Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

¿Habemus superintendentem?

El abogado Juan Diego Vélez Maya envió el escrito que se publica a continuación. El Dr. Vélez representa a más del 10 por ciento de los clientes de Premium en una demanda llamada acción de grupo que presentó en mayo pasado. Según el abogado: «Ocho meses después de la intervención del Grupo Interbolsa se toman medidas

tendientes a fortalecer la masa de bienes con la que se responderá a los inversionistas

que resultaron perjudicados por la omisión de las autoridades en el cumplimiento

de muchas de sus obligaciones.» Este es el texto completo remitido por el Dr. Juan Diego Vélez:—————–¿Habemus Superintendentem?

Después de leer la nota del periodista Alberto Donadio del día de ayer y estudiar con

cuidado el auto de intervención proferido por la Superintendencia de Sociedades, me

cuestiono: ¿Habemus Superintendentem? Veamos.

Durante más de diecisiete meses se presentó un proceso de manipulación de la

acción de Fabricato sin que las autoridades encargadas de la investigación hicieran

un seguimiento del fenómeno y adoptaran los correctivos que la situación exigía;

la sociedad Inteterbolsa S.A. era objeto de observación desde el año 2003 sin que

se desplegaran las acciones tendientes a evitar que sus clientes se vieran afectados

con operaciones consideradas, por lo menos, irregulares; y la existencia del Fondo

Premium no fue conocida por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de

Sociedades a raíz de la intervención de la Holding: en el año 2011 se habían realizado

advertencias sobre la forma como venía operando este Fondo en Interbolsa S.A.

Comisionista de Bolsa. Luego, es claro que no hubo Superintendencia; ¿la hay ahora?

Las decisiones de intervención de las sociedades que forman el Grupo Interbolsa

se adoptaron en el mes de noviembre del año 2012, después de presentarse un

incumplimiento con el BBVA el día 31 de octubre del mismo año. Conocida la decisión

de intervención del Grupo, se conocieron las primeras acciones de las autoridades

encargadas de la vigilancia y control de las entidades intervenidas. En cumplimiento

de sus obligaciones se ordenó que la administración de los TES fuera realizada por

otra entidad financiera; se iniciaron los trámites para que los propietarios de las

carteras colectivas decidieran sobre el futuro de las mismas; se presentó una denuncia

penal contra algunas de las personas vinculadas con el conflicto, sin ningún resultado

importante hasta la fecha; y se decidieron otros asuntos menores relacionados con el tema.

Pero, ¿qué no se hizo? (i) No se intervino de manera inmediata a todas las sociedades

que hacen parte del Grupo Interbolsa y que en las primeras acciones aparecían

implicadas en sus negocios; (ii) no se intervino de manera inmediata el patrimonio de

todas las personas naturales y jurídicas que aparecían vinculadas con las empresas

mencionadas en el escándalo; (iii) no se decretaron todas las medidas cautelares que

se podían adoptar y que recaían sobre los bienes de unos y de otras; (iv) se satanizó

un grupo importante de inversionistas de la comisionistas a quienes sus dineros se

les invirtieron en uno de los productos ofrecidos por la Holding, presumiendo que

eran evasores del fisco y que su asunto estaba en la orbita de control de autoridades

extranjeras y por fuera de la protección del estado colombiano; (v) no se adoptó

ninguna medida para que las operaciones respos realizadas sobre acciones de

Fabricato e Interbolsa, en muchos casos desconocidas por los inversionistas, se

revisaran para que su cumplimiento no se diera en perjuicio de los afectados; (vi) no

se adelantó ninguna acción para proteger a los accionistas minoritarios de Interbolsa

que no ostentan la calidad de inversionistas profesionales.

Ocho meses después de la intervención del Grupo Interbolsa se toman medidas

tendientes a fortalecer la masa de bienes con la que se responderá a los inversionistas

que resultaron perjudicados por la omisión de las autoridades en el cumplimiento

de muchas de sus obligaciones. Y para lograr esto, será necesario adelantar

acciones tendientes a deshacer negocios que durante este tiempo esas cuarenta

personas naturales y jurídicas pudieron realizar para evadir el cumplimiento de sus

En Colombia no hay ninguna acción judicial o administrativa que pueda

considerarse expedita; luego: ¿Si podrá afirmarse que actuó de manera oportuna la

Superintendencia de Sociedades?

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