Han ido tomando cada vez más fuerza las aplicaciones que comunican a personas que necesitan un servicio con personas freelance dispuestas a ofrecerlo. Estas plataformas realizan en la práctica lo mismo que el servicio Uber de transporte: colocan en comunicación las dos partes interesadas, el pago debe realizarse por la plataforma y por ello se apropian de un porcentaje de lo facturado.
Todo muy bonito y aparentemente legal y hasta loable. Este tipo de plataformas va muy bien para necesidades muy puntuales: diseñar un logo. Construir una pagina web y otro tipo de trabajos muy especificos y de corta duración que no requieren un contrato laboral.
El problema viene cuando estas plataformas utilizan estas ventajas para obtener fuerza de trabajo sin los compromisos sociales y legales que requiere una relación laboral. Para citar un ejemplo, vi una propuesta de un empleador que requería una persona profesional, con experiencia (comunicador social), que escribiera un post diario de alta calidad. La cantidad mínima de escritos era 20 al mes y la cantidad máxima a pagar (lo advertía muy claro) eran 290 mil pesos mensuales. Para que lectores de otros países se hagan un idea de la cifra representa aproximadamente el 30% de un salario mínimo en Colombia o lo que es lo mismo,unos USD 100 al mes.
!20 escritos mensuales, de alta calidad, realizados por un profesional comunicador social con experiencia por 100 dolares al mes! Eso, sin tener en cuenta que la plataforma descuenta su comisión.
Y la propuesta tenía más de 20 ofertas.
Y así como este ejemplo se ven decenas diariamente, como una que recuerdo donde pedían hacer 100 encuestas dentro de un centro comercial de estrato 6, pero el presupuesto a pagar eran 150.000 pesos ($50 US) y la persona debía acreditar experiencia en investigación de mercados.
Ni quien oferta la propuesta laboral ni el trabajador se conocen. Todo transcurre desde el anonimato. La plataforma impide toda comunicación personal. El ofertante solo paga cuando recibe su trabajo a satisfacción (le paga a la plataforma) y esta ultima entrega el dinero a la cuenta del «empleado» después de las deducciones.
Esta es una forma moderna de desaparecer por arte de magia al empleador en una relación laboral. La ley es muy clara que quien usa el tiempo,el conocimiento y los servicios profesionales de otro incurre en una relación laboral que implica una serie de obligaciones sociales, fiscales y económicas y de responsabilidad social.
Hace tiempo se inventaron las empresas de trabajadores temporales. Luego vinieron los contratos por prestación de servicios. Luego las cooperativas de trabajo asociado.
Hoy el trabajo se mueve por la red como una forma más de la pauperización de la calidad del trabajo.
Y no es sólo Colombia. Es un fenómeno mundial.
La tecnología va a pasos de gacela. La reglamentación y adecuación de las normas sociales avanza como tortuga.
Es sano que la tecnología ayude a dar trabajo. Pero sería mucho más sano si esa relación laboral que se establece allí cumpliera con la reglamentación del trabajo en cada país donde opera.
Hasta pronto.
Ramon Chaux
Psicólogo Organizacional