Escribe DHC:——————-Estimado Dr. Donadio.
Leyendo el artículo “Interbolsa violó normas sobre oferta pública”, como inversionista de los TEC sentí decepción por la poca protección a los inversionistas, por la supuesta experticia y gran cantidad de información que deberíamos recaudar aunque pidamos poco riesgo, y por el limbo jurídico en el que al parecer nos sumirían los argumentos de quien escribió el artículo. Ante panorama supuestamente tan oscuro, inicié una búsqueda detallada de la normatividad y de las emisiones en Luxemburgo, para intentar comprender un poco la realidad de la situación. Más allá de tenerle respuestas, lo único que encuentro son preguntas:
1. Ninguna de las emisiones que leí, realizadas en Luxemburgo por empresas nacionales (o creadas con 100% de participación de nacionales) fueron inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores. ¿Son esos títulos ilegales en caso de un régimen de insolvencia de alguna de dichas empresas?
2. ¿Acaso en el mercado de valores no prima el principio de apariencia de legalidad?; más aún, ¿tratándose de una empresa vigilada y regulada por la Superintendencia Financiera y con un contrato corresponsalía efectivamente perfeccionado?. ¿Cómo podría saber un cliente inversionista que unos títulos del exterior fueron mercadeados o vendidos a otros inversionistas en Colombia? Y en caso de preguntar, no cree usted que van a decir que es una emisión privada y especial? ¿No estamos cayendo en un punto gris de la norma? Por lo tanto, insto a que con sabiduría se penetre el hecho en derecho y el derecho en el hecho para regular una actividad en la que hoy miles de colombianos tienen su inversiones.
3. Dicen que la diversificación en finanzas es el único “almuerzo gratis”, lo que ha llevado a miles de compras de títulos valores emitidos por extranjeros por parte de colombianos para efectivamente diversificar sus portafolios frente al riesgo país. Muestra clara del interés de los reguladores por implantarlo en nuestro mercado y mitigar riesgos son diferentes instrumentos como la corresponsalía, el Mercado Integrado de Latinoamérica (MILA), la inversión obligatoria de fondos de pensiones en el exterior y los multifondos. ¿No cree usted que una medida en contra de un título valor del extranjero minaría todos estos grandes esfuerzos en la profundización del mercado de capitales?
4. Finalmente, estos argumentos son nuevos, sacados del sombrero a última hora, en el largo proceso de liquidación que se inició con la recepción de acreencias de Interbolsa S.A. en febrero, continuó con el veredicto de calificación y graduación de acreencias de mayo, se dio el tiempo adecuado para interponer objeciones hasta junio, se hizo la conciliación en junio y julio, y estuvo rodeado de múltiples audiencias en donde se dio todo el espacio para la presentación de argumentos en agosto. Por lo tanto, presentarlos ad portas de la decisión en septiembre, es decir, en el tiempo extra, muestra por lo menos un irrespeto a las condiciones y tiempos que el resto de jugadores han respetado en el proceso de más de 6 meses.
Me despido diciendo que aunque pueda haber puntos de los TEC de Holdco en donde puede haber discusión, estos no son muy diferentes a las 45 emisiones de múltiples empresas de Colombia en Luxemburgo y por lo tanto le queda la tarea a quienes están llamados a proteger al mercado y a sus inversionistas a actuar justamente. Repitiendo una frase de Víctor Hugo, quien ya fue mencionado en su blog: “Ser bueno es fácil; lo difícil es ser justo.”
Muchas gracias este valioso espacio de discusión y apoyo a las víctimas.