Escribe el abogado José Alberto Zambrano, apoderado de víctimas de Estraval:—
Santiago de Cali, febrero 28 de 2.018
SEÑOR VICTIMA-AFECTADO DE:
ESTRAVAL y COLOMBIA LAND
Las victimas hoy están a puertas de recibir la primera devolución por parte del agente liquidador a realizarse a partir del 1 de marzo de 2.018 por intermedio del banco BBVA.
El juez del concurso con su auxiliar de la justicia han realizado para ello una serie de actuaciones para ser un proceso ágil y vigoroso aun a costas de los innumerables recursos de reposición, aclaraciones y adiciones contra sus providencias las cuales casi en su totalidad fueron despachadas desfavorablemente para los interesados convirtiéndose dichos recursos, adiciones y aclaraciones en tácticas dilatorias que en el fondo solo beneficiaron a los intervenidos- victimarios para que estos pudieran socializar un plan de desmonte.
De no haber existido ese sinnúmero de actuaciones por lo menos la primera devolución desde hace mucho rato se habría realizado.
Es solo observar como ese plan de desmonte ha tenido una evolución que bajo cualquier prisma siempre brindo beneficios y garantías a los victimarios intervenidos.
Recordemos estimadas víctimas que mi despacho fue el primero, cuando estaban promoviendo un acuerdo bajo el amparo de la reorganización empresarial decretada oficiosamente, en oponerse a discutir cualquier acuerdo habida cuenta que conocíamos y lo informamos públicamente de: la inexistencia de la cartera, de la duplicidad de pagares, de la existencia de cooperativas controladas por los hoy intervenidos, del papel que jugaba Fidupais, las actuaciones jurídicas que había sido sometido ESTRAVAL por parte de la SuperSociedades, la real situación jurídica de COLOMBIA LAND y la finalidad de haber constituido dichos fidecomisos en panamá , de la inexistencia de flujos de dichos pagares, la estrategia que plantearon DIRECTIVOS Y ABOGADOS DE ESTRAVAL en ese momento son las mismas que hoy perduran.
De lo anterior recibí como respuesta un VETO por parte del señor Gabriel Salcedo, convocante inicial a dichas reuniones, el cual posteriormente fue tratado de desestimar por parte de uno de los abogados al invitarme asistir bajo los siguientes condicionamientos que fueron en su momento los siguientes: No hacer controversia, realizar solo una pregunta, y no hablar del tema de captación ni reiterar lo que públicamente había denunciado porque sería mucho mejor llevar el tema por una reorganización empresarial que por la intervención por captación, propuesta que RECHACE por las mismas razones que al día de hoy he RECHAZADO esos planes de desmonte LAS VICTIMAS.
Entonces los comerciales salieron a correr para desmentirme, en un trabajo de persona a persona, indicando que mis comunicados eran cuentos chinos, que no sabía del tema y que los abogados expertos que ellos recomendaron tenían la razón, ante lo cual mis clientes y los indecisos respondieron con un NO fundamentado en las pruebas a ellos exhibidas por el suscrito.
Lastimosamente para los comerciales, y los intervenidos mi despacho ha desplegado una serie de actuaciones, contamos con la infraestructura operativa, que han implicado siempre que tengamos dichas pruebas, eso nos ha llevado a tener informados de primera mano a los afectados y a las partes del mismo con quien compartimos dicha información para lo que crean conveniente.
Hemos asistido desde la ciudad de Cali, base de nuestras operaciones, a las audiencias del proceso Transfronterizo en Estados Unidos y asistido a la mayoría de audiencias en Colombia, tanto a nivel penal como ante la superintendencia de sociedades en la calidad de asistentes o de parte dentro de los mismos, faltando solo a dos , una que no se realizo pero que llegue retrasado por el tema de vuelo y otra de la cual , una búsqueda selectiva de datos, no asistí por no habérseme notificado, no obstante lo anterior trabajamos para tener las pruebas y poder determinar con esas pruebas el mejor camino jurídico de nuestros representados, los cuales tienen su calidad de afectados y victimas aun así entre ellos difieran en sus montos, porque para nosotros no existen victimas de primera o segunda clase solo existen víctimas y esa es la razón de ser de nuestra existencia en este proceso sin ambigüedad alguna.
