Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

No a Delvis Sugey Medina y otra

Bogotá D.C. 19 de julio de 2018.

Señor:

FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

Atn. Dr. NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA

Diagonal 22B No. 52-01 (Ciudad Salitre)

Ciudad

Asunto: OPOSICIÓN a allanamiento a cargos y/o preacuerdo o principio de oportunidad futuros, POR NO REPARACIÓN A LAS VICTIMAS DEL DESFALCO DE LIBRANZAS EN COLOMBIA.

Noticia Criminal: 110016099087201600006 NUI 257860.

Indiciadas: DELVIS SUGEY MEDINA Y ANA MILENA AGUIRRE

Delitos: Concierto para delinquir, estafa, enriquecimiento ilícito, falsedad en documento público, captación masiva de dineros, no reintegro de recursos.

DAVID ORLANDO VERGARA ORJUELA, mayor de edad, domiciliado y residente en esta misma ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.732.873 de Bogotá portador de la tarjeta profesional No. 158.303 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de  víctimas del ilícito cometido por las señoras DELVIS SUGEY MEDINA Y ANA MILENA AGUIRRE, las cuales aceptaron cargos por lo punibles mencionados, por medio del presente escrito, me permito poner en conocimiento del máximo representante del ente investigador en Colombia el procedimiento de allanamiento a cargos que tuvo objeto el pasado 4 de julio de los corrientes y que a juicio de este apoderado adolece de legalidad, con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES:

  • Es preciso advertir como primera medida, que se observa con atención que el delegado representante del ente acusador, Fiscal 4º Especializado de la Unidad de Investigaciones Financieras, dentro de la audiencia adelantada de verificación de Allanamiento a cargos, NO presento OBJECIÓN alguna tal como consta en el acta de audiencia No. 254 expedida por el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantía de Bogotá, permitiendo sin reparos, que tales responsables de los cargos indilgados, Aceptaran los mismos, desconociendo que a la fecha NO ha existido devolución de los recursos apropiados por las imputadas, dejando a las víctimas en un plano olvidado.

Si bien, es de pleno conocimiento, que tal acto de aceptación de cargos, es de carácter unilateral, libre y voluntario y que se desprende de la libertad que tiene quien esté siendo imputado de un delito, también es claro que dentro de los casos en que por medio del ilícito se haya obtenido un beneficio o lucro (como es caso), se debe avistar que existe un deber de efectuar al menos la devolución del 50% de los recursos apropiados, asunto el cual, esta soportado en pronunciamientos de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal la cual ha establecido que la prohibición contenida en el art. 349 del C.P.P. cobija los supuestos de allanamientos. Y textualmente indica esta Corporación:

“4.- No obstante lo anterior, como resultado de reestudiar el tema, la Sala concluye que indudablemente el allanamiento a cargos constituye una de las modalidades de los acuerdos bilaterales entre fiscalía e imputado para aceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos a los que no podría acceder si el juicio termina por el cauce ordinario, Y QUE EN TAL MEDIDA RESULTA APLICABLE PARA SU APROBACIÓN EL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 349 DE LA LEY 906 DE 2004.

(…)

En este sentido la Corte recoge la tesis contraria hasta ahora sostenida y reiterada a partir del pronunciamiento proferido por decisión de mayoría CSJ SP 8 Abr 2008, Rad. 25306, y ratifica la sentada primigeniamente (cfr. CSJ SP 23 Ag 2005, Rad. 21954 y CSJ SP 14 Dic 2005, Rad. 21347) con todas las consecuencias que de ella se derivan (CSJ SP 4 May 2006, Rad. 24531 y CSJ SP 23 May 2006, Rad. 25300).  En tal medida, a partir de ahora, de nuevo, conforme se precisó por la Corte (CSJ SP 14 Dic 2005, Rad. 21347), ha de entenderse que 

“«…la circunstancia de que el allanamiento a cargos en el Procedimiento Penal de 2004 sea una modalidad de acuerdo, traduce que en aquellos casos en los que el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido un incremento patrimonial fruto de la misma, debe reintegrar como mínimo el 50% de su valor y asegurar el recaudo del remanente para que el Fiscal pueda negociar y acordar con él, conforme lo ordena el artículo 349 de esa codificación.”  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 27 de septiembre de 2017. Rad. 39831 M.P. José Francisco Acuña Viscaya”.

Así las cosas, dado que en el presente caso las imputadas NO han cumplido con la obligación dispuesta en el art. 349 de devolver el 50% del valor de los recursos apropiados, el Fiscal en desarrollo de su obligación legal de velar por la protección de las víctimas contenida en el artículo 250 numeral 7 de la Constitución, debería haberse opuesto en la audiencia del pasado 4 de julio a que se impartiera la legalidad al allanamiento, pues rendir un concepto en sentido contrario sería manifiestamente contrario a la Ley, y por demás, atentatorio de los derechos de las víctimas.

