1. ¿En que consiste una indagación preliminar?
Ley 734 de 2002. Artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la
indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la
investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar.
La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia
de la conducta, determinar si es constitutiva de la falta disciplinaria
o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la
responsabilidad (….)
En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración
de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de
apertura. (…)
2. ¿Qué significa?
Que se abre porque hay duda sobre la procedencia de la apertura de
una investigación disciplinaria. Es decir, una indagación preliminar
no es una investigación disciplinaria.
3. ¿Por qué se apertura?
Porque (i) no es claro si la conducta denunciada efectivamente
ocurrió, (ii) no es claro si la conducta denunciada constituye
falta disciplinaria (iii) o si la conducta ocurrió, pudo ser falta
disciplinaria pero existe una razón valida que excluya la
responsabilidad del funcionario.