la mayoría de sus actividades de docencia e investigación a cargo de profesores de planta, es decir profesores que pertenezcan a la carrera profesoral, bien sea con una dedicación de tiempo completo o de tiempo parcial como actividad paralela a la profesional en algunos casos. La llamada modalidad de docencia ocasional, en la que los docentes, escogidos a dedo, terminan contratados así en forma permanente, es perjudicial tanto para las universidades como para los docentes; es como aceptar que se pueda manejar sin pase (aunque haya quienes conduzcan bien).

La Carrera Profesoral permite el tránsito que hace un profesor desde cuando se posesiona en el cargo habiendo sido ganador de un concurso docente, con una categoría inicial asignada de acuerdo con su formación, producción y experiencia, hasta la culminación de su vinculación laboral en la institución. De acuerdo con el Decreto 1279, los profesores universitarios deben tener alguna de las siguientes categorías: instructor o profesor auxiliar, profesor asistente, profesor asociado y profesor titular.

La forma como un profesor se promueve para pasar de una categoría a otra la establecen los estatutos que cada universidad autónomamente ha aprobado. Por lo general todos contemplan evaluaciones de pares, de estudiantes, productividad reflejada en la publicación de artículos en revistas especializadas, libros, capítulos de libro, patentes, obras artísticas, direcciones de tesis, ponencias en congresos, seminarios y eventos tanto nacionales como internacionales de su área de especialización, proyectos de investigación a cargo y desempeño en cargos académico-administrativos. 

Todos esos elementos listados, más la categoría y dedicación del profesor, otorgan unos puntos salariales que determinan su salario. La categoría de un profesor es independiente de su dedicación, la cual puede ser: de tiempo completo, de dedicación exclusiva o de tiempo parcial, comúnmente variando desde 3 horas hasta 21 horas a la semana. De acuerdo con los puntos salariales que se le otorgan por publicaciones, un profesor de una categoría y dedicación inferior puede llegar a tener un mayor salario que un colega de mayor categoría o dedicación.

Después de este contexto quiero ahora indicar algunos otros aspectos que a mi juicio deben también modificarse en el Decreto 1279. 

El primero tiene que ver con la incomprensible injusticia que se presenta en la manera como se reconoce la producción en algunas áreas. Como ya lo expresé en uno de los artículos anteriores, los puntos otorgados por la publicación de artículos no tiene un tope y van a la base salarial, lo que se traduce en salarios sin techo; pero en el caso particular de las artes sí hay una limitación anual, introduciendo una clara inequidad entre profesores de diferentes áreas. En efecto, el Decreto 1279 dice que: 

En todas las modalidades combinadas de obras artísticas, bien sea que den lugar a pagos salariales o de bonificación, sólo se pueden reconocer hasta cinco (5) obras diferentes presentadas, expuestas, publicadas o divulgadas en el mismo año calendario.

El segundo aspecto que quiero resaltar del Decreto 1279 tiene que ver con la ausencia de estímulos a la docencia sobresaliente: se premia la investigación y se evalúa con fines punitivos la docencia, igual si se trata de un profesor auxiliar o uno titular. Como lo he dicho en otras ocasiones, y quiero reafirmarlo, si el Decreto 1279 pretendió estimular la investigación, y lo ha logrado, también logró desestimular la docencia. 

En tercer lugar, creería plausible ofrecer unas condiciones salariales para los profesores universitarios que tengan en cuenta los siguientes puntos centrales:

  1. Un mejor salario de enganche (proporcional a la dedicación) para los nuevos docentes contratados, que reconozca adicionalmente los méritos académicos que superen los requisitos mínimos exigidos. 
  2. Un tope salarial para cada categoría  
  3. Unas reglas salariales a base de estímulos, tanto por investigación como por docencia excepcional, que le permitan a los profesores que alcanzan la categoría de profesor titular, triplicar durante su vida laboral, el salario inicial o de enganche (en pesos constantes).

@MantillaIgnacio

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