Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

Sancionada Angela Maria Yañez Serrano

La Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario de AMV, mediante Resolución No. 7, ejecutoriada el 21 de abril de 2015, modificó la Resolución No. 10 del 9 de abril de 2014, proferida por la Sala de Decisión “9” del mismo Tribunal, sancionando con SUSPENSIÓN del mercado de valores por seis (6) meses y MULTA de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Ángela María Yáñez Serrano (en su condición de persona natural vinculada a Corredores Asociados S.A., Sociedad Comisionista de Bolsa, al momento de ocurrencia de los hechos), por cuanto encontró demostrado que incumplió el deber profesional de reserva respecto de la información de 104 clientes de dicha firma comisionista y fue desleal en el manejo de una información confidencial que tal compañía le había confiado.
AMV tuvo conocimiento de las conductas desplegadas por la disciplinada, a partir de la queja interpuesta por parte de la Contraloría General de Corredores Asociados S.A.
El Tribunal indicó que los intermediarios del mercado de valores y las personas naturales vinculadas a él no pueden revelar los datos de que son depositarios por una relación de confianza con su clientela o con la firma comisionista a la cual están vinculados, salvo cuando los soliciten las autoridades competentes, previa observancia de las formalidades legales. La adecuada guarda de la información que recibe el profesional está orientada a hacer efectivo el derecho a la intimidad, a la confidencialidad, el respeto a la individualidad de los clientes, que son, a su vez, pieza clave en la construcción de la confianza de los inversionistas en el esquema de intermediación, particularmente en aquellos quienes profesionalmente lo operan.
Agregó la Sala, en relación con la infracción al deber de guardar reserva, que esta conducta es de mero peligro, no de resultado, y que se configura con la extracción de los datos personales del ámbito de control y custodia de la firma comisionista, sin contar con la autorización de la compañía ni de sus titulares, al margen de si se usa o no, o de si deriva en provecho para el autor.
De otro lado, el Tribunal destacó que quien actúa como profesional en el mercado de intermediación de valores, debe desenvolverse con apego irrestricto a los deberes que le son exigibles, como el de lealtad, el cual encuentra sustento en el artículo 36.1 del Reglamento de AMV. Esta exigencia implica la obligación que tienen los agentes de obrar simultáneamente de manera íntegra, franca, fiel y objetiva, con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado, incluidas las firmas comisionistas de bolsa para las cuales trabajan.
En criterio del Tribunal, a pesar del esfuerzo de Corredores Asociados por consolidar una información específica para adelantar sus actividades de intermediación en valores, la disciplinada, sin contar con autorización previa de la sociedad comisionista, optó por compartirla con una competidora directa de la intermediaria para la cual trabajaba. Ese comportamiento atentó contra el deber de lealtad exigible a los sujetos de autorregulación, pues los datos revelados son el producto de una investigación para la cual, según las reglas de la experiencia, suelen invertirse esfuerzos y recursos significativos, y además, se erigen en valiosos insumos alrededor de los cuales la compañía adelanta sus actividades de intermediación dentro del mercado público de valores, pues reflejan predicciones sobre el comportamiento del mercado y, en función de las mismas, suelen formularse recomendaciones y estrategias de inversión.

Comentarios