Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

'Interbolsa violó normas sobre oferta pública'

Escribe UV:—————

En relación con los TEC de Luxemburgo:

En el documento que se cita al final se encuentran las partes pertinentes de los «offering memorandums» de las emisiones de la Empresa de Energía de Bogotá (US 610 millones de dólares) y del Banco de Bogotá (US 500 y US 600 millones de dólares), realizadas en Luxemburgo.

Esos emisores son claros en señalar que los títulos no se pueden ofrecer públicamente en Colombia, en la medida en que no está autorizada dicha operación. Eso mismo se dice en el caso de los títulos del Banco de Bogotá, aunque estos sí están inscritos en el RNVE.

Creo que eso confirma una cosa: Que mientras los demás emisores en Luxemburgo sí respetaron las normas sobre ofertas públicas de valores en Colombia (no las dirigieron a residentes en Colombia pues no tenían el permiso para hacer oferta pública), Interbolsa no procedió de igual forma, violando las normas colombianas sobre oferta pública.

Algunos de los apartes dicen que no se pueden ofrecer los títulos en Colombia pues hay que respetar el artículo 6.11.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010 que señala lo siguiente:

«Artículo 6.11.1.1.1 (Art. 1.2.4.66. Resolución 400 de 1995 art. 1o. Modificado. Res. 933 de 2001, art. 1°. Modificado. Decreto 1564 de 2006) Autorización de la oferta pública.
Podrá autorizarse la oferta pública de valores emitidos por entidades extranjeras, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

1.Cuando se trate de títulos de contenido crediticio, los mismos deberán ser a la orden o nominativos y designarse en Colombia una institución con domicilio en el país que actúe como administrador de la emisión;

2. Los valores a ser ofrecidos en Colombia deben ser susceptibles de ser ofrecidos públicamente en el país donde se encuentre el domicilio principal del emisor;

3. Los valores a ser ofrecidos en Colombia deberán estar calificados por una o más agencias calificadoras de riesgo o valores internacionalmente reconocidas a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia o por una sociedad calificadora sometida a la inspección y vigilancia de dicha entidad;

4. Cuando se vayan a inscribir acciones, deberá informarse los derechos societarios que tendrán los inversionistas residentes en Colombia, así como los que tienen los inversionistas del país del emisor, acreditando además, a satisfacción de la Superintendencia Financiera de Colombia, la forma en que los accionistas residentes en Colombia podrán ejercer sus derechos;

5. (Numeral modificado por el Decreto 4804 de 2010, rige a partir del 29 de diciembre de 2010) La entidad extranjera deberá tener inscritos valores en una o más bolsas de valores internacionalmente reconocidas, a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia, de manera previa a la realización de la oferta.

El cumplimiento del anterior requisito podrá sustituirse acreditando todos los siguientes requisitos:

i) Que la entidad extranjera se encuentre domiciliada en una jurisdicción aceptable, a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia.

ii) Que la matriz, filial o subsidiaria de la entidad extranjera cuente con domicilio en Colombia, desarrolle actividades económicas en el país y tenga valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE.

Para todos los efectos, tanto la entidad extranjera como su matriz, filial o subsidiaria con domicilio en Colombia serán responsables solidariamente del cumplimiento de los deberes legales y reglamentarios exigibles a la primera, derivados de su condición de emisor de valores en el mercado local.

iii) Que la entidad domiciliada en Colombia cuente con un poder irrevocable otorgado por la entidad extranjera para que la represente en las actuaciones administrativas o judiciales que se deriven de la condición de emisor de valores en el mercado local.

iv) Copia del acta o del documento en el que se manifieste el sometimiento de la entidad extranjera a la legislación y competencia de las autoridades administrativas y judiciales colombianas, en lo que tiene que ver con el cumplimiento de todas las obligaciones legales y reglamentarias que se deriven de su condición de emisor de valores en el mercado local.

Tal manifestación deberá adoptarse por parte de la asamblea general de accionistas o del órgano que sea competente para tal efecto en la jurisdicción de la entidad extranjera.

v) Copia del acta o del documento en el que el órgano competente de la entidad domiciliada en Colombia manifieste su voluntad de responder solidariamente por todas las obligaciones legales y reglamentarias de la entidad extranjera, derivadas de la condición de emisor de valores de ésta en el mercado local.

vi) Un documento suscrito por todos los representantes legales y miembros de la junta directiva o del órgano que haga sus veces de la entidad extranjera, en la cual manifiesten, su sometimiento a la legislación y a la competencia de las autoridades administrativas y judiciales colombianas, en lo que tiene que ver con el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias derivadas de la condición de emisor de valores en el mercado local

6. Cuando ello sea requerido por la ley del país donde se encuentre el domicilio principal de la entidad extranjera, deberá acreditarse que la inscripción o la oferta de los valores a ser emitidos en Colombia fue debidamente autorizada por el organismo de control competente en dicha jurisdicción.

Parágrafo. Las sucursales de entidades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia podrán actuar como emisores y realizar oferta pública de valores que otorguen a sus titulares derechos de crédito, siempre que las mismas cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que el período de operación de la sucursal en el país no sea inferior a tres (3) años. En caso que la sucursal se encuentre en etapa preoperativa o tenga menos de tres (3) años de haber iniciado operaciones en el país, deberá presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un estudio de factibilidad económica, financiera y de mercado o, en el evento que la emisión cuente con el respaldo de la entidad extranjera, demostrar que ésta tiene inscritos valores, en una o más bolsas de valores internacional mente reconocidas, a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia;

2. Que el plazo de los valores objeto de oferta pública no supere el plazo establecido para la duración de sus negocios en el país;

3.El prospecto y demás documentación soporte de la emisión deberá precisar de manera inequívoca si la emisión cuenta con el respaldo de la entidad extranjera. En tal caso, deberá indicarse cuando menos:

3.1.El alcance de la obligación de la entidad extranjera, en particular, si se respalda total o parcialmente la emisión de la sucursal y si la obligación de la entidad extranjera es solidaria o subsidiaria.