He revisado las diferentes propuestas de planes de desmonte y en todos y cada una de dichas propuestas me he pronunciado , es así que en el año 2.016 solicite entre otras cosas las siguientes: 1. Se debe de llegar a este proceso por parte de los intervenidos con la claridad y transparencia necesaria, habida cuenta de que deben ser conscientes que las víctimas son los inversionistas y no ellos, y que los mismos con suficiente razón perdieron toda la confianza depositada en los hoy intervenidos.2.Se deben de dar a conocer la situación legal, de todos y cada uno de los bienes, para evitar la inviabilidad en un futuro el pago con los mismos que pueda acrecentar los perjuicios de los afectados.3. Se deben de vincular absolutamente todos los activos que se ubiquen en Colombia o en el exterior de propiedad de los vinculados, para que sean las victimas quienes decidan si las aceptan o no, debemos de tener en cuenta que no están en posición de exigir reservarse bienes de ellos o a nombre de terceros para satisfacer sus necesidades, la víctima es el inversionista no ellos. 4.. El valor de los activos a entregar se debe de observar una de estas dos reglas: A. El valor para recibir debe ser por el valor que se enajenen, sería una dación para el pago. B. O por el monto del valor de la negociación al momento de la adquisición de dicho bien por parte de ESTRAVAL, sería una dación en pago. Es decir, no se tendrían en cuenta los avalúos que están en gracia de discusión.5. Es importante establecer entre dichos principios el no condicionamiento a las víctimas.
¿Con lo anteriores requerimientos realizados por mi despacho en el año 2.016 a quien beneficiaba? y ¿por qué no fue aceptado por los intervenidos dichas sugerencias?
Por una razón muy sencilla es diferente firmar un plan de desmonte por el total o la mayoría de las obligaciones captadas para conseguir fines jurídicos en la parte penal que un plan de desmonte condicionado a favor de las víctimas y que su cuantía representaría un valor condicionado por lo que se venda por lo que se recaude, es decir no garantizaban esos beneficios jurídicos.
En todo este proceso ese plan de desmonte para lo único que ha servido es como un comodín que los victimarios quieren hacer valer en todos los escenarios, es así que a nivel penal en las audiencias preliminares informaban de su existencia y en forma paralela se convocaban a reuniones para informar a los afectados de la existencia de este, hoy en día sigue ese mismo juego el señor Mondragón solicito este año permiso para dar por un medio radial su opinión el Plan de desmonte que se estaba sensibilizando y hablo en dicho programa del tema TUBARA, el cual despertó grandes expectativas, pero observando dicho certificado de tradición que tengo en mi poder no es más que otro intento desmesurado de originar falsas expectativas que son simples burlas para los afectados, originándose con dicha entrevista de nuevo las últimas convocatorias para informar del proceso realizadas en Cali, Medellín y Bogotá .A la par se ha tratado por su abogado en la parte penal sensibilizar el mismo entre los abogados de víctimas , en especial con el tema de Tubara, ¿pero que busca el señor Mondragón con la aprobación de su plan de desmonte? Si para el proceso penal, según algunos abogados, es lo mismo que a las víctimas se les pague dentro de un plan de desmonte o dentro de la liquidación; ¿por qué insisten tanto en el plan de desmonte si tiene los mismos efectos jurídicos y por qué al ser el pago más inmediato en el tema de la liquidación judicial tratar de entorpecer dicho pago?
La respuesta es una sola por que las consecuencias jurídicas, civiles y penales, entre el pago que se realice por un Plan de desmonte o el pago por la liquidación judicial como medida de intervención son diferentes, son dos instituciones jurídicas cuya naturaleza difieren totalmente no olvidemos que la primera es un contrato, con un clausulado propio, un acuerdo de voluntades entre los intervenidos y los afectados y la segunda es un proceso judicial.
