Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

Expulsion por Proyectar Valores

La Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario de AMV, mediante Resolución No. 6, ejecutoriada el 16 de abril de 2015, dejó en firme la Resolución No. 4 del 18 de marzo de 2014, proferida por la Sala de Decisión “10” del mismo Tribunal, que sancionó con EXPULSIÓN del mercado de valores y MULTA de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Juan Carlos Navarro Gutiérrez (en su condición de persona natural vinculada a Proyectar Valores S.A., Sociedad Comisionista de Bolsa en Liquidación), por cuanto encontró demostrado que excedió el mandato conferido por parte de dos de sus clientes (al realizar operaciones sin contar con las órdenes correspondientes), los indujo a error, incumplió las normas relativas a conflictos de interés y, finalmente, porque desconoció los deberes generales de lealtad, honestidad profesionalismo y de actuar de buena fe, exigibles a los sujetos de autorregulación.
El Tribunal indicó que dentro de las facultades otorgadas en el marco de un contrato de mandato, el mandatario no puede discrecionalmente decidir la realización de operaciones por cuenta de su cliente. En este contrato, siempre será menester, entonces, que el cliente decida previamente y a través de medios verificables, la realización de las operaciones respectivas y que, para su efectiva ejecución, imparta una orden a la sociedad comisionista de bolsa. La Sala destacó que aquellas operaciones que en la jerga de los traders se conocen como “rotar o mover el portafolio” (como ocurrió en este caso), en realidad no existen jurídicamente. No están autorizadas para el contrato de comisión, ni de mandato para administración de valores.
De otra parte, sostuvo la Sala que quien intermedia profesionalmente con recursos de terceros debe obrar con apego a la verdad, e informar al cliente de manera completa, oportuna y fidedigna cuanto ocurra con su portafolio, dándole a conocer su composición, las condiciones y características de las operaciones celebradas por su cuenta y los resultados obtenidos, para que su titular, suficientemente ilustrado al respecto, tome las decisiones que mejor se adecúen con sus intereses. Si el intermediario informa a su cliente aspectos sobre el comportamiento de su portafolio de forma incompleta, imprecisa y sin claridad (como ocurrió en este caso), se deriva de su comportamiento responsabilidad disciplinaria por inducción a error.
Manifestó el Tribunal que los sujetos de autorregulación; es decir, los miembros, los asociados autorregulados voluntariamente y sus personas naturales vinculadas, deben evitar ponerse en situaciones en las cuales sus decisiones puedan romper la objetividad, la imparcialidad y el equilibrio que gobierna las relaciones de negocios en las cuales participan.
Sobre este último particular, la Sala manifestó que la actividad indebida de rotación de los portafolios de sus clientes generó cuantiosas comisiones que beneficiaron tanto a la firma comisionista, como al investigado, al tiempo que derivó en importantes pérdidas pecuniarias para aquellos. En consecuencia, la Sala concluyó que el señor Navarro antepuso sus propios intereses frente a los de sus clientes, al realizar múltiples operaciones durante un lapso de casi ocho meses, de manera inconsulta, recibiendo comisiones, sin tener en cuenta la magnitud de las pérdidas en las cuales los hizo incurrir.

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