El Decreto 0391, recientemente expedido por el gobierno nacional, sobre la formalización laboral de docentes ocasionales y catedráticos en las instituciones de educación superior públicas, ha despertado gran preocupación en el sector. Aun cuando el decreto hace referencia a otros grupos de empleados, solo me referiré a lo que atañe a los docentes universitarios.

De acuerdo con este decreto, las universidades deberán haber incorporado a la carrera profesoral el 40% de los docentes ocasionales y catedráticos antes de finalizar el próximo año, y para el año 2027 deberán haber formalizado el 80% de estos docentes.

Para poner en contexto el tema hay que recordar que a las universidades les rige la Ley 30 de 1992 «Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior», y que en su Artículo 74 abrió la posibilidad de tener docentes ocasionales, es decir docentes universitarios que no están en la carrera profesoral, requeridos transitoriamente para un período inferior a un año. En algunas universidades se les denomina catedráticos, pero hay que distinguirlos de los docentes de tiempo parcial, también llamados catedráticos, que sí están en la carrera profesoral, como es el caso de los catedráticos de la Universidad Nacional, por ejemplo.

Los docentes ocasionales son académicos, profesionales o artistas con calidades académicas para ser contratados temporalmente con el fin de desarrollar actividades exclusivamente docentes en la universidad. No son profesores «de carrera», su labor es exclusivamente docente y sus contratos, en la mayoría de los casos, tienen la misma duración de un periodo académico. Se estima que actualmente hay cerca de 35.000 docentes ocasionales en instituciones de educación superior públicas, cifra que supera el 40% del total. 

Como ocurre con muchas normas, decretos, leyes y definiciones; a veces, más importante que el texto mismo de los artículos, es conocer cuáles fueron los motivos para su creación. En este caso, la figura de docente ocasional fue pensada para suplir las ausencias temporales de los profesores de carrera cuando estos ocupan algún cargo académico administrativo o están en comisión de estudios o de servicio, o disfrutan de su año sabático, o se encuentran en licencia no remunerada; también como solución temporal mientras se realiza un concurso docente para llenar una plaza que ha dejado un profesor que ha renunciado, fallecido o que se ha pensionado. 

Pero como bien lo describe el adagio popular: «no hay nada más permanente que una solución temporal», y es así como los docentes ocasionales fueron supliendo continuamente la falta de profesores de las universidades públicas que crecieron en cobertura y especialmente en la oferta de programas de posgrado y por lo tanto también en investigación, aumentando la demanda de docentes para atender los cursos de sus pregrados. 

Como las transferencias para las universidades solo han aumentado con el IPC anual que estableció la Ley 30 y no se han asignado los recursos para el aumento necesario de su planta docente, esta se congeló; es decir, el número de profesores de carrera de las universidades es prácticamente el mismo desde 1992, mientras que el número de estudiantes se ha aumentado, pasando de cerca de 200.000 en 1992 a casi 700.000 en 2024. 

¿Y cómo ha sido posible llevar a cabo la labor docente? La solución más utilizada es la que ofrece la figura de docente ocasional, que ante la apremiante situación, las universidades han terminado transformando en «docentes ocasionales permanentes» (parece una contradicción), con contratos que se renuevan semestre a semestre y que se interrumpen en los periodos de vacaciones. Y algunos de estos docentes también ya se han convertido en profesionales de la docencia ocasional, con contratos en varias universidades, convirtiéndose en ocasionales de más que un tiempo completo. 

Algunas universidades, sin embargo, han reducido la docencia ocasional y han sobrellevado la mayor parte de la carga docente temporal con la figura de monitores de posgrado, becarios y auxiliares, que son estudiantes de posgrado, que bajo la dirección de un profesor de carrera, realizan actividades docentes en pregrado y que obtienen una retribución económica con la exención en el pago de matrícula y con estipendios que no son considerados salarios ni honorarios. Esta figura, en la medida en que hay cada vez más programas de doctorado y de maestría, es una buena alternativa, que además brinda a los estudiantes de posgrado la oportunidad de probarse en la docencia, afianzando sus conocimientos y evaluando su vocación docente bajo la guía de un profesor. Es un modelo bastante común en las universidades europeas y estadounidenses.

En menor cantidad, algunos de los docentes temporales son profesores visitantes, es decir profesores vinculados a instituciones del exterior que permanecen un corto tiempo en la universidad y realizan actividades principalmente de investigación. También existen unos pocos pasantes posdoctorales, financiados en su mayoría con proyectos de investigación, que realizan actividades docentes.

Con este contexto, quiero ahora referirme al decreto que mencioné al comienzo y que ha motivado esta nota, Decreto 0391 que pretende la «formalización laboral» de los docentes ocasionales.