El señor Fernando Mondragón y Pedro Carvajal presentaron ante jueces de garantía solicitudes de libertad por vencimiento de términos, para brindarles una pequeña explicación es cuando el aparato judicial se ha demorado en avanzar con el proceso por negligencia del operador judicial o de la fiscalía, ambas solicitudes fueron rechazadas en forma contundente por los jueces de garantía decisiones que no fueron apeladas , compartiendo dichos pronunciamientos judiciales con los argumentos que rechazaron dichas solicitudes expuestos por la fiscalía y los voceros de victimas , entre los cuales esta el suscrito, pero el segundo pronunciamiento, el del señor pedro Carvajal, fue más drástico y retomo en su integridad dos conceptos esbozados por mi despacho uno que la revocatoria de una medida de aseguramiento no es una suspensión para efectos de términos y la otra que la defensa ante lo complejo del tema debió de contar con la logística necesaria tanto administrativa como profesional para atender el mismo, siendo la falta de dichos elementos operacionales de su exclusivo resorte y responsabilidad.
¿Pregunto si existiera un plan de desmonte, este sería utilizado para efectos de la libertad por parte de los implicados?
Otra consecuencia es que el proceso transfronterizo con el plan de desmonte se termina, se cae, y si se termina dicho proceso trasfronterizo se desvincula a la esposa del señor Mondragón en Estados Unidos e igualmente terminaría las actuaciones judiciales tendientes a la vinculación de su hija mayor y lo más preocupante aún se dejarían de buscar los bienes del exterior, al no existir transfronterizo, ni se vincularían más personas al proceso penal , como el caso de la persona quien realizaba los pagos, es decir se garantizarían mecanismos jurídicos de negociación penal y el pago condicionado a los afectados.
Mis respuestas y propuestas frente a dicho plan de desmonte o de pagos han sido reiterativas solo con el fin de evitar la revictimización de las víctimas y así las victimas puedan recuperar el mayor valor de sus dineros haciendo uso de los mecanismos jurídicos existentes, dejando de lado las necesidades jurídicas de los victimarios , toda vez que a los afectados – víctimas no les están haciendo ningún favor y vergüenza deben de sentir los victimarios al tratar de someter a los afectados a sus condiciones ,valiéndose de las necesidades de estos sin colocar ningún bien adicional a los ya vinculados por la super intendencia de sociedades.
Con relación al pago el cual en forma paradójica, por ser la mayoría con cuantías menores , se recurría a esos inversionistas para lograr el porcentaje necesario que garantizaran la votación, ¿pero que votaban ? , y es ahí la paradoja votaban que aceptaban el pago a prorrata , es decir ese pequeño inversionista víctima aceptaban que le pagaran en lo que porcentaje de participación le correspondiera de la sumatoria de todas las víctimas , es decir votaba para aceptar una mínima participación por cada pago y los grandes afectados que son los bancos y fondos de inversión recibieran la mayor participación, además de ser paradójico era contradictorio con el espíritu de la ley que establece que el pago sea por cabeza y no a prorrata.
Hoy por efectos de la liquidación como medida de intervención Con solo la primera devolución del día 1 de marzo de 2.018existen más de 400 personas que recuperaran el 100% DE SU INVERSION y dejan su calidad de afectados mas no de víctimas en el proceso penal, 741 PERSONAS RECUPERARAN ENTRE EL 50 y 99% DE SU INVERSION continuando por ahora con su calidad de afectado y víctima, 803 PERSONAS RECUPERARAN ENTRE EL 30% y 50% continuando por ahora con su calidad de afectado y víctima es decir que mas del 31% de los afectados consiguen un beneficio real y prácticamente ya dejarían de ser afectados continuando, previamente a su reconocimiento, como victimas dentro del proceso penal.
