Ecuaciones de opinión

Publicado el Ignacio Mantilla Prada

Doctores a la medida

El pasado 10 de agosto se publicó la Ley 2142 que autoriza a los institutos y centros de investigación que sean reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para expedir títulos de maestría y doctorado. 

De nada valieron las numerosas voces calificadas que advirtieron sobre la inconveniencia de una Ley así, como tampoco valieron las voces que le pidieron al presidente Duque, hace unas pocas semanas, que no nombrara al cuestionado señor Tito Crissien como Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Como respuesta, no solo se hizo caso omiso a los argumentos presentados desde la academia, sino que además, como si fuera poco, la Ley establece que será el propio ministro Crissien quien ahora estará a cargo de reconocer los centros e institutos que podrán ofrecer maestrías y doctorados. Como dice la sabiduría popular “al que no le gusta el caldo se le dan dos tazas”.

Esta Ley, en su Artículo 2, aclara a cuáles centros o institutos se refiere. Textualmente dice:  

Los centros o institutos de investigación pueden clasificarse como organizaciones de carácter público, privado o mixto. Dependiendo de su naturaleza, pueden catalogarse como: 

  • Centros autónomos o independientes. Son entidades con autonomía administrativa y financiera, personería jurídica propia, legalmente constituidos.
     
  • Centros de investigación dependientes. Son organizaciones adscritas al sector académico o a entidades públicas o privadas. Los Centros dependientes pueden contar con cierto grado de autonomía administrativa/financiera y deben estar legalmente constituidos mediante acto administrativo, resolución o documento que haga sus veces y que indique la denominación y alcance del mismo.
  • Centros e institutos públicos de I+D. Entidades adscritas y/o vinculadas a ministerios, departamentos administrativos, unidades, agencias o entidades descentralizadas de orden nacional, que han sido creadas para apoyar el cumplimiento de su misión institucional y mejorar la calidad técnica de las intervenciones con base en la generación de conocimiento científico, el desarrollo y la absorción de tecnología. 

Como se observa, sin dificultad alguna, aquí caben todos, pues con una burlona precisión se aclara que incluso los dependientes “pueden contar con cierto grado de autonomía administrativa/financiera”. ¿Cómo será interpretado por los interesados ese “cierto grado”? 

Y es una verdadera afrenta, con alta dosis de cinismo, rematar la definición de los públicos de I+D, precisando que se trata de entidades que han sido creadas para otra cosa, y que no tienen entre sus funciones la formación al más alto nivel, como debe ser cuando se trata de un programa de doctorado.

En el Artículo 4 la Ley señala que:  

Infraestructura digital. Los Institutos y Centros de Investigación reconocidos con registro calificado para realizar programas académicos y de maestría, podrán ofrecer los programas académicos de manera virtual, siempre y cuando garanticen una infraestructura digital necesaria y un programa académico que garantice el seguimiento continuo al cumplimiento de logros.

Y para darnos tranquilidad remata con un parágrafo que contiene 70.000 millones de dudas. Dice así:

El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definirá los estándares técnicos y de calidad que deberán cumplir las infraestructuras digitales para el despliegue de los programas.

No se necesita suspicacia alguna para entender y sospechar cuál es el lugar a donde nos llevará esta Ley con la que se logra evadir el rigor académico universitario para poder obtener un título de posgrado. Un retroceso de grandes proporciones en materia de calidad, una bofetada a las universidades y programas acreditados en alta calidad por el Consejo Nacional de Acreditación. 

Hay que decir que ni siquiera los más prestigiosos y reconocidos institutos de investigación científica como son los Max Planck en Alemania, por ejemplo, expiden títulos; ellos contribuyen como espacios donde los estudiantes de doctorado desarrollan sus proyectos de investigación en el marco de sus tesis, requisito parcial conducente al título que le otorga una universidad, con las reglas de la universidad, en cumplimiento de sus estatutos y reglamentos académicos que han sido aprobados y probados durante siglos de conocimiento y experiencia acumulada en educación superior.

Pero ahora en Colombia han encontrado la forma de burlar y evadir a las universidades como si los doctorados fueran una certificación cualquiera en una hoja de vida, al alcance de cualquiera que necesite un título, sin un verdadero interés o compromiso con la investigación y que pueda cubrir sus altos costos y disponga de unas pocas horas a la semana para tal fin. 

Es como si autorizáramos a los bancos para que sean los encargados de expedir el título profesional a los estudiantes que realicen una práctica académica en ellos.

No pretendo repetir los argumentos académicos expresados por universidades, asociaciones y academias en su intento por frenar esta ley, pues ante tanto desconocimiento y poder solo cabe la impotencia y la desesperanza.

Esta Ley nos debe abrir los ojos. Es urgente tener un Congreso más equilibrado, con voces académicas que tengan autoridad y conocimiento para legislar en materia de educación.

 

@MantillaIgnacio  

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