Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

Ortiz-Jaramillo confesaron y no tienen derecho a principio

El doctor Juan Diego Vélez, abogado de las víctimas del Fondo Premium y apoderado en la acción de grupo iniciada en el 2013 por más de 300 víctimas, envía este comentario:

Resulta sorprendente que la Fiscalia General de la Nación llegue a un acuerdo con TOMAS JARAMILLO BOTERO y JUAN CARLOS ORTIZ ZARRATE, quienes aceptaron los cargos que les impuso el mismo ente estatal por los delitos de manipulación fraudulenta de especie, estafa y concierto para delinquir, y que suspendería la acción penal que se adelanta por el delito de CAPTACIÓN MASIVA Y HABITUAL DE DINERO, y podría debilitar en juicio el proceso penal por el delito de NO REINTEGRO DE DINEROS, lo que obviamente los beneficiaría con reducidas penas carcelarias, no obstante estar comprometidos en uno de los mayores descalabros financieros ocurridos en Colombia.

Al momento de considerar la solicitud de aprobación presentada por la Fiscalía, el juez de garantías debería tener presente, entre otros, los siguientes hechos:

1.- De acuerdo con la Superintendencia de Sociedades, los beneficiados con el Principio de Oportunidad tuvieron relación con una organización que dio al traste con la principal comisionista de bolsa del país. En consecuencia, su colaboración con la justicia irá en contra de la misma, esto es, antes que castigar a los responsables directos, estos serían exonerados por la confesión que realicen del hecho imputado. Más adelante volveré sobre este argumento.

2.- No es de poca monta las conducta punible que cobija el Principio de Oportunidad sometido a su aprobación: se trata de captación masiva y habitual de dinero que afectó la confianza inversionista de los colombianos.

3.- Los beneficiados con el Principio de Oportunidad no solo no han reparado a las victimas del descalabro, sino que han impedido que los procesos liquidatorios avancen con la celeridad que les imprime la ley, interponiendo toda clase de recursos contra las diferentes decisiones que se han adoptado por parte de los auxiliares de la justicia designados por la Superintendencia de Sociedades. No desconozco el derecho del imputado en interponer los recursos que considere convenientes o necesarios, cuestiono, eso si, que los mismos sean indicativos de la buena voluntad que tiene Jaramillo Botero de que las víctimas sean efectivamente resarcidas.

4.- El doctor Francisco Bernate, apoderado de Juan Carlos Ortiz, justifica el principio de oportunidad señalando que el mismo puede concederse “cuando la persona puede dar información valiosa para el proceso” [1] Olvida el doctor Bernate que en este caso en particular, lo que hacen Tomas Jaramillo y Juan Carlos Ortiz, señalados como los principales responsables del desfalco financiero, y dueños de las acciones con derecho a voto en el Fondo Premium, es confesar el delito e informar al operador jurídico las circunstancias de lugar, tiempo y modo en el que el mismo se cometió. Luego, no puede admitirse que los efectos de la confesión sean los mismo efectos previstos por la ley penal para quienes se acojan al Principio de Oportunidad.

Pero otro sofisma del doctor Bernate es pretender suspender la acción penal por el delito de captación masiva y habitual de dinero, por la dificultad que existe de encontrar la verdad si se tiene presente que hay que leer en juicio más de cien mil correos y practicar más de 1500 pruebas técnicas.[2] Que se hayan logrado obtener más de cien mil correo no significa que los cien mil correos deban ser leídos y que a los mismos se les tenga que practicar prueba técnica para poder obtener plena prueba. Cien, doscientos o trescientos correos de esos cien mil son suficientes para probar los hechos que se investigan y establecer la responsabilidad plena en los mismos de los sujetos a quienes se les imputan los delitos.

Jaramillo y Ortiz darán a conocer los hechos para que se suspenda la acción penal sobre un delito que se les imputa porque supuestamente no se logrará conocer toda la situación. Esto es: ¡No habrá pena porque se concede un principio de oportunidad debido a que no habrá pena porque no se podrán conocer los hechos! ¿Es este el sentido del Principio de Oportunidad consagrado en la legislación penal colombiana?

Por último, se aceptan tres delitos, se suspende la acción penal porque se colabora en el esclarecimiento de un cuarto delito que es el de la captación masiva y habitual de dinero – si se aclara es porque existió – y se va a juicio a discutir el delito de no reintegro de dineros, ¿cómo se explica esto cuando ocurre en el proceso donde se investiga a los principales actores y controladores de un desfalco que a través de Interbolsa SCB se hizo con el Fondo Premium?

Con el otorgamiento del principio de oportunidad no se logra la solución de los conflictos derivados de la conducta cobijada por este, ya que los imputados no han presentado fórmulas viables de solución de la situación de las víctimas.

El principio de oportunidad debe conciliar los interes de los imputados con los de las víctimas, y en ningún caso ir en contra de estas. ¿Cómo se explica esto en la situación planteada por la fiscalia con los imputados Jaramillo Botero y Ortiz Zarrate?

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