Ecuaciones de opinión

Publicado el Ignacio Mantilla Prada

Abogados al Tablero

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La nueva Ley 1905, expedida el 28 de junio de 2018 “por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado” impone a todo el que inicie la Carrera de Derecho a partir del segundo semestre de este año, una nueva exigencia al finalizar sus estudios para poder obtener la tarjeta profesional y ejercer su profesión: presentar y aprobar un nuevo examen de Estado que certificará su idoneidad como abogado.

El órgano encargado de la nueva certificación será el Consejo Superior de la Judicatura, pero de no superarse satisfactoriamente este requisito, el graduado podrá presentar el examen nuevamente, tantas veces como sea necesario, de manera indefinida hasta lograr su aprobación o desfallecer en el intento.

Como lo he expresado en algunos medios, me parece que es una medida que busca corregir un mal que el Ministerio de Educación ha dejado crecer. Porque nadie duda de la heterogénea calidad de los abogados que se forman en Colombia: los hay muy buenos, pero también muy malos, y otros que no son ni lo uno ni lo otro; en términos matemáticos podríamos afirmar que la calidad de nuestros abogados es más variable que equis (x).  Pero esto no sucede solo con los abogados, también ocurre con ingenieros, arquitectos, médicos, sicólogos, economistas, en fin, con prácticamente todos los profesionales; por lo tanto la expedición de esta ley ya marca una indiscutible inequidad con los abogados que serán los únicos obligados a someterse a una prueba adicional para demostrar que pueden ejercer. 

Pero por otra parte, esta ley libera entonces de sus obligaciones y responsabilidades al Ministerio de Educación, encargado de la inspección y la vigilancia de las universidades. Actualmente existe el registro calificado como requisito para que una universidad pueda ofrecer admisión a una carrera, existe también un examen llamado Saber Pro, que se aplica al finalizar la carrera para medir la calidad de los nuevos profesionales y adicionalmente existe la acreditación de programas y de universidades a la que voluntariamente aspiran cada vez más universidades y programas.

Todas las anteriores mediciones están en cabeza del Ministerio de Educación y permiten determinar si los profesionales que están graduándose en nuestras universidades están recibiendo la formación esperada. Pero con la nueva ley, será el Consejo Superior de la Judicatura el que finalmente avale los títulos que otorgan las universidades a los abogados. Y será entonces un requisito más exigido para obtener la tarjeta profesional.

No pongo en duda la necesidad de examinar a grupos de aspirantes a jueces, por ejemplo, para elegir a los mejores, así como una empresa realiza un proceso de selección para vincular a los mejores profesionales de acuerdo con sus fines e intereses, pero imponer este nuevo requisito para validar el título que otorga una universidad debidamente autorizada por el Ministerio de Educación es un acto mediante el cual se le está diciendo claramente al Ministerio de Educación que sus mecanismos de control y vigilancia no sirven, que el Estado no confía en ellos y que por lo tanto debe apartarse para que otro organismo verifique y compruebe si lo que ya tiene su aval es en efecto lo idóneo.

También representa esta ley un nuevo escollo para el avance conseguido en los últimos años con los convenios entre universidades de diferentes países, basados en la confianza recíproca y el reconocimiento mutuo entre las instituciones exclusivamente, sin validación de otros entes estatales y estimulados por la necesidad de la internacionalización. 

Naturalmente, dado que las leyes son específicas y propias de cada país, en áreas como la del Derecho es indispensable que un abogado formado en otro país se examine en Colombia antes de ejercer, requisito que no es necesario por ejemplo para un matemático, a quien los axiomas y teoremas no le cambian de un país a otro. 

Ahora quiero referirme al texto de la ley, el cual ya necesita no solo de un abogado examinado para que lo pueda interpretar, sino de un estadístico para que la puedan reglamentar. Dice el Artículo 1 en su parte final: “Se entenderá aprobado el Examen de Estado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba. En el resultado individual de cada examen, el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional”.

Veamos: supongo que el artículo se refiere a la media aritmética, que bien hubiera podido reemplazarse por la palabra “promedio” para mayor claridad y no dejar la libertad de pensar en una media geométrica, media ponderada o media armónica, por ejemplo. Aceptando que es esa media, obsérvese entonces que para aprobar el examen se necesita que el puntaje “supere la media del puntaje nacional”; es decir que si todos los estudiantes obtuviesen el mismo puntaje, ese sería la media, y por lo tanto ninguno aprobaría entonces el examen. Pero adicionalmente, este tipo de evaluación es poco justa porque no es objetiva sino referenciada a los demás. Es como si en un curso el profesor tiene un grupo ‘bueno’ y todos los estudiantes tienen notas entre 4.0 y 5.0, digamos con un promedio de 4.7; con esta metodología los que obtienen menos de 4.7 ‘pierden’ el curso. Pero si en cambio ese mismo profesor tiene otro grupo ‘malo’ en el que la mejor nota es 2.7, entonces todos deberían reprobar, pero con este invento todos aprueban el curso.

Agrega la ley, que en el resultado individual de cada examen “el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional”. Para mí esta frase es absolutamente incomprensible porque:

– ¿Qué señala el CSJ? ¿Y como para qué? ¿Quiere decir que el CSJ muestra, dice o anuncia un representante de un dato? ¿Y luego qué sigue? 

– ¿Qué demonios es “la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional”? ¿No será que se refiere al puntaje o al porcentaje simplemente?

– ¿Y quién sería el encargado de “señalar” lo que esté por debajo de la media, lo será el MEN? Porque la ley solo se refiere al puntaje obtenido SOBRE la media nacional.

Como se puede ver, no es afortunada la redacción de la ley, lo que demuestra que quien lo hizo, de ser abogado, debería presentar el nuevo examen para poder ejercer su oficio al escribir, y de no serlo, demostraría que el examen es necesario para otras profesiones. 

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