  • Para contextualizar al señor Fiscal y mostrar la magnitud de los montos en que las ciudadanas imputadas han defraudado a las víctimas mediante la falsedad de los diferentes títulos valores, citamos en forma breve los siguientes elementos materiales probatorios:
    • PLAN DE DESMONTE que la misma  ciudadana DELVIS SUGEY MEDINA firmó y presento el pasado mes de NOVIEMBRE DE 2017 por la intervenida ALEJANDRO JIMENEZ SAS, empresa de la cual era representante legal junto con su esposo el señor ROBERTO HERRERA el cual asciende a la suma de OCHENTA Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS ( $ 87.952.781.676) tal como se evidencia en la siguiente imagen:

Plan de desmonte que fue firmado por una de las aquí imputadas como es la ciudadana DELVIS SUGEY MEDINA HERRERA. Se anexa documento plan de desmonte SOCIEDAD ALEJANDRO JIMENEZ en 26 páginas.

Bajo el anterior argumento señor Fiscal no entiende este apoderado de víctimas como se acepta un allanamiento a cargos cuando no se ha dejado en forma transparente el mecanismo mediante el cual las imputadas van a devolver los recursos, esto es, como se les va a premiar mediante una rebaja punitiva a las hoy imputadas sin que exista una reparación real y material a las víctimas lo cual en últimas desnaturaliza el sentido en si del proceso penal y por ende uno de sus principios establecidos en la Ley 906 de 2004 como es el artículo 11 derechos de las víctimas en especial a obtener una pronta e INTEGRAL reparación de los daños sufridos a cargo del autor o partícipe del injusto.

    • PLAN DE DESMONTE presentado por la SOCIEDAD INVERCOR DYM S.A.S. firmado por el esposo de la señora DELVIS SUGEY MEDINA, esto es, el señor ROBERTO HERRERA  de fecha NOVIEMBRE DE 2017 por valor de TRECE MIL MILLONES DE PESOS ($13.857.823.850) como lo muestran las siguientes imágenes;

Se anexa plan de desmonte en 15 folios.

    • Documento de fecha 02 de octubre de 2017 mediante la cual la señora AGENTE INTERVENTORA  de la sociedad ALEJANDRO JIMENEZ realiza observaciones al PLAN DE DESMONTE inicial presentado por la empresa.
    • AUTO 400-017280 emitido por la Superintendencia de Sociedades mediante el cual el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia Dr. NICOLAS POLANÍA TELLO  ante el intento de ocultamiento de bienes e insolvencia por parte del señor ROBERTO HERRERA ordena abrir incidente de ineficacia por actos jurídicos  celebrados con posterioridad a la toma de posesión.
    • OFICIO CORP-INT.0025-2018 de fecha 24 de abril de 2018 mediante el cual la Dra.  MARIA MERCEDES PERRY FEREIRA en calidad de Agente Interventora de CORPOSER informa a la Superintendencia de Sociedades frente a  acción de simulación por parte de la intervenida DELVIS SUGEY MEDINA HERRERA con ocasión de los bienes para pagar sus obligaciones frente a los títulos valores pagarés libranzas.

Se recalca que los anteriores documentos son de público conocimiento en la Superintendencia de Sociedades entidad en donde cursan los procesos de liquidación e intervención de las diferentes SOCIEDADES ORIGINADORAS.

Las cifras aquí expresadas apenas corresponden a dos (2) de las sociedades que fueron manejadas por las aquí imputadas  (Inversiones Alejandro Jiménez S.A.S. e INVERCOR DYM) sin embargo existen más cooperativas que también fueron manejadas por las procesadas y que están inmersas en el desfalco de las libranzas en Colombia como son:

  • CORPORACIÓN ALIADA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO – CORPOSER EN LIQUIDACIÓN
  • CORPORACIÓN DE INVERSIONES DE CORDOBA – COINVERCOR (NIT. 900.297.634-9),
  • COOPERATIVA MULTIACTIVA NACIONAL COLOMBIANA – COOMUNCOL (NIT. 900.329.553-1)
  • COOPERATIVA MULTIACTIVA DE VENDEDORES NACIONALES – COOVENAL en liquidación (NIT. 802.018.877-0)
  • COOPERATIVA MULTIACTIVA DEL SISTEMA DE GESTION EMPRESARIAL Y SOCIAL – SIGESCOOP (Antes REDESCOOP) entidad identificada con el NIT 900.424.669-1

Lo anterior quiere decir que las cifras globales por las cuales se presentó el desfalco de libranzas en Colombia con ocasión de los ciudadanos DELVIS SUGEY MEDINA y su esposo ROBERTO HERRERA asciende a la cifra aproximada de OCHOCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS                      ($800.000000.000) cifra que corresponde a la sumatoria de las obligaciones que tienen todas las empresas ORIGINADORAS nombradas para con los legítimos tenedores de los pagarés libranzas.

Bajo el presente escenario dejamos sentada la presente posición de manera que los derechos de las víctimas, no solo de los abogados de víctimas reconocidos dentro del proceso sino que sean respetados en su totalidad todas las personas víctimas que fueron y están siendo afectadas por la acción dolosa de las procesadas instando al señor fiscal general a tomar las medidas correspondientes para hacer respetar al interior del proceso penal los intereses de todos los afectados a nivel nacional en consonancia con el numeral 7 del artículo 250 de nuestra Constitución Nacional.

Atentamente,

DAVID ORLANDO VERGARA ORJUELA

Apoderado Victimas.

T.P. No. 158.303 del C.S.J.

C.C. Nº 79.732.873 de Bogotá

Anexo lo enunciado en (58) Cincuenta y ocho folios.

Comentarios