Las siguientes respuestas fueron gentilment elaboradas por el Autorregulador del Mercado de Valores frente a preguntas remitidas por el blog.—————-
¿Qué es AMV?
Previo a la definición de AMV (Autorregulador del Mercado de Valores), consideramos importante contextualizar brevemente el concepto de autorregulación. Para tal efecto, nos referimos a lo expresado por la Corte Constitucional en sentencia C-692 de 2007 sobre dicho concepto:
“La autorregulación es […] una institución que tiene su fuente originaria en el campo del derecho privado y que encuentra un claro fundamento de principio en la autonomía de la voluntad privada, entendida ésta como la “facultad reconocida por el ordenamiento positivo a las personas para disponer de sus intereses con efecto vinculante y, por tanto, para crear derechos y obligaciones, con los límites generales del orden público y las buenas costumbres, para el intercambio de bienes y servicios o el desarrollo de actividades de cooperación.”
Así mismo, señaló la Corte en la citada sentencia lo siguiente:
“La autorregulación, como manifestación de la autonomía de la voluntad y fenómeno jurídicamente relevante, se desarrolla a través de tres funciones básicas: (i) una función reglamentaria, que consiste en la facultad de dictar o expedir normas sobre el funcionamiento de la actividad que regula; (ii) una función de supervisión, que la autoriza para exigir y verificar el cumplimiento de las normas de funcionamiento de la actividad; y (iii) una función resolutiva o disciplinaria, que se materializa en la potestad para imponer sanciones a quienes incumplan los códigos de conducta. Adicionalmente, la autorregulación puede comprende[r] funciones de arbitraje y conciliación.”
Ahora bien, en lo que tiene que ver con su inquietud señalamos que el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) es el organismo autorizado en Colombia- actualmente el único- para desarrollar la función de autorregulación en el mercado de valores local. Se constituyó como una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por la Constitución, las normas civiles, la Ley 964 de 2005 y las normas que la desarrollan, por sus estatutos y reglamentos y por los principios que se aplican a los organismos de autorregulación. Conviene recordar que según las disposiciones de la citada Ley 964 y las normas reglamentarias, están en la obligación de autorregularse quienes realicen actividades de intermediación de valores.
A nivel internacional existen esquemas similares de autorregulación en el mercado de valores. Tal es el caso de Estados Unidos con el Financial Industry Regulatory Authority (FINRA); Canadá, con Investment Industry Regulatory Organization (IIROC) y Brasil, con Associacao Brasilera das Entidades dos Mercados Financiero e de Capitais (AMBIMA), por mencionar algunos ejemplos.
Así mismo, es pertinente señalar que la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés), reconoce el valor agregado que pueden aportar los organismos de autorregulación. En primer lugar, IOSCO establece en sus Principios los lineamientos generales acerca del funcionamiento de los modelos de autorregulación, los cuales fueron recogidos por el marco normativo colombiano. Segundo, existe un espacio de participación llamado Comité Técnico de Organismos de Autorregulación (SROCC por sus siglas en inglés) que contribuye a la construcción de mejores estándares en el mercado de valores y del cual AMV es miembro. Finalmente, IOSCO en sus recomendaciones de política, en determinadas materias, reconoce el rol fundamental que desempeñan los organismos de autorregulación.
Aunque AMV inició actividades en 2006, el modelo de autorregulación en el mercado colombiano viene desde la creación de la Bolsa de Bogotá, en 1929, cuando sus accionistas establecieron un órgano denominado Cámara Disciplinaria, cuya misión era velar por el cumplimiento de las normas internas y el juzgamiento de sus miembros. Más adelante, con la fusión de las bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente, esas funciones pasaron a la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) y de ahí, a AMV.
AMV tiene entre sus funciones disciplinar, supervisar, regular y certificar a quienes trabajan en el mercado de valores, buscando elevar permanentemente los estándares de operación en dicho mercado. Ejerce dichas funciones respecto de los intermediarios de valores y las personas vinculadas a éstos.
En el ámbito disciplinario, en siete años AMV ha impuesto más de 200 sanciones a personas naturales y jurídicas que han incumplido las normas que rigen la actividad de intermediación en el mercado, las cuales han ido desde multas hasta la expulsión por 20 años para el ejercicio de cualquier actividad de intermediación en valores. Entre los años 2012 y 2013, entre las distintas sanciones emitidas, AMV ha impuesto 13 sanciones de expulsión.——————————————
¿Quién lo fundó y cuándo?
El 12 de junio de 2006 se constituyó la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores con el objeto de adelantar todos los trámites y gestiones tendientes a obtener autorización por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para actuar como organismo de autorregulación del mercado de valores en Colombia.
Tras adelantar los trámites ante la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y después de llevarse a cabo la etapa de verificación, el 7 de julio de 2006, la SFC autorizó a AMV para funcionar como único autorregulador del mercado de valores para Colombia.——————————-
¿Las sanciones que impone son distintas a las que impone la Superfinanciera?¿Las investigaciones del AMV excluyen la actuación de la Superfinanciera y viceversa?