Puesto que la Ley 30 de 1992 en su Artículo 70 establece que para el nombramiento de un profesor de universidad estatal deben cumplirse ciertos requisitos y efectuarse un concurso público de méritos previo a su incorporación, reglamentado por el Consejo Superior de la universidad, está entonces claro que la formalización laboral de los docentes ocasionales no podrá llevarse a cabo sin que previamente medie un concurso docente público. Por otra parte, ganar un concurso docente no garantiza un automático ingreso a la carrera profesoral, ya que el Estatuto Profesoral de las universidades establece requisitos adicionales tales como superar satisfactoriamente un periodo de prueba, lo que implica, en la mayoría de los casos, más de un año adicional a partir de la vinculación inicial a la universidad. Así las cosas, es imposible, sin violar la autonomía que les otorga la Constitución a las universidades y sin modificar la Ley 30, llevar a cabo una incorporación exprés de docentes ocasionales a la carrera profesoral.

La mayor crítica, que como reacción al decreto he podido conocer, es la falta de recursos para poder cumplir con la formalización laboral de los docentes ocasionales, pero a mi modo de ver, ese no es el único inconveniente, pues aún teniendo la garantía del aumento de los presupuestos y transferencias para cumplir con ese deseo, no es posible hacerlo en los plazos que lo indica el decreto, sin violar las normas estatutarias. 

Y es que se equivocan quienes imaginan que un profesor universitario es quien se dedica a dictar clases solamente; hoy en día se exige que quienes pertenezcan a la carrera profesoral desarrollen investigación autónomamente y dentro de sus funciones está también dirigir trabajos de grado y tesis; por lo tanto la incorporación de nuevos profesores de carrera no es un asunto menor: se debe aprobar en los Consejos de las Facultades la apertura de concursos docentes públicos e internacionales (como es lo ideal), definir el número de plazas para cada departamento, determinar las áreas de mayor demanda, definir los perfiles de los candidatos, lanzar la convocatoria y divulgarla, conformar las comisiones de jurados con profesores y pares académicos que incluyan también jurados externos, programar entrevistas, conferencias y examinar hojas de vida para evaluar integralmente a los candidatos, seleccionar a los aspirantes ganadores tras atender reclamaciones e impedimentos y finalmente formalizar su vinculación en período de prueba; y todos los pasos anteriores constituyen un proceso que requiere más tiempo que el limitado por los plazos del decreto.

Por otra parte también hay docentes que aspiran a cambiar su dedicación, de tiempo parcial a tiempo completo, por ejemplo, y que no han podido hacerlo porque no había cargos disponibles; o que tramitan un cambio de categoría, y aquí es importante mencionar que el ascenso en la carrera profesoral, de profesor auxiliar a profesor asistente, a profesor asociado y a profesor titular es exigente y se logra mediante resultados que demuestren la competencia en docencia e investigación y con evaluaciones satisfactorias de su desempeño en la categoría; estos cambios también demandan tiempo y recursos adicionales para ofrecer un salario acorde con la dedicación y la categoría del profesor.

Los docentes ocasionales se escogen sin concursos previos, a dedo, y sería un retroceso para las universidades públicas, en detrimento de su calidad, vincular ahora a sus profesores sin concursos abiertos que evalúen las hojas de vida y sin tener en cuenta los títulos y las publicaciones. 

Bienvenida sea la iniciativa de formalizar laboralmente a todos quienes hacen docencia en la universidad, pero solo existe una forma efectiva para tal fin y es asignando los recursos a la base presupuestal que permitan a las universidades públicas convocar responsablemente a concursos docentes para proveer cientos de cargos que hoy se necesitan. Naturalmente esta será una oportunidad para que los docentes ocasionales que lo deseen puedan participar en esas convocatorias si cumplen los requisitos y ojalá su experiencia pese y la mayoría de ellos resulten ganadores de esos concursos.

Aun cuando el Decreto 0391, en el Parágrafo del Artículo 2.5.4.5.3 en el que se define lo que se entiende por “Plan de Formalización Laboral” da tranquilidad porque dice explícitamente: «La provisión de los empleos de carrera se hará mediante concurso de mérito», no falta la interpretación según la cual sólo los docentes ocasionales serían convocados y competirían entre ellos en ese «concurso de méritos». 

También desconcierta que en forma explícita el Artículo 2.5.4.5.5. en el que mencionan las fuentes de financiación, sin incluir alguna nueva adicional a las recurrentes existentes, diga que «Las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales deberán disponer de los recursos financieros necesarios para la implementación total o gradual de los Planes de Formalización Laboral… ».

Así las cosas, esto no es más que un saludo a la bandera, pues las universidades no están contratando docentes ocasionales permanentemente por capricho, sino porque no cuentan con los recursos de funcionamiento necesarios para vincular nuevos profesores de carrera. Como bien lo expresa la sabiduría popular: «¿y de dónde flores si no hay jardín?».

Con estas barreras de plazos para adelantar concursos docentes, mérito para ganarlos y recursos para contratarlos, me temo entonces que este anunciado beneficio para los docentes ocasionales puede sumar un desencanto más en el sector, al igual que el llamado que hizo el gobierno al comienzo de su mandato invitando a los doctores colombianos que estaban fuera del país a retornar con la promesa de ofertas de trabajo, que finalmente no se dieron.

@MantillaIgnacio

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