El abogado Juan Diego Vélez Maya envió el escrito que se publica a continuación. El Dr. Vélez representa a más del 10 por ciento de los clientes de Premium en una demanda llamada acción de grupo que presentó en mayo pasado. Según el abogado: «Ocho meses después de la intervención del Grupo Interbolsa se toman medidas
tendientes a fortalecer la masa de bienes con la que se responderá a los inversionistas
que resultaron perjudicados por la omisión de las autoridades en el cumplimiento
de muchas de sus obligaciones.» Este es el texto completo remitido por el Dr. Juan Diego Vélez:—————–¿Habemus Superintendentem?
Después de leer la nota del periodista Alberto Donadio del día de ayer y estudiar con
cuidado el auto de intervención proferido por la Superintendencia de Sociedades, me
cuestiono: ¿Habemus Superintendentem? Veamos.
Durante más de diecisiete meses se presentó un proceso de manipulación de la
acción de Fabricato sin que las autoridades encargadas de la investigación hicieran
un seguimiento del fenómeno y adoptaran los correctivos que la situación exigía;
la sociedad Inteterbolsa S.A. era objeto de observación desde el año 2003 sin que
se desplegaran las acciones tendientes a evitar que sus clientes se vieran afectados
con operaciones consideradas, por lo menos, irregulares; y la existencia del Fondo
Premium no fue conocida por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de
Sociedades a raíz de la intervención de la Holding: en el año 2011 se habían realizado
advertencias sobre la forma como venía operando este Fondo en Interbolsa S.A.
Comisionista de Bolsa. Luego, es claro que no hubo Superintendencia; ¿la hay ahora?
Las decisiones de intervención de las sociedades que forman el Grupo Interbolsa
se adoptaron en el mes de noviembre del año 2012, después de presentarse un
incumplimiento con el BBVA el día 31 de octubre del mismo año. Conocida la decisión
de intervención del Grupo, se conocieron las primeras acciones de las autoridades
encargadas de la vigilancia y control de las entidades intervenidas. En cumplimiento
de sus obligaciones se ordenó que la administración de los TES fuera realizada por
otra entidad financiera; se iniciaron los trámites para que los propietarios de las
carteras colectivas decidieran sobre el futuro de las mismas; se presentó una denuncia
penal contra algunas de las personas vinculadas con el conflicto, sin ningún resultado
importante hasta la fecha; y se decidieron otros asuntos menores relacionados con el tema.
Pero, ¿qué no se hizo? (i) No se intervino de manera inmediata a todas las sociedades
que hacen parte del Grupo Interbolsa y que en las primeras acciones aparecían
implicadas en sus negocios; (ii) no se intervino de manera inmediata el patrimonio de
todas las personas naturales y jurídicas que aparecían vinculadas con las empresas
mencionadas en el escándalo; (iii) no se decretaron todas las medidas cautelares que
se podían adoptar y que recaían sobre los bienes de unos y de otras; (iv) se satanizó
un grupo importante de inversionistas de la comisionistas a quienes sus dineros se
les invirtieron en uno de los productos ofrecidos por la Holding, presumiendo que
eran evasores del fisco y que su asunto estaba en la orbita de control de autoridades
extranjeras y por fuera de la protección del estado colombiano; (v) no se adoptó
ninguna medida para que las operaciones respos realizadas sobre acciones de
Fabricato e Interbolsa, en muchos casos desconocidas por los inversionistas, se
revisaran para que su cumplimiento no se diera en perjuicio de los afectados; (vi) no
se adelantó ninguna acción para proteger a los accionistas minoritarios de Interbolsa
que no ostentan la calidad de inversionistas profesionales.
Ocho meses después de la intervención del Grupo Interbolsa se toman medidas
tendientes a fortalecer la masa de bienes con la que se responderá a los inversionistas
que resultaron perjudicados por la omisión de las autoridades en el cumplimiento
de muchas de sus obligaciones. Y para lograr esto, será necesario adelantar
acciones tendientes a deshacer negocios que durante este tiempo esas cuarenta
personas naturales y jurídicas pudieron realizar para evadir el cumplimiento de sus
En Colombia no hay ninguna acción judicial o administrativa que pueda
considerarse expedita; luego: ¿Si podrá afirmarse que actuó de manera oportuna la
Superintendencia de Sociedades?