3.2.El orden de prelación para el pago que tendrán los tenedores de los valores emitidos por la sucursal, en el evento de cualquier procedimiento concursal universal que se adelante judicial o extrajudicialmente contra la entidad extranjera.

3.3.La ley y la jurisdicción aplicables a la obligación de la entidad extranjera, incluyendo una descripción del procedimiento que deba adelantarse para su cobro extrajudicial o ejecución forzosa judicial.

Para efectos de verificar la información a que se refiere el numeral 3 del presente parágrafo, deberá presentarse una opinión legal emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país donde se encuentre el domicilio principal de la entidad extranjera, que no tenga interés alguno en el resultado del proceso de emisión, con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo, deberán presentarse las autorizaciones correspondientes, emitidas por el órgano competente de la entidad extranjera.

Además de los requisitos generales previstos para el prospecto en la presente resolución, en caso que la emisión cuente con el respaldo de la entidad extranjera, el prospecto deberá contener el nombre comercial de la entidad extranjera, su objeto social, su domicilio principal, la dirección de la oficina principal y la información financiera de la entidad extranjera, necesaria para el cabal conocimiento por parte de los inversionistas de los riesgos que asumen.

La sucursal estará sometida a las obligaciones de actualización del Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE previstas para las entidades colombianas. En caso de que la emisión cuente con el respaldo de la entidad extranjera, ésta deberá cumplir, por medio de la sucursal, con los deberes de información eventual previstos en la presente resolución, para todos los emisores, y con los deberes de información periódica previstos para las entidades extranjeras.

La emisión de bonos pensionales por parte de sucursales de entidades extranjeras se sujetará al régimen aplicable a los mismos y, en consecuencia, no estará sujeta a lo previsto en este parágrafo.»

El offering memorandum de EEB dice lo siguiente:

U.S.$610,000,000 8.75% Senior Notes due 2014

EEB INTERNATIONAL LTD. (an exempted limited liability company incorporated in the Cayman Islands)

Unconditionally and Irrevocably Guaranteed by

EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (a stock corporation (sociedad anónima) organized as a public services company (empresa de servicios públicos) under the laws of the Republic of Colombia

Página iii:

«Documents relating to the offering of the Notes, as well as information contained therein, may not be supplied to the public in Colombia (as the offering of the Notes is not a public offering of securities in Colombia) or used in connection with any offer for subscription or sale of the Notes to the public in Colombia. The Initial Purchasers have agreed not to offer or sell the Notes in Colombia, except under circumstances which do not constitute a public offering or distribution of securities under applicable Colombian laws and regulations.»

Página 72:

«The Colombian securities laws impose certain restrictions on the resale of the Notes.

The offering of the Notes is not a public offering of securities in Colombia. Therefore, the Notes may not be offered, sold or otherwise transferred in Colombia, except undercircumstances which do not constitute a public offering or distribution of securities under applicable Colombian laws and regulations.»

Y los del Banco de Bogotá dicen lo siguiente:

U.S.$500,000,000

Banco de Bogota´ S.A.

(Incorporated in the Republic of Colombia)

8FEB201315140525

5.375% Subordinated Notes due 2023

Carátula:

«The notes have been automatically registered with the Colombian National Registry of Securities and Issuers (Registro Nacional de Valores y Emisores). Registration does not constitute an opinion of the Colombian Superintendency of Finance (Superintendencia Financiera de Colombia) as to approval of the quality of the notes or our solvency. The notes may not be publicly offered or sold in the Republic of Colombia, or ‘‘Colombia.’’

Página 24:

«The notes may not be publicly offered or sold in Colombia without the prior authorization of the Colombian Superintendency of Finance (Superintendencia Financiera de Colombia) and registration with the National Registry of Securities and Issuers (Registro Nacional de Valores y Emisores).»

Página 293: Colombia

«The notes will be automatically registered in Colombia on the National Registry of Securities and Issuers (Registro Nacional de Valores y Emisores) maintained by the Superintendency of Finance, however, the notes may not be offered to persons in Colombia except pursuant to a public offering pursuant to Section 6.11.1.1.1. of Decree 2555 of 2010, as amended, or an exemption therefrom under Colombian law.»

U.S.$600,000,000

Banco de Bogotá S.A.

(Incorporated in the Republic of Colombia)

5.00% Senior Notes due 2017

Carátula: «The notes have been automatically registered with the Colombian National Registry of Securities and Issuers (Registro Nacional de Valores y Emisores). Registration does not constitute an opinion of the Colombian Superintendency of Finance (Superintendencia Financiera de Colombia) as to approval of the quality of the notes or our solvency. The notes may not be publicly offered or sold in the Republic of Colombia, or “Colombia.”

Página 267:

«Colombia

The notes will be automatically registered in Colombia on the National Registry of Securities and Issuers (Registro Nacional de Valores y Emisores) maintained by the Superintendency of Finance, however, the notes may not be offered to persons in Colombia except pursuant to a public offering pursuant to Section 6.11.1.1.1. of Decree 2555 of 2010, as amended, or an exemption therefrom under Colombian law.»

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