Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

Los pasos torcidos de una cooperativa de Estraval

Rosalba Fonseca Melo, representante legal de Estraval, la firma de libranzas en liquidación, actuó ilegalmente en una cooperativa que es clave en el engranaje de las libranzas de Estraval.

Así se desprende de la resolución de la Superintendencia de la Economía Solidaria que intervino a Coopdesol en el año 2012. Los bienes haberes y negocios de Cooperativa Desarrollo Solidario Ltda. (Coopdesol) fueron objeto de toma de posesión porque se evidenciaron hechos irregulares.

Rosalba Fonseca Melo fue nombrada miembro principal del consejo de administración de Coopdesol desde la asamblea general de junio 7 de 2007 pero aparece vinculada a la cooperativa desde noviembre 19 de 2008, es decir que asistió a asambleas sin ser asociadad de la cooperativa.

Coopdesol realiza colocación de créditos entre los asociados y luego cede la cartera a traves de contratos a Estrategias en Valores y Fidupais, contratos en los cuales incluye la responsabilidad de recaudo de dicha cartera por parte de la cooperativa, lo que quiere decir que aunque se realice la cesión es la cooperativa quien sigue realizando el recaudo, dado que es ella quien tiene los códigos de descuento ante las entidades pagadoras.

Coopdesol fue intervenida por incumplir reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Visita de inspección en mayo de 2011 evidenció lo siguiente:

1. En el libro de registro de asocieados no se encuentran registrados los datos de fecha de ingreso, fecha de retiro y domicilio de los asociados.

2. Se registraros irregularidades contables

3. Se presentaron múltiples quejas allegadas a la Supersolidaria por los asociados, Coopdesol no entrega al usuario de crédito el plan de amortización y las condiciones económicas del crédito

Las personas que atendieron la visita manifestaron que esta información la maneja el contratista Técnicas Financieras, la cual es la encargada de realizar el estudio de crédito como la aprobación del desembolso, esto viola circular básica y contable de Supersolidaria. La liquidación de Técnicas Financieras fue ordenada la semana pasada por el superintendente de sociedades.

4. Los estatutos ordenan que el consejo de administración tenga 3 principales y 3 suplentes pero había registrados 2 y 2.

5. Ana Carolina Correa Arévalo fue nombrada miembro principal del consejo de administración pero no está registrada en el certificado de existencia y representación legal de la cooperativa y no era asociada de Coopdesol por lo que no cumplía con los requisitos para ser elegida como miembro del consejo de administración.

Lo mismo sucede con Mary Janeth Silva Silva

6. En actas de 2007 y 2008 sesiona el señor Oscar Rodolfo Torres Villaruel como miembro del consejo de administración pero no se evidenció nombramiento en las actas de la asamblea general

En igual situación está Oscar Alirio Sánchez, aparece en actas de asamblea desde junio 2007 y se vinculó a la cooperativa en marzo de 2009

7. Pedro Harold Carvajal González figura sesionando como miembro de la junta de vigilancia desde septiembre 2006 pero su nombramiento ocurrió en asamblea de junio 7 de 2007

8. Las asambleas de julio, noviembre y diciembre de 2008 y las de agosto 2009 y marzo 2010 y la extraordinaria de 2011 son ineficaces pues hubo vicios en la convocatoria y quorum.

9. En los registros contables se evidenció otorgamiento de crédito a usuarios que no son asociados como Johanna Marcela Baquero Pavón y Lucely González Julio

10. Por la cesión y recaudo de cartera la cooperativa gana una utilidad la cual registra como un ingreso de la cooperativa incurriendo en la prohibición contenida en art 6 n. 2 ley 79 de 1988 y art 2 ley 454 de 1998.

11. Se evidencia violación del art 10 ley 79 de 1988 porque todas las operaciones de crédito son aprobadas y desembolsadas sin que el solicitante ostente la calidad de asociado.

12. Existe inconsistencia en la información de carácter financiero y contable suministrada a esta Superintendencia lo cual no permite conocer la situación real de la cooperativa ya que no establece debidamente las provisiones sobre la responsabilidad de la cooperativa frente a los contratos de cesión de cartera con Estraval y Fidupais, existen consignaciones pendientes por identificar por 180 millones de pesos.

13. Como resultado de la visita de inspección y de la información remitida a través de Confecoop, los supervisores observaron que la cooperativa cumple un papel de intermediaria entre las personas jurídicas Estrategias en Valores y Fidupais, dado que su actividad principal gira en torno al recaudo de la cartera a través de las diferentes pagadurías, prueba de ellos está el hecho de que los ingresos por concepto de afiliación que pagan los asociados es muy superior al que percibe la cooperativa por concepto del servicio de crédito.

14. Se puede concluir que la cooperativa sólo sirve como mecanismo para canalizar las solicitudes de crédito y desembolso de los mismos, dado que los procesos relacionados con el otorgamiento en cuanto a estudio de solicitudes, aprobación del crédito y la gestión comercial de colocación se realiza a través de terceros. La cooperativa sirve como recaudadora de obligaciones que ya se encuentran a favor de personas juridicas mercantiles como son Estrategias en Valores y Fidupais.

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