El otro universo de afectados en un total de 3253 PERSONAS RECUPERARAN en esta primera devolución del día 1 de marzo de 2.018 ENTRE EL 1% y 30%, ¿pero quienes son esas personas? Los que en el evento de haberse aprobado dentro de un plan de desmonte el pago a prorrata hubieran recibido el beneficio de esa forma de pagos es decir los bancos, fondos de inversión, entidades del sector financiero , empresarios que por su condición, formación y estructura estoy seguro acompañaran el proceso penal, en el proceso trasfronterizo actual y los que se llegaren a originar y velaran por el proceso de venta de los bienes , cuyo avaluó a la fecha de hoy no están en firme, sea expedito o en el evento de la adjudicación de los mismos se desarrolle entre los afectados que llegaren a quedar mecanismos de administración idóneos y trasparentes.
Porque aquí debemos de hacer un alto y reflexionar que es más idóneo , expedito y transparente: 1. administrar bienes, en el evento de ser adjudicados, solo por los afectados los que quedaran de esas 3253 personas, teniendo todas las prorrogativas en favor del afectado, sin condicionamiento ni injerencia alguna por parte de los victimarios.2. O coadministrar los bienes los afectados y los intervenidos -victimarios en donde los victimarios establecen una serie de condiciones para su administración, manejo y venta.
La respuesta debe de ser lógica aun así les prometan a esos inversionistas – afectados nuevos rendimientos o puntos extras.
No fue acaso esa misma estrategia, la de ofrecer más rendimientos o puntos extras, la que utilizaron los victimarios para captar dinero de los afectados y estafarlos, e igualmente no fue acaso esa misma estrategia la que utilizaron los victimarios para pasarlos de Estraval a Colombia land.
Entremos al mundo de lo hipotético sobre hechos ya trascurridos:
- ¿Qué habría sucedido si, hoy lo afectados, hubieran suscrito un acuerdo dentro del proceso de reorganización empresarial oficioso en el año 2.016, en el cual usted señor inversionista tenía la categoría de acreedor con base a las libranzas infladas de esa época? ¿Tendría su pago? ¿Tenía que haber reinvertido?, Los directivos de Estraval donde estarían?
- Y si usted, con base a las cifras elevadas inexistentes y bienes con graves situaciones jurídicas hubiera suscrito el plan de desmonte, el del año 2.016 y 2.017, ¿en qué habría cambiado su situación actual?
- ¿Dónde está el dinero que los señores Mondragón y Bastidas garantizaban, está dentro de uno de esos paupérrimos documentos mal llamados plan de desmonte, pagar a los afectados cerca de 10 mil millones de pesos ofreciendo como garantía un pagare?
Como observan lo único que han hecho los victimarios es burlarse de las víctimas todo el tiempo, de sus necesidades de tratar de manipularlos solo para el beneficio de ellos y para lograr este objetivo se han valido de los comerciales, aquellos profesionales leales a ellos por conveniencia que por su omisión u acción contribuyeron a esta gran estafa llamada Estraval y Colombia land en tal grado que incluso recibieron comisiones sin perfeccionarse los negocios.
Que no sea señor afectado que ocurra, por una mala decisión y atraído por la estrategia reiterativa , utilizada por los victimarios en sus momentos, de que va a ganar mas dividendos apruebe un plan de desmonte, el cual como se lo he demostrado sobre hechos ya acaecidos lo único que habría ganado era un rotundo fracaso económico para luego tener que escuchar lo dicho por un ¨ experto en la materia¨ en Cartagena en un congreso de proceso concursal que¨ la responsabilidad es de la víctima por ambicioso ¨ concepto que no comparto porque en esa teoría de la condición del sujeto pasivo, es decir usted señor inversionista , y el factor preponderante de terceros, para este caso los comerciales, donde al conjugarse dichos elementos con buenos argumentos comerciales respaldados de una experiencia laboral y soportes inexistentes que saben que no son confrontados , por el factor confianza, hacen del inversionista una fácil víctima de los victimarios. Como observan no es por la ambición del inversionista es por el actuar de una empresa criminal.
Cordialmente
JOSE ALBERTO ZAMBRANO REINA
ABOGADO Y APODERADO DE UNAS VÍCTIMAS DE
CALI, MEDELLÍN Y BOGOTÁ
CELULAR- WASSAP: 312-2589439