Con el fin de atender adecuadamente esta inquietud, resulta procedente traer a colación, por considerarlo ilustrativo, lo manifestado por la Corte Constitucional en sentencia C-692 de 20071, mediante la cual se declaró la exequibilidad del esquema de autorregulación consagrado en la Ley 964 de 2005.
Señala dicha providencia en algunos apartes:
“(…) quien es titular de la función pública de inspección, vigilancia y control sobre la actividad bursátil, a la luz de la Ley 964 de 2005, es la Superintendencia Financiera de Colombia, en representación del Gobierno Nacional. Frente al mecanismo de autorregulación previsto en la citada ley no hay delegación, ni tampoco duplicidad de funciones, pues unos y otros transitan por senderos jurídicos sustancialmente distintos. La actividad que desarrolla la Superintendencia Financiera responde al cumplimiento de una función pública definida directamente en la Constitución y la ley, mientras que la labor desarrollada por el ente autorregulador se desenvuelve en el escenario del derecho privado, aunque dentro del marco del ordenamiento jurídico, por tratarse de una actividad de interés público. De esa manera, resulta irrelevante que el autorregulador proceda de uno u otro modo respecto de alguno de los agentes sometidos a su competencia, pues, en todo caso, la Superintendencia Financiera está habilitada para ejercer su función pública respecto del mismo sujeto o asunto, sin que se comprometa el principio de non bis in idem, ya que se trata de competencias distintas que operan en escenarios diferentes. La primera en el ámbito del derecho privado, la segunda en el campo del derecho público.”——————————————
¿Quién financia el AMV?
AMV se sostiene principalmente por medio de un esquema de contribuciones que hacen sus miembros, definido en el artículo 32 del Reglamento de AMV, el cual señala lo siguiente:
“Los miembros deberán pagar a AMV las contribuciones que el Consejo Directivo apruebe, de conformidad con los siguientes criterios:
Una contribución de admisión equivalente a SESENTA salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual será pagada por una sola vez, cuando el respectivo intermediario de valores sea admitido como miembro de AMV.
Una contribución de sostenimiento que se pagará a lo largo del año, en las fechas que establezca el Consejo Directivo, cuyo monto será establecido igualmente por dicho órgano de conformidad así: El 35% del presupuesto de gastos de AMV se financiará mediante el pago de una cuota fija y de igual monto establecida por el Consejo Directivo, pagada por parte de cada miembro; el 25% del mencionado presupuesto se financiará mediante el pago de una cuota variable que se establecerá según el número de operaciones de compra y venta de valores realizadas; el 25% de tal presupuesto se financiará mediante el pago de una cuota variable que se establecerá según el volumen de las operaciones de compra y venta de valores realizadas; finalmente, el 15% de tal presupuesto se financiará mediante el pago de una cuota variable que se establecerá de acuerdo con el monto de los saldos en balance en las cuentas que representan el inventario de inversiones de cada miembro”.
Otra forma de recibir ingresos corresponde a los pagos efectuados por quienes presentan los exámenes de certificación en sus diferentes modalidades. Las tarifas vigentes para el presente año pueden ser consultadas en la página web en el enlace:
http://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20130114170208.pdf—————————————————
¿Quién dirige el AMV?
Según sus estatutos, el Autorregulador cuenta con los siguientes órganos de gobierno y administración: Asamblea de miembros, Consejo Directivo y Presidencia. Los estatutos de la Corporación señalan las funciones propias de cada órgano.
El Consejo Directivo está conformado por diez (10) miembros, cinco (5) de ellos representantes de la industria (entidades gremiales y miembros Clase A) y cinco (5) miembros independientes.
Corresponde al Presidente en el ámbito de sus funciones dirigir la Entidad. El Presidente es elegido por el Consejo Directivo para un período de tres (3) años, puede ser ratificado hasta por dos periodos consecutivos, pero también puede ser removido en cualquier momento cuando así lo decidan las tres cuartas partes de los directores del mencionado Consejo. El Presidente es el representante legal del Autorregulador.
De otra parte debe mencionarse que el Tribunal Disciplinario es el órgano de juzgamiento del Autorregulador. El Tribunal tiene una Sala de Revisión y Salas de Decisión, las cuales están integradas por tres miembros, de los cuales dos (2) son independientes y uno (1) de industria.——————————-
¿Todas las entidades financieras pertenecen al AMV y son vigiladas por el AMV?
No. Sólo aquellas entidades financieras que tienen la calidad de intermediarios de valores son miembros de AMV. Sobre este punto, debe señalarse, sin embargo, que la gran mayoría de las entidades financieras se encuentran autorreguladas ante este organismo.
En efecto, AMV cuenta en la actualidad con 115 miembros autorregulados en valores. Para ver el listado completo de nuestros miembros puede dirigirse al enlace:
http://www.amvcolombia.org.co/index.php?pag=home&id=36|75|0
AMV también cuenta con 40 miembros autorregulados voluntariamente en divisas. Para ver el listado completo puede consultar el siguiente enlace:
http://www.amvcolombia.org.co/index.php?pag=home&id=36|75|0
Alberto Donadio
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