Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

RESPUESTA AL PRESIDENTE DE ASOBOLSA

El doctor Jaime Humberto López Mesa es el presidente de Asobolsa, el gremio que agrupa a las sociedades comisionistas de bolsa. López Mesa envió una carta a Fidel Cano, director de El Espectador, donde señala lo siguiente: ———————-«El columnista Alberto Donadío interpreta algunas declaraciones mías sobre el caso Interbolsa y en
particular, sobre la capacidad de actuación previa de la Superintendencia financiera en el Fondo
Premium, interpretación que debo corregir. Él, como otros analistas, consideran que las autoridades de control tienen responsabilidad en los delitos y excesos que se cometieron en Interbolsa, porque
estiman que si se hubiera supervisado a fondo y a tiempo las actividades de esta empresa, se habría
podido prevenir los delitos cometidos, o al menos descubrirlos más temprano».—————————-
Agrega el presidente de Asobolsa: «La anterior es una hipótesis atractiva y vendedora para el público» y señala también: «Ésta es una hipótesis simple frente a
la realidad de la ilegalidad. Autoridades como la Superintendencia Financiera tienen una capacidad
de acción limitada frente a actividades ilícitas que emprendan sus vigilados».———————–
Jaime Humberto López Mesa indica igualmente: «Cuando un comisionista, un corredor o
un banquero decide iniciar acciones ilegales y realiza operaciones al margen de la ley, lo hace
mediante maniobras diseñadas para evadir los controles. Las operaciones ilícitas las encubre y
oculta el delincuente, y por supuesto las excluye de sus reportes oficiales, o las disfraza con
suprema habilidad, expertos como son en el manejo de cifras. Por esta razón es que la acción
preventiva de las autoridades es limitada, pues no puede vigilar lo que no conoce.»—————–También señala el presidente gremial que hay que: «cerrar las brechas por donde se
pueden colar los delincuentes».——————-
Coincido con el presidente del gremio cuando afirma que en Interbolsa se cometieron delitos y excesos. Hay otros funcionarios públicos y privados que, a diferencia del ingeniero mecánico Jaime Humberto López Mesa, no hablan con la claridad con que él se ha expresado.————–Sin embargo, las funciones de la Superintendencia Financiera no son materia de interpretación ni se derivan de una «hipótesis atractiva y vendedora», sino que las fija la ley. ————–No es cierto que la Superfinanciera tenga capacidad limitada frente a los ilícitos que cometan los vigilados. No es cierto que si «se cuelan los delincuentes» nada puede hacer la autoridad porque no puede vigilar lo que no conoce.————-Es función específica de la Superfinanciera impedir que se cuelen los delincuentes. Por eso la ley exige que se posesionen los representantes legales y los miembros de las juntas directivas ante la Superintendencia, no por llenar un requisito ni por simple papeleo, sino para que no entren al sector financiero personas de dudosa reputación. —————-Me remito a un concepto de 2008 emitido por la Superintendencia, el cual dice: «Dentro de las funciones consagradas en la ley a esta Superintendencia se encuentra la de
posesionar y tomar juramento, entre otros, a los representantes legales de las entidades
vigiladas, calificando la moralidad y honestidad necesarias para inspirar la confianza que
presupone el ejercicio de la actividad bancaria «. (Concepto 2008063929-001 del 10 de octubre de 2008).—————–Falló la Superintendencia porque posesionó a Alvaro Tirado Quintero como presidente de Interbolsa la comisionista de bolsa y a Mauricio Infante como presidente Interbolsa SAI, pese a que carecían de moralidad y honestidad. ————————Y no se diga que eran morales y honestos cuando los posesionaron y que después se volvieron deshonestos e inmorales, porque es función de la Superfinanciera velar porque los representantes de las entidades vigiladas mantengan todo el tiempo las calidades exigidas. ————Lo dice la ley: «Los requisitos objetivos y las calidades subjetivas valoradas por la Superintendencia Bancaria para autorizar la posesión de los administradores y revisores fiscales de las entidades vigiladas, deberán acreditarse y conservarse por los mismos, durante todo el tiempo en que se desempeñen en cargos que requieran posesión». (artículo 326 numeral 2, literal g) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).————–Calidades subjetivas quiere decir que la Superfinanciera tiene que saber quiénes son los pícaros y abstenerse de posesionarlos. O removerlos.—————– La Superfinanciera puede destituir a los banqueros de mala reputación: » La Superintendencia Bancaria está facultada para revocar la posesión, a los administradores y revisores fiscales que no conserven las calidades objetivas y subjetivas evaluadas al momento de autorizar su posesión». (parágrafo tercero del art. 326 citado)——————-Es lamentable que el doctor López Mesa en su carta recurra al ejemplo del notorio delincuente Bernie Madoff para exculpar a las autoridades, en vez de referirse a las leyes vigentes en Colombia.———————– Son funciones de la Superfinanciera, que el doctor López Mesa se abstiene de citar, las siguientes: «Asegurar la confianza pública en el sistema financiero»; «Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe»; «Velar porque las entidades sometidas a su supervisión no incurran en prácticas comerciales restrictivas del libre mercando y desarrollen su actividad con sujeción a las reglas y prácticas de la buena fe comercial». Todo ello consta en el art. 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no es una «hipótesis vendedora» que me inventé.——————-Y si hablamos del fondo Premium específicamente, se comprueba que la Superintendencia no cumplió una función que le asigna la ley: «Velar porque las instituciones vigiladas suministren a los usuarios del servicio la información necesaria para lograr mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado». (Decreto 3552 de 2005).———————- La Superfinanciera puede interrogar bajo juramento a cualquier persona. ¿Interrogó a Alessandro Corridori, Rodrigo Jaramillo, Alvaro Tirado, Juan Carlos Ortiz y otros antes de la intervención? ¿Los ha interrogado después de la intervención? ———————Facultades no le faltan: «La superintendencia Bancaria tendrá las siguientes facultades de supervisión: Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación». (art. 326, numeral 4, literal e), Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).

Comentarios