El liquidador de la comisionista Interbolsa, doctor Ignacio Arguello, convocó a una asamblea de los acreedores reconocidos de Interbolsa SCB (Sociedad Comisionista de Bolsa).
Se llevará a cabo el lunes 7 de septiembre de 2015 a las 9 am en el Hotel Royal Park Metrotel de la calle 74 No. 13-27 de Bogotá.
Para los acreedores de Medellín y Cali la asamblea la asamblea se realizará por videoconferencia interactiva, así:
En Medellín en el Hotel San Fernando Plaza, Carrera 42A No. 1-15
En Cali en el Hotel NH Royal Cali, Carrera 100B No. 11A-99
Para asistir los acreedores deben presentar la cédula o si se trata de personas jurídicas, el certificado de existencia y representación legal, o el poder correspondiente.
La asamblea se ocupará de la presentación de alternativas para el pago de las acreencias reconocidas.
El aviso publicado por el liquidador señala que la asamblea se realizará para dar cumplimiento al Decreto 2555 de 2010 art. 9.1.1.1.2 numeral segundo que se refiere a los acuerdos entre los acreedores y la entidad intervenida, en este caso la comisionista en liquidación. Esos acuerdos también pueden incluir la entrega de bienes a título de dación en pago.
La disposición dice:
2. Durante todo el proceso, incluyendo la administración de la entidad o su liquidación, podrán celebrarse acuerdos entre los acreedores y la entidad intervenida, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Podrán ser aprobados por el voto favorable del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acreencias y como mínimo de la mitad más uno de los acreedores, incluyendo en este cómputo el valor de los depósitos en que el Fondo se haya subrogado. En los demás aspectos dichos acuerdos se sujetarán en lo pertinente a las normas del régimen concordatario;
b) Los acuerdos serán aplicables a todos los acreedores cuando hayan sido aprobados con la mayoría prevista en el literal anterior;
c) Para la aceptación de fórmulas de adjudicación, los acreedores podrán votar en asambleas presenciales o mediante voto escrito enviado por correo o por cualquier otro mecanismo. Para tal efecto el liquidador remitirá las propuestas de pago o fórmulas de adjudicación a la última dirección registrada por los acreedores;
d) La entrega de bienes a título de dación en pago podrá ser objeto de los acuerdos de acreedores.