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Publicado el Alberto Donadio

Una indagación preliminar no es una investigación disciplinaria

1. ¿En que consiste una indagación preliminar?

Ley 734 de 2002. Artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la

indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la

investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar.

La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia

de la conducta, determinar si es constitutiva de la falta disciplinaria

o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la

responsabilidad (….)

En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración

de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de

apertura. (…)

2. ¿Qué significa?

Que se abre porque hay duda sobre la procedencia de la apertura de

una investigación disciplinaria. Es decir, una indagación preliminar

no es una investigación disciplinaria.

3. ¿Por qué se apertura?

Porque (i) no es claro si la conducta denunciada efectivamente

ocurrió, (ii) no es claro si la conducta denunciada constituye

falta disciplinaria (iii) o si la conducta ocurrió, pudo ser falta

disciplinaria pero existe una razón valida que excluya la

responsabilidad del funcionario.

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